REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003781
ASUNTO : IP01-P-2009-003781
AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 10 de Junio de 2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano PEDRO ELI REYES HEYLINGER, venezolano, titular de la cédula de identidad N°: V-20.682.234, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/08/1991, soltero, estudiante, residenciado en avenida Ruiz Pineda prolongación Ampres vereda 5 casa N° 33, teléfono: 0424-621-1292, Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez observa que los datos suministrado por el ciudadano son ciertos, sin embargo el Auto motivado que decreta Orden de Aprehensión es contra el ciudadano JOSE GREGORIO LUGO, Titular de la cédula de identidad V-20.932.877, es evidente que no es el mismo ciudadano hoy presentado por cuanto no corresponde al número de cédula que identifica al ciudadano, observa este Juzgador que hubo un error que obedece a la asistente que estaba asignada a este Tribunal en esa oportunidad en la transcripción de la Orden de Aprehensión, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Se decreta LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano PEDRO ELI REYES HEYLINGER y en consecuencia se les restituyen sus derechos y garantías constitucionales de confromidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: Se ordena corregir la Orden de Aprehensión siendo lo correcto para el ciudadano JOSE GREGORIO LUGO, Titular de la cédula de identidad V-20.932.877. TERCERO: Líbrese Oficio al SIIPOL Caracas y SIIPOL Regional Coro a los fines de que excluyan al ciudadano PEDRO ELI REYES HEYLINGER del sistema, por cuanto no riela una orden de aprehensión en contra del ciudadano. Líbrese los Oficios Correspondientes. Líbre Boleta de Excarcelación. Se deja constancia que al imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley. Y así se Decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los 29 días del mes Octubre de 2014.
JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIALVYS SANCHEZ
ASUNTO: IP01-P-2009003781
RESOLUCIÓN N° PJ0032014000289
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