REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003627
ASUNTO : IP01-P-2013-003627
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22/06/2013, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados MEJIAS ENZO ALBERT, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.610.848, mayor de edad 45 años, estado Civil Soltero, natura de YACACUY Fecha De Nacimiento 27-09-1966 profesión u oficio Comerciante, y residenciado: en el Barrio Monte Verde Calle Federación con Callejón Ampiez casa S/N Coro, estado Falcón, Teléfono 04146152599, PABLO JAVIER IZEAS YANCE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.628.024, mayor de edad 26 años, estado Civil Soltero, nació en la ciudad de Coro, estado Falcón el día 30-03-1987, profesión u oficio indefinida, y residenciado: Sector San José, calle Principal, casa Nº 07 a lado de una cada de 02 pisos, Coro, estado Falcón, Teléfono 04146152599., de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3°, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA Y ESTAFA , previstos y sancionados en los artículos 300 primera parte y 472 ambos del Código Penal. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente: Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA Y ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 300 primera parte y 472 ambos del Código Penal., el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos imputados MEJIAS ENZO ALBERT, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.610.848, mayor de edad 45 años, estado Civil Soltero, natura de YACACUY Fecha De Nacimiento 27-09-1966 profesión u oficio Comerciante, y residenciado: en el Barrio Monte Verde Calle Federación con Callejón Ampiez casa S/N Coro, estado Falcón, Teléfono 04146152599, PABLO JAVIER IZEAS YANCE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.628.024, mayor de edad 26 años, estado Civil Soltero, nació en la ciudad de Coro, estado Falcón el día 30-03-1987, profesión u oficio indefinida, y residenciado: Sector San José, calle Principal, casa Nº 07 a lado de una cada de 02 pisos, Coro, estado Falcón, Teléfono 04146152599., fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 20/06/2013, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, de PoliMiranda, tal y como se desprende del Acta de aprehensión de fecha 20/06/2103, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela a los folios 2 y su vto, y 3, del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano quien quedo identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o participes de la comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA Y ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 300 primera parte y 472 ambos del Código Penal, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, cuyo procedimiento nace una vez que el funcionario actuante dejara constancia en acta de lo siguiente: “ACTA POLICIAL DE APREHENSION. Con esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la Mañana del día Jueves 20 de junio del presente año 2013, compareció ante este despacho el funcionario: OFICIAL/AGREGADO (PF) LUIS MORILLO; funcionario adscrito a la Dirección de investigaciones de la Policía Municipal de Miranda, debidamente identificado con las formalidades de ley y de conformidad con lo establecido en los artículos: 113,114,115, y 153° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia con los artículos 14° de Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 34° de la ley Orgánica del servicio de Policía y del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial “Aproximadamente a las 09:45 horas de la mañana del día de hoy Jueves 20 de Junio presente año 2013, momento cuando me encontraba en las instalaciones del centro coordinación policial de la Policía Municipal de Miranda ubicado en la avenida Buchivacoa cruce con la avenida Pinto Salinas de esta ciudad, recibo una llamada vía radio por parte de la operadora de guardia, quien informa, que al cetro de coordinación policial específicamente a la central de radio, se recibió una denuncia vía telefónica donde manifestaron que un ciudadano quien manifestó ser y llamarse como JOEL MORLES, encargado de la marisquería Hispano Grili ubicado en la avenida los Médanos con calle Agustín García se encontraba un sujeto quien vestía un pantalón tipo jeans de color verde con una camisa manga corta de color naranja y piel clara de estatura mediana, el mismo estaba comercializando la cantidad de doscientos dólares americanos y que presumían eran falsos. Fue por lo que procedí a conformar comisión policial al mando del suscrito en la unidad radio patrullera asignada a la coordinación investigaciones como conductor el OFICIAL (PMM) JOSE PIMENTEL, y como auxiliares los OFICIALES (PMM) RAFAEL GOITIA Y RENIER OLLARVES, Trasladándome hasta el establecimiento comercial antes mencionado con la urgencia caso, al llegar avistamos que viene saliendo un ciudadano de contextura delgada, estatura baja, tez de color blanca, vestido con pantalón de color verde y camisa de color naranja, siendo la misma vestimenta y rasgos físicos de los antes indicados, a dicho ciudadano en la parte externa del establecimiento lo estaba esperando un ciudadano de piel morena, estatura alta, vestido para el momento con pantalón tipo jean y suéter de color beige, dados los acontecimientos, procedimos a identificamos como funcionarios policiales y a darle la voz de alto y amparados en el artículo 66 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, se les informo que se le realiza una inspección corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándoles las siguientes evidencias: 1ERO DE LOS DESCRITOS DE NOMBRE; MEJÍAS ENZO ALBERTO de 45 años, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 0 8.610.848, SIENDO INSPECCIONADO POR EL Oficial RENIER OLLARVES, logrando incautar las siguientes evidencias físicas: En el bolsillo derecho del pantalón la cantidad una porta chequera de material de cuero de color negro el cual contenía en su interior: dos (02) billetes de circulación americana (Dólares) con la denominación de cien (100) dólares cada uno seriales: DF21201231A, DF21201231A, una chequera del banco Bicentenario cuenta N° 01750066010070314374, a nombre de Mejías Enzo, una (01) chequera del banco Venezuela cuenta Nro.01020696136960003007, a nombre de Mejías Enzo Alberto, UNA LIBRETA DEL BANCO BANESCO CUENTA N° 01340004110042202533, Una (01) Tarjeta de Débito del Banco Banesco signado con el número: 6012886115540655, MAESTRO. Tres (03) tarjetas de crédito del banco Banesco signadas con los números: lero. MasterCard. 5401393012630995, 2da. Visa. 4966381602179416 y la 3era. Visa. 4966381597086154. De igual manera se le realizo el registro corporal al segundo de los descritos de nombre PABLO JAVIER IZEA YANCE, siendo inspeccionado por el Oficial RAFAEL GOITIA, Lográndole incautar en el bolsillo trasero izquierdo: DOS (02) billetes de circulación americana (Dólares) con la denominación de cien (100) dólares cada uno seriales: DH86976844A, DH86976841A. Siguiendo el mismo orden de ideas, luego de tener las evidencias en resguardo se procedió a colectar la evidencias de manera formal como lo establece el artículo 187 del código orgánico procesal penal, referente a la cadena de custodia siendo resguardadas por los OFICIALES (PMM) RENIER OLLARVES y RAFAEL GOITIA, quien incauto las evidencias, de los ciudadanos aprehendidos, se deja constancia que en el lugar se logro ubicar a una persona que fungió como denunciante del hecho. Realizadas la aprehensión de los ciudadanos se procedió a imponerlos de sus derechos Constitucionales, previstos en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 127 del código orgánico procesal penal; quedando identificados como queda escrito: 1ERO. MEJIAS ENZQ ALBERTO de nacionalidad venezolana de 45 años de edad, portador de la cedula de identidad numero: 8.610.848, nacido en fecha de: 27-09-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Yaracuy y residenciado en barrio monte verde calle federación con callejón Ampies casa sin número y el 2DO. PABLO JAVIER IZEA YANCE,, de nacionalidad venezolano de 26 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad N° 17.628.024, nacido en fecha de: 30-03-1987, de profesión u oficio Obrero, natural y residenciado en esta misma ciudad en la calle Maparari con esquina Iturbe casa numero: 185. Siguiendo el mismo orden de ideas, fueron abordados los detenidos a la unidad radio patrulla antes mencionada y trasladados al centro de coordinación de la Policía Municipal de Miranda, donde al apersonamos le informamos sobre el procedimiento al Jefe de los servicios Oficial /Jefe (PMM) ()iivio Navarro, quien procedió a darle entrada a los ciudadanos en calidad de detenidos. Practicadas las diligencias en relación al caso, se procedió a realizarle llamada telefónica a la Fiscalía interina Primera del Ministerio Publico a cargo del Abogado Juan Carlos Jiménez, representación Fiscal que ordeno que se culminara con el procedimiento de manera ,- ordinaria con las actuaciones practicadas y se les remitieran de manera formal ante su despacho. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia policial…”
Una vez concatenados el acta de aprehensión con la denuncia de la Victima, ambas lucen coherentes al CON LA DENUNCIA N° 101- 2013. En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, ante este Despacho, el Funcionario OFICIAL (PMM) MORILLO LUIS, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112° y 113° del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Ante este despacho acudió una persona que estando debidamente identificado, dijo ser y llamarse; JOEL MORLES, “Demás Datos a Reserva del Ministerio Publico”. EL CUAL EXPUSO LO SIGUIENTE “Aproximadamente como a las 09:40 de la mañana, Cuando me encontraba en la marisquería Hispano Grill, llega una persona y me informa que el en horas del mediodía venia al restaurant con su novia y su suegra pero que el en verdad no tenía dinero en efectivo y que se le hacía imposible ir al banco porque tenía que hacer otras diligencia personales pero él tenía en su poder dos billetes de cien dólares americanos que me los podía dejar en depósito y el pasaba en horas de la tarde a traerme el efectivo y yo se los devolvía. Le dije que no tenía ningún tipo de problema al momento que me los paso me percato que los dólares eran falsos ya que tenían los mismos seriales yo trate de entretenerlo y le efectué una llamada telefónica al jefe de inteligencia de la policía de miranda a quien le notifique lo que estaba sucediendo aportándole las características del ciudadano y como vestía en ese momento el señor se percata que yo me estoy tardando y me empezó a llamar que le entregara los dólares porque ya no iba la salida al momento que iba saliendo en la parte de afuera lo logro atrapar la policía le consiguieron los dólares y varias tarjetas en una porta chequera de color negro. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que usted narra en su declaración? RESPONDIÓ; eso fue en la marisquería Hispano Grill ubicado en la avenida los médanos con calle Agustín García, el día de hoy jueves 20-06-2013, aproximadamente como a las 09:30 de la mañana. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si conoce de vista y trato a la persona que usted nombra es su declaración? RESPONDIÓ; La verdad que es primera vez que lo veía. TERCERA PREGUNTA ¿diga usted, como vestía el ciudadano que usted nombra en su declaración? RESPONDIÓ; Un pantalón de color verde con una camisa manga corta de color naranja. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, que le llego dejando en calidad de depósito e ciudadano que usted nombra en su declaración? RESPONDIÓ, dos billetes de cien dólares cada uno. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, con quien se encontraba usted para el momento que el ciudadano que usted nombra en su declaración se presentara a dicho restaurante? RESPONDIÓ; me encontraba solo. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, porque le devolvió los dólares al ciudadano que usted nombra en su declaración? RESPONDIÓ; porque cuando él me los pasó yo me percato que eran falsos y rápidamente llame a la policía y yo me tarde un poco y él se puso muy nervioso y me dijo que se los entregara. SÉPTIMA PREGUNTA; Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIÓ; no. Es todo. Se terminó, se leyó y estando conforme firman…”
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229, ejusdem, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 1° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva penal, consistente en la presentacion periodica por ante este Circuito Judicial Penal de cada 60 días. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de las previstas conforme a los articulo 242.3 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada 60 días por ante este Tribunal a los ciudadanos imputado MEJIAS ENZO ALBERT, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.610.848, mayor de edad 45 años, estado Civil Soltero, natura de YACACUY Fecha De Nacimiento 27-09-1966 profesión u oficio Comerciante, y residenciado: en el Barrio Monte Verde Calle Federación con Callejón Ampies casa S/N Coro, estado Falcón, Teléfono 04146152599. y PABLO JAVIER IZEAS YANCE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.628.024, mayor de edad 26 años, estado Civil Soltero, nació en la ciudad de Coro, estado Falcón el día 30-03-1987, profesión u oficio indefinida, y residenciado: Sector San José, calle Principal, casa Nº 07 a lado de una cada de 02 pisos, Coro, estado Falcón, Teléfono 04146152599., por la presunta comision de delito de: CIRCULACION DE MONEDA FALSA Y ESTAFA , previstos y sancionados en los artículos 300 primera parte y 472 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia conforme al artículo 234 del COPP y se siga el procedimiento por el juzgamiento del delito menos grave conforme el artículo 354 del COPP. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples de la defensa en virtud de no ser contrarias a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado., Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que lo causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 1° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS LA SECRETARIA
ABG. MARIALVYS SANCHEZ
ASUNTO: IP01-P-2013-003627
RESOLUCIÓN N° PJ0032014000299
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