REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004096
ASUNTO : IP01-P-2014-004096



AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 23/10/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado RAUL ANTONIO HIGUERA FLORES, Venezolano, mayor de edad, nació el 22/01/1994, 20 años de edad, cedula de identidad Nº 21.668.598, profesión u oficio Ninguno, residenciado en calle 20 de febrero, La Vela de Coro Municipio Colina del Estado Falcón, cerca de la Panadería, teléfono 04246204460. Hijo de Nataly de Higuera y Castor Higuera., de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3°, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, solicito al Tribunal se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, solicito al Tribunal se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal., el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado RAUL ANTONIO HIGUERA FLORES, Venezolano, mayor de edad, nació el 22/01/1994, 20 años de edad, cedula de identidad Nº 21.668.598, profesión u oficio Ninguno, residenciado en calle 20 de febrero, La Vela de Coro Municipio Colina del Estado Falcón, cerca de la Panadería, teléfono 04246204460. Hijo de Nataly de Higuera y Castor Higuera., fue aprehendido en flagrancia en fecha 22/06/2014, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, de PoliMiranda, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 22/06/2014, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela a los folios 2 y su Vto., del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano quien quedo identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o participes de la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, cuyo procedimiento nace una vez que el funcionario actuante dejara constancia en acta de lo siguiente: “Aproximadamente a las 03:30 horas de la larde del día de hoY domingo 22 del mes de Jonio del presente año 2014, me encontraba en compañía del OFICIAL (PMM) YONATIIAN WIJER. Realizando recorrido por las inmediaciones de la Urbanización Independencia y me informo la centralista de guardia OFICIAL (PMM) LUGO MISLEIBIS, que el ciudadano HIGUERA FLORES RAUL ANTONIO, de 20 años de edad, Venezolano, natural de coro estado falcón, residenciado en la vela de coro calle Talavera casa Nro. 01, estado civil soltero, de profesión indefinida, titular de la cedula de identidad N V- 21.668.598. Quien además se encuentra a la disposición del Tribunal 2do de control a cargo del Abg. Olivia bonarde según asunto Principal Nro. IPO1-P-2014-003479, de fecha 23 de mayo 2014 por el delito de ROBO Y LECIONES LEVES, se le había dado ala fuga al jefe de Área para el momento se encontraba el OFICIAL AGREGADO (PMM) GONZÁLEZ JORGE, quien le indico que el ciudadano detenido le pidió que lo trasladara al baño para realizar una necesidad fisiológica, a] ver el patio trasero fue cuando forcejo con el mencionado oficial pero se le hizo imposible neutralizarlo motivado que para el momento se encontraba solo en las instalaciones ,del Centro de Coordinación Policial, y se encontraban cinco ciudadanos más detenidos a la orden de diferentes Tribunales visto lo sucedido y teniendo conocimiento que el mencionado ciudadano reside en Municipio Colina, nos trasladamos con las precauciones del caso y notificándole a centralista de guardia que dejara constancia que nos íbamos a trasladar hasta el sector mencionado para verificar si el ciudadano se encontraba en casa de su progenitora y que le reportara a la centralista de guardia de la policía de Falcón que íbamos a la jurisdicción del municipio Colina, una vez en el lugar implementamos un dispositivo durante el recorrido indagamos con habitantes de la comunidad y nadie nos daba respuesta sobre el ciudadano, acto seguido logro visualizar al ciudadano a pocos metros de donde nos encontrábamos especifican ente en el sector el calvario para el momento, procedimos a darte la voz de alto, e identificarnos plenamente como funcionarios policiales amparados en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, haciendo caso omiso emprendiendo la huida intentar introducirse en una residencia del sector logramos darle alcance neutralizarlo. Acto seguido se le informo si poseía entre su vestimenta o adherido a su cuerpo algún objeto u sustancia de interés criminalistico y que lo exhibiere, indicando el mismo no poseer. de igual manera se le indica pile apegado al artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, se le realizaría una inspección corporal para el momento procede el OFICIAL (PMM YONATIIAN WUER, quien no logro incautarle nada. posteriormente amparados en tos artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal se impuso de sus derechos constitucionales y se realizó la aprehensión definitiva del Ciudadano, en el lugar se encontraban varias personas quienes vociferaban que se lo llevaran que no lo querían ver más por el sector, se dialogó con algunas para que sirvieran de testigo de lo sucedido pero se negaron por temor a represalias. –
Una vez concatenados el acta de aprehensión luce coherente al señalar el ciudadano RAUL ANTONIO HIGUERA FLORES, Venezolano, mayor de edad, nació el 22/01/1994, 20 años de edad, cedula de identidad Nº 21.668.598, profesión u oficio Ninguno, residenciado en calle 20 de febrero, La Vela de Coro Municipio Colina del Estado Falcón, cerca de la Panadería, teléfono 04246204460. Hijo de Nataly de Higuera y Castor Higuera. por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, solicito al Tribunal se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229, ejusdem, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 1° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva penal, consistente en la realizacioon de una labor social en la comandancia de POLIMIRANDA. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado RAUL ANTONIO HIGUERA FLORES, FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad Innominada, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la realización de una labor social en la Comandancia de POLIMIRANDA. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese oficio dirigido a la Comandancia de POLIMIRANDA a los fines de que supervise las actividades realizadas por el ciudadano RAUL ANTONIO HIGUERA FLORES. El ciudadano juez explico al imputado que el incumplimiento de la medida acarreará la revocatoria de la misma. Quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión, que se publicará por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en sala.

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 1° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ


LA SECRETARIA
ABG. DANIELA HERNANDEZ


ASUNTO: IP01-P-2014-004096
RESOLUCIÓN N° PJ0032014000293