REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006668
ASUNTO : IP01-P-2014-006668



AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 15 de Octubre de 2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano WILLY JOEL GÓMEZ RADA venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad Nº V- 16.343.160, fecha de nacimiento 21/03/1984, de profesión u Maestro de Obra, residenciado en segunda calle sector Cortada de Catia a dos cuadra de Plaza Sucre casa 52 Parroquia Sucre Caracas, teléfono 0412 999 53 83., a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía Auxiliar 2° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 15/10/2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. NEUCRATES LABARCA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.
Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano WILLY JOEL GÓMEZ RADA venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad Nº V- 16.343.160, fecha de nacimiento 21/03/1984, de profesión u Maestro de Obra, residenciado en segunda calle sector Cortada de Catia a dos cuadra de Plaza Sucre casa 52 Parroquia Sucre Caracas, teléfono 0412 999 53 83., del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.

Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para los mismos.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano WILLY JOEL GÓMEZ RADA venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad Nº V- 16.343.160, fecha de nacimiento 21/03/1984, de profesión u Maestro de Obra, residenciado en segunda calle sector Cortada de Catia a dos cuadra de Plaza Sucre casa 52 Parroquia Sucre Caracas, teléfono 0412 999 53 83, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide este juzgador, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: WILLY JOEL GÓMEZ RADA venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad Nº V- 16.343.160, fecha de nacimiento 21/03/1984, de profesión u Maestro de Obra, residenciado en segunda calle sector Cortada de Catia a dos cuadra de Plaza Sucre casa 52 Parroquia Sucre Caracas, teléfono 0412 999 53 83, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: y DECRETA: PRIMERO al ciudadano: WILLY JOEL GÓMEZ RADA, antes identificados, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por el delito de ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito. SEGUNDO. Se decreta el procedimiento especial por delitos menos graves. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar 2° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los 13 días del mes 10 de 2014. Años 203° y 154°.

JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIALVYS SANCHEZ


ASUNTO: IP01-P-2014006668
RESOLUCIÓN N° PJ0032014000294