REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero De Primera Instancia Estadal Y Municipal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Octubre De 2014
204º y 155º
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Corresponde a este Tribunal motivar la solicitud de orden de aprehensión, medida de inmovilización de cuentas y prohibición de enajenar y gravar, presentada por las Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, recibida en fecha (06) de Octubre de 2014, se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos EDUARDO JESUS MEDINA MACHO, titular de las cedula de identidad Nro. V-13.902.580 y FREDY JOSÉ QUIÑONES VENTURA, titular de las cedula de identidad Nro. V-24.624.902, por estimar que los ciudadanos FREDY JOSÉ QUIÑONES VENTURA y EDUARDO JESUS MEDINA MACHO, son autores y/o participes, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, en perjuicio de OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1º, y ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, en perjuicio de LUÍS MANUEL COLINA MORALES, previsto y sancionado en los artículo 458 y 415 del Código Penal, todo ello con los grados de participación que se determinaran en el decurso del proceso ya iniciado

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

1. EDUARDO JESUS MEDINA MACHO, titular de las cedula de identidad Nro. V-13.902.580.
2. FREDY JOSÉ QUIÑONES VENTURA, titular de las cedula de identidad Nro. V-24.624.902.




IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA

1. OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO, “OCCISO”
2. LUÍS MANUEL COLINA MORALES,(DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

A los fines de dar respuesta a la solicitud fiscal, este Tribunal de instancia observa, que la Fiscalía Primera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante escrito de fecha 06/10/2014, recibida por este Juzgado, requirió a este Tribunal el libramiento de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos ut supra identificados, es por lo que se pasa a valorar los supuestos del ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO


En fecha 26 de Septiembre, siendo aproximadamente las 04:00 horas de mañana, momentos en que el ciudadano OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO, se encontraba en su vivienda ubicada en el sector San José, calle La Florida, al lado de la Ferretería Montoya, casa Nº 24, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, es abordado por sujetos desconocidos entre los cuales figura FREDY JOSÉ QUIÑONES VENTURA, quienes empuñando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron y golpearon a LUIS MANUEL MOLINA MORALES y le despojaron de sus pertenencias, a quien dejan en una de las áreas del interior del inmueble, maniatado, conduciendo OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO a otro sitio de la casa donde le exigían su dinero y pertenencias de las cuales le despojaron, entre las que se destaca un móvil celular distinguido con el número 0414-967-84-45, y sin razón alguna le efectuaron disparos de arma de fuego que le segaron la vida para luego salir huyendo del lugar con el auxilio de un sujeto que como se verá infra, quedó identificado como EDUARDO JESUS MEDINA MACHO, el cual les esperaba adyacente a la vivienda en el referido sector y quien mantenía comunicación vía telefónica con los perpetradores directos del hecho punible que nos ocupa, ello con el objeto de trasladarlos y así garantizar la resolución criminal.
Iniciada la correspondiente investigación, signada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico bajo el No. MP-434140-2014, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los autores y/o participes, se recabaron los siguientes elementos de convicción que sirven de fundamento para la presente solicitud, a saber:

1. AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION, de fecha 26/09/2014, a través de la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón (Fiscalía de Guardia), ordenó iniciar las pesquisas necesarias a los fines de acreditar la comisión del hecho punible así como la responsabilidad que personas pudieran tener en el presente caso.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por los funcionarios Detectives JUAN SILVA, ANDERSON CUBILLAN y JOSÉ JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, de fecha 26 de Septiembre de 2014, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“…Encontrándome en mis labores de guardia siendo las 05:00 horas de la mañana del día de hoy viernes 25/09/14, se presentó comisión de la policía del estado Falcón, informando que en el Hospital Universitario de est5a ciudad, había ingresado el cuerpo sin vida de un persona adulta del sexo masculino, presentado heridas producidas por el paso de proyectiles deparados por un arma de fuego, y otro ciudadano presentando heridas producidas por objetos contundente en la región de la cabeza, aportando mas detalles al respecto; por tal información fui comisionado por la Superioridad, para trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives ANDERSON CUBILLAN Y JOSE JAIME, a bordo de la unidad de inspecciones, hacia el referido nosocomio, haciéndonos acompañar por la unidad furgón conducida por el funcionario Detective ELLERY CHIRINOS Auxiliar de patología, con la finalidad de verificar la información aportada. Una vez presentes en el referido hospital fuimos recibidos por el galeno de guardia, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó que efectivamente el día de hoy 26/09/14, aproximadamente a las 04:30 horas de la mañana había ingresado el cuerpo de una persona adulta sin signos vitales, presentando múltiples heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego y un ciudadano presentando traumatismos en la región de la cabeza, seguidamente se le inquirió sobre la ubicación del ciudadano herido y el cadáver, manifestando que el primero antes mencionado se encontraba en el área del pabellón y el cuerpo sin vida se encontraba en el área de la morgue del referido nosocomio, una vez ubicado el ciudadano herido en el área antes mencionada quedo identificado de la siguiente manera LUIS MANUEL MOLINA MORALES titular de la cedula de identidad V-11.472.364 (demás datos filiatorios solo de uso exclusivo de la fiscalia del ministerio publico de esta circunscripción judicial) quien manifestó a la comisión que en momentos que llegaba a la vivienda del hoy occiso como de costumbre a laborar fue sorprendido por cuatro sujetos que tenia sometido a su jefe hoy occiso, quienes lo amordazaron y le solicitaban dinero y objetos de valor, respondiéndoles en varias oportunidades el hoy inerte que no tenia nada de valor optando los delincuentes por dispararles en varias oportunidades, de igual manera informó que para el momento del hecho uno de los delincuentes había resultado herido por los disparos efectuados a la victima, de igual manera indico que el hoy occiso respondía al nombre de SIERRA OBERTO OSMAN JOSE, Venezolano, natural de la Cruz de Taratara, estado Falcón, nacido en fecha 22-08-1971, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión un oficio Comerciante, residenciado en la calle Florida con calle Maparari, casa numero 24, sector San José, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-6.723.339. seguidamente nos trasladamos a la morgue del referido nosocomio , logrando observar en dicha área sobre una camilla el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, de piel color blanco desprovisto de su vestimenta, seguidamente procede el funcionario Detective JOSE JAIME a practicar la respectiva Inspección Técnica al cadáver. Acto seguido y amparados en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede al levantamiento del cadáver, para su posterior traslado a la Medicatura Forense, donde le será practicada la respectiva necropsia de ley...”.


3. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 2184, de fecha 26 de Septiembre de 2014, suscrita por los funcionarios Detectives JUAN SILVA, ANDERSON CUBILLAN y JOSÉ JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR ALFREDO VAN GREIKEN, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, en la cual se deja constancia de las características fisonómicas del hoy exánime así como de las heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, presentadas por el mismo al momento de la inspección y que son consecuencia de la conducta desplegada por los investigados.

4. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 2185, de fecha 26 de Septiembre de 2014, suscrita por los funcionarios Detectives JUAN SILVA, ANDERSON CUBILLAN y JOSÉ JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro practicada en la siguiente dirección: SECTOR SAN JOSÉ, CALLE LA FLORIDA CON CALLE MAPARARI, CASA Nº. 24, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, en la cual se deja constancia de las características físicas de sitio de suceso mixto, donde se produjeron los hechos que sesgaron la vida de OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO. Así mismo se deja constancia de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas en el sitio.

5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº9700-217-SDC-0873, de fecha 26 de Septiembre de 2014, suscrita por el funcionario JOSÉ JAIME, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de haber practicado la misma a lo siguiente:
• Una (01) herramienta de trabajo, elaborada en metal con sus respectivos mangos cubiertos de un metal sintético de color amarillo, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.
• Seis (06) trozos de alambre, entrelazados entre sí, elaborados en metal, con medida de treinta centímetros, presentando en sus extremos signos de cortadura, los mismos se encuentran en regular estado de uso y conservación.

6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Septiembre de 2014, rendida por la ciudadana: CARMEN NOGUERA, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente:

“…Resulta que el día de hoy 26-09-2014, yo estaba en mi casa acostada y a eso de las 04:00 horas de la mañana escuche varios disparos por lo que me levante asustada, porque mi esposo llamado OSMAN SIERRA, como a las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente se fue a la casa de al lado que también es nuestra, porque estaban ladrando los perros, en eso que salgo y me dirigí hacia donde estaba mi pareja, observe que estaba un sujeto desconocido en la platabanda de mi casa y cuando me vio salio corriendo, seguí caminando y cuando veo es un señor que trabaja con mi esposo llamado LUIS, estaba amarrado tirado en el piso votando sangre por la cabeza, en eso le pregunto por mi esposo y me dijo que estaba adentro, cuando entro a la casa veo que mi esposo estaba tirado en el piso con varios disparos, en ese momento salí corriendo a buscar al señor LUIS le quite el amarre que tenía en los brazos y le dije que encendiera el carro para llevar a mi esposo porque no quería que se muriera, nos fuimos para el hospital y cuando llegamos allá llego muerto…”

7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Septiembre de 2014, rendida por el ciudadano: LUIS MOLINA, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente:

“…Resulta ser que el día de hoy26/09/2014, siendo las 04:30 horas de la mañana, llegue a la residencia de mi jefe de nombre OSMAN SIERRA, abrí el portón y me dirigí al área del deposito, ya que soy empleado y le tripulo un camión Ford 350, en la distribución de productos y una vez que estoy en el referido deposito me dispuse a chequear una de las cajas a fin de verificar la mercancía que iba a subir al camión y de pronto el perro comenzó a realizar varios ladridos y yo me asomé a verificar de que se trata porque el perro estaba mirando hacia el techo y de repente un sujeto desconocido me encañona y tira al suelo, así mismo me efectúa un golpe en la cabeza y en ese momento llega otro sujeto y me despoja de mis dos (02) teléfonos celulares (…), uno de ellos me tenía el pie colocado en mi cabeza y me dijo que no me moviera y de pronto se escucharon varios golpes y gritos provenientes del interior de la casa y a los pocos minutos varios disparos y el sujeto que me tenía pisado salió rapidamente del lugar en dirección desconocida y a los pocos minutos fue que llego la señora CARMEN…”

8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Septiembre de 2014, rendida por la ciudadana: EMILIA NOGUERA, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente:

“… Resulta que el día hoy 26-09-2014 a las 04:00 horas de la mañana escuche varios disparos y me levante asustada, salgo hacia el solar de la residencia con mi papa de nombre Emilio Noguera (…), yo me dirigí hacia el frente de mi casa para ver si lograba observar alguna de las personas quienes se encontraban robando en la residencia de mi cuñado Osman, y me percato que estaba un carro de color gris, y en ese momento iba saliendo una persona que por la facciones fisonómicas se parece a un chamo apodado el ñangue, quien me apuntó con un arma de fuego y me dijo que le entregara el telefono, como yo no le entregue el telefono y Sali corriendo a la parte de atrás de porche de la casa y me hizo varios disparos, no logrando herirme , en ese momento salieron huyendo, en tonces volví a la residencia de mi cuñado Osman y fue ahí cuando me percato de que él se encontraba con varios disparos (…), DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del teléfono celular el cual fue despojado a su cuñado OSMAN? CONTESTO: “Un Samsung Galaxy, número telefónico 0414-967.84.45…”
(Resaltado nuestro).

9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Septiembre de 2014, rendida por la ciudadana: YOLEIDYS ANDAZOL, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente:

“… Resulta que el día hoy Viernes 26/09/2014, siendo las 04:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en una de las residencias de alquiler propiedad del ciudadano OSMAN SIERRA, y de pronto escuché unos gritos y a los pocos minutos varios disparos provenientes del interior de la casa del señor OSMAN SIERRA…”.

10. DATOS DEL SUSCRIPTOR Y RELACIÓN DE LLAMADAS DEL Nº. 0414-967-84-45, perteneciente al ciudadano OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO, emanada de la Dirección de Seguridad de Movistar Telefónica, anexa a comunicación de fecha 29 de Septiembre de 2014.

11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Detective JUAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, de fecha 29 de Septiembre de 2014, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha continuando con la averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-14-0217-01849, instruida por ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, Luego de haber recibido y analizado la respuesta de telefonía del numero 0414-967.84.45 perteneciente al ciudadano quien en vida respondía al nombre OSMAN SIERRA, titular de la cedula de identidad V-6.723.339, quien le fuera despojado el día 26-09—2014, momento que le dieron muerte en su residencia, se puedo evidenciar que efectivamente dicha línea telefónica le corresponden al ciudadano hoy occiso y los seriales tanto del equipo móvil y la tarjeta SIN CARD son los siguiente:serial IMEI 352603065329180 y serial SIN CARD 734047400239434pudiéndose evidenciar que en fecha 28-09-2014, a las 22:04horas, el SIN CARD serial 734047400239434signado con la línea telefónica0414-967.84.45 despojado al hoy occiso,fue utilizado con un equipo móvil signado con el serial IMEI:863522029894260y mantuvo comunicacióncon el númerotelefónico0426-860.40.67, por lo que se procederá a solicitar a la referida empresa telefónica, datos filiatorios del propietarios del equipo móvil de la línea signada con el numero 0426-860.40.67, ubicación geográfica y relación de llamadas entrantes y salientes, asimismo datos filiatorios del propietarios del equipo móvil serial IMEI863522029894260, ubicación geográfica y relación de llamadas entrantes y salientes…”.

12. RELACIÓN DE LLAMADAS DEL Nº. 0414-672-76-00, perteneciente al ciudadano ELY ROBERTO MEDINA, PERO UTILIZADO POR FREDY JOSÉ QUIÑIONES VENTURA, conocido como EFRAÍN, alias “EL CULÓN”, emanada de la Dirección de Seguridad de Movistar Telefónica.
13. RELACIÓN DE LLAMADAS DEL Nº. 0426-860-40-67, perteneciente a la ciudadana ANNY JIMENEZ, PERO UTILIZADO POR EDUARDO JESUS MEDINA MACHO, emanada de la Dirección de Seguridad de Movilnet.
14. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY Nº 356-1118-2504-14, de fecha 01 de Octubre de 2014, suscrita por la Funcionaria, Dra. DILBERTH ALVAREZ, Experto Profesional IV del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia, de la descripción general del cadáver de quien en vida respondía al nombre de OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO, dejando constancia de las características de las misma y de las heridas que presenta para el momento CAUSA DE LA MUERTE: Shock Hipovolemico, hemorragia interna por perforación de vísceras por heridas producidas por proyectil disparado por arma de fuego en Torax.

15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Detective JUAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, de fecha 02 de Octubre de 2014, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha continuando con la averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-14-0217-01849, instruida por ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, Una vez recibidas las relación de llamadas telefónica del numero 0426-860.40.67, donde se pudo constatar que los datos filiatorios del propietario de la misma son los siguientes: ANNY JIMENEZ, titular de la cedula de identidad V-12.734.032, en vista de la información obtenida, procedí a verificar a través de las redes sociales, específicamente por medio de la pagina del IVSS, los datos de la referida ciudadana, donde pude constatar que la misma labora en el establecimiento comercial SUPER MARKET LHAU, ubicada en la Avenida independencia de esta ciudad. Acto seguido me traslade en compañía de los funcionarios Inspector OSCAR MORALES, detective Jefe JORGE LOPEZ, hacia la central de los Supermercados LHAU ubicada en la Avenida Independencia de esta ciudad, con la finalidad de entrevistarnos con la coordinadora de Recursos Humanos del referido local comercial, una vez presentes en el referido establecimiento nos entrevistamos con una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y exponerle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse MAID CHIRINOS Gerente de recursos humanos de Supermercados LHAU (DEMAS DATOS FILIATORIOS DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL) quien luego de hacer una búsqueda en los archivos llevados por ese departamento nos informo que la referida ciudadana efectivamente laboraba para esa cadena de establecimiento comercial y residía en el parcelamiento Cruz Verde, calle José Felix Rivas, casa numero 18 de esta ciudad, en vista de esta información nos trasladamos, hacia la dirección antes descrita, a fin de ubicar identificar y citar a la ciudadana ANNY JIMENEZ, una vez presente en la mencionada dirección fuimos atendido por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y de exponerle del motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse ANDRY MIGUEL JIMENEZ MEDINA, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-06-1997, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la dirección antes citada, titular de la cedula de identidad V-26.174.919, quien manifestó ser hermano de la persona requerida por la comisión pero que dicha ciudadana no se encontraba presente para el momento de nuestra presencia, por lo que se le entrego boleta de citación a nombre de la ciudadana ANNY JIMENEZ con la finalidad de que comparezca ante este Despacho con la finalidad de recibirle entrevista escrita en torno al caso que se investiga…”.

16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Octubre de 2014, rendida por la ciudadana: ANNY JIMENEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Dabajuro; donde expuso lo siguiente:

“…Resulta que el día de ayer 02-10-14 llegaron unos funcionarios del CICPC en casa de mi madre y me dejaron una citación y el día de hoy cuando llegue al CICPC me manifestaron que es en relación a la línea telefónica 0426-860.40.67 que está a mi nombre y que al parecer guarda relación con un caso que están investigando“. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la línea telefónica signada con el numero 0426-860.40.67 es de su propiedad? CONTESTO: “Si es de mi propiedad” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué fecha adquirió dicha línea y las características del equipo? CONTESTO: “Lo adquirí en la semana santa de este año a finales del mes de abril de este año, en el parcelamiento cruz verde en una jornada que hizo la empresa movilnet con un equipo telefónico marca VTELCA de color amarillo con gris” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos cuando adquirió dicha línea telefónica con el equipo? CONTESTO: “Si poseo pero los tengo en mi casa” CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, en la actualidad que persona posee la línea signada con el numero 0426-860.40.67? CONTESTO: “Esa línea la está utilizando mi pareja de nombre EDUARDO MEDINA” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, datos filiatorios de la persona antes mencionada? CONTESTO: “Se llama EDUARDO JOSE MEDINA MACHO, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06-11-1979, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la urbanización Cruz Verde, entre las calles 05 y 07, casa sin numero de esta ciudad, no recuerdo el numero de cedula” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado la persona antes mencionada? CONTESTO: “El puede ser ubicado a través de mi persona” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que relación posee con el ciudadano que menciona como EDUARDO MEDINA? CONTESTO: “Es mi pareja” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la persona que menciona como EDUARDO MEDINA ha estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Si él estuvo detenido pero no recuerdo”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la persona que menciona como EDUARDO MEDINA porta algún arma de fuego? CONTESTO: “nunca lo he visto portando armas” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja posee algún vehículo automotor? CONTESTO: “No posee, pero tiene uno alquilado que trabaja en la línea de carritos de la urbanización cruz verde, es un maveri, de color blanco…”.
17. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Detective JUAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, de fecha 03 de Octubre de 2014, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha continuando con la averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-14-0217-01849, instruida por ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, Una vez obtenida los datos filiatorios, relación de llamadas, entrantes y salientes del equipo móvil serial IMEI:863522029894260,se pudo evidenciar que el equipo móvil fue adquirido originalmente con la línea telefónica signada con el numero 0414-672.76.00 y los datos filiatorios del propietario de la misma es el siguiente: ELY ROBERTO MEDINA, titular de la cedula de identidad V-19.005.244y posee como lugar de residencia el sector San José, calle 01, casa numero 5-A, de esta ciudad y se logra evidenciar que en fecha 28-09-2014, a las 10:04 de la noche, el equipo celular serial IMEI:863522029894260le fue insertado un SIN CARD serial 734047400239434 signado con el numero 0414-967.84.45, despojado al ciudadano OSMAN SIERRA el día de su muerte, teniendo comunicación con el número telefónico 0426-860.40.67. En vista de la información antes plasmada me traslade en compañía de los funcionarios Inspector OSCAR MORALES y Detective Jefe JORGE LOPEZ, hacia el sector San José, calle 01, casa numero 5-A, de esta ciudad con la finalidad de ubicar identificar y citar al ciudadano ELY ROBERTO MEDINA, una vez presente en la referida dirección fuimos atendido por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y exponerle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse: MIREYA ANTONIA MEDINA MORILLO, Venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 13-06-59, de 54 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en la dirección antes citada titular, de la cedula de identidad V.7.488.656, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión quien manifestó que dicho ciudadano no se encontraba presente para el momento de nuestra presencia, seguidamente se le entrego boleta de citación a nombre del ciudadano ELY ROBERTO MEDINA para que comparezca ante esta despacho para realizarle entrevista escrita en relación al caso que se investiga…”.


18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Detective JUAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, de fecha 03 de Octubre de 2014, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha continuando con la averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-14-0217-01849, instruida por ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector OSCAR MORALES y Detective Jefe JORGE LOPEZ, hacia la urbanización Cruz Verde, específicamente entre las calles 05 y 07 de esta ciudad, a fin de ubicar identificar y citar al ciudadano EDUARDO MEDINA, una vez presente en la mencionada dirección fuimos atendido por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y exponerle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse: EDUARDO JOSE MEDINA MACHO, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06-11-1979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la dirección antes citada, titular de la cedula de identidad V-13.902.580, quien manifestó ser la persona requerida por la comisión a quien se le solicito que nos acompañara a la sede de este despacho a fin de sostener entrevista en relación al hecho que se investiga, seguidamente nos retiramos del lugar y nos trasladamos hasta la sede de este Despacho, donde una vez presente en el área de investigaciones de los delitos CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA, el referido ciudadano manifestó que efectivamente portaba un equipo celular signado con la línea telefónica0426-860.40.67, quien se lo había regalado su pareja la ciudadana ANNY JIMENEZ; identificada plenamente en actas que anteceden y luego de hacerle referencia sobre la persona que se comunico en fecha 28-09-2014, en horas de la noche del número telefónico 0414-967.84.45 manifestó que efectivamente que desde ese número telefónico se comunico un ciudadano a quien conoce como “EL CULON” y que en su directorio telefónico posee dos números móvil con que el ciudadano apodado “EL CULON” se comunica con su persona y los mismos son los siguientes: 0414-672.76.00 y 0414-684.22.65y que en fecha 26-09-2014 en horas de la madrugada mantuvo comunicación constante con el referido ciudadano a través de los dos número antes señalados y que lo traslado desde la calle 01 del sector San José hasta el ambulatorio del referido sector, donde lo esperaba un vehículo marca chevrolet, modelo spark de color GRIS y que en otras oportunidades le ha realizados diferentes servicios. En vista de la información aportada por el ciudadano EDUARDO MEDINA se le solicitó que hiciera entrega de su teléfono celular a fin de practicarle las experticias correspondientes, negándose dicho ciudadano rotundamente a entregar el equipo móvil, reaccionando con palabras obscenas y violencia a la entrega del mismo, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de darle inicio las actas procesales K-14-0217-01901, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICAS, quedando aprehendido el ciudadano antes mencionado. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Anexo a la presente, acta de la detención del ciudadano EDUARDO MEDINA, solicitud de vaciado de contenido con el número de oficio 6871…”.

19. RELACIÓN DE LLAMADAS DEL Nº. 0414-672-76-00, perteneciente al ciudadano ELY ROBERTO MEDINA, PERO UTILIZADO POR FREDY JOSÉ QUIÑIONES VENTURA, conocido como EFRAÍN, alias “EL CULÓN”, emanada de la Dirección de Seguridad de Movistar Telefónica, anexo a comunicación de fecha 03 de Octubre de 2014.
20. EXPERTICA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y VACIADO DE CONTENIDO, signada con el Nro. 9700-0217-SDC-0910, de fecha Cuatro (04) de septiembre del año dos mil catorce (2014), suscrita por el funcionario MANUEL LOYO Experto adscrito al área técnica de la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia, de haber practicado la misma a: un (01) equipo movil, denominado comunmente como telefono ceular, elaborado en material sintetico de Color AMARILLO Y PLATEADO, marca VTELCA, modelo S133 CDMA, serial MEID (HEX): A00000375F6457, BT MAC: F8DFA892C3DA S/N: 11313601008000011, de la empresa telefonica MOVILNET, numero:00426-860.40.67, con su respectiva bateria de la misma marca de color NEGRA y BLANCA, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. Teléfono usado por EDUARDO MEDINA.

21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Octubre de 2014, rendida por el ciudadano ELY ROBERTO MEDINA (RICHEL), ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente:

“…El día de ayer 03/10/2014 funcionarios del CICPC, estuvieron en mi casa buscándome y como yo no estaba, me dejaron una citación para venir a presentarme hoy. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba el día Viernes 26/09/2014? CONTESTO: “Yo me encontraba en la Ciudad de Valencia, sector Gautaparo, estado Carabobo, donde trabajo como obrero de construcción y en horas del mediodía salí de allá con destino a la ciudad de Coro, donde permanecía hasta el día Lunes 29/09/2014 hasta las 04: 00 horas de la madrugada que regresé a la ciudad de Valencia y seguir trabajando.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico 0414-672.76.00, es de su propiedad? CONTESTO: “Si es de mi propiedad, corresponde a un teléfono marca HUAWEI de color Negro y en estos momentos no lo poseo.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien posee actualmente el número telefónico 0414-672.76.00? CONTESTO: “Ese teléfono lo posee actualmente un muchacho llamado EFRAÍN que vive por la calle 7 del sector San José?CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo el ciudadano llamado EFRAÍN logró obtener el equipo móvil con la línea telefónica 0414-672.76.00?CONTESTO: “Días antes de comenzar las ferias de Coro, a eso de las 02:30 horas de la tarde me encontraba en una bodega de la calle 1 y Efraín me llegó diciendo que le prestara el teléfono para llamar a su pareja, ya que ésta no le contestaba y de manera repentina arrancó en una moto con la que andaba; marca SKY, color Roja y se llevó mi teléfono.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de ocurrir los hechos que narra, lo llegó a llamar o localizar? CONTESTO: “Si lo llegué a llamar varias veces desde mi otro número 0424-642.01.80 y nunca me respondió.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuándo fue la última vez que llegó a comunicarse con el número 0414-672.76.00? CONTESTO: “Me llamó el día Sábado 27/09/2014 como a las 10:00 de la mañana y me dijo que me iba a matar a mi y a la familia, si llegaba a hablar algo de él.” SÉPTIMA PREGUNTA: “Diga usted, las características físicas del ciudadano que nombra como EFRAÍN? CONTESTO:“Él es gordito, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, ojos pequeños, de color negro, piel moreno claro, cabello negro, liso y se lo corta muy bajito, debe tener entre 29 y 30 años de edad aproximadamente.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios del ciudadano que nombra como EFRAÍN? CONTESTO: “Yo lo conozco como EFRAÍN y vive en el mismo sector, por la calle 7, su casa tiene una reja blanca y unas latas y piezas de metales vieja, y queda al lado del taller EL PAJARO.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano EFRAÍN frecuenta su residencia o la de algún familiar de su persona? CONTESTO: “Actualmente no, pero desde hace tiempo él tuvo una relación con una prima mía de nombre NOLUCIEL LUCERO, con quien tuvo un hijo y no volvió más y ni ve por él.” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente al ciudadano nombrado como Efraín, lo reconocería? CONTESTO: “Si.” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano nombrado como EFRAIN, ha estado detenido por algún órgano policial? CONTESTO: “Si estuvo detenido en la cárcel vieja de Coro y de allí se lo llevaron para otra cárcel fuera de Coro.” CONTESTO:¿Diga usted, porque delito estuvo detenido el ciudadano nombrado como EFRAÍN? CONTESTO: “Estuvo detenido por el secuestro de los Marzales, ocurrido en esta ciudad.” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, ha observado al ciudadano de nombre EFRAIN, portando armas de fuego? CONTESTO: “A él lo he visto con una pistola color plateado.” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano EFRAÍN acostumbra andar solo o acompañado? CONTESTO: “Solamente lo he visto solo en la moto antes descrita.” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: “Diga usted, tiene conocimiento quien el propietario o la persona que posee el número telefónico 0426-860.40.67?CONTESTO: “No sé de quien es.” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: “Diga usted, cual es el número telefónico que posee actualmente su persona? CONTESTO: Tengo actualmente el número 0424-642.01.80…”.

22. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Inspector OSCAR MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, de fecha 04 de Octubre de 2014, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha prosiguiendo con la averiguaciones relacionadas con la causa penal K-14-0217-01849, instruida ante este despacho por los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, luego de analizar y leer las entrevistas realizadas al ciudadano RICHEL (LOS DEMAS DARTOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3º, 4º, 7º, 9º Y 21º DE LA LEY DE PRPTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) se desprende que este ciudadano señala a una persona del cual conoce con el nombre de EFRAIN, de despojarle su teléfono celular HUAWEI con la línea signada con el numero 0414-672.76.00, además indicó que el mismo estuvo detenido en la cárcel de esta ciudad por el delito de SECUESTRO de la familia MARZAL y en vista de esta información obtenida procedí a realizar una exhaustiva búsqueda en los archivos físicos llevados ante esta subdelegación, con la finalidad de de identificar plenamente al ciudadano nombrado como Efraín, donde luego de un tiempo considerable se logra ubicar el expediente I-530.542, aperturado en fecha 26/05/2010, por uno de los delitos tipificados en la LEY CONTRA LA EXTORSION Y SECUESTRO resultando como victima el ciudadano MARZAL LUGO JORGE ALEJANDRO y como investigados los ciudadanos IGNIO JOSE SALAZAR LEON, otro apodado EFRAIN, quien se identifico en su debida oportunidad como FREDDY JOSE QUIÑONEZ VENTURA, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de Coro, estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, fecha de nacimiento 22/01/1986, de 28 años de edad, residenciado en la calle 1, casa s/n, sector San José, Municipio Miranda, Coro, estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-24.624.902. de igual manera y obtenida la información procedí a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL) al prenombrado ciudadano, logrando obtener que al mismo le corresponde sus nombres y apellidos, presentando el siguiente registro policial: según expediente I-532.181. de fecha 10/10/2010, por el delito de Robo Agravado, por la Subdelegación Coro, asimismo presenta una SOLICITUD por el delito de SECUESTRO de fecha 21/06/2010, por el Tribunal Quinto de Control, según Asunto IP01-P-2010-001379 y oficio 4009/10…”.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN


Descritos como han los hechos anteriormente, fueron demostrados en el desarrollo de la investigación y recabados de las actas procesales que integran el presente caso penal, pudiéndose desprender de las mismas ciertos y plurales elementos de convicción que dan origen a la presente imputación, y a través de los cuales queda comprobado a través de éstos el iter criminis y la participación del ciudadano NELSON RAMON CALDERON FUGUET, titular de la cedula de identidad numero V-24.351.981, en los referidos hechos, tomando como elementos de convicción los siguientes:

1. AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION, de fecha 26/09/2014, a través de la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón (Fiscalía de Guardia), ordenó iniciar las pesquisas necesarias a los fines de acreditar la comisión del hecho punible así como la responsabilidad que personas pudieran tener en el presente caso.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por los funcionarios Detectives JUAN SILVA, ANDERSON CUBILLAN y JOSÉ JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, de fecha 26 de Septiembre de 2014, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“…Encontrándome en mis labores de guardia siendo las 05:00 horas de la mañana del día de hoy viernes 25/09/14, se presentó comisión de la policía del estado Falcón, informando que en el Hospital Universitario de est5a ciudad, había ingresado el cuerpo sin vida de un persona adulta del sexo masculino, presentado heridas producidas por el paso de proyectiles deparados por un arma de fuego, y otro ciudadano presentando heridas producidas por objetos contundente en la región de la cabeza, aportando mas detalles al respecto; por tal información fui comisionado por la Superioridad, para trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives ANDERSON CUBILLAN Y JOSE JAIME, a bordo de la unidad de inspecciones, hacia el referido nosocomio, haciéndonos acompañar por la unidad furgón conducida por el funcionario Detective ELLERY CHIRINOS Auxiliar de patología, con la finalidad de verificar la información aportada. Una vez presentes en el referido hospital fuimos recibidos por el galeno de guardia, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó que efectivamente el día de hoy 26/09/14, aproximadamente a las 04:30 horas de la mañana había ingresado el cuerpo de una persona adulta sin signos vitales, presentando múltiples heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego y un ciudadano presentando traumatismos en la región de la cabeza, seguidamente se le inquirió sobre la ubicación del ciudadano herido y el cadáver, manifestando que el primero antes mencionado se encontraba en el área del pabellón y el cuerpo sin vida se encontraba en el área de la morgue del referido nosocomio, una vez ubicado el ciudadano herido en el área antes mencionada quedo identificado de la siguiente manera LUIS MANUEL MOLINA MORALES titular de la cedula de identidad V-11.472.364 (demás datos filiatorios solo de uso exclusivo de la fiscalia del ministerio publico de esta circunscripción judicial) quien manifestó a la comisión que en momentos que llegaba a la vivienda del hoy occiso como de costumbre a laborar fue sorprendido por cuatro sujetos que tenia sometido a su jefe hoy occiso, quienes lo amordazaron y le solicitaban dinero y objetos de valor, respondiéndoles en varias oportunidades el hoy inerte que no tenia nada de valor optando los delincuentes por dispararles en varias oportunidades, de igual manera informó que para el momento del hecho uno de los delincuentes había resultado herido por los disparos efectuados a la victima, de igual manera indico que el hoy occiso respondía al nombre de SIERRA OBERTO OSMAN JOSE, Venezolano, natural de la Cruz de Taratara, estado Falcón, nacido en fecha 22-08-1971, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión un oficio Comerciante, residenciado en la calle Florida con calle Maparari, casa numero 24, sector San José, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-6.723.339. seguidamente nos trasladamos a la morgue del referido nosocomio , logrando observar en dicha área sobre una camilla el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, de piel color blanco desprovisto de su vestimenta, seguidamente procede el funcionario Detective JOSE JAIME a practicar la respectiva Inspección Técnica al cadáver. Acto seguido y amparados en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede al levantamiento del cadáver, para su posterior traslado a la Medicatura Forense, donde le será practicada la respectiva necropsia de ley...”.


3. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 2184, de fecha 26 de Septiembre de 2014, suscrita por los funcionarios Detectives JUAN SILVA, ANDERSON CUBILLAN y JOSÉ JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR ALFREDO VAN GREIKEN, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, en la cual se deja constancia de las características fisonómicas del hoy exánime así como de las heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, presentadas por el mismo al momento de la inspección y que son consecuencia de la conducta desplegada por los investigados.

4. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 2185, de fecha 26 de Septiembre de 2014, suscrita por los funcionarios Detectives JUAN SILVA, ANDERSON CUBILLAN y JOSÉ JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro practicada en la siguiente dirección: SECTOR SAN JOSÉ, CALLE LA FLORIDA CON CALLE MAPARARI, CASA Nº. 24, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, en la cual se deja constancia de las características físicas de sitio de suceso mixto, donde se produjeron los hechos que sesgaron la vida de OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO. Así mismo se deja constancia de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas en el sitio.

5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº9700-217-SDC-0873, de fecha 26 de Septiembre de 2014, suscrita por el funcionario JOSÉ JAIME, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de haber practicado la misma a lo siguiente:
• Una (01) herramienta de trabajo, elaborada en metal con sus respectivos mangos cubiertos de un metal sintético de color amarillo, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.
• Seis (06) trozos de alambre, entrelazados entre sí, elaborados en metal, con medida de treinta centímetros, presentando en sus extremos signos de cortadura, los mismos se encuentran en regular estado de uso y conservación.

6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Septiembre de 2014, rendida por la ciudadana: CARMEN NOGUERA, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente:

“…Resulta que el día de hoy 26-09-2014, yo estaba en mi casa acostada y a eso de las 04:00 horas de la mañana escuche varios disparos por lo que me levante asustada, porque mi esposo llamado OSMAN SIERRA, como a las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente se fue a la casa de al lado que también es nuestra, porque estaban ladrando los perros, en eso que salgo y me dirigí hacia donde estaba mi pareja, observe que estaba un sujeto desconocido en la platabanda de mi casa y cuando me vio salio corriendo, seguí caminando y cuando veo es un señor que trabaja con mi esposo llamado LUIS, estaba amarrado tirado en el piso votando sangre por la cabeza, en eso le pregunto por mi esposo y me dijo que estaba adentro, cuando entro a la casa veo que mi esposo estaba tirado en el piso con varios disparos, en ese momento salí corriendo a buscar al señor LUIS le quite el amarre que tenía en los brazos y le dije que encendiera el carro para llevar a mi esposo porque no quería que se muriera, nos fuimos para el hospital y cuando llegamos allá llego muerto…”

7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Septiembre de 2014, rendida por el ciudadano: LUIS MOLINA, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente:

“…Resulta ser que el día de hoy26/09/2014, siendo las 04:30 horas de la mañana, llegue a la residencia de mi jefe de nombre OSMAN SIERRA, abrí el portón y me dirigí al área del deposito, ya que soy empleado y le tripulo un camión Ford 350, en la distribución de productos y una vez que estoy en el referido deposito me dispuse a chequear una de las cajas a fin de verificar la mercancía que iba a subir al camión y de pronto el perro comenzó a realizar varios ladridos y yo me asomé a verificar de que se trata porque el perro estaba mirando hacia el techo y de repente un sujeto desconocido me encañona y tira al suelo, así mismo me efectúa un golpe en la cabeza y en ese momento llega otro sujeto y me despoja de mis dos (02) teléfonos celulares (…), uno de ellos me tenía el pie colocado en mi cabeza y me dijo que no me moviera y de pronto se escucharon varios golpes y gritos provenientes del interior de la casa y a los pocos minutos varios disparos y el sujeto que me tenía pisado salió rapidamente del lugar en dirección desconocida y a los pocos minutos fue que llego la señora CARMEN…”

8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Septiembre de 2014, rendida por la ciudadana: EMILIA NOGUERA, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente:

“… Resulta que el día hoy 26-09-2014 a las 04:00 horas de la mañana escuche varios disparos y me levante asustada, salgo hacia el solar de la residencia con mi papa de nombre Emilio Noguera (…), yo me dirigí hacia el frente de mi casa para ver si lograba observar alguna de las personas quienes se encontraban robando en la residencia de mi cuñado Osman, y me percato que estaba un carro de color gris, y en ese momento iba saliendo una persona que por la facciones fisonómicas se parece a un chamo apodado el ñangue, quien me apuntó con un arma de fuego y me dijo que le entregara el telefono, como yo no le entregue el telefono y Sali corriendo a la parte de atrás de porche de la casa y me hizo varios disparos, no logrando herirme , en ese momento salieron huyendo, en tonces volví a la residencia de mi cuñado Osman y fue ahí cuando me percato de que él se encontraba con varios disparos (…), DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del teléfono celular el cual fue despojado a su cuñado OSMAN? CONTESTO: “Un Samsung Galaxy, número telefónico 0414-967.84.45…”
(Resaltado nuestro).

9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Septiembre de 2014, rendida por la ciudadana: YOLEIDYS ANDAZOL, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente:

“… Resulta que el día hoy Viernes 26/09/2014, siendo las 04:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en una de las residencias de alquiler propiedad del ciudadano OSMAN SIERRA, y de pronto escuché unos gritos y a los pocos minutos varios disparos provenientes del interior de la casa del señor OSMAN SIERRA…”.

10. DATOS DEL SUSCRIPTOR Y RELACIÓN DE LLAMADAS DEL Nº. 0414-967-84-45, perteneciente al ciudadano OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO, emanada de la Dirección de Seguridad de Movistar Telefónica, anexa a comunicación de fecha 29 de Septiembre de 2014.

11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Detective JUAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, de fecha 29 de Septiembre de 2014, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha continuando con la averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-14-0217-01849, instruida por ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, Luego de haber recibido y analizado la respuesta de telefonía del numero 0414-967.84.45 perteneciente al ciudadano quien en vida respondía al nombre OSMAN SIERRA, titular de la cedula de identidad V-6.723.339, quien le fuera despojado el día 26-09—2014, momento que le dieron muerte en su residencia, se puedo evidenciar que efectivamente dicha línea telefónica le corresponden al ciudadano hoy occiso y los seriales tanto del equipo móvil y la tarjeta SIN CARD son los siguiente:serial IMEI 352603065329180 y serial SIN CARD 734047400239434pudiéndose evidenciar que en fecha 28-09-2014, a las 22:04horas, el SIN CARD serial 734047400239434signado con la línea telefónica0414-967.84.45 despojado al hoy occiso,fue utilizado con un equipo móvil signado con el serial IMEI:863522029894260y mantuvo comunicacióncon el númerotelefónico0426-860.40.67, por lo que se procederá a solicitar a la referida empresa telefónica, datos filiatorios del propietarios del equipo móvil de la línea signada con el numero 0426-860.40.67, ubicación geográfica y relación de llamadas entrantes y salientes, asimismo datos filiatorios del propietarios del equipo móvil serial IMEI863522029894260, ubicación geográfica y relación de llamadas entrantes y salientes…”.

12. RELACIÓN DE LLAMADAS DEL Nº. 0414-672-76-00, perteneciente al ciudadano ELY ROBERTO MEDINA, PERO UTILIZADO POR FREDY JOSÉ QUIÑIONES VENTURA, conocido como EFRAÍN, alias “EL CULÓN”, emanada de la Dirección de Seguridad de Movistar Telefónica.
13. RELACIÓN DE LLAMADAS DEL Nº. 0426-860-40-67, perteneciente a la ciudadana ANNY JIMENEZ, PERO UTILIZADO POR EDUARDO JESUS MEDINA MACHO, emanada de la Dirección de Seguridad de Movilnet.
14. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY Nº 356-1118-2504-14, de fecha 01 de Octubre de 2014, suscrita por la Funcionaria, Dra. DILBERTH ALVAREZ, Experto Profesional IV del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia, de la descripción general del cadáver de quien en vida respondía al nombre de OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO, dejando constancia de las características de las misma y de las heridas que presenta para el momento CAUSA DE LA MUERTE: Shock Hipovolemico, hemorragia interna por perforación de vísceras por heridas producidas por proyectil disparado por arma de fuego en Torax.

15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Detective JUAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, de fecha 02 de Octubre de 2014, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha continuando con la averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-14-0217-01849, instruida por ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, Una vez recibidas las relación de llamadas telefónica del numero 0426-860.40.67, donde se pudo constatar que los datos filiatorios del propietario de la misma son los siguientes: ANNY JIMENEZ, titular de la cedula de identidad V-12.734.032, en vista de la información obtenida, procedí a verificar a través de las redes sociales, específicamente por medio de la pagina del IVSS, los datos de la referida ciudadana, donde pude constatar que la misma labora en el establecimiento comercial SUPER MARKET LHAU, ubicada en la Avenida independencia de esta ciudad. Acto seguido me traslade en compañía de los funcionarios Inspector OSCAR MORALES, detective Jefe JORGE LOPEZ, hacia la central de los Supermercados LHAU ubicada en la Avenida Independencia de esta ciudad, con la finalidad de entrevistarnos con la coordinadora de Recursos Humanos del referido local comercial, una vez presentes en el referido establecimiento nos entrevistamos con una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y exponerle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse MAID CHIRINOS Gerente de recursos humanos de Supermercados LHAU (DEMAS DATOS FILIATORIOS DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL) quien luego de hacer una búsqueda en los archivos llevados por ese departamento nos informo que la referida ciudadana efectivamente laboraba para esa cadena de establecimiento comercial y residía en el parcelamiento Cruz Verde, calle José Felix Rivas, casa numero 18 de esta ciudad, en vista de esta información nos trasladamos, hacia la dirección antes descrita, a fin de ubicar identificar y citar a la ciudadana ANNY JIMENEZ, una vez presente en la mencionada dirección fuimos atendido por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y de exponerle del motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse ANDRY MIGUEL JIMENEZ MEDINA, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-06-1997, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la dirección antes citada, titular de la cedula de identidad V-26.174.919, quien manifestó ser hermano de la persona requerida por la comisión pero que dicha ciudadana no se encontraba presente para el momento de nuestra presencia, por lo que se le entrego boleta de citación a nombre de la ciudadana ANNY JIMENEZ con la finalidad de que comparezca ante este Despacho con la finalidad de recibirle entrevista escrita en torno al caso que se investiga…”.

16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Octubre de 2014, rendida por la ciudadana: ANNY JIMENEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Dabajuro; donde expuso lo siguiente:

“…Resulta que el día de ayer 02-10-14 llegaron unos funcionarios del CICPC en casa de mi madre y me dejaron una citación y el día de hoy cuando llegue al CICPC me manifestaron que es en relación a la línea telefónica 0426-860.40.67 que está a mi nombre y que al parecer guarda relación con un caso que están investigando“. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la línea telefónica signada con el numero 0426-860.40.67 es de su propiedad? CONTESTO: “Si es de mi propiedad” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué fecha adquirió dicha línea y las características del equipo? CONTESTO: “Lo adquirí en la semana santa de este año a finales del mes de abril de este año, en el parcelamiento cruz verde en una jornada que hizo la empresa movilnet con un equipo telefónico marca VTELCA de color amarillo con gris” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos cuando adquirió dicha línea telefónica con el equipo? CONTESTO: “Si poseo pero los tengo en mi casa” CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, en la actualidad que persona posee la línea signada con el numero 0426-860.40.67? CONTESTO: “Esa línea la está utilizando mi pareja de nombre EDUARDO MEDINA” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, datos filiatorios de la persona antes mencionada? CONTESTO: “Se llama EDUARDO JOSE MEDINA MACHO, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06-11-1979, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la urbanización Cruz Verde, entre las calles 05 y 07, casa sin numero de esta ciudad, no recuerdo el numero de cedula” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado la persona antes mencionada? CONTESTO: “El puede ser ubicado a través de mi persona” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que relación posee con el ciudadano que menciona como EDUARDO MEDINA? CONTESTO: “Es mi pareja” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la persona que menciona como EDUARDO MEDINA ha estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Si él estuvo detenido pero no recuerdo”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la persona que menciona como EDUARDO MEDINA porta algún arma de fuego? CONTESTO: “nunca lo he visto portando armas” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja posee algún vehículo automotor? CONTESTO: “No posee, pero tiene uno alquilado que trabaja en la línea de carritos de la urbanización cruz verde, es un maveri, de color blanco…”.
17. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Detective JUAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, de fecha 03 de Octubre de 2014, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha continuando con la averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-14-0217-01849, instruida por ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, Una vez obtenida los datos filiatorios, relación de llamadas, entrantes y salientes del equipo móvil serial IMEI:863522029894260,se pudo evidenciar que el equipo móvil fue adquirido originalmente con la línea telefónica signada con el numero 0414-672.76.00 y los datos filiatorios del propietario de la misma es el siguiente: ELY ROBERTO MEDINA, titular de la cedula de identidad V-19.005.244y posee como lugar de residencia el sector San José, calle 01, casa numero 5-A, de esta ciudad y se logra evidenciar que en fecha 28-09-2014, a las 10:04 de la noche, el equipo celular serial IMEI:863522029894260le fue insertado un SIN CARD serial 734047400239434 signado con el numero 0414-967.84.45, despojado al ciudadano OSMAN SIERRA el día de su muerte, teniendo comunicación con el número telefónico 0426-860.40.67. En vista de la información antes plasmada me traslade en compañía de los funcionarios Inspector OSCAR MORALES y Detective Jefe JORGE LOPEZ, hacia el sector San José, calle 01, casa numero 5-A, de esta ciudad con la finalidad de ubicar identificar y citar al ciudadano ELY ROBERTO MEDINA, una vez presente en la referida dirección fuimos atendido por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y exponerle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse: MIREYA ANTONIA MEDINA MORILLO, Venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 13-06-59, de 54 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en la dirección antes citada titular, de la cedula de identidad V.7.488.656, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión quien manifestó que dicho ciudadano no se encontraba presente para el momento de nuestra presencia, seguidamente se le entrego boleta de citación a nombre del ciudadano ELY ROBERTO MEDINA para que comparezca ante esta despacho para realizarle entrevista escrita en relación al caso que se investiga…”.


18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Detective JUAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, de fecha 03 de Octubre de 2014, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha continuando con la averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-14-0217-01849, instruida por ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector OSCAR MORALES y Detective Jefe JORGE LOPEZ, hacia la urbanización Cruz Verde, específicamente entre las calles 05 y 07 de esta ciudad, a fin de ubicar identificar y citar al ciudadano EDUARDO MEDINA, una vez presente en la mencionada dirección fuimos atendido por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y exponerle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse: EDUARDO JOSE MEDINA MACHO, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06-11-1979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la dirección antes citada, titular de la cedula de identidad V-13.902.580, quien manifestó ser la persona requerida por la comisión a quien se le solicito que nos acompañara a la sede de este despacho a fin de sostener entrevista en relación al hecho que se investiga, seguidamente nos retiramos del lugar y nos trasladamos hasta la sede de este Despacho, donde una vez presente en el área de investigaciones de los delitos CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA, el referido ciudadano manifestó que efectivamente portaba un equipo celular signado con la línea telefónica0426-860.40.67, quien se lo había regalado su pareja la ciudadana ANNY JIMENEZ; identificada plenamente en actas que anteceden y luego de hacerle referencia sobre la persona que se comunico en fecha 28-09-2014, en horas de la noche del número telefónico 0414-967.84.45 manifestó que efectivamente que desde ese número telefónico se comunico un ciudadano a quien conoce como “EL CULON” y que en su directorio telefónico posee dos números móvil con que el ciudadano apodado “EL CULON” se comunica con su persona y los mismos son los siguientes: 0414-672.76.00 y 0414-684.22.65y que en fecha 26-09-2014 en horas de la madrugada mantuvo comunicación constante con el referido ciudadano a través de los dos número antes señalados y que lo traslado desde la calle 01 del sector San José hasta el ambulatorio del referido sector, donde lo esperaba un vehículo marca chevrolet, modelo spark de color GRIS y que en otras oportunidades le ha realizados diferentes servicios. En vista de la información aportada por el ciudadano EDUARDO MEDINA se le solicitó que hiciera entrega de su teléfono celular a fin de practicarle las experticias correspondientes, negándose dicho ciudadano rotundamente a entregar el equipo móvil, reaccionando con palabras obscenas y violencia a la entrega del mismo, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de darle inicio las actas procesales K-14-0217-01901, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICAS, quedando aprehendido el ciudadano antes mencionado. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Anexo a la presente, acta de la detención del ciudadano EDUARDO MEDINA, solicitud de vaciado de contenido con el número de oficio 6871…”.

19. RELACIÓN DE LLAMADAS DEL Nº. 0414-672-76-00, perteneciente al ciudadano ELY ROBERTO MEDINA, PERO UTILIZADO POR FREDY JOSÉ QUIÑIONES VENTURA, conocido como EFRAÍN, alias “EL CULÓN”, emanada de la Dirección de Seguridad de Movistar Telefónica, anexo a comunicación de fecha 03 de Octubre de 2014.

20. EXPERTICA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y VACIADO DE CONTENIDO, signada con el Nro. 9700-0217-SDC-0910, de fecha Cuatro (04) de septiembre del año dos mil catorce (2014), suscrita por el funcionario MANUEL LOYO Experto adscrito al área técnica de la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, quien deja constancia, de haber practicado la misma a: un (01) equipo movil, denominado comunmente como telefono ceular, elaborado en material sintetico de Color AMARILLO Y PLATEADO, marca VTELCA, modelo S133 CDMA, serial MEID (HEX): A00000375F6457, BT MAC: F8DFA892C3DA S/N: 11313601008000011, de la empresa telefonica MOVILNET, numero:00426-860.40.67, con su respectiva bateria de la misma marca de color NEGRA y BLANCA, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. Teléfono usado por EDUARDO MEDINA.

21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Octubre de 2014, rendida por el ciudadano ELY ROBERTO MEDINA (RICHEL), ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente:

“…El día de ayer 03/10/2014 funcionarios del CICPC, estuvieron en mi casa buscándome y como yo no estaba, me dejaron una citación para venir a presentarme hoy. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba el día Viernes 26/09/2014? CONTESTO: “Yo me encontraba en la Ciudad de Valencia, sector Gautaparo, estado Carabobo, donde trabajo como obrero de construcción y en horas del mediodía salí de allá con destino a la ciudad de Coro, donde permanecía hasta el día Lunes 29/09/2014 hasta las 04: 00 horas de la madrugada que regresé a la ciudad de Valencia y seguir trabajando.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico 0414-672.76.00, es de su propiedad? CONTESTO: “Si es de mi propiedad, corresponde a un teléfono marca HUAWEI de color Negro y en estos momentos no lo poseo.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien posee actualmente el número telefónico 0414-672.76.00? CONTESTO: “Ese teléfono lo posee actualmente un muchacho llamado EFRAÍN que vive por la calle 7 del sector San José?CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo el ciudadano llamado EFRAÍN logró obtener el equipo móvil con la línea telefónica 0414-672.76.00?CONTESTO: “Días antes de comenzar las ferias de Coro, a eso de las 02:30 horas de la tarde me encontraba en una bodega de la calle 1 y Efraín me llegó diciendo que le prestara el teléfono para llamar a su pareja, ya que ésta no le contestaba y de manera repentina arrancó en una moto con la que andaba; marca SKY, color Roja y se llevó mi teléfono.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de ocurrir los hechos que narra, lo llegó a llamar o localizar? CONTESTO: “Si lo llegué a llamar varias veces desde mi otro número 0424-642.01.80 y nunca me respondió.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuándo fue la última vez que llegó a comunicarse con el número 0414-672.76.00? CONTESTO: “Me llamó el día Sábado 27/09/2014 como a las 10:00 de la mañana y me dijo que me iba a matar a mi y a la familia, si llegaba a hablar algo de él.” SÉPTIMA PREGUNTA: “Diga usted, las características físicas del ciudadano que nombra como EFRAÍN? CONTESTO:“Él es gordito, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, ojos pequeños, de color negro, piel moreno claro, cabello negro, liso y se lo corta muy bajito, debe tener entre 29 y 30 años de edad aproximadamente.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios del ciudadano que nombra como EFRAÍN? CONTESTO: “Yo lo conozco como EFRAÍN y vive en el mismo sector, por la calle 7, su casa tiene una reja blanca y unas latas y piezas de metales vieja, y queda al lado del taller EL PAJARO.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano EFRAÍN frecuenta su residencia o la de algún familiar de su persona? CONTESTO: “Actualmente no, pero desde hace tiempo él tuvo una relación con una prima mía de nombre NOLUCIEL LUCERO, con quien tuvo un hijo y no volvió más y ni ve por él.” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente al ciudadano nombrado como Efraín, lo reconocería? CONTESTO: “Si.” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano nombrado como EFRAIN, ha estado detenido por algún órgano policial? CONTESTO: “Si estuvo detenido en la cárcel vieja de Coro y de allí se lo llevaron para otra cárcel fuera de Coro.” CONTESTO:¿Diga usted, porque delito estuvo detenido el ciudadano nombrado como EFRAÍN? CONTESTO: “Estuvo detenido por el secuestro de los Marzales, ocurrido en esta ciudad.” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, ha observado al ciudadano de nombre EFRAIN, portando armas de fuego? CONTESTO: “A él lo he visto con una pistola color plateado.” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano EFRAÍN acostumbra andar solo o acompañado? CONTESTO: “Solamente lo he visto solo en la moto antes descrita.” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: “Diga usted, tiene conocimiento quien el propietario o la persona que posee el número telefónico 0426-860.40.67?CONTESTO: “No sé de quien es.” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: “Diga usted, cual es el número telefónico que posee actualmente su persona? CONTESTO: Tengo actualmente el número 0424-642.01.80…”.

22. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Inspector OSCAR MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, de fecha 04 de Octubre de 2014, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha prosiguiendo con la averiguaciones relacionadas con la causa penal K-14-0217-01849, instruida ante este despacho por los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, luego de analizar y leer las entrevistas realizadas al ciudadano RICHEL (LOS DEMAS DARTOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3º, 4º, 7º, 9º Y 21º DE LA LEY DE PRPTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) se desprende que este ciudadano señala a una persona del cual conoce con el nombre de EFRAIN, de despojarle su teléfono celular HUAWEI con la línea signada con el numero 0414-672.76.00, además indicó que el mismo estuvo detenido en la cárcel de esta ciudad por el delito de SECUESTRO de la familia MARZAL y en vista de esta información obtenida procedí a realizar una exhaustiva búsqueda en los archivos físicos llevados ante esta subdelegación, con la finalidad de de identificar plenamente al ciudadano nombrado como Efraín, donde luego de un tiempo considerable se logra ubicar el expediente I-530.542, aperturado en fecha 26/05/2010, por uno de los delitos tipificados en la LEY CONTRA LA EXTORSION Y SECUESTRO resultando como victima el ciudadano MARZAL LUGO JORGE ALEJANDRO y como investigados los ciudadanos IGNIO JOSE SALAZAR LEON, otro apodado EFRAIN, quien se identifico en su debida oportunidad como FREDDY JOSE QUIÑONEZ VENTURA, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de Coro, estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, fecha de nacimiento 22/01/1986, de 28 años de edad, residenciado en la calle 1, casa s/n, sector San José, Municipio Miranda, Coro, estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-24.624.902. de igual manera y obtenida la información procedí a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL) al prenombrado ciudadano, logrando obtener que al mismo le corresponde sus nombres y apellidos, presentando el siguiente registro policial: según expediente I-532.181. de fecha 10/10/2010, por el delito de Robo Agravado, por la Subdelegación Coro, asimismo presenta una SOLICITUD por el delito de SECUESTRO de fecha 21/06/2010, por el Tribunal Quinto de Control, según Asunto IP01-P-2010-001379 y oficio 4009/10…”.


Este Tribunal, luego de analizar los anteriores elementos de convicción, puede colegir, que tal como se desprenden de las actas, se evidencia la ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA y presuntamente CULPABLE, así como la participación de los ciudadanos EDUARDO JESUS MEDINA MACHO, titular de las cedula de identidad Nro. V-13.902.580 y FREDY JOSÉ QUIÑONES VENTURA, titular de las cedula de identidad Nro. V-24.624.902, por estimar que los ciudadanos FREDY JOSÉ QUIÑONES VENTURA y EDUARDO JESUS MEDINA MACHO, son autores y/o participes, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, en perjuicio de OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1º, y ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, en perjuicio de LUÍS MANUEL COLINA MORALES, previsto y sancionado en los artículo 458 y 415 del Código Penal, todo ello con los grados de participación que se determinaran en el decurso del proceso ya iniciado.
Por lo que se presume que realizaron las acciones necesarias para someter a los ciudadanos OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO y LUÍS MANUEL COLINA MORALES, ya que presuntamente en fecha 26 de Septiembre, siendo aproximadamente las 04:00 horas de mañana, momentos en que el ciudadano OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO, se encontraba en su vivienda ubicada en el sector San José, calle La Florida, al lado de la Ferretería Montoya, casa Nº 24, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, es abordado por sujetos desconocidos entre los cuales figura FREDY JOSÉ QUIÑONES VENTURA, quienes empuñando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron y golpearon a LUIS MANUEL MOLINA MORALES y le despojaron de sus pertenencias, a quien dejan en una de las áreas del interior del inmueble, maniatado, conduciendo OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO a otro sitio de la casa donde le exigían su dinero y pertenencias de las cuales le despojaron, entre las que se destaca un móvil celular distinguido con el número 0414-967-84-45, y sin razón alguna le efectuaron disparos de arma de fuego que le segaron la vida para luego salir huyendo del lugar con el auxilio de un sujeto que como se verá infra, quedó identificado como EDUARDO JESUS MEDINA MACHO, el cual les esperaba adyacente a la vivienda en el referido sector y quien mantenía comunicación vía telefónica con los perpetradores directos del hecho punible que nos ocupa, ello con el objeto de trasladarlos y así garantizar la resolución criminal., es por lo que el Ministerio Publico por estima que los ciudadanos FREDY JOSÉ QUIÑONES VENTURA y EDUARDO JESUS MEDINA MACHO, son autores y/o participes, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, en perjuicio de OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1º, y ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, en perjuicio de LUÍS MANUEL COLINA MORALES, previsto y sancionado en los artículo 458 y 415 del Código Penal, todo ello con los grados de participación que se determinaran en el decurso del proceso ya iniciado. Por razones obvias, resulta claro que de acuerdo a lo dispuesto por nuestra legislación, es procedente la calificación jurídica aquí dada.
Luego de practicadas todas y cada una de las diligencias que conforman la presente investigación, se puedo demostrar la presunta participación de los imputados EDUARDO JESUS MEDINA MACHO, titular de las cedula de identidad Nro. V-13.902.580 y FREDY JOSÉ QUIÑONES VENTURA, titular de las cedula de identidad Nro. V-24.624.902, por estimar que estos ciudadanos FREDY JOSÉ QUIÑONES VENTURA y EDUARDO JESUS MEDINA MACHO, son autores y/o participes, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, en perjuicio de OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1º, y ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, en perjuicio de LUÍS MANUEL COLINA MORALES, previsto y sancionado en los artículo 458 y 415 del Código Penal, todo ello con los grados de participación que se determinaran en el decurso del proceso ya iniciado.
Después de analizar los anteriores elementos de convicción, podemos colegir, que tal como se desprenden de las actas, se evidencia la participación de los ciudadanos ya identificados, por cuanto el ciudadano FREDY JOSÉ QUIÑONES VENTURA, en compañía de otros sujetos aún por identificar y asistido del ciudadano EDUARDO JESUS MEDINA MACHO, actuó de manera sobresegura realizando las acciones necesarias para cercenar la vida de quien en vida respondiera al nombre de OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO y herir de al ciudadano LUÍS MANUEL COLINA MORALES, logrando huir del lugar en compañía con el auxilio del ciudadano EDUARDO JESUS MEDINA MACHO, por lo que resulta claro que de acuerdo a lo dispuesto por nuestra legislación, es procedente la calificación jurídica dada infra.
Con fuerza en los razonamientos antes expresados y de conformidad con las previsiones legales establecidas en los artículos 44 numeral 1 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 24 y 111 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16, 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; es por lo que la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, SOLICITA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos EDUARDO JESUS MEDINA MACHO, titular de las cedula de identidad Nro. V-13.902.580 y FREDY JOSÉ QUIÑONES VENTURA, titular de las cedula de identidad Nro. V-24.624.902, por estimar que estos ciudadanos FREDY JOSÉ QUIÑONES VENTURA y EDUARDO JESUS MEDINA MACHO, son autores y/o participes, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, en perjuicio de OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1º, y ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, en perjuicio de LUÍS MANUEL COLINA MORALES, previsto y sancionado en los artículo 458 y 415 del Código Penal, todo ello con los grados de participación que se determinaran en el decurso del proceso ya iniciado., victimas en la presente causa y en virtud que en el caso que nos ocupa, se hacen presentes de manera concurrente los tres numerales a que hace referencia el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, toda vez que se ENCUENTRA ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÒN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA, considerando que el hecho se suscitó el En fecha 26 de Septiembre del año 2004; haciéndose esto último presente por la apreciación de las circunstancias del caso particular.

DEL DERECHO

Luego de analizar la ocurrencia de los hechos y leer detenidamente los supuestos fácticos contenidos en la norma que a continuación mencionamos y que se transcriben, resulta evidente que la conducta desplegada por los señalados de autos, se subsume de manera provisional hasta que concluya la fase preparatoria de este incipiente proceso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, en perjuicio de OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1º, y ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, en perjuicio de LUÍS MANUEL COLINA MORALES, previsto y sancionado en los artículo 458 y 415 del Código Penal, todo ello con los grados de participación que se determinaran en el decurso del proceso ya iniciado.

“…Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años….”.

“…Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

“…Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada…”.

“…Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años…”.

Prevé el artículo 44.1 constitucional lo siguiente:
“…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial…”

En este orden de ideas, considera el Ministerio Público, que tal como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto que nos ocupa, se hacen presentes de manera concurrente los tres numerales a que hace referencia dicha disposición, el cual transcribo a continuación:

Artículo 236. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, en el caso que nos ocupa se desprenden de los hechos denunciados, que se subsumen dentro del dispositivo legal en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el articulo 406, y 415 del Código Penal;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ha sido autores o participe en la comisión de un hecho punible, en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción que se encuentran descritos up supra, que estiman que los ciudadano JHONGREY ACOSTA COLINA Y NELSON DANIEL RIOS RAMIREZ, es el autor o participe del Homicidio;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
…En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida…

Igualmente considero que se hace presente tanto el Peligro de Fuga como el de Obstaculización, toda vez que, lo que me permite invocar, de manera parcial, lo dispuesto en el artículo 237 y 238 ejusdem, a saber:

Artículo 237. Peligro de Fuga. “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia…;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior…:
5. La conducta predelictual del imputado.

Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurra la circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”

En el caso que nos ocupa, el delito de Homicidio Intencional, excede de los diez años de prisión.

Artículo 238. Peligro de Obstaculización. “Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;
2. Influirá para que computados, testigos, víctimas…se comporten de manera desleal o reticente…poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”

Como puede observarse, en el caso nos ocupa, el representante fiscal al momento de solicitar la orden de aprehensión, tomó en consideración la gravedad del delito como lo es, el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 405 y 406 del Código Penal Vigente, el cual acarrea una pena de presidio de Doce (12) a Dieciocho (18) años, pena indudablemente superior a los diez años, hecho que se le atribuyó al Imputado de autos, causándose con ello un daño irreparable a los seres queridos del hoy occiso, y quienes también son victimas directas del hecho.
Asimismo estima el representante fiscal que en el presente caso se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos por el Legislador para dictar la Medida de Privación Preventiva de Libertad del sujeto, por cuanto no solo existen elementos que acreditan la perpetración de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrito, sino que además existen fundados elementos de convicción que señalan como participes a los ciudadanos FREDY JOSÉ QUIÑONES VENTURA y EDUARDO JESUS MEDINA MACHO y por ultimo, existen elementos que nos conducen a afirmar que los mismos se evadirán del proceso, con lo cual se configura el Peligro de fuga, previsto en el Artículo 237 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud del daño causado y la posible pena que puede llegar a imponerse, ello entra en armonía con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 237 ejusdem, que establece como presunción Iuris Tantum de Peligro de Fuga que la sanción prevista para el delito atribuido sea igual o superior a diez años en su limite máximo, criterio que ha sido reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.637, de fecha 22/04/08.
En este sentido ARTEAGA, ha realizado las siguientes consideraciones:
“…El Derecho Penal, pues, se ve obligado a recurrir a las penas restrictivas de libertad para conminar con ellas las violaciones más graves a la ley, pero el Derecho Penal adjetivo, al pretender realizar la voluntad del primero no le queda otro camino, a los fines de asegurar la realización del juicio y la imposición de la eventual sanción, que la restricción anticipada de ese derecho, de manera tan equilibrada que no anticipe la pena sin juzgamiento (nulla poena sine indicio), ni afecte indebidamente el principio de inocencia, por el cual no se puede considerar culpable a ningún ciudadano sin una declaratoria de condena que emane de un tribunal competente...omisis....

...omisis...la realidad se encarga de poner de manifiesto que, como regla general, en libertad no hay posibilidad de procesar in absentia, sencillamente, la acción penal se queda en el vacío y la impunidad se manifiesta en toda su cruda e impactante realidad.

...omisis...constituye –como se ha dicho- una amarga necesidad, en razón de que aparece, en muchos casos, como la única posibilidad para lograr la realización de la justicia o para evitar que ésta se vea burlada o frustrada por la ausencia del imputado o por la obstaculización en la búsqueda de la verdad a través de los actos del proceso..omisis...”.

En el mismo sentido MONAGAS ha expresado: “...la detención preventiva, solamente encuentra justificación cuando persigue alguno de los fines siguientes: 1) Asegurar la presencia procesal del imputado. 2) Permitir el descubrimiento de la verdad. 3) Garantizar la actuación de la Ley Penal sustantiva. Como se ve, estos fines son de estricto carácter procesal y ubican a la detención preventiva en su exacto lugar de medida cautelar. De esta conclusión deriva que solo para cumplir con fines procésales, se puede decretar la prisión provisional...”.
Se evidencia de igual forma del análisis de las circunstancias fácticas del caso que nos ocupa, que existe un evidente peligro de obstaculización, en virtud de que son dos imputados, pudiendo influir en los testigos presénciales y los propios familiares del occiso, para que se comporten de manera desleal o reticente ante el proceso, y que aún cuando existe un verdadero “perinculum in mora”, en virtud de que hay una presunción razonable de que pueda ser retardada o que se pueda dejar ilusoria la acción del estado en la realización de la justicia, ante una posible fuga del imputado o la obstaculización del proceso, para que no se logre el esclarecimiento de la verdad de los hechos.
Así las cosas y verificado como ha sido el cumplimiento en el presente caso de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; estima este Juzgador, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06/10/2014, en contra de los ciudadanos EDUARDO JESUS MEDINA MACHO, titular de las cedula de identidad Nro. V-13.902.580 y FREDY JOSÉ QUIÑONES VENTURA, titular de las cedula de identidad Nro. V-24.624.902, por estimar que estos ciudadanos FREDY JOSÉ QUIÑONES VENTURA y EDUARDO JESUS MEDINA MACHO, son autores y/o participes, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, en perjuicio de OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1º, y ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, en perjuicio de LUÍS MANUEL COLINA MORALES, previsto y sancionado en los artículo 458 y 415 del Código Penal, todo ello con los grados de participación que se determinaran en el decurso del proceso ya iniciado., victimas en la presente causa y en virtud que en el caso que nos ocupa, se hacen presentes de manera concurrente los tres numerales a que hace referencia el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, victimas en la presente causa; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a los fines de proceder a la captura de los referidos ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA: Librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por las Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06/10/2014, en contra de los ciudadanos, ciudadanos EDUARDO JESUS MEDINA MACHO, titular de las cedula de identidad Nro. V-13.902.580 y FREDY JOSÉ QUIÑONES VENTURA, titular de las cedula de identidad Nro. V-24.624.902, por estimar que estos ciudadanos FREDY JOSÉ QUIÑONES VENTURA y EDUARDO JESUS MEDINA MACHO, son autores y/o participes, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, en perjuicio de OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1º, y ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, en perjuicio de LUÍS MANUEL COLINA MORALES, previsto y sancionado en los artículo 458 y 415 del Código Penal, todo ello con los grados de participación que se determinaran en el decurso del proceso ya iniciado., victimas en la presente causa y en virtud que en el caso que nos ocupa, se hacen presentes de manera concurrente los tres numerales a que hace referencia el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a los fines de ingresar la referida Orden de Aprehensión en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y proceder a la captura de los referido ciudadanos.

Cúmplase. Regístrese, publíquese y líbrese el oficio correspondiente. Remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA