REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006189
ASUNTO : IP01-P-2014-006189


AUTO DECRETANDO MEDIDA
CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA
Y MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: IRAIK ROMERO

FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDGLIMAR GARCIA
VICTIMAS: JOEL SANTOS GARCES y HENDRY YBAÑEZ BELTRAN

IMPUTADOS:
JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ y ROBERT DELGADO MUÑOZ

DEFENSA PRIVADA: ABG. SALVADOR GUARECUCO, ABG. EURO COLINA y ABG. MARIANGELICA FORNERINO

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOEL SANTOS GARCES y HENDRY YBAÑEZ BELTRAN


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28/08/2014, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ, la MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA la cual cumplirá en la siguiente dirección (aportada en este acto): CALLE PRINCIPAL SECTOR BUTARE, FRENTE AL BAR RESTAURANTE FLOR DE LARA CASA S/N PROPIEDAD DEL CIUDADANO LUCAS RAFAEL JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula v-20.212.315 ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 242 numeral 1 eiusdem, y para el segundo de ellos: ROBERT DELGADO MUÑOZ, la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentación cada quince (15) días y prohibición de acercarse a las víctimas conforme a lo previsto en el artículo 236 del texto activo adjetivo penal en relación con el artículo 242 numerales 3, 6 eiusdem. La audiencia se celebró en fecha 28/08/2014. Asimismo, del procedimiento Ordinario.


DE LA AUDIENCIA


En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintiocho (28) de Agosto de 2014, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el asunto penal signado con el Nº IP01-P-2014-006189, instruido contra los ciudadanos JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ y ROBERT DELGADO MUÑOZ, titulares de la cedula de identidad V-25.370.146 y V-24.787.777 mayores de edad, venezolano, quienes fueron trasladados por el órgano aprehensor, en virtud de presentación que de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal que realiza la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón.

Seguidamente se constituye el Tribunal a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la Secretaria ABG. IRAIK ROMERO y del alguacil asignado a la sala 09.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. DILIA GUTIERREZ, a los imputados JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ y ROBERT DELGADO MUÑOZ, Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los ciudadanos si tenían abogado de confianza y respondieron que SI; designando a los ABG. SALVADOR GUARECUCO, ABG. EURO COLINA y ABG. MARIANGELICA FORNERINO, por lo que se le hizo un llamado a los Defensores Privados ABG. SALVADOR GUARECUCO, ABG. EURO COLINA y ABG. MARIANGELICA FORNERINO.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversaran a solas con sus representados. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto, siendo este el Acto de Presentación los imputados y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. DILIA GUTIERREZ, quien narra los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, en los siguientes términos: “Ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que nos confieran los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinales 6° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted colocó a disposición de su despacho a los ciudadanos JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ y ROBERT DELGADO MUÑOZ, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOEL SANTOS GARCES y HENDRY YBAÑEZ BELTRAN, solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se acuerda la aprehensión en flagrancia, fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud, es todo.

Seguidamente se le impuso a los ciudadanos JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ y ROBERT DELGADO MUÑOZ del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en contra de su persona, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Codigo Organico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente queda identificado como JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.370.146, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se identifica al segundo de ellos: ROBERT DELGADO MUÑOZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.787.777, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Defensores Privados Segundo ABG. SALVADOR GUARECUCO, ABG. EURO COLINA y ABG. MARIANGELICA FORNERINO, quienes expusieron: “una vez analizadas las actas procesales nos oponemos a la medida de coacción personal que esta solicitando la representación fiscal por considerar que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del COPP, ya que los elementos que presentan el ministerio fiscal en ninguno menciona al ciudadano ROBERT DELGADO y por existir inconcurrencia en el acta policial en cuanto a la vestimenta, por todo lo antes expuesto solicitamos la libertad sin restricciones, Es todo.

La Jueza escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera minuciosa, detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento todos los elementos de convicción, analizándolos y comparándolos entre si, del delito imputado, el peligro de fuga y de obstaculización, luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputados que se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 25/08/2014 suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO RICARDO TORRES, OFICIAL AGREGADO LUIS PERDOMO, OFICIAL ALBER REYES y OFICIAL HEWALFER DEPOOL, adscritos a POLIFALCON, lo siguiente: “Aproximadamente a las 04:05 horas de la tarde del día hoy 25/08/2014, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivos por el perímetro del casco central de la población de Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, dándole cumplimiento a la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y Patria Segura, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-365, conducida por el OFICIAL ALBER REYES en compañía de los oficiales OFICIAL AGREGADO: LUIS PERDOMO y OFICIAL HEWALFER DEPOOL, al mando del suscrito, al momento que nos desplazábamos específicamente en la calle Bolívar, cuando recibo llamada vía Telefónica a mi teléfono celular personal de parte del Oficial de Información del Centro de Coordinación Policial Nro. 06, quien manifestaba que en dicho comando, se presentaron varias personas quienes no quisieron dar ningún dato personal, por temor a represalia, informaron que en la calle Industria del Municipio Zamora, presuntamente se encontraban dos ciudadanos heridos por arma de fuego, una vez recibida esta información, procedo al lugar antes indicado, al llegar a la calle industrial, visualizamos un (01) vehículo moto de color roja, en el pavimento, a su vez observamos varias personas quienes no quisieron aportar datos personales por temor a represalia, informado que habían dos personas heridas por arma de fuego, y que el vehículo moto que se encontraba en el pavimento pertenecía a los ciudadanos heridos, que los ciudadanos heridos habían sido trasladados al hospital de Cumarebo, acto seguido nos informaron que los presuntos agresores lo habían visto huir en dirección hacia la calle concepción, quienes vestían para el momento el primero bermuda de color negro, de contextura delgada, de estatura alta, de tez moreno claro, a quien llaman “Jhon Lucas” el segundo un pantalón jean de color negro, un suéter a rayas blanco y negra, de contextura delgada, de estatura media, de tez blanco, una vez recibida esta información, el OFICIAL HEWALFER DEPOOL, procede a colectar el vehículo moto quedando descrita: una (01) moto EMPIRE, KEEWAI de color rojo, placas AH8B69M, el cual traslada hasta el centro de coordinación policial numero 06, con sede en la población de Cumarebo, una vez vehículo moto antes descrito en el comando, procedimos de inmediato a realizar dispositivo para dar con la captura de los presuntos agresores, realizando recorrido por el referido sector, cuando nos trasladábamos por el sector los olivos, calle concepción observamos a dos ciudadanos sin camisa y con las vestimentas antes descritas, dándole la voz de alto estando plenamente identificado como funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del código orgánico procesal penal, quienes no acataron la orden, y al notar la presencia de la comisión policial, optaron la veloz carrera, iniciándose una pequeña persecución, logrando darle captura por la quebrada que comunica el sector los olivos con la entrada del sector Santa Elena, procedo de inmediato amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a relazarle un registro corporal a los referidos ciudadanos a un por identificar no encontrándole ningún objeto ni sustancia de interés criminalístico adherido su cuerpo ni oculto entre la ropa, una vez le exigimos la identificación a los ciudadanos, quedando identificados como: el primero: manifestó ser y llamarse JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ, quien vestía para el momento bermuda de tela de color negro, de contextura delgada, de estatura alta, de tez moreno claro, el segundo: no presento documentación personal para el momento, quien dijo ser y llamarse verbalmente ROBERT ENRIQUE DELGADO MUÑOZ, quien vestía para el momento, un pantalón jean de color negro, un suéter a rayas de color blanco y negro, con una inscripción que se lee AERO, en vista a la situación, que se trataba de los presuntos agresores, procedemos a la aprehensión de los sujetos de acuerdo a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado como: el primero JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, (…) titular de la cedula de identidad numero V- 25.370.146(…) el segundo: ROBERT ENRIQUE DELGADO MUÑOZ, de nacionalidad venezolano, quien no presento documentación personal para el momento, manifestó verbalmente ser (…) titular de la cedula de identidad numero V- 24.787.777, (…) por lo que le informo el motivo de la aprehensión cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de los derechos constitucionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela….”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO


A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOEL SANTOS GARCES y HENDRY YBAÑEZ BELTRAN.


En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el presente caso se acompaña:
.- ACTA POLICIAL de fecha 25/08/2014 suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO RICARDO TORRES, OFICIAL AGREGADO LUIS PERDOMO, OFICIAL ALBER REYES y OFICIAL HEWALFER DEPOOL, adscritos a POLIFALCON, lo siguiente: “Aproximadamente a las 04:05 horas de la tarde del día hoy 25/08/2014, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivos por el perímetro del casco central de la población de Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, dándole cumplimiento a la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y Patria Segura, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-365, conducida por el OFICIAL ALBER REYES en compañía de los oficiales OFICIAL AGREGADO: LUIS PERDOMO y OFICIAL HEWALFER DEPOOL, al mando del suscrito, al momento que nos desplazábamos específicamente en la calle Bolívar, cuando recibo llamada vía Telefónica a mi teléfono celular personal de parte del Oficial de Información del Centro de Coordinación Policial Nro. 06, quien manifestaba que en dicho comando, se presentaron varias personas quienes no quisieron dar ningún dato personal, por temor a represalia, informaron que en la calle Industria del Municipio Zamora, presuntamente se encontraban dos ciudadanos heridos por arma de fuego, una vez recibida esta información, procedo al lugar antes indicado, al llegar a la calle industrial, visualizamos un (01) vehículo moto de color roja, en el pavimento, a su vez observamos varias personas quienes no quisieron aportar datos personales por temor a represalia, informado que habían dos personas heridas por arma de fuego, y que el vehículo moto que se encontraba en el pavimento pertenecía a los ciudadanos heridos, que los ciudadanos heridos habían sido trasladados al hospital de Cumarebo, acto seguido nos informaron que los presuntos agresores lo habían visto huir en dirección hacia la calle concepción, quienes vestían para el momento el primero bermuda de color negro, de contextura delgada, de estatura alta, de tez moreno claro, a quien llaman “Jhon Lucas” el segundo un pantalón jean de color negro, un suéter a rayas blanco y negra, de contextura delgada, de estatura media, de tez blanco, una vez recibida esta información, el OFICIAL HEWALFER DEPOOL, procede a colectar el vehículo moto quedando descrita: una (01) moto EMPIRE, KEEWAI de color rojo, placas AH8B69M, el cual traslada hasta el centro de coordinación policial numero 06, con sede en la población de Cumarebo, una vez vehículo moto antes descrito en el comando, procedimos de inmediato a realizar dispositivo para dar con la captura de los presuntos agresores, realizando recorrido por el referido sector, cuando nos trasladábamos por el sector los olivos (sic), calle concepción (sic) observamos a dos ciudadanos sin camisa y con las vestimentas antes descritas, dándole la voz de alto estando plenamente identificado como funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del código orgánico procesal penal, quienes no acataron la orden, y al notar la presencia de la comisión policial, optaron la veloz carrera, iniciándose una pequeña persecución, logrando darle captura por la quebrada que comunica el sector los olivos (sic) con la entrada del sector Santa Elena, procedo de inmediato amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a relazarle un registro corporal a los referidos ciudadanos a un por identificar no encontrándole ningún objeto ni sustancia de interés criminalístico adherido su cuerpo ni oculto entre la ropa, una vez le exigimos la identificación a los ciudadanos, quedando identificados como: el primero: manifestó ser y llamarse JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ, quien vestía para el momento bermuda de tela de color negro, de contextura delgada, de estatura alta, de tez moreno claro, el segundo: no presento documentación personal para el momento, quien dijo ser y llamarse verbalmente ROBERT ENRIQUE DELGADO MUÑOZ, quien vestía para el momento, un pantalón jean de color negro, un suéter a rayas de color blanco y negro, con una inscripción que se lee AERO, en vista a la situación, que se trataba de los presuntos agresores, procedemos a la aprehensión de los sujetos de acuerdo a lo establecido en el articulo (sic) 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado como: el primero JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, (…) titular de la cedula de identidad numero V- 25.370.146 (…) el segundo: ROBERT ENRIQUE DELGADO MUÑOZ, de nacionalidad venezolano, quien no presento documentación personal para el momento, manifestó verbalmente ser (…) titular de la cedula de identidad numero V- 24.787.777, (…) por lo que le informo el motivo de la aprehensión cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de los derechos constitucionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela….”
.- Se acompaña DENUNCIA 00405/14 interpuesta en fecha 25/08/2014 por el ciudadano quien dijo ser y llamarse: JOEL SANTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, por ante la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas de Polifalcón de la cual se desprende: “andábamos en una moto por la calle concesión cuando sentí un sonido parecido a un disparo y fue cuando sentí algo en mi cuerpo caí al piso y me levante para salir corriendo y Fue cuando escuche que me hicieron tres disparos, es cuando mi acompañante que manejaba la moto hendri (sic) José Beltrán Ibáñez que quedo tendido en el piso. Es todo (…) ¿Diga usted, la persona declarante? lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos que narro. CONTESTO: eso fue el día de hoy lunes 25.08.2014 a las 04.00 de la tarde en la calle concesión de Cumarebo PREGUNTA: diga usted la persona declarante anclaba en compañía (le otra persona cuando sucedió el hecho. CONTESTO: si se llama hendry (sic) José Beltrán Ibáñez PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, identificó a uno de estos sujetos que le dispararon CONTESTÓ: no los conozco solo se que uno bestia (sic) camisa gris y gorra gris. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, estas personas que le dispararon lo hicieron para quitarle algo CONTESTO: no lo lograron porque la gente se amontono PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, sabe la razón por la cual estas personas le dispararon? CONTESTO: no me dijeron nada solo accionaron. PREGUNTA Diga usted, la persona declarante, cuantas personas andaban cuando le dispararon? CONTESTO: solo dos personas que andaban en una moto. PREGUNTA Diga usted, la persona declarante, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: no. Es todo….”.

.- Se acompaña EXPERTICIA MEDICO LEGAL suscita por la DOCTORA ANNY PALENCIA adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de esta ciudad realizado al ciudadano JOEL ISAID SANTOS GARCÉS, de la cual se desprende: “…Heridas producidas por el paso de proyectil…. Paciente en aparentes regulares condiciones generales el cual se mantiene en observación hemodinámicamente estable, sin embargo amerita nuevos estudios y valoración especializada por lo que se sugiere nuevo reconocimiento en 72 horas a fin de determinar el daño producido a nivel de estructuras … musculares y así determinar el carácter de la lesión…”

.- Se acompaña EXPERTICIA MEDICO LEGAL suscita por la DOCTORA ANNY PALENCIA adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de esta ciudad realizado al ciudadano JOSE YBAÑEZ BELTRAN, de la cual se desprende: “…Heridas producidas por el paso de proyectil…Estado general de regular a grave en vista de estabilidad hemodinámica del paciente. Se trata de lesión de carácter grave el cual ameritó intervención quirúrgica bajo anestesia general inhalatoria. Se sugiere nuevo reconocimiento en 10 días a fin de determinar lesión del paciente y valoración de las lesiones…”

De las anteriores actuaciones se desprenden las evidencias que acompaña el ciudadano Fiscal a los fines de imputar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOEL SANTOS GARCES y HENDRY YBAÑEZ BELTRAN, delito éste de reciente data de comisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
En el presente caso:
.- ACTA POLICIAL de fecha 25/08/2014 suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO RICARDO TORRES, OFICIAL AGREGADO LUIS PERDOMO, OFICIAL ALBER REYES y OFICIAL HEWALFER DEPOOL, adscritos a POLIFALCON, lo siguiente: “Aproximadamente a las 04:05 horas de la tarde del día hoy 25/08/2014, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivos por el perímetro del casco central de la población de Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, dándole cumplimiento a la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y Patria Segura, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-365, conducida por el OFICIAL ALBER REYES en compañía de los oficiales OFICIAL AGREGADO: LUIS PERDOMO y OFICIAL HEWALFER DEPOOL, al mando del suscrito, al momento que nos desplazábamos específicamente en la calle Bolívar, cuando recibo llamada vía Telefónica a mi teléfono celular personal de parte del Oficial de Información del Centro de Coordinación Policial Nro. 06, quien manifestaba que en dicho comando, se presentaron varias personas quienes no quisieron dar ningún dato personal, por temor a represalia, informaron que en la calle Industria del Municipio Zamora, presuntamente se encontraban dos ciudadanos heridos por arma de fuego, una vez recibida esta información, procedo al lugar antes indicado, al llegar a la calle industrial, visualizamos un (01) vehículo moto de color roja, en el pavimento, a su vez observamos varias personas quienes no quisieron aportar datos personales por temor a represalia, informado que habían dos personas heridas por arma de fuego, y que el vehículo moto que se encontraba en el pavimento pertenecía a los ciudadanos heridos, que los ciudadanos heridos habían sido trasladados al hospital de Cumarebo, acto seguido nos informaron que los presuntos agresores lo habían visto huir en dirección hacia la calle concepción (sic), quienes vetean para el momento el primero bermuda de color negro, de contextura delgada, de estatura alta, de tez moreno claro, a quien llaman “Jhon Lucas” el segundo un pantalón jean de color negro, un suéter a rayas blanco y negra, de contextura delgada, de estatura media, de tez blanco, una vez recibida esta información, el OFICIAL HEWALFER DEPOOL, procede a colectar el vehículo moto quedando descrita: una (01) moto EMPIRE, KEEWAI de color rojo, placas AH8B69M, el cual traslada hasta el centro de coordinación policial numero 06, con sede en la población de Cumarebo, una vez vehículo moto antes descrito en el comando, procedimos de inmediato a realizar dispositivo para dar con la captura de los presuntos agresores, realizando recorrido por el referido sector, cuando nos trasladábamos por el sector los olivos, calle concepción (sic) observamos a dos ciudadanos sin camisa y con las vestimentas antes descritas, dándole la voz de alto estando plenamente identificado como funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del código orgánico procesal penal, quienes no acataron la orden, y al notar la presencia de la comisión policial, optaron la veloz carrera, iniciándose una pequeña persecución, logrando darle captura por la quebrada que comunica el sector los olivos (sic) con la entrada del sector Santa Elena, procedo de inmediato amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a relazarle un registro corporal a los referidos ciudadanos a un por identificar no encontrándole ningún objeto ni sustancia de interés criminalístico adherido su cuerpo ni oculto entre la ropa, una vez le exigimos la identificación a los ciudadanos, quedando identificados como: el primero: manifestó ser y llamarse JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ, quien vestía para el momento bermuda de tela de color negro, de contextura delgada, de estatura alta, de tez moreno claro, el segundo: no presento documentación personal para el momento, quien dijo ser y llamarse verbalmente ROBERT ENRIQUE DELGADO MUÑOZ, quien vestía para el momento, un pantalón jean de color negro, un suéter a rayas de color blanco y negro, con una inscripción que se lee AERO, en vista a la situación, que se trataba de los presuntos agresores, procedemos a la aprehensión de los sujetos de acuerdo a lo establecido en el articulo (sic) 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado como: el primero JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, (…) titular de la cedula de identidad numero V- 25.370.146 (…) el segundo: ROBERT ENRIQUE DELGADO MUÑOZ, de nacionalidad venezolano, quien no presento documentación personal para el momento, manifestó verbalmente ser (…) titular de la cedula de identidad numero V- 24.787.777, (…) por lo que le informo el motivo de la aprehensión cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de los derechos constitucionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela….”
.- Se acompaña DENUNCIA 00405/14 interpuesta en fecha 25/08/2014 por el ciudadano quien dijo ser y llamarse: JOEL SANTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, por ante la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas de Polifalcón de la cual se desprende: “andábamos en una moto por la calle concesión cuando sentí un sonido parecido a un disparo y fue cuando sentí algo en mi cuerpo caí al piso y me levante para salir corriendo y Fue cuando escuche que me hicieron tres disparos, es cuando mi acompañante que manejaba la moto hendri (sic) José Beltrán Ibáñez que quedo tendido en el piso. Es todo (…) ¿Diga usted, la persona declarante? lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos que narro. CONTESTO: eso fue el día de hoy lunes 25.08.2014 a las 04.00 de la tarde en la calle concesión de Cumarebo PREGUNTA: diga usted la persona declarante anclaba en compañía (le otra persona cuando sucedió el hecho. CONTESTO: si se llama hendry (sic) José Beltrán Ibáñez PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, identificó a uno de estos sujetos que le dispararon CONTESTÓ: no los conozco solo se que uno bestia (sic) camisa gris y gorra gris. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, estas personas que le dispararon lo hicieron para quitarle algo CONTESTO: no lo lograron porque la gente se amontono PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, sabe la razón por la cual estas personas le dispararon? CONTESTO: no me dijeron nada solo accionaron. PREGUNTA Diga usted, la persona declarante, cuantas personas andaban cuando le dispararon? CONTESTO: solo dos personas que andaban en una moto. PREGUNTA Diga usted, la persona declarante, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: no. Es todo….”.

.- Se acompaña ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25/08/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVES ARANGUREN RUBEN Y YONDRIX GUZMAN adscritos al CICPC Coro de la cual se desprende: “…Encontrándome en mis labores de guardia en las instalaciones de este Despacho, se recibe llamada del centralista de guardia, adscrito a la Policía del Estado Falcón, quien informa que en el: hospital ANTONIO VAN GRIEKEN, de esta localidad, ingresaron dos ciudadanos presentando múltiples heridas producidas presuntamente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, procedentes de la población de Puerto Cumarebo, Estado Falcón, por tal motivo fui comisionado por la Superioridad a fin de trasladarme en compañía del Funcionario Detective YONDRIX GUZMAN, hacia el hospital central de esta localidad a fin de corroborar la información antes aportada; Una vez presente en dicho nosocomio, fuimos atendidos por el funcionario de la policía del Estado Falcón Oficial Jefe jorge Rodríguez, quien informó que efectivamente habían ingresado dos ciudadanos provenientes de la población de Cumarebo, quienes habían resultado heridos, luego que dos ciudadanos de esa misma población le propinaran varios impactos de bala, de igual manera informa que una comisión adscrita a ese cuerpo policial logró realizar la captura de estos ciudadanos, cerca del lugar de Los hechos, desconociendo mas detalles al respecto; posteriormente procedimos a entrevistamos con el galeno de guardia, quien. luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: Doctor PEDRO RODRIGUEZ, medico cirujano, C.M.S 9.370 M.P.P.S. 80.534, titular de la cédula de identidad número V- 15.950.994, quien manifestara que siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde ingresaron dos ciudadanos, uno de ellos de nombre HENRY JOSE YBAÑEZ BELTRAN, presentando este dos heridas producidas por un arma de fuego, una de ellas en la región del cuello y otra en la región abdominal inferior derecha, encontrándose en deteriorado estado de salud, luego de ser sometido a una cirugía de emergencia y otro ciudadano de nombre JOEL SAID SANTOS GARCES, quien presentaba una herida en el hombro derecho, una herida con alojamiento de bala en la región cervical y fractura abierta de primer metacarpiano de la mano derecha, todas estas heridas producidas por un arma de fuego, encontrándose este estable, para el momento de nuestra presencia, de igual manera manifestó que ambos ciudadanos quedarían hospitalizados en las instalaciones de ese hospital y no podrían rendir declaración a causa de la gravedad de las lesiones, obtenida esta información procedimos a indagar en el área de espera, sobre la ubicación de algún familiar o conocido de dichos ciudadanos que tuviera conocimiento sobre los hechos que se investigan, donde luego de una breve búsqueda y luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, fui atendido por una ciudadana, quien quedara identificada plenamente de la siguiente manera: KATHERINE ALEJANDRA ROJAS RIERA, de nacionalidad Venezolana, (…) titular de la cédula de identidad número V-19.324.249, de igual manera manifestara ser la concubina del ciudadano JOEL SANTOS, aportando sus datos y quedando plenamente identificado de la siguiente manera: JOEL ISAID SANTOS GARCES, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 12/07/1995, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la casa número 53-55, de la urbanización de Playa Blanca, Población de Cumarebo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-25.010.976 e informándonos que siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, su esposo se encontraba transitando a bordo de una moto roja, por la calle las industrias, de la Población De Cumarebo, en compañía del otro ciudadano herido, cuando se encontraron con dos ciudadanos quienes les propinaron varios impactos de bala sin mediar palabras, así mismo nos indicó la ubicación de uno de los familiares de] ciudadano HENRY JOSE IBAÑEZ BELTRAN, donde logramos entrevistamos con un ciudadano quien dijo ser y llamarse HENRY GREGORIO YBAÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Cumarebo, Estado Falcón, en fecha 10/11/1962, (…) titular de la cédula de identidad número V-9.513.124, padre del referido ciudadano, aportando sus datos filiatorios y quedando plenamente identificado de la siguiente manera: HENRY JOSE YBAÑEZ BELTRAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Cumarebo, (…) titular de la cédula de identidad número V- 18.481.963, de igual manera informó que los ciudadanos que efectuaron los disparos en contra de su hijo se encontraban detenidos en la sede de la comandancia número 06 de la Policía del Estado Falcón, Sede Puerto Cumarebo, Estado Falcón, por tal motivo le solicitamos que nos acompañaran a fin de rendir declaración escrita referente a los hechos que se investigan; trasladándonos hasta la población de Puerto Cumarebo, donde una vez ubicado en la comandancia policial número 06 del Estado Falcón, logramos entrevistamos con el funcionario de guardia Oficial Depool Eduar, quien nos permitiera el acceso hasta el estacionamiento de dicha sede, lugar donde se encontraba un vehículo automotor, tipo motocicleta, marca EMPIRE KEEWAY, modelo SPEED 200, de color rojo, placas AH8B69M, serial de carrocería 8123B1M2XDM005949, serial de motor KW164]M12488541, el cual guarda relación con los hechos que se investigan, procediendo el funcionario Detective YONDRIX GUZMAN a realizar la respectiva inspección Técnica, la cual se consigna mediante la presente acta; indicándonos los datos filiatorios de los ciudadanos detenidos, quedando plenamente identificados de la siguiente manera: 1.-ROBERT ENRIQUE DELGADO MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, (…) titular de la cédula de identidad número V-24.787.777 y 2.- JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Cumarebo, (…) titular de la cédula de identidad número V-25.370.146, e igual manera dicho funcionario nos indicara, que el lugar de los hechos se encontraba próximo a dicho comando policial, indicándonos el lugar exacto done sucintaran los hechos, procediendo el funcionario Detective YONDRIX GUZMAN a real izar la respectiva inspección Técnica, la cual se consigna mediante la presente acta; culminada dicha diligencias retornamos a la sede de este Despacho, ...”.
.- Se acompaña EXPERTICIA MEDICO LEGAL suscita por la DOCTORA ANNY PALENCIA adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de esta ciudad realizado al ciudadano JOEL ISAID SANTOS GARCÉS, de la cual se desprende: “…Heridas producidas por el paso de proyectil…. Paciente en aparentes regulares condiciones generales el cual se mantiene en observación hemodinámicamente estable, sin embargo amerita nuevos estudios y valoración especializada por lo que se sugiere nuevo reconocimiento en 72 horas a fin de determinar el daño producido a nivel de estructuras … musculares y así determinar el carácter de la lesión…”

.- Se acompaña ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO REFERENCIAL ciudadana KATHERINE ROJAS de fecha 26/08/2014 de la cual se desprende: “resulta que el día de hoy a mi Esposo de nombre JOEL ISAID SANTOS GARCES, de 19 años de edad se encontraba por la farmacia la chinita ubicada en la población de cumarebo, con HENDRY IBAÑEZ de 32 años de edad, Cuando les llego en una moto en la cual se trasladaba el ciudadano apodado el JHON LUCAS en compañía del ciudadano EGLIS, los cuales le propinaron ranos disparos a los dos, logrando herirlos a ambos”, es todo.

.- Se acompaña ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO REFERENCIAL ciudadano HENRY IBAÑEZ de fecha 26/08/2014 de la cual se desprende: “resulta que el día de hoy a mi hijo de nombre HENDRY JOSE IBAÑES BELTRAN, de 32 años de edad se encontraba por la farmacia la chinita ubicada en la oblación de cumarebo (sic), con JOEL SANTOS de 19 años de ociad, Cuando les llego en una moto en la cual se trasladaba el ciudadano apodado el JHON LUCAS en compañía del ciudadano EGLIS los cuales le propinaron varios disparos a HENDRY y a JOEL, logrando herirlos a ambos, es todo”.


.- Se acompaña EXPERTICIA MEDICO LEGAL suscita por la DOCTORA ANNY PALENCIA adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de esta ciudad realizado al ciudadano JOSE YBAÑEZ BELTRAN, de la cual se desprende: “…Heridas producidas por el paso de proyectil…Estado general de regular a grave en vista de estabilidad hemodinámica del paciente. Se trata de lesión de carácter grave el cual ameritó intervención quirúrgica bajo anestesia general inhalatoria. Se sugiere nuevo reconocimiento en 10 días a fin de determinar lesión del paciente y valoración de las lesiones…”
.- Se acompaña REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 26/08/2014, suscrita por el OFICIAL HEWALFER DEPOOL (POLIFALCÓN) y CARLOS VARGAS (CICPC) de: UN VEHICULO MOTO, EMPIRE, KEEWAY, DE COLOR ROJO, PLACAS AH8B69M.
.- Se acompaña REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 26/08/2014, suscrita por el OFICIAL HEWALFER DEPOOL (POLIFALCÓN) y CARLOS VARGAS (CICPC) de: UN PANTALON JEAN DE COLOR NEGRO, UNA BERMUDA DE TELA DE COLOR NEGRO, UN SUETER A RAYAS DE COLOR BLANCO Y NEGRO, CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE LEE AERO.
.- Se acompaña INSPECCIÓN N° 1950 de fecha 26/08/2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES TULIO VASQUEZ y JUAN LEAL adscritos al CICPC Coro, realizada a: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC CUYAS CARACTERISTICAS SON MARCA KEEWAY, MODELO SPEED, PLACAS AH8B69M, DE COLOR ROJO, AÑO 2013, SERIAL DE CARROCERÍA 8123B1M2XDM005949.
.- Se acompaña INSPECCIÓN N° 1945 de fecha 26/08/2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES YONDRIX GUZMAN Y RUBEN ARANGURE adscritos al CICPC Coro, realizada en el sitio del suceso: POBLACIÓN DE CUAMREBO CALLE INSDUSTRIA VÍA PÚBLICA ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA FARMACIA DE NOMBRE LA CHINITA MUNICIPIO ZAMORA ESTADO FALCÓN.
.- Se acompaña DICTAMEN PERICIAL N° 378/14 de fecha 26/08/2014, suscrita por el funcionario CARLOS VARGAS adscrito al CICPC Coro, realizada a: UN VEHICULO CUYAS CARACTERISTICAS SON: MARCA KEEWAY, MODELO SPEED, PLACAS AH8B69M, CLASE MOTO, DE COLOR ROJO, AÑO 2013, SERIAL DE CARROCERÍA 8123B1M2XDM005949.
.- Se acompaña RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-365 de fecha 26/08/2014, suscrita por la funcionaria LYNNE BRACHO adscrita al CICPC Coro, para DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES NITRATOS, realizada a unas prendas de vestir: UN PANTALON JEAN DE COLOR NEGRO (INTERFERENCIA), UNA BERMUDA DE TELA DE COLOR NEGRO (INTERFERENCIA), UN SUETER A RAYAS DE COLOR BLANCO Y NEGRO, CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE LEE AEROPOSTALE 1987 (CARA ANTERIOR POSITIVO, CARA POSTERIOR INTERFERENCIA).
Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de los ciudadanos JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ y ROBERT DELGADO MUÑOZ en el delio de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOEL SANTOS GARCES y HENDRY YBAÑEZ BELTRAN, toda vez que en fecha 25/08/2014 funcionarios policiales dejaron constancia que recibieron llamada vía Telefónica de parte del Oficial de Información del Centro de Coordinación Policial Nro. 06, quien manifestaba que en dicho comando, se presentaron varias personas quienes no quisieron dar ningún dato personal, por temor a represalia, informaron que en la calle Industria del Municipio Zamora, presuntamente se encontraban dos ciudadanos heridos por arma de fuego, que una vez recibida esta información, procedieron al lugar antes indicado, al llegar a la calle industrial, visualizaron un (01) vehículo moto de color roja, en el pavimento, a su vez observaron varias personas quienes no quisieron aportar datos personales por temor a represalia, informado que habían dos personas heridas por arma de fuego, y que el vehículo moto que se encontraba en el pavimento pertenecía a los ciudadanos heridos, que los ciudadanos heridos habían sido trasladados al hospital de Cumarebo, acto seguido les informaron que los presuntos agresores lo habían visto huir en dirección hacia la calle Concepción, quienes vetean para el momento el primero bermuda de color negro, de contextura delgada, de estatura alta, de tez moreno claro, a quien llaman “Jhon Lucas” el segundo un pantalón jean de color negro, un suéter a rayas blanco y negra, de contextura delgada, de estatura media, de tez blanco, una vez recibida esta información, el OFICIAL HEWALFER DEPOOL, procedió a colectar el vehículo moto quedando descrita: una (01) moto EMPIRE, KEEWAI de color rojo, placas AH8B69M, el cual traslada hasta el centro de coordinación policial numero 06, con sede en la población de Cumarebo, una vez vehículo moto antes descrito en el comando, procedieron de inmediato a realizar dispositivo para dar con la captura de los presuntos agresores, realizando recorrido por el referido sector, cuando se trasladaban por el sector los Olivos, calle Concepción observaron a dos ciudadanos sin camisa y con las vestimentas antes descritas, dándole la voz de alto estando plenamente identificado como funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del código orgánico procesal penal, quienes no acataron la orden, y al notar la presencia de la comisión policial, optaron la veloz carrera, iniciándose una pequeña persecución, logrando darle captura por la quebrada que comunica el sector los Olivos con la entrada del sector Santa Elena, procediendo de inmediato a realizarle un registro corporal a los referidos ciudadanos a un por identificar no encontrándole ningún objeto ni sustancia de interés criminalístico adherido su cuerpo ni oculto entre la ropa, una vez le exigieron la identificación a los ciudadanos, quedando identificados como: el primero: manifestó ser y llamarse JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ, quien vestía para el momento bermuda de tela de color negro, de contextura delgada, de estatura alta, de tez moreno claro, el segundo: no presento documentación personal para el momento, quien dijo ser y llamarse verbalmente ROBERT ENRIQUE DELGADO MUÑOZ, aprehendidos momentos siguientes a que se produjera el hecho, lo que permite presumir a esta Juzgadora la participación o autoría de dichos ciudadanos en el delito imputado por la Representación Fiscal. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida de privación judicial de libertad contra los ciudadanos JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ y ROBERT DELGADO MUÑOZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOEL SANTOS GARCES y HENDRY YBAÑEZ BELTRAN, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, contenida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera que es completamente ajustado a derecho los términos de la presente solicitud, siempre en aras de garantizar las resultas del proceso penal y evitar que se haga “nugatoria e infructuosa” la administración de Justicia, toda vez que existe un inminente PELIGRO DE FUGA, que en caso de materializarse, atentaría claramente contra el presente proceso penal, lo cual conllevaría a indeseables escenarios de impunidad manifiesta.
Sin embargo, en el presente caso se evidencia de las actas procesales y como fundamento de la solicitud a los fines de dar cumplimiento con los requisitos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que no cabe duda la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la imposición de una medida de coerción personal contra los ciudadanos JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ y ROBERT DELGADO MUÑOZ, por estimar que son autores y/o participes en el delito imputado, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y, ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380), por lo que esta Instancia Judicial considera procedente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, siendo que se desprende de las actuaciones que el imputado de autos JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ fue aprehendido a escasos momentos de haber ocurrido los hechos, acompañando la ciudadana Fiscal ACTAS DE ENTREVISTAS y del ACTA POLICIAL donde refieren que el ciudadano en cuestión, en compañía de otro de nombre EGLIS le propinaron varios disparos a las víctimas, y aun cuando una de las víctimas JOEL SANTOS no lo sindica directamente para este momento procesal, corresponderá en todo caso a la titular de la Acción Penal profundizar la investigación a tal respecto, motivo por el cual considera quien aquí decide que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con la imposición de una medida de detención domiciliaria. Ahora bien, en relación al ciudadano, ROBERT DELGADO MUÑOZ, del acta policial se desprende igualmente que los funcionarios policiales fueron informados por personas que no se quisieron identificar por temor a represalias que dos ciudadanos fueron heridos por arma de fuego accionada por unos sujetos a bordo de una moto, y describen la vestimenta de los ciudadanos, siendo que éste último fue aprehendido en compañía de JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ con la misma vestimenta descrita en dicha actuación policial, motivo por el cual considera quien aquí decide que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con la imposición de una medida sustitutiva de libertad, hasta tanto se profundice la investigación por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Y así se decide.-


Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía TERCERA el Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal, se impone para el primero de los ciudadanos JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- V-25.370.146, la MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA la cual cumplirá en la siguiente dirección (aportada en este acto): CALLE PRINCIPAL SECTOR BUTARE, FRENTE AL BAR RESTAURANTE FLOR DE LARA CASA S/N PROPIEDAD DEL CIUDADANO LUCAS RAFAEL JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula v-20.212.315 ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 242 numeral 1 eiusdem, y para el segundo de ellos: ROBERT DELGADO MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.787.777, la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentación cada quince (15) días y prohibición de acercarse a las víctimas conforme a lo previsto en el artículo 236 del texto activo adjetivo penal en relación con el artículo 242 numerales 3, 6 eiusdem y se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se acuerda la aprehensión en flagrancia, a tenor de lo previsto en los artículos 373 y 234 del COPP. Líbrese oficio al Comisionado Jefe de Polifalcón para que traslade al ciudadano JHON LUCAS JIMENEZ RODRIGUEZ desde la sede del circuito hasta la residencia donde cumplirá la detención domiciliaria, líbrese boleta de libertad al ciudadano ROBERT DELGADO MUÑOZ. Líbrese lo conducente. Líbrese los oficios pertinentes. Y ASI SE DECIDE.-



Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Remítase a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público con oficio en su oportunidad.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.

SECRETARIA,
IRAIK ROMERO
RESOLUCIÓN Nº: PJ042014000460.-