REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007041
ASUNTO : IP01-P-2013-007041

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
POR MUERTE DEL IMPUTADO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 300 ordinal 3º y el artículo 49 ordinal 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al fallecimiento del ciudadano quien en vida fuera GREGORY JOSE CHIQUITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.110.816, mayor de edad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de MICHAEL EDUARDO DAVILA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ENDRY ENRIQUE DAAL y DITMAR SEGUNDO ZARRAGA MEDINA, y quien fuere imputado en la presente causa.

Consideraciones de Hecho y de Derecho para decidir:

Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 18/10/2013, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitó por ante este Tribunal Cuarto de Control ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano GREGORY JOSE CHIQUITO.

En fecha 19/10/2013, este Tribunal Cuarto de Control libró ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL contra el ciudadano GREGORY JOSE CHIQUITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.110.816.

En fecha 16/12/2013, efectiva como fue la ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL contra el ciudadano GREGORY JOSE CHIQUITO se celebró Audiencia oral de presentación, oportunidad legal en la cual se le ratificó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD y se ordenó la reclusión del referido ciudadano.

En fecha 03/01/2014, se publicó el auto motivado de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD.

En fecha 30/01/2014, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó ante este Tribunal Cuarto de Control ACUSACIÓN FISCAL contra el ciudadano GREGORY JOSE CHIQUITO. Se fijó audiencia preliminar para el 06/02/2014.

Ahora bien, fue suspendida Audiencia Preliminar por cuanto en fecha 27/02/2014, este Tribunal de Control tuvo conocimiento por notoriedad judicial en el asunto penal N° ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2014-001944 que fue presentado el ciudadano imputado BONNYS ALEXANDER CHIRINO OBERTO por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHIQUITO CHIQUITO GREGORI JOSÉ. Asimismo, se agrega al presente asunto penal copias certificadas por la secretaría del Tribunal de la referida causa de donde se evidencia el fallecimiento del ciudadano antes mencionado, siendo este el primer supuesto estampado en el artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la extinción de la acción penal por muerte del imputado; por lo tanto es procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO.

En tal sentido, el artículo 300 ordinal 3° y el artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Artículo 49. Causas. Son causa de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente demostrada la muerte del imputado con base al INFOMRE DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 0436 de fecha 27/02/2014 suscrito por la DRA. DLIBETH ALVAREZ Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Falcón Medicatura Forense Coro realizado al cadáver del ciudadano CHIQUITO CHIQUITO GREGORI JOSE, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y, por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por muerte del ciudadano GREGORY JOSE CHIQUITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.110.816, mayor de edad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de MICHAEL EDUARDO DAVILA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ENDRY ENRIQUE DAAL y DITMAR SEGUNDO ZARRAGA MEDINA, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. IRAIK ROMERO
SECRETARIA

RESOLUCIÓN N° PJ0014008000462.-