REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006043
ASUNTO : IP01-P-2013-006043

AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público contra el ciudadano DEIBIS JOSE MONTIEL BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.663.748, por la comisión del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

.- DEIBIS JOSE MONTIEL BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.663.748.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy jueves nueve (09) de octubre de 2014, siendo las 09:30 de la mañana, fecha fijada para la celebración de Audiencia Preliminar en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2013-006043, por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, debidamente acompañada de la secretaria de Sala, ABG. IRAIK ROMERO y del alguacil de sala ÁNGEL ROSENDO, instruida contra el ciudadano DEIBIS JOSÉ MONTIEL BAEZ, por la comisión del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la Sala, quien instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. CARLOS CHIRINOS, asimismo del defensor privado ABG. DAVID DURAN SILVA y del imputado DEIBIS JOSÉ MONTIEL BAEZ.

Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso su Acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó al ciudadano imputado presente en sala, esta representación fiscal solicita se Admita Totalmente el escrito de Acusación presentado oralmente en este acto, los medios probatorios ofertados y se ordene el enjuiciamiento Oral y Público al imputado DEIBIS JOSÉ MONTIEL BAEZ, por la comisión del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Igualmente la representación Fiscal solicita EL SOBRESEIMIENTO por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la ley penal del ambiente. Asimismo se deja constancia que el Fiscal consigna nueve (09) folios referentes al vehículo incautado al imputado de autos.

Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en contra de su persona, si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, su negativa no se tomará como elemento en contra de su persona, ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y el precepto jurídico aplicable. En tal sentido, se procedió a identificar al imputado como DEIBIS JOSE MONTIEL BAEZ, venezolano, mayor de edad, Concubinato, titular de la cédula de identidad Nº 18.663.748, quien manifestó en forma libre de coacción “SI DESEO DECLARAR”. Manifestando: “Los guardias cuando me agarraron yo le dije que iba hacer un viaje, el camión es mío pero la madera no”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “Esta defensa se acoge a un beneficio procesal, a una Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de lo conversado con mi defendido. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313 cardinales 2 y 8 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al ciudadano DEIBIS JOSE MONTIEL BAEZ, una vez que la acusación fue admitida, al igual que se les impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 45 de la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
….
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Del contenido de dicha norma se extraen los primeros requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que los acusados asumieron la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia preliminar la respectiva aprobación para que les sea acordado el presente beneficio al acusado, en nombre del Ministerio Público y del Estado Venezolano.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano DEIBIS JOSE MONTIEL BAEZ como obligaciones en garantía del artículo 45 eiusdem, las siguientes medidas:



1. Plantar trescientas (300) Plantas en áreas degradadas del Municipio Mauroa, adquiridas ante la Compañía Nacional de Reforestación del ESTADO (CONARE) Ubicado en la Avenida Independencia al lado de la Residencia de la Gobernadora del Estado, a cargo del Ingeniero Neptalí Muñoz.
2. Recibir charlas ante el Ministerio de Ambiente de la Zona
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y, a fin que se sirva designar un delegado de prueba para supervisar al ciudadano DEIBIS JOSE MONTIEL BAEZ por el lapso de SEIS (06) MESES.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones impuestas para el acusado. Y así se decide.-


III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano imputado DEIBIS JOSE MONTIEL BAEZ, venezolano, mayor de edad, Concubinato, titular de la cédula de identidad Nº 18.663.748, antes identificado por reunir los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten los medios probatorios ofertados por la Fiscalía con excepción de las pruebas documentales signadas con los números 1, 3 y 7 por no encontrarse contenidas en el artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional por el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos, indicándole que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando los acusados en forma separada que “reconozco mi responsabilidad en los hechos y solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación del daño plantar trescientas (300) Plantas en áreas degradadas del Municipio Mauroa, adquiridas ante la Compañía Nacional de Reforestación del ESTADO (CONARE) Ubicado en la Avenida Independencia al lado de la Residencia de la Gobernadora del Estado, a cargo del Ingeniero Neptalí Muñoz y recibir charlas ante el Ministerio de Ambiente de la Zona. Escuchada la manifestación del acusado: decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el articulo 43 vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, 44 y 45 del COPP vigente, por el lapso de SEIS (6) MESES conforme a la Disposición Final Cuarta numeral 3 del COPP, contados a partir de la presente fecha; estableciendo como condiciones al imputado lo siguiente: 1. Plantar trescientas (300) Plantas en áreas degradadas del Municipio Mauroa, adquiridas ante la Compañía Nacional de Reforestación del ESTADO (CONARE) Ubicado en la Avenida Independencia al lado de la Residencia de la Gobernadora del Estado, a cargo del Ingeniero Neptalí Muñoz. 2. Recibir charlas ante el Ministerio de Ambiente de la Zona. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y, a fin que se sirva designar un delegado o delegada de prueba para supervisar al imputado presente durante el lapso de SEIS MESES. El imputado se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas en este acto. Se declara con lugar el Sobreseimiento de la causa por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la ley penal del ambiente, por cuanto las especies incautadas no están sujetas a veda de acuerdo a una resolución ministerial, conforme al artículo 300 numeral 2 del COPP. La defensa solicita en este acto ratifica la entrega del vehículo. La ciudadana jueza le informa a la defensa que ciertamente cursa en la causa solicitud de entrega de vehiculo y un poder otorgado por el ciudadano ARTURO HENAO OSORIO, al imputado de autos, en tal sentido este Tribunal procederá a preguntarle a la Fiscalía del Ministerio Público si es imprescindible en el presente caso, manifestando el ciudadano Fiscal QUE NO ES IMPRESCIDIBLE, en tal sentido, este Tribunal procederá a corroborar el poder antes mencionado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas Estado Zulia, antes del pronunciamiento definitivo se agregan los nueves (09) folios consignados en este acto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En este estado solicita la palabra la defensa, quien expone: solicito ante este Tribunal nombrar correo especial al ciudadano DEIBIS JOSE MONTIEL BAEZ imputado de autos, a los fines de consignar ante la Notaria Pública Segunda el oficio que libre el Tribunal a los fines de corroborar el poder que le fuera otorgado, solicito copias de la presente acta. Se imprime copia de la presente acta debidamente certificada al imputado como constancia de haberse impuesto de las condiciones establecidas en este acto. Líbrese oficio a la unidad técnica, oficio a la Notaria y proceda hacer juramentado como correo especial por acta separada. Cesan las presentaciones impuestas al imputado presente con respecto al presente asunto. Se fija Audiencia para verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día LUNES TRECE (13) DE ABRIL DEL 2015 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Y así se decide.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
IRAIK ROMERO
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420140000470.-