REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003590
ASUNTO : IP01-P-2014-003590

AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público contra el ciudadano ELVIS JUNIOR ALVAREZ PALENCIA, venezolano, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

.- ELVIS JUNIOR ALVAREZ PALENCIA, venezolano, Indocumentado.

DE LA AUDIENCIA

En horas de Despacho del día de hoy, jueves nueve (9) de octubre de 2014, siendo las 11:10 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ELVIS JUNIOR ALVAREZ PALENCIA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria de Tribunal ABG. IRAIK ROMERO y el alguacil designado a la sala 09 ANGEL ROSENDO, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, contra el ELVIS JUNIOR ALVAREZ PALENCIA, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público ABG. SAHIRA OVIEDO, del Defensor Público Auxiliar ABG. JUAN CARLOS DORANTE, por la unidad de la Defensa y del ciudadano imputado ELVIS JUNIOR ALVAREZ PALENCIA.

Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, se le notifica a las partes que no se deberán ventilar situaciones propias del juicio oral y público Seguidamente toma la palabra la representante del Ministerio Público quien hizo una breve exposición de los hechos, ratificando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal formal acusación en contra del imputado ELVIS JUNIOR ALVAREZ PALENCIA, por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando la admisión de la acusación, la admisión de los medios de pruebas ofrecidos y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado de marras, por el delito antes señalado, solicitó se mantenga la medida que pesa sobre el imputado y solicita la destrucción de la sustancia. Es todo.”

La ciudadana jueza le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables.

En tal sentido el imputado quedo identificado como ELVIS JUNIOR ALVAREZ PALENCIA, venezolano, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quien manifestó: “Si esa sustancia era mía para mi consumo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública ABG. JUAN CARLOS DORANTE, quien expuso sus alegatos de Defensa, y señaló que visto lo expuesto por su defendido ELVIS JUNIOR ALVAREZ PALENCIA, en cuanto a la admisión de su responsabilidad, dado que por el delito por el cual se le imputa entra dentro de los parámetros exigidos para hacer procedente la Suspensión Condicional del Proceso es por lo que esta defensa solicita al Tribunal sea decretada la misma por cuanto se evidencia que el delito imputado no excede de ocho (8) años, es por lo que solicito se declare con lugar tal pedimento y se le imponga al imputado las condiciones a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal, Es todo.

Acto seguido se procedió a verificar en el referido sistema verificando que el ciudadano imputado ELVIS JUNIOR ALVAREZ PALENCIA, no se encuentra cumpliendo con otra suspensión condicional del proceso. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.

Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313 cardinales 2 y 8 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al ciudadano ELVIS JUNIOR ALVAREZ PALENCIA, una vez que la acusación fue admitida, al igual que se les impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 45 de la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
….
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Del contenido de dicha norma se extraen los primeros requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que los acusados asumieron la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia preliminar la respectiva aprobación para que les sea acordado el presente beneficio al acusado, en nombre del Ministerio Público y del Estado Venezolano.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano ELVIS JUNIOR ALVAREZ PALENCIA como obligaciones en garantía del artículo 45 eiusdem, las siguientes medidas:

1.- Mantenerse activo laboralmente.
2.- Someterse a las condiciones que le imponga la unidad técnica de apoyo.
3.- abstenerse de consumir y poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Pintar un MURAL en su comunidad con mensajes alusivos a “NO A LAS DROGAS”.
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y, a fin que se sirva designar un delegado de prueba para supervisar al ciudadano ELVIS JUNIOR ALVAREZ PALENCIA por el lapso de CINCO (05) MESES.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones impuestas para el acusado. Y así se decide.-


III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación, la Calificación Jurídica y las pruebas promovidas por la representación del Ministerio Público SEGUNDO: Se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Hechos, seguidamente se le concede la palabra al ciudadano ELVIS JUNIOR ALVAREZ PALENCIA, quien manifestó: “ADMITO MI RESPONSABILIDAD SOBRE LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO SE ME OTORGUE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. En tal sentido este Tribunal Decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Cuarta Numeral 3 en relación con el artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ELVIS JUNIOR ALVAREZ PALENCIA, venezolano, Indocumentado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, con un régimen de prueba de CINCO (05) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse activo laboralmente. 2.- Someterse a las condiciones que le imponga la unidad técnica de apoyo y 3.- abstenerse de consumir y poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Pintar un MURAL en su comunidad con mensajes alusivos a “NO A LAS DROGAS”. Deberá consignar para el día LUNES QUINCE (15) DE MARZO DE 2015 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, constancia de la labor social realizada emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad en la Población de Dabajuro del estado Falcón y por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciaria, fijaciones fotográficas antes, durante y después de la realización de la labor. Seguidamente se le concede la palabra al imputado ELVIS JUNIOR ALVAREZ PALENCIA, quien manifiesta entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se comprometo a cumplir las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica y al Consejo Comunal de su Comunidad en Dabajuro Municipio Dabajuro del estado Falcón. Y así se decide.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
IRAIK ROMERO
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420140000472.-