REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006642
ASUNTO : IP01-P-2014-006642

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 13/10/2014, mediante la cual acordó LIBERTAD PLENA al ciudadano JESUS ANTONIO FANEITE. La audiencia se celebró en fecha 13/10/2014. Asimismo, del procedimiento Ordinario.

DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro, del día de hoy lunes trece (13) de octubre del 2014 siendo las 11:00 horas de la mañana; se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 09, el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a cargo de la Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada por la secretaria de sala IRAIK ROMERO y el alguacil ANDRES ADAMES, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral dado que el ciudadano JESUS ANTONIO FANEITE en virtud de la Orden de Aprehensión librada por esta Instancia Judicial en fecha 25 de Junio de 2012, para escucharlo conforme a los artículos 236 del COPP y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dado que se le sigue la presente causa penal. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EINER BIEL (de guarida) y la comparecencia de la Defensora Pública Primera de Guardia ABG. CARMARIS ROMERO y la comparecencia del imputado JESUS ANTONIO FANEITE.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica sobre la naturaleza, importancia y significado del acto dando inicio al mismo, concediéndole la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicita que el ciudadano JESUS ANTONIO FANEITE sea escuchado conforme a las leyes. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de autos del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar la imputación hecha por la Representación del Ministerio Público.

Se le explicó al imputado el hecho que le imputa la Representante Fiscal, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, que la audiencia continuará aunque no declare, en caso de consentirlo lo hará sin juramento, libre de apremio y coacción, quedando identificado como JESUS ANTONIO FANEITE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 17925608, residenciado en la Calle La Verdad con Providencia y Proyecto, casa N° 75 de esta ciudad. Quien manifiesta “SI DESEO DECLARAR” exponiendo: “yo me encuentro a la Orden del Tribunal de Ejecución”. Las partes y el Tribunal no formulan preguntas.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. CARMARIS ROMERO SURT quien expone: Solicito la libertad de mi representado. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza escuchadas las exposiciones de las partes, analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, así como, lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Se le otorga la libertad al ciudadano JESUS ANTONIO FANEITE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 17925608 por NOTORIEDAD JUDICIAL del asunto penal N° IP01-P-2011-001217 en ocasión a que se le realizó la audiencia preliminar por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal, oportunidad legal en la cual el imputado se acogió voluntariamente al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos se le ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión judicial dictada y se encuentra actualmente en el cumplimiento de la pena por ante el Tribunal Primero de Ejecución de esta sede judicial, por donde también se le otorgó libertad ordenando excluir del Sistema SIIPOL al referido ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución a los fines de que se agregue al asunto principal N° IP01-P-2011-001217 dándolo por terminado y excluido del inventario de causas activas llevado por esta Instancia Judicial. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve, PRIMERO: Se le otorga la libertad al ciudadano JESUS ANTONIO FANEITE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 17925608 por NOTORIEDAD JUDICIAL del asunto penal N° IP01-P-2011-001217 en ocasión a que se le realizó la audiencia preliminar por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal, oportunidad legal en la cual el imputado se acogió voluntariamente al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos se le ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión judicial dictada y se encuentra actualmente en el cumplimiento de la pena por ante el Tribunal Primero de Ejecución de esta sede judicial, por donde también se le otorgó libertad ordenando excluir del Sistema SIIPOL al referido ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución a los fines de que se agregue al asunto principal N° IP01-P-2011-001217 dándolo por terminado y excluido del inventario de causas activas llevado por esta Instancia Judicial. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
IRAIK ROMERO
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000469.-