REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005479
ASUNTO : IP01-P-2014-005479

AUTO RATIFICANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: IRAIK ROMERO

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: KRISTIAN FIGUEROA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADAS:
LUISBELY DEL MILAGRO COLINA CASTRO e ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. RAMON LOAIZA y ALVIN VENTURA

DELITO: ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 13/09/2014, mediante la cual acordó imponer a las ciudadanas LUISBELY DEL MILAGRO COLINA CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.671.320 e ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.708.729, de la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 236 del texto adjetivo penal. La audiencia se celebró en fecha 13/09/2014. Asimismo, del procedimiento Ordinario.


DE LA AUDIENCIA


En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy sábado trece (13) de Septiembre de 2014, siendo las 2:30 de la tarde, previo lapso de espera a todas las partes, toda vez que la audiencia se encontraba pautada para las 02:00 de la tarde y visto que la secretaria de sala se encontraba constituida en el Tribunal de Segundo de Control Penal Adolescente quien se encuentra de Guardia el día de hoy, es por lo que se da inició a la presente hora, y se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN y el Alguacil designado a sala ALBORNOZ SIUL, a las 2:30 de la tarde, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; en ocasión a la ORDEN DE APREHENSIÓN librada por este Tribunal y solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, contra las ciudadanas LUISBELY COLINA CASTRO e ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO y la cual se hizo efectiva por funcionarios del CICPC de este estado Falcón.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que ha hecho acto de presencia el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. KRISTIAN GUTIERREZ. Igualmente se deja constancia que se encuentra en sede, las solicitadas LUISBELY COLINA CASTRO e ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO, previo traslado desde el C.I.C.P.C y de los Defensores Privados ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO y ABG. ALVIS JOSE VENTURA.

Se deja constancia de la incomparecencia de la Víctima quien fue notificada efectivamente notificada y la misma informo no poder asistir por cuanto esta en actividad en la ciudad de Punto Fijo.

Acto seguido el ciudadano Fiscal del Ministerio Público hace como consideración un punto previo en el cual solicita se dejara constancia del mismo y en el cual solicita se notifique a la Procuradora del estado a los fines de que se encuentre el día de hoy en esta presente audiencia, y se deja constancia que él personalmente notifique vía telefónica a la Procuradora hace pocos minutos confundiéndose al misma al pensar que era para el día Lunes 15/09/2014 a las 02:00 p.m.

La ciudadana Jueza explicó a los presentes y en especial a las imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación.

Seguidamente la ciudadana Jueza procede a otorgar el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. KRISTIAN FIGUEROA, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó: “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes relacionados con la presentación ante este Tribunal con relación a la aprehensión de las ciudadanas: LUISBELY DEL MILAGRO COLINA CASTRO e ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO, narra de manera clara, y especifica que existen los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo y de igual manera mantengo incólume mi solicitud de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a las ciudadanas: LUISBELY DEL MILAGRO COLINA CASTRO e ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de ambas ciudadanas, los cuales se desprenden de las actas policiales y de los recaudos anexos, haciendo estimar que las ciudadanas imputadas han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes su escrito Fiscal, y se decrete la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a las ciudadanas imputadas ya identificadas. Igualmente solicito se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal.

De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a las imputadas, los hechos por los cuales han sido presentadas por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se les explicó los derechos que tienen como imputada y se les preguntó a la primera de las imputadas si deseaba declarar, manifestando la ciudadana LUISBELY DEL MILAGRO COLINA CASTRO, que SI deseaba declarar.

Pasando el estrado la ciudadana LUISBELY COLINA CASTRO quedando identificada de la siguiente manera: LUISBELY DEL MILAGRO COLINA CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.671.320, quien manifestó: “me adjudicaron la vivienda un 22 de noviembre al mes y 22 días la vecina que estuvo conmigo en el refugió por no saludarla entró a mi casa a mi vivienda y me quitó un pedazo de oreja ella nunca fue para las denuncias, la denuncié, lo que quería era que no se metiera conmigo ni yo con ella, en el momento que ella llega a mi casa yo le pregunto porque entra a mi casa, que porqué me golpea?, me dice que porque no la salude dice, cuando yo me agacho ella me mordió la oreja me fui a denunciarla, a los dos meses hubo un Aló Gobernadora y le dije que lo quería era el cambio de vivienda y les dije que quería una vivienda para mí y para mis hijos y me fui para que la Ingeniera Daniela Acosta me fui para su oficina no me dio respuesta, no me dijo nada, en octubre la vecina me dijo que si no podía matarme a mí la iba a agarrar con mis hijos, la agarró con mi hija no tenía derecho al solar me daba con cables a la puerta con cargador de teléfono, que saliera a pelear con ella, no soy de problemas, pedí ayuda y nadie me la dio, a raíz de eso seguían los problemas, le plantee al consejo comunal para un cambio de vivienda, el Sr. Luís Boscan que fue a quien le vendí, en octubre del año pasado iba en busca de la vecina, la niña me dice, mami están tocando la puerta, porque ya ella tenía su negocio con el Seños Luis porque ella le iba a vender la casa, me dijo usted está interesada en vender esta casa, si usted tiene los 290 mil bolívares porque, en verdad no quiero seguir viviendo aquí, ni siquiera estaba alguien yo me quiero ir por el bienestar de mis hijos, mi esposo es hipertenso, le dieron 2 parálisis faciales, le decía a mi esposo que me saliera que me iba a matar, él me ofreció el dinero y sin pensarlo lo agarré y le vendí la casa. Es todo”.

Acto seguido la Representación Fiscal procede a formular las siguientes preguntas: ¿A quien le vendió la vivienda? A Luís Boscan ¿Usted sabía que no la podía vender? No, cuando a mí me entregan la vivienda, no le leían el papel a uno, porque estaba la Ingeniera apurada, puede preguntar porque le agarré pavor por el simple hecho de no saludar, mi mamá esta muerta, mis hijos con quien, los dejaba si yo me enfrentaba con ella. Es todo.

Acto seguido la Defensa Técnica procede a formular las siguientes preguntas: ¿Usted manifestó que se dirigí al Consejo Comunal? Si no me dieron respuesta ¿A quien más se dirigió? A la Ing. Daniela. ¿Cuántos hijos tiene usted? 2 hijos la niña tiene 7 y el niño 3 años, ¿Quién están dentro de su hogar? El papá de mi hijo varón ¿Usted donde reside? Con el hermano de mi esposo, ¿Cuántos viven ahí? El hermano de mi esposo, su Señora, los 4 hijos de ellos, mi esposo, mis hijos y yo ¿El compro la vivienda al lado también? Si. Es todo.

Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza quien procede a formular las siguientes preguntas: ¿Qué hizo con los 290.000 mil Bs.? Me los gasté, en medicinas y en comida, a nadie le fueron a decir en tal parte mensual pagábamos tal cuota pero no. Es todo.

Acto seguido se procedió a pasar al estrado a la segunda de ellas quedando identificada de la siguiente manera: ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.708.729. Quien manifestó que quería declarar. Pasando el estrado la ciudadana ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO, quien manifestó: “yo tomé la obligación porque soy madre soltera, me ofrecieron un trabajo en Mataruca, trabajo con una señora en una hacienda en Guaibacoa, paso buscando a mis hijos en la escuela, que me queda cerca de mi casa, el señor Carlos, él llego tocando la puerta de mi casa preguntando si la vendía, le dije que sí porque es mas cerca de mi trabajo y de la escuela de mis hijos, entonces también me robaron varias veces, la ropa, me tenían desnuda en mi casa, se la vendí en 230 mil bolívares. Es todo”.

Acto seguido la Representación Fiscal procede a formular las siguientes preguntas: ¿A quien le vendió la vivienda? Al señor Carlos ¿Qué cantidad recibió? 230.000 mil bs. Es todo.

Acto seguido la Defensa Técnica procede a formular las siguientes preguntas: ¿tenía conocimiento del documento de adjudicación? No, nos dijeron nada, eso estaba oscuro, no teníamos conocimiento de nada, firme y ya ¿puede indicar el nombre completo a quien le vendió la casa? El señor Carlos no recuerdo apellido ¿Tiene algún parentesco el señor Carlos con el señor Luís Boscan? Creo que si ¿Cuántos hijos tiene usted? La niña tiene 6 y el niño 4 ¿Con quien reside actualmente? Sola. Es todo.

Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza quien procede a formular las siguientes preguntas: ¿Usted recibió que cantidad? 230.000 mil bolívares él los depositó a mi cuenta yo compré otra en Mataruca ¿Porqué no la pago? Habían rumores que eran regalada que no había que pagar, nunca no dijeron que teníamos que pagarlas, es todo.

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ALVIS VENTURA MEDINA, quien señala: “Como punto previo voy a hacer mención del contrato de adjudicación, para la defensa, considera no están dados los supuestos para imputar el delito de estafa, en el expediente esta un documento de adjudicación y dotación de mobiliario, no esta expreso la conducta que prohíben ciertos hechos, es público que vendieron pero también es público que el Estado tenía conocimiento de estas faltas, y luego les libró una notificaron por cartel el día miércoles 30-05-2014 en donde el director de la vivienda las está emplazando para que estas personas tengan conocimiento que se les aperturó un procedimiento administrativo en la que puede traer como resulta la revocatoria de la vivienda, estamos en presencia de un contrato y que la falta por el incumplimiento, la vivienda a través de la cláusula Nº 7, no veo una cláusula penal, los supuestos del delito de estafa no están satisfechos, el articulo 462 es claro, aquí no hay engaños, aquí hay un incumplimiento de un contrato, el contrato tiene la potestad de ser revocado, ninguna de las personas cuentan con este documento, para la defensa no están dados los elementos, voy a incorporar el cártel de mención en esta audiencia y un escrito al Ing. Nelson García, en la cual explica lo que estaba viviendo, simplemente hay una falta, solicita la libertad plena de mis defendidas, consigno en este4 acto dos folios útiles a< favor de mis representadas. Es todo.

Acto seguido toma la palabra el Defensor Privado ABG. RAMON LOAIZA quien manifiesta: “estamos conmovidos en virtud de lo que no es fácil asumir la defensa que hoy en día, en virtud de un problema de Estado, venimos a esta sala a debatir derechos, venimos a debatir situaciones de hecho, la realidad que viven, hay casi 40 órdenes de privativa, en base a un desconocimiento, por cuanto las pusieron a firmar sin luz, también tenemos presente la situación que ambas son madres de niños menores de 10 años, el Ministerio Público manifiesta que el delito de estafa, la pena a imponer es 2 y 6 años, no se presume el delito de fuga, si nos vamos a las situaciones de derecho, que nos traería como resultado a la audiencia preliminar, no existe el peligro de fuga primero por la pena a imponer, no podemos estar claros como a personas humildes, una persona con el ánimo de establecerse en una zona virgen, hay personas que viene al estado, a formar negocios dentro de esa organización, se valió de necesidad de esta Señora, en base a ese delito no se puede pedir privativa, que va a pasar con los hijos de Isabel siendo que ella es sola, y los hijos de Luisbely si el padre es enfermo, con unas medidas menos graves para mis defendidas, donde esta el peligro de fuga, estoy convencido que estamos en uno de los tribunales mas garantistas. Es todo”.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputadas: “En fecha 30 de abril del año en curso, se constituyó una comisión conformada por el Ministerio Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a través de la Dirección Ministerial Falcón, la Defensoría del Pueblo, el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Falcón, la Unidad de Gestión Social, Secretaria de Seguridad Ciudadana y Orden Público de la Gobernación y la Procuraduría General del estado Falcón, en la Urbanización Libertadores de América, ubicada en la ciudad de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, a los fines de constatar distintas denuncias formuladas sobre la presunta venta de viviendas de interés social entregadas en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela en la cual se procedió a visitar las viviendas Nº. 04, 07 y 08 de la Manzana Nº 21 y la vivienda Nº 13 de la Manzana Nº 13; ahí se logró evidenciar que efectivamente dichos inmuebles habían sido vendidos o cedidos por los adjudicatarios identificados como: ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO, LUISBELY COLINA CASTRO, DIEGLIMAR MARIA LOYO, BETRMAR YASMIN DIAZ y SANGELI CAROLINA GUANIPA CASTILLO a los ciudadanos CARLOS JOSE BOSCAN, titular de la cédula de Identidad Nº 7.696.220, LUIS ALBERTO BOSCAN, titular de la cédula de Identidad Nº 14.305.154, ERMIS LEONARDY VALERA PIÑA, titular de la cédula de Identidad Nº 13.028.523 y CECI ACOSTA, titular de la cédula de Identidad Nº E-37394722”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO



A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
ESTAFA:
ART. 462.—El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:
1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.….”

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita para las ciudadanas LUISBELY DEL MILAGRO COLINA CASTRO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.671.320 e ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.708.729, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el presente caso se acompaña:
1.- ESCRITO DENUNCIA, presentada en fecha 09 de Mayo de 2014, suscrita por la Dra. Ilia Nazareth Medina Guerrero, Procuradora General del estado Falcón, en representación de los intereses del Gobierno del estado Falcón a cargo de la Lcda. STELLA LUGO DE MONTILLA.

A través de este elemento de convicción se colige cómo se inicia la presente investigación y como se logró determinar a través de visita realizada por distintos organismos del Estado la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación.

2.- ACTAS DE VERIFICACIÓN, todas de fecha 30 de abril de 2014, suscritas por los Ibradys del Pilar Guanipa Valera, José Ángel Perdomo Suárez, Evelyn López, Magly Chirinos, Richard Ramírez y Ali Quintero, funcionarios adscritos a la Dirección Ministerial del Poder Popular para Vivienda y Habitat, Procuraduría General del estado, Defensoría del Pueblo, Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Unidad de Gestión Social del Despacho de la Gobernadora y Policía del estado Falcón, practicadas en las viviendas adjudicadas a las ciudadanas ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO, LUISBELY COLINA CASTRO, DIEGLIMAR MARIA LOYO, BETRMAR YASMIN DIAZ y SANGELI CAROLINA GUANIPA CASTILLO.

A través de este elemento de convicción se deja constancia de cómo se constató mediante una visita de distintos organismos del Estado la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación, de igual manera se constata que las viviendas adjudicadas a las ciudadanas mencionadas ut supra, se encuentran habitadas por personas distintas a las beneficiarias legales, ya que como se deja constancia, al momento de realizar la visita en la referida vivienda la comisión multidisciplinaria fue recibida por el personas que manifestaron haber adquirido los aludidos inmuebles mediante el pago de cantidades de dinero que en algunos casos inclusive superan el monto establecido por EL ESTADO VENEZOLANO.

3.- ACTAS DE ADJUDICACION DE VIVIENDAS Y DOTACION DE MOBILIARIO, realizado entre la Gobernación del estado Falcón, por conducto de la Procuradora General del estado Falcón, Dra. Ilia Nazareth Medina Guerrero y las ciudadanas ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO, LUISBELY COLINA CASTRO, DIEGLIMAR MARIA LOYO, BETRMAR YASMIN DIAZ y SANGELI CAROLINA GUANIPA CASTILLO, a través de las cuales cada una se hace beneficiaria del programa de soluciones habitacionales de interés social, viviendas estas ubicadas en la Urbanización Libertadores de América, Municipio Miranda estado Falcón.

A través de dichas Actas se deja constancia de las adjudicaciones de las viviendas que en cada documento se detallan, así como de las personas beneficiarias del programa gubernamental, lo cual constituye la única forma legal de habitar tales inmuebles propiedad del Estado hasta la tramitación del traslado de propiedad previo cumplimiento de requisitos que establecería el órgano recaudador, tal y como, queda asentado en cláusula específica, además de ello refiere dicho documento que las viviendas no se podrán vender, enajenar, traspasar, arrendar, subarrendar, gravar, abandonar o dar al cuido a terceras personas que no sean parte del grupo familiar.
De las anteriores actuaciones se desprenden las evidencias que acompaña el ciudadano Fiscal a los fines de imputar el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO a las ciudadanas LUISBELY DEL MILAGRO COLINA CASTRO e ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO, delito éste de reciente data de comisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
En el presente caso:
Los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público acompañan suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que las ciudadanas ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO y LUISBELY COLINA CASTRO, se encuentran incursas como autoras o partícipes en los hechos imputados toda vez que en fecha 30 de abril del año en curso, se constituyó una comisión conformada por el Ministerio Poder Popular para la Vivienda y Habitat, a través de la Dirección Ministerial Falcón, la Defensoría del Pueblo, el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Falcón, la Unidad de Gestión Social, Secretaria de Seguridad Ciudadana y Orden Público de la Gobernación y la Procuraduría General del estado Falcón, en la Urbanización Libertadores de América, ubicada en la ciudad de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, a los fines de constatar distintas denuncias formuladas sobre la presunta venta de viviendas de interés social entregadas en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela en la cual se procedió a visitar las viviendas Nº 04, 07 y 08 de la Manzana Nº 21 y la vivienda Nº 13 de la Manzana Nº 13; ahí se logró evidenciar que efectivamente dichos inmuebles habían sido vendidos o cedidos por los adjudicatarios identificadas como: ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO, LUISBELY COLINA CASTRO, DIEGLIMAR MARIA LOYO, BETRMAR YASMIN DIAZ y SANGELI CAROLINA GUANIPA CASTILLO a los ciudadanos CARLOS JOSE BOSCAN, titular de la cédula de Identidad Nº 7.696.220, LUIS ALBERTO BOSCAN, titular de la cédula de Identidad Nº 14.305.154, ERMIS LEONARDY VALERA PIÑA, titular de la cédula de Identidad Nº 13.028.523 y CECI ACOSTA, titular de la cédula de Identidad Nº E-37394722 y, a fin de acreditar los hechos, los representantes fiscales acreditan para este momento procesal:

1.- ESCRITO DENUNCIA, presentada en fecha 09 de Mayo de 2014, suscrita por la Dra. Ilia Nazareth Medina Guerrero, Procuradora General del estado Falcón, en representación de los intereses del Gobierno del estado Falcón a cargo de la Lcda. STELLA LUGO DE MONTILLA.

A través de este elemento de convicción se colige cómo se inicia la presente investigación y como se logró determinar a través de visita realizada por distintos organismos del estado la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación.

2.- ACTAS DE VERIFICACIÓN, todas de fecha 30 de abril de 2014, suscritas por los Ibradys del Pilar Guanipa Valera, José Ángel Perdomo Suárez, Evelyn López, Magly Chirinos, Richard Ramírez y Ali Quintero, funcionarios adscritos a la Dirección Ministerial del Poder Popular para Vivienda y Habitat, Procuraduría General del estado, Defensoría del Pueblo, Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Unidad de Gestión Social del Despacho de la Gobernadora y Policía del estado Falcón, practicadas en las viviendas adjudicadas a las ciudadanas ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO, LUISBELY COLINA CASTRO, DIEGLIMAR MARIA LOYO, BETRMAR YASMIN DIAZ y SANGELI CAROLINA GUANIPA CASTILLO.

A través de este elemento de convicción se deja constancia de cómo se constató mediante una visita de distintos organismos del Estado la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación, de igual manera se constata que las viviendas adjudicadas a las ciudadanas mencionadas ut supra, se encuentran habitadas por personas distintas a las beneficiarias legales, ya que como se deja constancia, al momento de realizar la visita en la referida vivienda la comisión multidisciplinaria fue recibida por el personas que manifestaron haber adquirido los aludidos inmuebles mediante el pago de cantidades de dinero que en algunos casos inclusive superan el monto establecido por EL ESTADO VENEZOLANO.

3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Mayo de 2014, tomada por ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del estado Falcón, al ciudadano RICHARD JOSE RAMIREZ DELGADO, funcionario adscrito a la Unidad de Gestión Social del Despacho de la Gobernación del estado Falcón, quien manifestó lo siguiente:

“…Recibí una invitación por parte de la Procuraduría General del estado Falcón, como parte de una comisión que se iba a desplazar a efectuar un procedimiento en la Urbanización Los Libertadores de América, donde se entregarían notificaciones como parte de un procedimiento de recuperación de viviendas, fueron visitadas cinco casas de manzanas distintas, donde al abordar la primera resultó que una misma persona había adquirido dos casa las cuales las unificó para posterior apertura de una panadería, el ciudadano exclamo que una persona del consejo comunal se encontraba en una depuración de la urbanización y por ello se realizaron las ventas, el mismo hizo mención de una ciudadana llamada Katy, la cual fue a quien le canceló la cantidad de 3.000 Bs, por concepto de gestionar ante la Gobernación el cambio de adjudicatario para luego colocarla a su nombre, un hermano del mismo, y quien es un jubilado de la Guardia Nacional, adquirió una vivienda de esta misma manera, en ambos casos se levanto un acta donde se les garantizo el Debido Proceso, y en la cual ellos debían manifestar todo lo ocurrido, las ventas fueron por los montos desde 290.000 a 296.000 Bs, por vivienda, luego se visito otra, donde la señora manifestó que la adjudicataria legal había conseguido un trabajo en otro Estado y se la había cedido en calidad de cuido, finalmente se visito una ultima vivienda, donde el ciudadano que allí se encontraba la había comprado desde hacia año y medio, y la adquirió de la misma manera, todas la viviendas visitadas se le colocó un cartel de Notificación de manera Visible y se les exhorto asistir ante el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat del Estado Falcón, el transcurso de 10 días hábiles a partir del momento de la Notificación, para presentar un informe constante de pruebas que sirviera para su defensa. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted, lugar y fecha en que ocurrió la Inspección? CONTESTO: Urbanización Los Libertadores de América, el 30 de abril del corriente año, SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted, si al momento de la Inspección los ciudadanos mostraron alguna actitud sospechosa? CONTESTO: No, ya que las personas visitadas estaban esperando dicha inspección, TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted, cuantos Inmuebles son los involucrados?, CONTESTO: Se efectuó la inspección de cinco (05) viviendas, sin embargo existen presuntas ventas de otras vivienda, CUARTA PREGUNTA: ¿cuantos funcionarios y que organismos lo acompañaron en la inspección?, CONTESTO: estuvieron presentes, funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado, Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, Defensoría del Pueblo, CPNNA, Unidad de Gestión Social del Despacho de la Gobernadora, y Seguridad Ciudadana y de Orden Público, QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: Si, en la ultima vivienda visitada, el ciudadano que allí se encontraba, manifestó de que habían muchas otras viviendas con las misma condiciones y explico que la gestora la señora Katy, quien pertenece al consejo comunal, les aportó cartas de residencias en blanco ya selladas y firmadas, se les especifico que podían acudir a la Ministerio Público a denunciar la presunta Estafa...”.

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Mayo de 2014, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del estado Falcón, tomada al ciudadano JOSE ANGEL PERDOMO SUAREZ, funcionario adscrito a la Procuraduría General del estado Falcón, quien manifestó lo siguiente:

“…el día que nos constituimos, en la urbanización los Libertadores de América, juntos con otros funcionarios, en las casas 4, 7, y 8 de la manzana 21, y la 13 de la manzana número 13, solicitamos a la personas por las que fuimos atendidas las actas de adjudicaciones con los fines de que coincidieran con las personas a las cuales fueron inicialmente adjudicas las referidas viviendas, constatándose que todas estaban siendo a habitadas por personas distintas a las beneficiarios, en consecuencia se procedió a notificar de la apertura de un procedimiento administrativo de revocatoria de vivienda, por parte de la Dirección Ministerial del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, en virtud de haberse trasgredido lo establecido en las actas de adjudicación de viviendas. Es importante resaltar que en dichas inspecciones se evidenció en cuatro de los cinco procedimientos la compra- venta de viviendas sin un titulo de propiedad que les otorgara la titularidad a los vendedores de las mismas. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted, lugar y fecha en que ocurrió la Inspección? CONTESTO: Urbanización Libertadores de América, el 30 de abril del corriente año, SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted, si al momento de la Inspección los ciudadanos mostraron alguna actitud sospechosa? CONTESTO: Si, en virtud que pensaron que pudieran ser desalojados de las vivienda, sin embargo la comisión le informo del motivo de nuestra presencia y garantizándole su debió derecho a la defensa y el debido proceso, TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted, cuantos Inmuebles son los involucrados?, CONTESTO: Se iniciaron cinco (05) procedimientos sin embargo existen presuntas ventas de otras vivienda, CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, porque surge la necesidad de hacer dichas inspecciones? CONTESTO: Por denuncias interpuestas por los habitantes de la misma comunidad y las cuales fueron verificadas en visitas sociales efectuadas por funcionarios de la Gobernación, QUINTA PREGUNTA: ¿cuantos funcionarios y que organismos lo acompañaron en la inspección?, CONTESTO: fueron siete funcionarios aproximadamente actuantes de la comisión, mas el apoyo prestado de funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado, igualmente los organismos presentes fueron: Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, Defensoría del Pueblo, CPNNA, Despacho de la Gobernadora, y Seguridad Ciudadana y de Orden Público, SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: Si, las personas que compraron las viviendas manifestaron que cancelaron cierta cantidad de dinero a miembros del Consejo Comunal a los fines que hicieran los trámites ante la Gobernación...”.

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Mayo de 2014, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del estado Falcón, tomada a la ciudadana MAGLY MARIA CHIRINOS GUTIERREZ, funcionaria adscrita al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien manifestó lo siguiente:

“…De la procuraduría del Estado nos hicieron una invitación, motivado a una visita que se iba a realizar en la Urbanización Libertadores de América de esta ciudad, debido a que existían unas vivienda que no habían sido ocupadas por las personas a quienes le fueron adjudicadas, fueron un total de cinco (5) casa las cuales se visitaron, en dicha visita efectivamente se comprobó que las casas estaban siendo ocupadas por personas distintas a las que les fueron adjudicadas, cuatro (04) de los ocupantes manifestaron que les fueron vendidas por los adjudicatarios, y mostraron un documento de venta a los funcionarios allí presentes, solo en dos (02) de las viviendas habían niños y otras dos (02) viviendas fueron compradas por una sola persona e hizo una sola e hizo una sola vivienda, y un hermano de éste último compro una de las casa antes mencionada, allí se entrevistaron a los ocupantes y se dejo constancia de lo que manifestaron, y del monto que habían cancelado por las viviendas, de igual manera se les exhorto que debían asistir al instituto Nacional de la Vivienda y Habita, ubicada en el Edificio Papa Antonio, en la calle Comercio de esta ciudad, solo una de las viviendas la había cedido la familia a otra, motivado a que se fueron a trabajar al Estado Zulia. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted, lugar y fecha en que ocurrió la Inspección? CONTESTO: Urbanización Libertadores de América, no recuerdo el día, SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted, si al momento de la Inspección los ciudadanos mostraron alguna actitud sospechosa? CONTESTO: No, TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted, cuantos Inmuebles son los involucrados?, CONTESTO: cinco (05) inmuebles, CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, cuantos funcionarios y que organismos lo acompañaban en la inspección?, CONTESTO: me acompañaban, funcionarios del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, Procuraduría Regional, Defensora del Pueblo, Secretaria Social y Policía del Estado Falcón, QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: Si, los ocupantes manifestaron que hubo participación de un Consejo Comunal y de una ciudadana de nombre Katy Jiménez…”


6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Mayo de 2014, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del estado Falcón, tomada a la ciudadana EVELYN MARIA LOPEZ GONZALEZ, funcionaria adscrita a la Defensoría de Pueblo del estado Falcón, quien manifestó lo siguiente:

“…ese día se medio una instrucción emanada de mi superioridad la Lcda. Zoremil Chirinos, Defensora del Pueblo, que debía trasladarme a la Urbanización Los Libertadores de América de esta Ciudad, a los efectos de realizar acompañamiento, en Inspección que se realizaría conjuntamente con la Procuraduría Regional del Estado y la Coordinación Regional del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat del Estado Falcón, a unos inmuebles que sus Adjudicatarios no los estaban ocupando, sino terceras personas, lo cual se corroboro al momento de practicar la Inspección, se sostuvo entrevista con los terceros a los a cuales se les informo el motivo de la Inspección y se les oriento acerca de sus Deberes y Derechos, al mismo tiempo, se les exhorto acudir a los organismos competentes para que informaran de que manera obtuvieron dichos Inmuebles. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted, lugar y fecha en que ocurrió la Inspección? CONTESTO: No recuerdo, SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted, si al momento de la Inspección los ciudadanos mostraron alguna actitud sospechosa? CONTESTO: No, estaban tranquilos y uno de ellos manifestó que estaba esperando dicha Inspección, ya que además, manifestaron la participación de un Consejo Comunal y nombraron a una Ciudadana de Nombre Katy, quienes dijeron que esta los había ayudado, TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted, cuantos Inmuebles son los involucrados?, CONTESTO: Bueno solamente pude hacer el acompañamiento en cuatro (04) inmuebles, CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, tiene conocimiento a quién fueron adjudicados legalmente dichos inmuebles?, CONTESTO: No, QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: Si, cuando se practica la Inspección, es porque los Organismos que iniciaron su investigación, querían determinar si los prenombrados inmuebles estaban siendo Ocupados por terceros…”

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Mayo de 2014, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del estado Falcón, tomada al ciudadano ALI RAMON QUINTERO RIERA, funcionario adscrito a la Policía del estado Falcón, quien manifestó lo siguiente:

“…ese día me comisionaron de parte del Director de la Unidad de Control de Reuniones Públicas, para estar presente en una Inspección a unos inmuebles en la Urbanización Libertadores de América de esta ciudad, que Según habían sido vendidos, dicha inspección se realizo conjuntamente con los institutos de: Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habita, Procuraduría Regional y Defensora del Pueblo del Estado Falcón, se entró a una vivienda elegida al azar donde se practicó la inspección, allí había una señor que fungía como albañil, el cual la comisión lo entrevisto, y este manifestó que la había adquirido, a través de una compra de manos de una persona que venían de caracas, luego se abordaron otros dos (2) inmuebles y las personas manifestaron los mismo, asimismo, la comisión les explico que debía asistir al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, con sus alegatos de cómo obtuvieron dichos inmuebles. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted, lugar y fecha en que ocurrió la Inspección? CONTESTO: Urbanización Libertadores de América, el día 30/04/14 SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted, si al momento de la Inspección los ciudadanos mostraron alguna actitud sospechosa? CONTESTO: No, solo estaban sorprendidos, TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted, cuantos Inmuebles son los involucrados?, CONTESTO: solo estuve presente en tres (03) inmuebles, CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, cuantos funcionarios lo acompañaban en la inspección?, CONTESTO: me acompañaban cuatro (04) funcionarios, y yo era el jefe de la comisión, QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: No...”

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Mayo de 2014, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del estado Falcón, tomada a la ciudadana IBRADYS DEL PILAR GUANIPA VALERA, funcionaria adscrita a la Dirección Ministerial del Poder Popular para Vivienda y Habitat – estado Falcón, quien manifestó lo siguiente:

“…Recibí una notificación emanada de este Despacho a fin de ser entrevistada. Resulta que el día 30 de abril del año en curso, se realizo una Inspección conjuntamente con todos los organismos que hacen vida en materia de viviendas adjudicadas por el estado, es el caso de la Urbanización Libertadores de América del Municipio Miranda, en virtud de denuncias que cursan por ante la procuraduría General del Estado Falcón, de que algunas viviendas estaban siendo ocupadas por personas que no eran las adjudicatarias originales, ya que estas ultimas habían vendido las viviendas, por lo que nos constituimos como comisión, para realizar la referida inspección, siendo el caso que la indicada comisión estuvo conformada por representantes de la Procuraduría general del estado Falcón, representantes del CPNNA, Defensoría del Pueblo, Despacho de Seguridad Ciudadana, Unidad de Gestión Social del despacho de la Gobernadora y mi persona como representante del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, los resultados de dicha inspección arrojaron que todas y cada una de las viviendas en la que se constituyó la comisión, estaban siendo habitadas por personas distintas a las que se le había realizado la adjudicación, dichas viviendas eran las Nros 4, 7, y 8 de la manzana 21, Nro. 05 de la manzana Nro. 20 y la Nro. 13 de la manzana 13 de la arriba mencionada urbanización, presentes en dichas viviendas, se observo: que la Nro. 4 estaba siendo remodelada por otra persona que no era la adjudicataria y dijo llamarse Carlos Boscan, en el caso de los Nros. 7 y 8 fueron remodeladas uniendo ambos inmuebles para ser habitados por un solo grupo familiar representado por Luís Alberto Boscan, en el caso Nro. 05 de la manzana 20 estada en su estado original pero habitada por un grupo familiar distinto al adjudicatario original y representado por Ermis Valera y finalmente en la vivienda Nro. 13 de la manzana 13 estaba siendo ocupada por una ciudadana de nacionalidad extranjera y que manifestó que ella se encontraba habitándola en calidad de cuido por que la adjudicataria se había ido a vivir a la ciudad de Maracay; es importante señalar que las cuatro primeras viviendas mencionadas los ocupantes manifestaron haber comprado las mismas a sus adjudicatarios originales, siendo la persona intermediaria una representante del Consejo Comunal de la zona llamada KATTY JIMENEZ, desconociendo mi persona ubicación de la mencionada ciudadana, y que las ventas de las referidas viviendas oscilaban entre 120 mil bolívares a 290 mil bolívares, estos precios fueron indicados por los habitantes de las mismas. Es todo”. SEGUIDAMENTE, SE PROCEDE A INTERROGAR AL COMPARECIENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar, en que ocurrió la inspección? RESPUESTA: “el 30-04-2014 en la Urbanización Libertadores de América del Municipio Miranda de esta ciudad de Coro, en horas de la mañana”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de la Inspección los ciudadanos mostraron alguna actitud sospechosa? RESPUESTA: “al principio se encontraban nerviosos, pero luego de indicarles nuestra presencia tomaron una actitud calmada”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos inmuebles fueron los involucrados en la referida comisión? RESPUESTA: “fueron cinco viviendas las Nro. 4, 7, 8 de la manzana 21, la nro. 5 de la manzana 20 y la Nro. 13 de la manzana 13, de la referida urbanización.” CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios y que organismos la acompañaron en la Inspección? RESPUESTA: “funcionarios de la Policía del Estado, representantes del CPNNA, Defensoría del Pueblo, Despacho de Seguridad Ciudadana, Unidad de Gestión Social del despacho de la Gobernadora y mi persona como representante del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat”.QUINTA PREGUNTA: ¿Desea usted agregar algo mas a su declaración? RESPUESTA: “no”. Es todo…”


A través de los elementos de convicción enunciados del tercero al octavo se deja observa el conocimiento que tienen los funcionarios deponentes en sede fiscal en relación a los hechos, por cuanto formaron parte de la comisión que acudió a la Urbanización Libertadores de América a verificar la información obtenida acerca de la comisión de hechos punibles en perjuicio del Estado, quienes indicaron haber sostenido entrevistas con los habitantes de las viviendas objeto de investigación, los cuales manifestaron haberlas adquirido de distintas formas.

8.- OFICIO Nº PGEF-E- Nº 11046, calendado 30 de junio de 2014, suscrito por la Dra. Ilia Nazareth Medina Guerrero, Procuradora General del estado Falcón, mediante el cual remite Copias Certificadas de las Actas de Adjudicación Provisional de las Viviendas ubicadas en la Urbanización Libertadores de América a las ciudadanas ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO, LUISBELY COLINA CASTRO, DIEGLIMAR MARIA LOYO, BETRMAR YASMIN DIAZ y SANGELI CAROLINA GUANIPA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-24.308.729, V-19.871.130, V-25.127.607, V-7.098.450 y V-25.032.642, respectivamente.

9.- ACTAS DE ADJUDICACION DE VIVIENDAS Y DOTACION DE MOBILIARIO, realizado entre la Gobernación del estado Falcón, por conducto de la Procuradora General del estado Falcón, Dra. Ilia Nazareth Medina Guerrero y las ciudadanas ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO, LUISBELY COLINA CASTRO, DIEGLIMAR MARIA LOYO, BETRMAR YASMIN DIAZ y SANGELI CAROLINA GUANIPA CASTILLO, a través de las cuales cada una se hace beneficiaria del programa de soluciones habitacionales de interés social, viviendas estas ubicadas en la Urbanización Libertadores de América, Municipio Miranda estado Falcón.

A través de dichas Actas se deja constancia de las adjudicaciones de las viviendas que en cada documento se detallan, así como de las personas beneficiarias del programa gubernamental, lo cual constituye la única forma legal de habitar tales inmuebles propiedad del Estado hasta la tramitación del traslado de propiedad previo cumplimiento de requisitos que establecería el órgano recaudador, tal y como, queda asentado en cláusula específica, además de ello refiere dicho documento que las viviendas no se podrán vender, enajenar, traspasar, arrendar, subarrendar, gravar, abandonar o dar al cuido a terceras personas que no sean parte del grupo familiar.

10.- ACTA DE ENTREGA, de fecha 14 de Mayo de 2012, realizado entre la Gobernación del estado Falcón y la ciudadana SANYELIS GUANIPA, respecto de una vivienda ubicada en la Urbanización Libertadores de América, Manzana 20, Casa Nº 05, Municipio Miranda estado Falcón.

11.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N° 1703, de fecha 25 de Julio del año 2014, suscrita por los funcionarios Agentes YONDRIX GUZMAN y HEMBERSON VALANCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada en: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 04, UBICADA LA URBANIZACION LIBERTADORES DE AMERICA, MANZANA 21, MUNICIPIO MIRANDA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.

12.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N° 1704 de fecha 25 de Julio del año 2014, suscrita por los funcionarios: Agentes YONDRIX GUZMAN y HEMBERSON VALANCIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada en: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 13, UBICADA LA URBANIZACION LIBERTADORES DE AMERICA, MANZANA 13, MUNICIPIO MIRANDA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.

13.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N° 1705 de fecha 25 de Julio del año 2014, suscrita por los funcionarios: Agentes YONDRIX GUZMAN y HEMBERSON VALANCIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada en: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 05, UBICADA LA URBANIZACION LIBERTADORES DE AMERICA, MANZANA 20, MUNICIPIO MIRANDA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.

14.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N° 1706 de fecha 25 de Julio del año 2014, suscrita por los funcionarios: Agentes YONDRIX GUZMAN y HEMBERSON VALANCIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada en: UNA VIVIENDA UNIFAMILAR SIGNADA CON LOS NUMEROS 07 y 08, UBICADA LA URBANIZACION LIBERTADORES DE AMERICA, MANZANA 21, MUNICIPIO MIRANDA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.
Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de las ciudadanas LUISBELY DEL MILAGRO COLINA CASTRO e ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO en el delio de ESTAFA en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que en fecha 23/12/2011 le fueron adjudicadas unas viviendas a las imputadas de autos por un monto cada una de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00) a través de la GOBERNACION DEL ESTADO FALCÓN en el Marco de la GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA, en la Urbanización LOS LIBERTADORES DE AMERICA en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda estado Falcón, viviendas éstas que contaban con mobiliario UNA NEVERA, UNA COCINA, UNA LAVADORA, UNA CAMA MATRIMONIAL, UNA LAVADORA, UNA LITERA, UN JUEGO DE MUEBLES Y DOS BOMBONAS DE GAS. Dicha adjudicación se realizó con una CLÁUSULA para conservar los inmuebles y el mobiliario en buen estado, así como también se estableció la prohibición expresa de vender, enajenar, traspasar, arrendar, subarrendar, gravar, abandonar o dar al cuido a terceras personas que no sean parte del grupo familiar que allí habitan, tanto la vivienda como los bienes muebles, pero es el caso que se desprende de la causa que dichas ciudadanas no residen en dichas viviendas porque las vendieron, lo que permite presumir a esta Juzgadora la participación o autoría de dichas ciudadanas en el delito imputado por la Representación Fiscal. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida de privación judicial de libertad contra las ciudadanas LUISBELY DEL MILAGRO COLINA CASTRO e ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO por el delito de ESTAFA, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, contenida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera que es completamente ajustado a derecho los términos de la presente solicitud, siempre en aras de garantizar las resultas del proceso penal y evitar que se haga “nugatoria e infructuosa” la administración de Justicia, toda vez que existe un inminente PELIGRO DE FUGA, que en caso de materializarse, atentaría claramente contra el presente proceso penal, lo cual conllevaría a indeseables escenarios de impunidad manifiesta.
Se evidencias de las actas procesales y como fundamento de la solicitud a los fines de dar cumplimiento con los requisitos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, establecido lo anterior no cabe duda la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la detención judicial para las ciudadanas ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO y LUISBELY COLINA CASTRO, por estimar que son autoras y/o participes en el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, la posible penal a imponer en el presente caso la cual aún cuando no es superior a los diez años de prisión se trata de un delito cometido contra: EL ESTADO VENEZOLANO, causando gran impacto perjudicial inclusive en la sociedad, ya que presuntamente personas inescrupulosas aprovechándose de los planes del Ejecutivo Nacional de garantizar calidad de vida a todas las venezolanas y todos los venezolanos, procurando la satisfacción progresiva de las familias en su legitimo derecho a viviendas y hábitat dignos para el ser humano, aportan datos falsos sobre la necesidad de las referidas viviendas para, una vez adjudicadas hacerse con ellas de dinero ilícito a través de ventas fraudulentas a terceras personas obteniendo así un beneficio propio e injusto en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO y de todos los venezolanos que realmente tienen la necesidad de una vivienda digna y que no tienen acceso a ella por personas que como estas solicitan asistencia del ESTADO en una simulada situación de necesidad, lo cual deriva en un esfuerzo en el Marco de la GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA, dejando por fuera a quienes verdaderamente no tienen recursos para obtener estos beneficios, en consecuencia, lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo quizá no por la pena que podría llegarse a imponer por cuanto no es superior a los 10 años de prisión, sino que en el presente caso, el delito se comete contra el propio ESTADO VENEZOLANO y, ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380), razones suficientes, además de la presunción legal ya establecida para que esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presuma el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivos suficientes para declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa de acordar la libertad de sus representadas. Y así se decide.-

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA

Por su parte el ABG. ALVIS VENTURA MEDINA, señaló: “Como punto previo voy a hacer mención del contrato de adjudicación, para la defensa, considera no están dados los supuestos para imputar el delito de estafa, en el expediente esta un documento de adjudicación y dotación de mobiliario, no esta expreso la conducta que prohíben ciertos hechos, es público que vendieron pero también es público que el Estado tenía conocimiento de estas faltas, y luego les libró una notificaron por cartel el día miércoles 30-05-2014 en donde el director de la vivienda las está emplazando para que estas personas tengan conocimiento que se les aperturó un procedimiento administrativo en la que puede traer como resulta la revocatoria de la vivienda, estamos en presencia de un contrato y que la falta por el incumplimiento, la vivienda a través de la cláusula Nº 7, no veo una cláusula penal, los supuestos del delito de estafa no están satisfechos, el artículo 462 es claro, aquí no hay engaños, aquí hay un incumplimiento de un contrato, el contrato tiene la potestad de ser revocado, ninguna de las personas cuentan con este documento, para la defensa no están dados los elementos, voy a incorporar el cártel de mención en esta audiencia y un escrito al Ing. Nelson García, en la cual explica lo que estaba viviendo, simplemente hay una falta, solicita la libertad plena de mis defendidas, consigno en este acto dos folios útiles a favor de mis representadas. Es todo.

Por su parte el Defensor Privado ABG. RAMON LOAIZA manifiesta: “estamos conmovidos en virtud de lo que no es fácil asumir la defensa que hoy en día, en virtud de un problema de Estado, venimos a esta sala a debatir derechos, venimos a debatir situaciones de hecho, la realidad que viven, hay casi 40 órdenes de privativa, en base a un desconocimiento, por cuanto las pusieron a firmar sin luz, también tenemos presente la situación que ambas son madres de niños menores de 10 años, el Ministerio Público manifiesta que el delito de estafa, la pena a imponer es 2 y 6 años, no se presume el delito de fuga, si nos vamos a las situaciones de derecho, que nos traería como resultado a la audiencia preliminar, no existe el peligro de fuga primero por la pena a imponer, no podemos estar claros como a personas humildes, una persona con el ánimo de establecerse en una zona virgen, hay personas que viene al estado, a formar negocios dentro de esa organización, se valió de necesidad de esta Señora, en base a ese delito no se puede pedir privativa, que va a pasar con los hijos de Isabel siendo que ella es sola, y los hijos de Luisbely si el padre es enfermo, con unas medidas menos graves para mis defendidas, donde esta el peligro de fuga, estoy convencido que estamos en uno de los tribunales mas garantistas. Es todo”.
A tal respecto, esta Juzgadora estima en el presente caso, que una vez analizado la gravedad del caso en concreto, así como, los elementos de convicción que acredita para esta fase procesal el Ministerio Público, tratándose de una calificación jurídica provisional imputada por el Ministerio Público como Titular de la Acción por tratarse de un delito de acción pública, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, debe acogerse dicha calificación jurídica dado los hechos imputados y citados ut supra, por tanto se discrepa de la opinión de la Defensa Privada de otorgar la libertad a las imputadas de autos por no encontrarse satisfechos los requisitos del artículo 236 del texto adjetivo penal, siendo que para quien aquí decide, concurren dichos requisitos de manera armónica como se ha analizado anteriormente y, en todo caso, corresponde a la representación fiscal profundizar la presente investigación, con las diligencias que le proponga la Defensa a favor de sus representadas. Y así se decide.-

Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía PRIMERA el Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifica para las ciudadanas: LUISBELY DEL MILAGRO COLINA CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.671.320, de 25 años de edad, estado civil Concubina, de ocupación u oficio del Hogar, e ISABEL JOSE GARCIA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.708.729, la imposición de la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que las mismas fueron aprehendidas por Orden de Aprehensión de fecha 09-08-2014. Se decreta la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta como sitio de reclusión el Reten de la Comandancia de Polifalcón. CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica. QUINTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Líbrese los oficios pertinentes. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Remítase a la Fiscalía PRIMERA el Ministerio Público con oficio en su oportunidad.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.

SECRETARIA,
IRAIK ROMERO
RESOLUCIÓN Nº: PJ042014000458.-