REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005674
ASUNTO : IP01-P-2014-005674


AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA
DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Se recibió escrito interpuesto en fecha 19 de Septiembre de 2014 y agregado a la causa en fecha 15 de Octubre de 2014, por los Abogados CARLOS RAMOS Y FELIPE CAPIELO, procediendo con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ARMANDO JESÚS SÁNCHEZ IZEA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.823.241, nacido en fecha 25/10/1989, de 23 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, Grado de Instrucción: Técnico Medio en Informática, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, calle dos (02), vereda dieciséis (16), casa número seis (06), de color rosado, con rejas grises, al lado de la Fundación del Niño, teléfono: 0416-7552236 (número de teléfono de su Papá Armando Sánchez) y JHONNY DAVID CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.176.204, nacido en fecha 08/01/1994, de 20 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante: Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, residenciado en la Calle Unión, entre Millán y Providencia, casa sin número de color verde con Blanco, una cuadra antes de la Escuela “Lucas Adames” teléfono: 0426-2007713 (número de teléfono de su mamá Yaneth Margarita Chirinos), mediante el cual solicitan la Revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de que a los mismos en fecha 18 de Septiembre de 2014 el Ministerio Publico los Acuso por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual es considerado como un delito menos grave ya que la posible pena a imponer no sobrepasa de los ocho años de prisión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Sobre la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Defensa Privada debe esta Juzgadora señalar que contempla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

En este sentido, infiere la Defensa para la imposición de una medida menos gravosa para sus representados, ya que han variado las circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que, el Ministerio Publico en la persona de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abg. Edglimar Garcia, presento Formal Acusación por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Ahora bien, luego de revisar las actuaciones que rielan en el presente asunto penal, se constató que efectivamente en fecha 05 de Agosto de 2014, este Tribunal decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Ciudadanos YONNY DAVID CHIRINOS y ARMANDO JESUS SANCHEZ, por presuntamente estar incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos, y que en fecha 18 de Septiembre el Ministerio Público presentó Formal Acusación en contra de los ciudadanos YONNY DAVID CHIRINOS y ARMANDO JESUS SANCHEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, lo que se evidencia que han variado las circunstancias por las cuales este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y que el delito por el cual el Ministerio Publico acusó a los Imputados de autos es considerado un Delito Menos Grave, ya que el mismo posee una pena a imponer de CUATRO A SEIS AÑOS DE PRISION, es decir no sobrepasa el limite establecido en el articulo 354 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal es decir que la pena no excede de los Ocho años de Prisión, Razones por las cuales considera quien aquí decide decretar CON LUGAR, la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa Privada de los ciudadanos YONNY DAVID CHIRINOS y ARMANDO JESUS SANCHEZ, por lo que se le impone a los mismos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 242 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica por ante este tribunal cada 30 días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa Privada de los ciudadanos ARMANDO JESÚS SÁNCHEZ IZEA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.823.241, nacido en fecha 25/10/1989, de 23 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, Grado de Instrucción: Técnico Medio en Informática, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, calle dos (02), vereda dieciséis (16), casa número seis (06), de color rosado, con rejas grises, al lado de la Fundación del Niño, teléfono: 0416-7552236 (número de teléfono de su Papá Armando Sánchez) y JHONNY DAVID CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.176.204, nacido en fecha 08/01/1994, de 20 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante: Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, residenciado en la Calle Unión, entre Millán y Providencia, casa sin número de color verde con Blanco, una cuadra antes de la Escuela “Lucas Adames” teléfono: 0426-2007713 (número de teléfono de su mamá Yaneth Margarita Chirinos) por lo que se le impone a los mismos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 242 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica por ante este tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se Ordena notificar a las partes de la Presente Decisión. Ofíciese y Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la Comandancia General de Polifalcon Zona Policial N° 2, y a la Policía Municipal de Miranda, Coro estado Falcón. Y así se decide.-




ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL


ABG. ROBERTO MEDINA
SECRETARIO

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Octubre de 2014
RESOLUCIÓN Nº PJ0052013000244