REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 13 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : IP01-P-2009-0003365

En fecha 19 de agosto 2014, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a DIORBIS FORNERINO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; el juicio en mención no se logra concluir el mismo día y se desarrolló en múltiples sesiones, siendo la última convocatoria el día 7 de octubre de 2014; en esa fecha el juicio no se pudo reanudar por los motivos que quedaron expresados en el acta respectiva, siendo la referida fecha el día décimo sexto siguiente a la última sesión, en consecuencia, debe declararse interrumpido el debate oral y público, de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”

De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por quince días, y, solo en los casos de resolver cuestiones incidentales; cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De manera que, habiéndose suspendido el debate oral y público en el presente asunto y transcurrido más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 19 de agosto de 2014, seguido a DIORBIS FORNERINO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Y así se decide.


DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral y Público, iniciado en fecha 19 de agosto de 2014, seguido a DIORBIS FORNERINO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 320 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena a la secretaria fijar en agenda la nueva oportunidad del juicio oral y público. Notifíquese a las partes; cítese a los expertos y testigos. Cítese al acusado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA
ELYCELIS RODRIGUEZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en la decisión y se fija el _______________ a las ________ para que tenga lugar el juicio oral y público.
LA SECRETARIA DE SALA
ELYCELIS RODRIGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00720090000074