REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de octubre de 2014
204º y 155º
IP01-P-2009-0003365
SIN DETENIDO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito presentado en fecha 8 de octubre, próximo pasado, por la profesional del derecho Yoreliu Arevalo Chirinos, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar y defensora judicial del acusado Diorbis José Fornerino, a quien se le sigue proceso judicial por la comisión del delito de Robo, y mediante el cual solicitan la Revisión de la Medida de coerción personal que pesa sobre el mencionado ciudadano, ello con fundamento al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la solicitud, fue ingresada en el sistema informático Juris 2000 y fue puesta a la vista del juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I
DEL ESCRITO DE SOLICITUD PRESENTADO

En el escrito presentado por la abogada defensora, sostuvo como motivo y fundamento de la revisión de la medida, lo siguiente:

“Solicito la REVISION de la medida decretada; como medio ordinario idóneo y eficaz, por cuanto, se es dable a usted, como ente contralor del proceso penal, el revisarla y analizar en cuanto a la necesidad de ampliar el régimen de presentación de mi defendido, ya que el mismo ha demostrado el fiel cumplimiento de sus presentaciones cada siete (7) días y así como también a (sic) acudido muy responsablemente al llamado que se le ha realizado para las audiencias, por tanto esta defensa considera que pueden ser satisfechos razonablemente las resultas y el aseguramiento del proceso incoado contra mi defendido y considerar ciudadano Juez la ampliación del régimen de presentación cada treinta (30) días…”

II
MOTIVACION DE LA DECISIÓN

Observa esta instancia judicial que el artículo 230, del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 230. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Siendo que la pretensión es obtener la revisión de la medida judicial de coerción personal (ampliación del régimen de presentación) que actualmente recae sobre el encartado de autos; no cabe dudas que se trate de una revisión de medida cautelar lo que encuadra dentro de las previsiones de la citada disposición procesal penal.

El proceso penal Venezolano, es erigido por un conjunto de garantías procesales que destacan a todo lo largo del proceso judicial, algunas de ellas, direccionan y operan concretamente en determinada fase, particularmente en la fase de juicio, existen cuatro (4) garantías procesales que ilustran e informan el juicio oral y público, ellas son, la oralidad, la contradicción, la inmediación y la publicidad, cada una de ellas se entrelazan entre sí para que la fase se desarrolle de forma adecuada y transparente, sobretodo para que las partes y la ciudadanía en general perciban por intermedio de sus sentidos que la Justicia resplandece conforme a la verdad, la cual se consigue particularmente por consecuencia del contradictorio planteado por las partes y por la inmediación del Juez, quien extrae su convencimiento de ésta y del resultado que arroja aquella.

Considera el Tribunal que el comportamiento demostrado por el acusado en el decurso del proceso, (por más de 4 años) vale decir, su responsabilidad, disciplina, puntualidad en su régimen de presentación, asistencia cabal a todos los actos que ha sido citado por el Tribunal, entre otros, asoman la posibilidad de que el Tribunal revise de oficio su situación y le revise la actual medida de coerción personal que sobre él pesa y su sustitución, que en el presente caso se amplia el régimen de presentación y se fija a cada treinta (30) días, el lapso entre una y otra presentación. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa y se revisa la actual medida de coerción personal que sobre el acusado Diorbis José Fornerino, pesa y su sustitución, que en el presente caso, se amplia el régimen de presentación y se fija a cada treinta (30) días, el lapso entre una y otra presentación.
IV
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de la medida planteada por la profesional del derecho Yoreliu Miroslava Arevalo Chirinos, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar y Defensora Judicial del acusado Diorbis José Fornerino, a quien se le sigue proceso judicial por la comisión del delito de Robo, todo conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se amplia el régimen de presentación y se fija a cada treinta (30) días, el lapso entre una y otra presentación.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Notifíquese a las partes. Cítese al acusado para imponerlo de la decisión.

EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

ELYCELIS RODRÍGUEZ

Resolución Nº PJ0720140000075