REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003877
ASUNTO : IJ01-P-2010-000018
PUNTO PREVIO
Por cuanto en fecha 20 de Octubre de 2014, fue recibido procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, oficio mediante el cual remite recurso de apelación signado bajo la identificación alfanumérica IP01-R-2014-000207, correspondiente a la causa penal identificada con números y letras IJ01-P-2010-000018, seguida a los ciudadanos ANDRY RAFAEL GUERRA PIRELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.005.896, FRANCISCO JAVIER LEAL CORONEL venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.794.389, NIGNE ANTONIO CONTRERAS BENAVIDES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.664.632, ANA YOELIS DIAZ SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.933.144, ROLANDO JOSE GONZALEZ ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.103.611, y DANIEL ANTONIO MEDINA LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.923.835, sentenciados a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 3 y 10 ordinal 1° de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de RIMARIETH ABREU MENDOZA y RICARDO FRANCISCO ABREU FARIA; recurso que fuera declarado con lugar acordándose la modificaron del quantum de la pena impuesta de conformidad con las previsiones de los artículos 1, y 443 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se condenó a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS UN (01) MES DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 3 y 10 ordinal 1° de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de RIMARIETH ABREU MENDOZA y RICARDO FRANCISCO ABREU FARIA, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón y la Penitenciaria General de Venezuela ubicada en la ciudad de San Juan de Los Morros estado Guarico; siendo ello así se procede a dar cumplimiento del mandato emanado del órgano de alzada practicando nuevo computo de pena.
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos ANDRY RAFAEL GUERRA PIRELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.005.896, FRANCISCO JAVIER LEAL CORONEL venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.794.389, NIGNE ANTONIO CONTRERAS BENAVIDES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.664.632, ANA YOELIS DIAZ SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.933.144, ROLANDO JOSE GONZALEZ ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.103.611, y DANIEL ANTONIO MEDINA LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.923.835, sentenciados a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS UN (01) MES DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 3 y 10 ordinal 1° de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de RIMARIETH ABREU MENDOZA y RICARDO FRANCISCO ABREU FARIA, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón y la Penitenciaria General de Venezuela ubicada en la ciudad de San Juan de Los Morros estado Guarico.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los ciudadanos ANDRY RAFAEL GUERRA PIRELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.005.896, FRANCISCO JAVIER LEAL CORONEL venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.794.389, NIGNE ANTONIO CONTRERAS BENAVIDES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.664.632, ANA YOELIS DIAZ SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.933.144, ROLANDO JOSE GONZALEZ ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.103.611, y DANIEL ANTONIO MEDINA LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.923.835, fueron sentenciados a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS UN (01) MES DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 3 y 10 ordinal 1° de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de RIMARIETH ABREU MENDOZA y RICARDO FRANCISCO ABREU FARIA. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Como consecuencia de la corrección de pena que antecede, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que para el caso del penado ANDRY RAFAEL GUERRA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.005.896, fue detenido policialmente en fecha 10 de Diciembre de 2009, en fecha 12 de Diciembre de 2009 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual se decretó medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 12 de Agosto de 2010 el mismo Tribunal de Control lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuiesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de tal suerte que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES DOCE (12) DIAS, a lo cual debe sumarse la redención de pena por estudio y trabajo acordada por este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2014 a favor del penado de marras por un tiempo de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES OCHO (08) DIAS DOCE (12) HORAS, en consecuencia tiene un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS SEIS (06) MESES DIECINUEVE (19) DIAS DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 11 de Mayo de 2027
Seguidamente procede este Tribunal a emitir pronunciamiento sobre las formulas alternativas de cumplimiento de pena a las cuales accederá de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es un cuarto de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES TRECE (13) DIAS OCHO (08) HORAS de pena cumplida, que es un tercio de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DOCE (12) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTISEIS (26) DIAS DIECISEIS (16) HORAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 28 de Diciembre de 2020. CONFINAMIENTO: Al cumplir CATORCE (14) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 31 de Julio de 2022. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 19 de Abril de 2020. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otro lado en relación a los penados FRANCISCO JAVIER LEAL CORONEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.794.389; NIGNE ANTONIO CONTRERAS BENAVIDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.664.632; ANA YOELIS DIAZ SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.933.144, ROLANDO JOSE GONZALEZ ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.103.61; DANIEL ANTONIO MEDINA LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.923.835; fueron detenidos policialmente en fecha 15 de Diciembre de 2009, en fecha 17 de Diciembre de 2009, fue alebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 20 de Abril de 2010 el mismo Tribunal de Instancia los condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de tal suerte que tienen un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES DIECISIETE (17) DIAS, y siendo que se han acordado redenciones de pena por estudio y trabajo este Tribunal pasa a discriminar cada una de las actualizaciones de computo de pena por penado o penada según sea el caso:
FRANCISCO JAVIER LEAL CORONEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.794.389, tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de
CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS DOS (02) MESES VEINTITRES (23) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 14 de Enero de 2029.
Seguidamente procede este Tribunal a emitir pronunciamiento sobre las formulas alternativas de cumplimiento de pena a las cuales accederá de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es un cuarto de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES TRECE (13) DIAS OCHO (08) HORAS de pena cumplida, que es un tercio de la pena (1/3), a partir del 18 de Abril de 2016. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DOCE (12) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTISEIS (26) DIAS DIECISEIS (16) HORAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 31 de Agosto de 2022. CONFINAMIENTO: Al cumplir CATORCE (14) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 04 de Abril de 2024. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 14 de Enero de 2029. Y ASÍ SE DECIDE.-
NIGNE ANTONIO CONTRERAS BENAVIDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.664.632; tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES DIECISIETE (17) DIAS, a lo cual se suma la redención de pena por estudio y trabajo acordada por esta Instancia Judicial en fecha 12 de Agosto de 2014 por un tiempo de SEIS (06) MESES TRES (03) DIAS DOCE (12) HORAS, en consecuencia tiene un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTE (20) DIAS DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 11 de Julio de 2028.
Seguidamente procede este Tribunal a emitir pronunciamiento sobre las formulas alternativas de cumplimiento de pena a las cuales accederá de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es un cuarto de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES TRECE (13) DIAS OCHO (08) HORAS de pena cumplida, que es un tercio de la pena (1/3), a partir del 15 de Octubre de 2015. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DOCE (12) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTISEIS (26) DIAS DIECISEIS (16) HORAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 28 de Febrero de 2022. CONFINAMIENTO: Al cumplir CATORCE (14) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 01 de Octubre de 2023. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 11 de Julio de 2028. Y ASÍ SE DECIDE.-
ANA YOELIS DIAZ SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.933.144; tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES DIECISIETE (17) DIAS, a lo cual se suman las redenciones de pena por trabajo y estudio acordadas por este Tribunal en fechas 25 de Enero de 2013 por un tiempo de ONCE (11) MESES ONCE (11) DIAS DOCE (12) HORAS y 01 de Abril de 2014 por un tiempo de CUATRO (04) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, en consecuencia tiene un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES VEINTE (20) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS DIEZ (10) MESES DIECINUEVE (19) DIAS DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 11 de Septiembre de 2027.
Seguidamente procede este Tribunal a emitir pronunciamiento sobre las formulas alternativas de cumplimiento de pena a las cuales accederá de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es un cuarto de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES TRECE (13) DIAS OCHO (08) HORAS de pena cumplida, que es un tercio de la pena (1/3), a partir del 15 de Diciembre de 2014. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DOCE (12) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTISEIS (26) DIAS DIECISEIS (16) HORAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 28 de Abril de 2020. CONFINAMIENTO: Al cumplir CATORCE (14) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 01 de Diciembre de 2022. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 11 de Septiembre de 2027. Y ASÍ SE DECIDE.-
ROLANDO JOSE GONZALEZ ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.103.61; tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES DIECISIETE (17) DIAS, a lo cual se suma la redención de pena por trabajo y estudio acordada por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2013 por un tiempo de CUATRO (04) MESES CUATRO (04) DIAS, en consecuencia tiene un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS DIEZ (10) MESES DIECINUEVE (19) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 10 de Septiembre de 2028.
Seguidamente procede este Tribunal a emitir pronunciamiento sobre las formulas alternativas de cumplimiento de pena a las cuales accederá de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es un cuarto de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES TRECE (13) DIAS OCHO (08) HORAS de pena cumplida, que es un tercio de la pena (1/3), a partir del 14 de Diciembre de 2015. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DOCE (12) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTISEIS (26) DIAS DIECISEIS (16) HORAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 27 de Abril de 2022. CONFINAMIENTO: Al cumplir CATORCE (14) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 30 de Noviembre de 2023. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 10 de Septiembre de 2028. Y ASÍ SE DECIDE.-
DANIEL ANTONIO MEDINA LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.923.835; tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES DIECISIETE (17) DIAS, a lo cual se suman las redenciones de pena por trabajo y estudio acordadas por este Tribunal en fechas 02 de Julio de 2013 por un tiempo de CINCO (05) MESES VEINTE (20) DIAS, y 25 de Febrero de 2014 por un tiempo de DOS (02) MESES QUINCE (15) DIAS DOCE (12) HORAS, en consecuencia tiene un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES DIECISIETE (17) DIAS DOCE (12) HORAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 10 de Mayo de 2028.
Seguidamente procede este Tribunal a emitir pronunciamiento sobre las formulas alternativas de cumplimiento de pena a las cuales accederá de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es un cuarto de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES TRECE (13) DIAS OCHO (08) HORAS de pena cumplida, que es un tercio de la pena (1/3), a partir del 13 de Agosto de 2015. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DOCE (12) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTISEIS (26) DIAS DIECISEIS (16) HORAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 27 de Diciembre de 2021. CONFINAMIENTO: Al cumplir CATORCE (14) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 30 de Julio de 2023. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 10 de Mayo de 2028. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara reformado el computo de cumplimiento de la pena acordado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a favor de los ciudadanos ANDRY RAFAEL GUERRA PIRELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.005.896, FRANCISCO JAVIER LEAL CORONEL venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.794.389, NIGNE ANTONIO CONTRERAS BENAVIDES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.664.632, ANA YOELIS DIAZ SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.933.144, ROLANDO JOSE GONZALEZ ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.103.611, y DANIEL ANTONIO MEDINA LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.923.835, sentenciados a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS UN (01) MES DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 3 y 10 ordinal 1° de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de RIMARIETH ABREU MENDOZA y RICARDO FRANCISCO ABREU FARIA;. Líbrese boleta de traslado a los penados que se encuentran recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón a los fines de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 27 de Octubre de 2014 a las 10:00 horas de la mañana. Remítase copia certificada de la presente decisión a los centros de reclusión donde se encuentran el resto de los penados. Notifíquese a las partes del presente Auto. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 22 días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102014000325
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