REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-001838
ASUNTO : IP01-S-2012-001838

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se verifica que con ocasión al pronunciamiento de fecha 15 de Octubre de 2014 que emitiera este Tribunal decretando la ejecutoriedad de la sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano IGINIO JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.296.296, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELIZTA BEATRIZ COLINA HIDALGO, actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; se incurrió en error material al ordenar librar orden de aprehensión judicial en contra del encartado en autos, siendo ello así se acuerda dejar sin efecto tal mandato judicial de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del articulo 160 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 23 días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102014000328