REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000055
ASUNTO : IP01-D-2010-000055


DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 29 de Julio de 2014, se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal Nº IP01-D-2010-000055, constante de cuarenta (49) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor de los ciudadanos Identidad Omitida venezolana, edad 14 años, de cedula de identidad Identidad Omitida, natural y residenciada en la Urbanización La Cañada, calle 05, casa S/N, Cumarebo Estado Falcón, por estar incurso en uno de los delitos de FALSA ATESTACION establecido en el articulo 320 del Código Penal vigente. En este particular fundamenta la Vindicta Publica en su escrito: Considera el representante de la Vindicta Publica la procedencia del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto el mismo se ajusta a lo previsto en el articulo 300 ordinal 3° y 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto, la presente causa penal, se ha extinguido. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA signada con la nomenclatura: IP01-D-2010-000055, llevada en contra de la adolescente ciudadana Identidad Omitida, venezolana, de cedula de identidad Identidad Omitida, natural y residenciada en la Urbanización La Cañada, calle 05, casa S/N, Cumarebo Estado Falcón, por estar incurso en uno de los delitos de FALSA ATESTACION establecido en el articulo 320 del Código Penal vigente. Es Todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ