REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000267
ASUNTO : IP01-D-2010-000267

DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 18-09-2014, se ha recibido procedente de
La Defensa Publica solicito de SOBRESEIMIENTO, en Asunto Penal Nº IP01-D-2010-000267, constante de cuarenta (135) folios útiles, a favor del ciudadano Identidad Omitida, venezolano, edad 16 años, de cedula de Identidad Omitida,, natural y residenciada en el sector las Delicias, calle Centurión, Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva de Estado Falcón, por estar incurso en uno de los delitos de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO establecido en el articulo 153 de La Ley Orgánica De Drogas. En este particular fundamenta la defensa publica que en fecha 24-10-2010 se celebro la audiencia de presentación de su defendido, siendo que ha transcurrido tres(3) años, para la cual considera la misma, que se declare la prescripción de la acción penal, en la presente causa, la cual esta normada en el articulo 615 de La Ley que regula la materia especial que señala: La acción prescribirá a los 5 años en caso de hechos punibles, para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres (3) años, cuando se trate de otro hecho punible de acción publica y a los seis (6) meses, en los caso de los delitos de instancia privada.” Es por lo que este Tribunal, una vez analizada la presente causa y constatando, que la misma ha transcurrido los tres (3) años, decreta EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud de que han transcurrido tres (3) años desde el inicio del presente asunto de conformidad con el artículo 300 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA signada con la nomenclatura : IP01-D-2010-000267, llevada en contra del adolescente ciudadano Identidad Omitida, venezolano, edad 16 años, de cedula de Identidad Omitida, natural y residenciada en el sector las Delicias, calle Centurión, Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva de Estado Falcón, por estar incurso en uno de los delitos de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO establecido en el articulo 153 DE La Ley Orgánica De Drogas. Es Todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ