REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000093
ASUNTO : IP01-D-2012-000093

DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 26-09-2014, se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón Asunto Penal Nº IP01-D-2012-000093, constante de cuarenta (52) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor de los ciudadanos Identidad Omitida,, venezolano, edad 17 años, de cedula de Identidad Omitida, natural y residenciado en la vía principal, curva el pollo, casa S/N, Tocuyito, Estado Falcón, por la presunta comisión del delitos de CONTRA LAS PERSONAS(LESIONES PERSONALES) de conformidad con el artículo 413 del Código Penal vigente. En este particular fundamenta la Vindicta Publica en su escrito la procedencia del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto considero la Representación Fiscal que el mismo se ajusta a lo previsto en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar enjuiciamiento de el imputado, considerándose procedente lo peticionado. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA signado con la nomenclatura: IP01-D-2012-000093, llevada en contra del adolescente ciudadano Identidad Omitida, venezolano, edad 17 años, de cedula de Identidad Omitida, natural y residenciado en la vía principal, curva el pollo, casa S/N, Tocuyito, Estado Falcón, por la presunta comisión del delitos CONTRA LAS PERSONAS(LESIONES PERSONALES) de conformidad con el artículo 413 del Código Penal vigente Es Todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ