REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000080
ASUNTO : IP01-D-2014-000080

DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 18 de Julio de 2014, se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón Asunto Penal Nº IP01-D-2014-000080, constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor de los ciudadanos Identidad Omitida, venezolano, edad 17 años, de cedula de Identidad Omitida, natural y residenciado en la población de Tucacas, Estado Falcón y Identidad Omitida, venezolano de 17 años de edad, de cedula de Identidad Omitida,, con domicilio en la Población Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos de DROGAS de conformidad con el artículo 149 establecido en La Ley Orgánica de Drogas. En este particular fundamenta la Vindicta Publica en su escrito la procedencia del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto considero que el mismo se ajusta a lo previsto en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamente enjuiciamiento de el imputado, considerándose procedente lo peticionado por este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA signada con la nomenclatura: IP01-D-2014-000080 llevada en contra de los adolescentes ciudadanos Identidad Omitida, venezolano, edad 17 años, de cedula de Identidad Omitida, natural y residenciado en la población de Tucacas, Estado Falcón y Identidad Omitida, venezolano de 17 años de edad, de cedula de Identidad Omitida, con domicilio en la Población Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos de DROGAS de conformidad con el artículo 149 establecido en La Ley Orgánica de Drogas. Es Todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ