REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000499
ASUNTO : IP01-D-2014-000499
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE: WLADIMIR JESÚS FLORES TABARES
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en la cual la Fiscalia del Ministerio Publico imputo al adolescente Identidad Omitida, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, sin embargo, solicita le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no existe en las actas la experticia química ni el acta de aseguramiento de la sustancias que pueda determinar el origen de la misma, asimismo, solicita se sigua el procedimiento por vía ordinaria.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
WLADIMIR JESÚS FLORES TABARES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.005.235, DE 17 años de edad, trabaja tumbando cocos, domiciliado en el 26 de la Bomba de Boca de Aroa, carretera de tierra, casa de color azul con ventanas marrones, Municipio Silva, no posee teléfono.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 22 de octubre de 2014, siendo las 04:50 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ, acompañada por la secretaria Abg. ELISAMRY MARRUFO alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: WLADIMIR JESÚS FLORES TABARES, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor publico, por lo que el mismo manifestó que No tiene defensa de confianza y que se le designe una defensa publica, es por lo que este tribunal hace el llamado a la defensa publica de guardia haciendo acto de presencia la defensa publica ABG. GABRIEL RODRIGUEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado Identidad Omitida, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, titular de la cédula de identidad Identidad Omitida, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, sin embargo, solicita le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no existe en las actas la experticia química ni el acta de aseguramiento de la sustancias que pueda determinar el origen de la misma, asimismo, solicita se sigua el procedimiento por vía ordinaria, es todo.” Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar aL mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR, procediendo a identificarlo plenamente: Identidad Omitida venezolano, titular de la cédula de identidad Identidad Omitida, DE 17 años de edad, trabaja tumbando cocos, domiciliado en el 26 de la Bomba de Boca de Aroa, carretera de tierra, casa de color azul con ventanas marrones, Municipio Silva, no posee teléfono y expone: “por ahí por el 26 esta la finca de doctor Gómez y ahí trabaja un señor que lo apodan el mocho y a ese señor lo robaron y lo golpearon y como yo me la pasa allá echando vaina y escuchando música con el encargado que se llama tuntún a mí me metieron en ese problema pero yo no estoy metido en ese problema, esa droga no es mía, es todo”. Se deja constancia que ninguna de las partes realiza preguntas al adolescente. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “escuchado lo9s alegatos del Ministerio Público, esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario en vista de que no existen testigos presénciales que avalen la actuación policial, es por lo que solicitud la Libertad sin Restricciones de mi defendido, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que fue celebrada la audiencia oral de presentación Identidad Omitida, DE 17 años de edad, trabaja tumbando cocos, domiciliado en el 26 de la Bomba de Boca de Aroa, carretera de tierra, casa de color azul con ventanas marrones, Municipio Silva, no posee teléfono, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, sin embargo, solicita le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no existe en las actas la experticia química ni el acta de aseguramiento de la sustancias que pueda determinar el origen de la misma, asimismo, solicita se sigua el procedimiento por vía ordinaria. En este mismo particular observa quien aquí decide que en la presente causa no existe en las actas la experticia química ni el acta de aseguramiento de la sustancias que pueda determinar el origen de la misma, como uno de los elementos de convicción que dieran la posibilidad de presumir que el adolescente prenombrado fuera autor coautor o cómplice del hecho debatido. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar aL mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR la cual quedo asentada en el Acta Oral de Presentacion.De igual manera le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien presento los alegatos correspondiente: Esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario en vista de que no existen testigos presénciales que avalen la actuación policial, es por lo que solicitud la Libertad sin Restricciones de mi defendido, es todo”. La ciudadana jueza oriento al adolescente en cuanto al delito que se le atribuye así como las consecuencias que trae el consumo de sustancias estupefacientes al organismo y el desgastes en consecuencia de sus órganos, de igual manera lo insta a la continuidad académica haciendo énfasis del éxito como persona y como profesional que alcanzaría. Dado lo anteriormente señalado analizada la causa no encontrando meritos para dictar privativa de libertad por no encontrarse dentro de las merecedoras de ello dentro en la norma especial esta juzgadora declara con lugar la solicitud fiscal con base a la LIBERTAD SIN RESTRICCION del adolescente y se decreta el procedimiento ordinario.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : Primero: Con lugar la solicitud Fiscal y la Defensa en relación al Identidad Omitida venezolano, titular de la cédula de identidad Identidad Omitida, DE 17 años de edad, trabaja tumbando cocos, domiciliado en el 26 de la Bomba de Boca de Aroa, carretera de tierra, casa de color azul con ventanas marrones, Municipio Silva, no posee teléfono tal como lo señala el articulo 559 de la Ley Especial, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y se Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ
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