REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000502
ASUNTO : IP01-D-2014-000502

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000502
ASUNTO : IP01-D-2014-000502
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. JHONNY PAEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: MARCELO RAFAEL SIRIT LOVERA
REPRESENTANTE: LOVERA GARCIA ROSELIA CARMEN

RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 24 de Octubre de 2014 Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho de derecho de su solicitud y expuso: Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación. De igual manera Solicito a este tribunal que dicho adolescente sea entregado a su representante legal siendo consagrado dicho petitoria en el articulo 582 literal b en la materia especia que recubre la materia le imponga la medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 en sus literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y adolescentes. Solicito se siga el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION
Identidad Omitidatitular de la cédula de identidad personal Identidad Omitida, de estado civil soltero, nacido en Coro, estado Falcón en fecha 21-5-97 de 17 años de edad, hijo de ROSELIA DEL CARMEN LOVERA GARCIA Telf. Omitida Domiciliado CALLE N° 4 SECTOR LAS TUNITAS CASA “VIRGEN DEL VALLE” CHICHIRIVICHE. Punto de referencia: POSADA MOROCOY
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÒN
En el día de hoy 24 de Octubre de 2014, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, para celebrar la Audiencia Oral, en la causa seguida contra Identidad OmitidaConstituyó el Tribunal a cargo de la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA y la Secretaria ABG. YORMANIA MUÑOZ, y se hace constar que se encuentran en la sala el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, al adolescente MARCELO RAFAEL SIRIT LOVERA y su representante legal SRA. ROSELIA DEL CARMEN LOVERA GARCIA (MADRE), quien manifestó que si posee defensa de confianza en virtud de lo cual solicitan defensa juramentación de la defensa Privada. Acto seguido se le pregunto al adolescente si tiene defensor de confianza a lo cual respondió que SI, por lo cual se encuentra presente en esta sala el Abg. MARCELO RAFAEL SIRIT LOVERA, a quien se le tomo juramento de Ley por Acta Separada. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y expuso: Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente Identidad Omitida por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación. De igual manera Solicito a este tribunal que dicho adolescente sea entregado a su representante legal siendo consagrado dicho petitoria en el articulo 582 literal b en la materia especia que recubre la materia le imponga la medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 en sus literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y adolescentes. Solicito se siga el procedimiento ordinario. Es Todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse Identidad Omitida titular de la cédula de identidad personal Identidad Omitida, de estado civil soltero, nacido en Coro, estado Falcón en fecha 21-5-97 de 17 años de edad, hijo de ROSELIA DEL CARMEN LOVERA GARCIA Teléfono: (0414-462-00-62) Domiciliado CALLE N° 4 SECTOR LAS TUNITAS CASA “VIRGEN DEL VALLE” CHICHIRIVICHE. Punto de referencia: POSADA MOROCOY Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos suministrados. Seguidamente se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pregunta seguidamete al imputado adolescente, si desea declarar, y manifiesto NO deseo Declarar. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Esta defensa rechaza la precalificación fiscal, por cuanto de los resultado de la experticia del CICICP arrojo que se trata de una Cedula de Identidad de la República bolivariana de Venezuela lo cual establece en su estado original, solo se observa en dicho documento en renglón destinado para la fecha de nacimiento 28-5-2009, y el renglón para la fecha de expedición en el cual se lee 29-5-2009, siendo lo correcto que la fecha de nacimiento de mi defendido es 21-5-97. Ciertamente hay un error entre la fecha de nacimiento y la fecha de expedición de un día el cual es atribuible a los funcionarios del SAIME, y no a mi defendido, detalle la defensa que dichos elemento de convicción no se encuentra en la cadena de custodia de la causa , la defensa técnica se adhiere a la solicitud fiscal y en cuanto al delito de precalificación de falsificación de documentos solicito la libertad plena, Es todo.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la Audiencia Oral de Presentación fue celebrada en fecha24 de Octubre de 2014 Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho de derecho de su solicitud y expuso: Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación. De igual manera Solicito a este tribunal que dicho adolescente sea entregado a su representante legal siendo consagrado dicho petitoria en el articulo 582 literal b en la materia especia que recubre la materia le imponga la medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 en sus literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y adolescentes. Solicito se siga el procedimiento ordinario. En virtud a lo anterior la ciudadana jueza impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pregunta seguidamete al imputado adolescente, si desea declarar, y manifiesto NO deseo Declarar. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Esta defensa rechaza la precalificación fiscal, por cuanto de los resultado de la experticia del CICICP arrojo que se trata de una Cedula de Identidad de la República bolivariana de Venezuela lo cual establece en su estado original, solo se observa en dicho documento en renglón destinado para la fecha de nacimiento 28-5-2009, y el renglón para la fecha de expedición en el cual se lee 29-5-2009, siendo lo correcto que la fecha de nacimiento de mi defendido es 21-5-97. Ciertamente hay un error entre la fecha de nacimiento y la fecha de expedición de un día el cual es atribuible a los funcionarios del SAIME, y no a mi defendido, detalle la defensa que dichos elemento de convicción no se encuentra en la cadena de custodia de la causa, la defensa técnica se adhiere a la solicitud fiscal y en cuanto al delito de precalificación de falsificación de documentos solicito la libertad plena, Es todo. Ahora bien en virtud de que consta en la presente causa resultados de la experticia del CICPC los cuales determinaron que dicho documento corresponde resulto ser una cedula de identidad, perteneciente a la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo su finalidad identificar a una persona de otra, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, en este particular y dado lo anteriormente señalado esta juzgadora oficia al SAIME con el fin de resolver la situación irregular al adolescente siendo que el mismo pueda contar estrictamente con un documento sin errores que solo en este caso se le pudiera acreditar al SAIME. En consecuente este Tribunal decreta al adolescente Libertad Sin Restricción al adolescente Identidad Omitidapor la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación. . Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial para posteriormente dar a conocer su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE E LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: Se declara con lugar la petición de la defensa privada y decreta al adolescente Libertad Sin Restricción al adolescente Identidad Omitida por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación. . SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. CUARTO: se ordena oficiar al SAIME para que tomen los correctivos necesarios en cuanto a la irregularidad presentada en el documento público y una vez remitir sus resultas a este tribunal. QUINTO: Se ordena oficiar al órgano aprehensor en relación a la decisión de este Tribunal. En la presente Audiencia. SEXTO: Se procederá a fundamentar por auto separado la presente y posterior a su publicación serán notificadas las partes. Quedando todos los presentes notificados de lo acordado. Cúmplase. Es todo, se término, se leyó la presente acta manifestando las partes su conformidad, conformes firman siendo las 2:50 horas de la tarde. Cúmplase.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la Causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ