REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000505
ASUNTO : IP01-D-2014-000505
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDÉCIMO: ABG. EMILO ROSALES
IMPUTADO (S): Identidad Omitida
DEFENSOR PUBLICO: ABG: GABRIEL RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. FRANCISCA CHIRINOS
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 25 de Octubre de 2014 donde el Representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho de derecho de su solicitud y expuso: Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente Identidad Omitida. por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 De La Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, narrando los hechos conforme al Acta Policial que acompaña como elemento de convicción y que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, por lo que la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b y f de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar al cuidado de la madre y la prohibición de salir después de las 09 de la noche, no portar armas y no volver a delinquir, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
Identidad Omitida., Venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad 29.566.450, estado civil, soltero, estudiante, domiciliado Barrio Cruz Verde, Callejón Progreso, casa S/N° , de color azul, cerca de la casa Comunal “la Caridad del Cobre” Hijo de TORRES PALENCIA YAJAIRA JOSEFINA. Y VICENTE CHIRINO
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy 25 de Octubre de 2014, siendo las 12:30 p. m. se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria Abg. Francisca Chirinos y el alguacil asignado para la sala N° 2 de este Circuito., a los fines de efectuarse Audiencia Oral de Presentación en virtud de la solicitud presentado por el representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente en relación al adolescente Identidad Omitida. Acto seguido la ciudadana Jueza insta a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, el Defensor Publico ABG: GABRIEL RODRIGUEZ así como también el imputado Adolescente Identidad Omitida y la representante legal del adolescente ciudadana TORRES PALENCIA YAJAIRA JOSEFINA titular de la cedula de identidad N° 14,785.611,. Seguidamente la Juez le pregunta al adolescente imputado si tiene defensor de confianza o se le asigna un defensor publico, a lo que manifestó que no tiene defensor de confianza por lo que se hace comparecer al defensor publico Primero en responsabilidad penal adolescente ABG: GABRIEL RODRIGUEZ.. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial para que la defensa conversara con su defendido y se impusiera de las actas. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES , quien manifestó que coloca a disposición de este Tribunal a ciudadano adolescente Identidad Omitida., Venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad 29566450, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 De La Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, narrando los hechos conforme al Acta Policial que acompaña como elemento de convicción y que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, por lo que la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b y f de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar al cuidado de la madre y la prohibición de salir después de las 09 de la noche, no portar armas y no volver a delinquir, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a los imputados si desean declarar y manifestó, que “no deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: Identidad Omitida., Venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad 29.566.450, estado civil, soltero, estudiante, domiciliado Barrio Cruz Verde, Callejón Progreso, casa S/N° , de color azul, cerca de la casa Comunal “la Caridad del Cobre” Hijo de TORRES PALENCIA YAJAIRA JOSEFINA. Y VICENTE CHIRINO. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Escuchados los alegatos del Fiscal del Ministerio Público esta Defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario con el objeto de determinar o no la responsabilidad penal de mi defendido , no obstante haciendo una revisión de las actuaciones se evidencia que no existen fundados elementos de convicción para estimar que es autor del hecho punible, esto en razón de que no existen testigos presénciales o referenciales que avalen el procedimiento policial y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así mismo no existe un elemento causal para comprobar el uso del vehiculo automotor, en este sentido solicito la libertad sin restricciones del mismo en garantía del articulo 49 ordinal 2° de la Constitución, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 25 de Octubre de 2014 donde el Representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho de derecho de su solicitud y expuso: Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente Identidad Omitida. por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 De La Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, narrando los hechos conforme al Acta Policial que acompaña como elemento de convicción y que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, por lo que la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b y f de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar al cuidado de la madre y la prohibición de salir después de las 09 de la noche, no portar armas y no volver a delinquir, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a los imputados si desean declarar y manifestó, que “no deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Escuchados los alegatos del Fiscal del Ministerio Público esta Defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario con el objeto de determinar o no la responsabilidad penal de mi defendido , no obstante haciendo una revisión de las actuaciones se evidencia que no existen fundados elementos de convicción para estimar que es autor del hecho punible, esto en razón de que no existen testigos presénciales o referenciales que avalen el procedimiento policial y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así mismo no existe un elemento causal para comprobar el uso del vehiculo automotor, en este sentido solicito la libertad sin restricciones del mismo en garantía del articulo 49 ordinal 2° de la Constitución, Es todo. En este mismo particular observa quien aquí decide que en el presente asunto reposan los siguientes elementos de convicción que dieron lugar al procedimiento y a la audiencia celebrada, los cuales corresponden a:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 25-10-2014.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 24-10-2014.
3.-Acta de Inspección N° 2273 de fecha 24-10-2014.
4.-Acta de Notificación de Derechos de fecha 24-10-2014.
5.- Acta de Notificación de Derechos de fecha 24-10-2014.
6.- Acta de Notificación de Derechos de fecha 24-10-2014.
7.- Acta de Notificación de Derechos de fecha 24-10-2014.
8.- Acta de Notificación de Derechos de fecha 24-10-2014.
9.- Acta de Notificación de Derechos de fecha 24-10-2014.
10.- Acta de Notificación de Derechos de fecha 24-10-2014.
11.- Registro de Cadena de Custodia Acta de Notificación de Derechos de fecha 24-10-2014.
12.-Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 24-10-2014.
13.-Descripción de Evidencias Suministradas de fecha 24-10-2014.
14.-Reconocimiento Medico Acta de Notificación de Derechos de fecha 24-10-2014.
15.-Informe de Experticia Medico Legal Acta de Notificación de Derechos de fecha 24-10-2014.
16.- Informe de Experticia Medico Legal Acta de Notificación de Derechos de fecha 24-10-2014.
17.- Informe de Experticia Medico Legal Acta de Notificación de Derechos de fecha 24-10-2014.
18.- Informe de Experticia Medico Legal Acta de Notificación de Derechos de fecha 24-10-2014.
19.- Informe de Experticia Medico Legal Acta de Notificación de Derechos de fecha 24-10-2014.
20. Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 24-10-2014.
En virtud a lo anteriormente señalado esta juzgadora insta a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico a continuar la investigación a los efectos de determinar la responsabilidad o no del hecho debatido en sala, así mismo se oriento al adolescente en razón a su prosecución académica y la importancia de ello con respecto al éxito por alcanzar. En virtud de lo anterior la rectora del proceso Decreta al Adolescente: Identidad Omitida., Venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad 29566450, la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b y f de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en quedar al cuidado de la madre y la prohibición de salir después de las 09 de la noche, no portar armas y no volver a delinquir, Prosígase el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a la Licenciada ZULLY FERNANDEZ, a los fines de que se le practique la respectiva visita social. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: Identidad Omitida., Venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad 29566450, la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b y f de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en quedar al cuidado de la madre y la prohibición de salir después de las 09 de la noche, no portar armas y no volver a delinquir, Prosígase el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a la Licenciada ZULLY FERNANDEZ, a los fines de que se le practique la respectiva visita social. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 01:24 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. YORMANIA MUÑOZ
LA SECRETARIA