REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000217
ASUNTO : IP01-D-2010-000217
DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro En fecha 03 de Octubre de 2013, se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal N° IP01-D-2010-000217, el cual anexan en Ventidos (22) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadana ROSIMELI TOMBA CORONADO, identificado en el presente Asunto llevado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LAS PERSONAS, establecido en el articulo 416 del Código Penal Vigente, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” y 615 ambos DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, y que dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 3° del articulo 300 y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por haber operando la prescripción prevista en el articulo 615 de la ley Especial que rige la materia, considerando la Represtación Fiscal que la acción Penal se encuentra PRESCRITA., discurriendo este Tribunal una vez analizado el presente asunto procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N° IP01-D-2010-000217, donde corre inserta Solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadana ROSIMELI TOMBA CORONADO, identificado en el presente Asunto llevado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LAS PERSONAS, establecido en el articulo 416 del Código Penal Vigente, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” y 615 ambos DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, y que dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 3° del articulo 300 y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por haber operando la prescripción prevista en el articulo 615 de la ley Especial que rige la materia, considerando la Represtación Fiscal que la acción Penal se encuentra PRESCRITA. Una vez analizado el presente asunto por quien aquí decide decreta con lugar dicho petitorio ya que el mismo se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Procesal Penal. Es Todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ
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