REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescentes de Coro
Coro, 30 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: IP01-D-2014-000511
ASUNTO PENAL: IP01-D-2014-000511
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO JOSE ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANIBAL GUTIERREZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: MIGUEL EDUARDO LOPEZ BORQUEZ
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en esta misma fecha en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación del adolescente Identidad Omitida, quien fue imputado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 114 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el articulo 1153 de la Ley Orgánica de Drogas.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy, 30 de Octubre del 2014, siendo las 10:10 horas de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo del ciudadano JUEZ ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada de la Secretaria de Sala ABG. YORMANIA MUÑOZ el Alguacil asignado a esta sala; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, el Juez instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado Identidad Omitida, previo traslado. Seguidamente el ciudadano juez le pregunta al adolescente imputado si tiene defensa de confianza o desea que le sea designado un defensor público por lo que manifestó SI tener defensor de confianza, en este estado se le hace un llamado al defensor público de guardia compareciendo a esta sala de audiencias el Defensor Privado Segundo Abogado ABG. ANIBAL GUTIERREZ. Se deja constancia que se le dio un tiempo prudencial para que se imponga de las actas y hablara con su defendido. Acto seguido el ciudadano Juez explicó la naturaleza de las actas y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, narrando de forma sucinta como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 114 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el articulo 1153 de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en el Control y Vigilancia de su Representante Legal, y literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las que este tribunal tenga a bien decretar, así mismo se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que: “SI DESEABA DECLARAR”, quien manifestó ser consumidor de marihuana y cocaína desde aproximadamente mas de un (1) año. Seguidamente se procede a identificar al Adolescente imputado quien manifestó llamarse: Identidad Omitida, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 23-04-1999, titular de la Cedula de identidad, Nº V- 27.503.574 edad 15 años, estado civil soltero, estudia, domiciliado en CUMBRES DE ALTA VISTA CERCA DE LA ODONTOLOGIA, casa S/N PUERTO CUMAREBO. Teléfono 0424-630-57-88 de su progenitor). 0412-715-82-74 (de su progenitora) hijo de Laura Margarita Borhorquez y José Felipe López Petit. Se deja constancia de la presencia de su representante legal JOSE FELIPE LÓPEZ PETIT, cedula 6.897.608. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “solicito libertad plena para mi defendido. es todo”. Seguidamente el ciudadano Jueza oída la exposición de las partes pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan pasa a decidir.
MOTIVA
En esta misma fecha se realizo la Audiencia Oral de Presentación del adolescente Identidad Omitida, quien fue imputado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 114 de la Ley Orgánica Para El Desarme y Control De Arma y Municiones, y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, narrando de forma sucinta como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente . Por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b y f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en el Control y Vigilancia de su Representante Legal, y literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las que este tribunal tenga a bien decretar, así mismo se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. En este mismo particular se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que: “SI DESEABA DECLARAR”, quien manifestó ser consumidor de marihuana y cocaína desde aproximadamente mas de un (1) año. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “solicito libertad plena para mi defendido. Es todo”. En virtud de lo anterior la ciudadana jueza le explica al adolescente y a su representante legal en que consiste la tipicidad acreditada al adolescente por la Representación Fiscal y así mismo las consecuencias devastadoras que trae el consumo de drogas causando serios daños a la salud, estudios han revelado que un adolescente adicto a las drogas puede muy a menudo pasar por un cambio completo en el carácter a causa de su uso haciéndose muy difícil su convivir, en este mismo particular muchos adolescentes usuarios de drogas se convierten desafiante contra las figuras de autoridad , incluyendo a sus propios padres recurrir a la mentira e incluso el robo de sus familias para apoyar a sus hábitos, así mismo la ciudadana jueza explico lo que significa el delito de Ocultamiento de Arma de fuego delito acreditado de igual manera al adolescente de marras. Observa quien aquí decide que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente Identidad Omitida, y que corresponde a:
1.- Acta de Investigación de fecha 28-10-2014.
2.- Derechos del Imputado de fecha 28-10-2014.
3.-Solicitud de Reseña Policial de fecha 28-10-2014.
4.-Solicitud de Experticia de fecha 29-10-2014.
5.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 29-10-2014.
6.-Solicitud de Experticia de fecha 29-10-2014.
7.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 29-10-2014.
8.- Solicitud de Experticia de fecha 29-10-2014.
9.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 29-10-2014.
10.- Solicitud de Experticia de fecha 29-10-2014.
11.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 29-10-2014.
12.- Solicitud de Experticia de fecha 29-10-2014.
13.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 29-10-2014.
14.-Solicitud de Experticia de fecha 29-10-2014.
15.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 29-10-2014.
16.-Examen Medico avalado por Dr. Frank Peña de fecha 29-10-2014.
17.-Acta de Inspección de fecha 29-10-2014.
En virtud de que la ciudadana jueza oriento al representante legal con base a que el adolescente de marras fuera valorado por un Equipo Multidisciplinario dado que el mismo manifestó su adicción a la Marihuana y a la cocaína ordenado en este particular su información a este tribunal por parte del órgano (ONA), asi mismo decreto Medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, consistente en el control y vigilancia de su representante legal, y literal “f” de la misma norma rectora, consistente en las siguientes prohibiciones: salir a la calle después de las 6:00 horas de la tarde sin su representante legal, reunirse con personas de dudosa reputación, ni pararse en la esquinas. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas, No Portar arma de fuego ni armas blancas Oficiando a la Lic. Zuly Fernández del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Visita Social a la familia del Adolescente y. Prosígase el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 114 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el articulo 1153 de la Ley Orgánica de Drogas. Medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, consistente en el control y vigilancia de su representante legal, y literal “f” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, consistente en las siguientes prohibiciones: salir a la calle después de las 6:00 horas de la tarde sin su representante legal, reunirse con personas de dudosa reputación, ni pararse en la esquinas. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. SEGUNDO: Ofíciese a la Dirección ONA, a los fines de que se le practique al referido adolescente el tratamiento correspondiente en virtud de que el mismo manifestó que consume marihuana y cocaína. Así mismo se solicita a este organismo que le sea evaluado por el equipo multidisciplinario a los fines de remitir sus resultas a este tribunal. TERCERO: Ofíciese a la Lic. Zuly Fernández del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Visita Social a la familia del Adolescente. CUARTO: Prosígase el procedimiento ordinario. Se le informa a las partes presentes que la presente decisión se publicara en fecha de hoy por lo tanto no se emitirán boletas de notificación de la publicación. Líbrese boleta de libertad con la respectiva medida impuesta. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 10:50 horas de la mañana, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución y Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico el presente Asunto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ
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