REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000512
ASUNTO : IP01-D-2014-000512
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL
EL ADOLESCENTE: JAVIER ENRIQUE ROMERO MEDINA
REPRESENTANTE LEGAL: GERMANIA GUADALUPE MEDINA GUANIPAEL ADOLESCENTE: JOSE GREGORIO ALVAREZ SANCHEZ
REPRESENTANTE LEGAL: MARBELYS DEL VALLE SANCHEZ GARCIA
SECRETARIA. ABG. YORMANIA MUÑOZ

RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la audiencia oral de presentación efectuada el día de hoy 30 de Octubre de 2014, donde la Representación Fiscal imputo a los adolescentes Identidad Omitida, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
Identidad Omitida, titular de cedula de identidad 26.991.300, fecha de nacimiento 23-07-1998, 16 años de edad, de nacionalidad venezolano, domiciliado en URB. ARISTIDES GALVANIS CALLE 6 CASA N° 14 CERCA DEL PREESCOLAR JOSEFA CAMEJO, teléfono 0426-962-60-12 / 0268-461-4218 (su PROGENITORA).
Identidad Omitida, Titular de cedula de identidad 26.626.754, fecha de nacimiento 09-10-1998, 16 años de edad, de nacionalidad venezolano, domiciliado en URB, CCRUZ VERDE SECTIR 08 CASA 03 CERCA DEL AMBULATORIO DE LA URB. CRUZ VERDE , teléfono 0426-700-24-07( PROGENITOR).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 30 de Octubre de 2014, siendo las 11:30 horas de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. El cual se difirió para el día de hoy. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por el Abg. ZHAIDHA PAEZ acompañada por la secretaria Abg. YORMANIA MUÑOZ el alguacil de guardia asignado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia del ciudadano Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, de los adolescentes imputados: Identidad Omitida, Seguidamente se pregunta al adolescente si posee defensa de confianza SI el Abg. JOSE GREGORIO GRATEROL, A QUIEN SE LE TOMO JURAMENTO POR Acta Separada. Se hace constar que se la da un tiempo prudencial a la defensa para que hable con su defendido y se imponga de las actas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados Identidad Omitida, Su representante legal Sra. MARBELYS DEL VALLE SANCHEZ GARCIA CEDULA 14.735.786 y JAVIER ENRIQUE ROMERO MEDINA, Y SU REPRESENTANTE LEGAL GERMANIA GUADALUPE MEDINA GUANIPA CEDULA 13.901.166 exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que solicito la aplicación de la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito se siga el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar a cada uno po separado si ¿Desea declarar? Señalando cada uno por separado a viva voz: SI. La Jueza le concede la palabra al adolescente, JOSE Identidad Omitida, para obtener sus datos personales y señalo quien expone: que su nombre es Identidad Omitida, titular de cedula de identidad 26.991.300, fecha de nacimiento 23-7-1998 , 16 años de edad, de nacionalidad venezolano, domiciliado en URB. ARISTIDES GALVANIS CALLE 6 CASA N° 14 CERCA DEL PREESCOLAR JOSEFA CAMEJO, teléfono 0426-962-60-12 / 0268-461-4218 (su PROGENITORA). La Jueza le concede la palabra al adolescente, Identidad Omitida, quien expone: Nosotros veniamos de la Calle 15 y paso Un Lmotorisado Y Se Para Y Se Baja De La Moto Y Dice Peguense Ay Y Me Peguean Conta La Prade Y Me Pego Y Luego Saco Un Baston Y Me Pegaron Y Luego Aquei En El Dipe Me Metieron Un Cuarto Me L Mandaron A Levartan Y Leego Que Me Tomaron La Foto Me Pegaron Con El Mata Chivo Y Me Dieron Coho Golpes D En El Pecho Me Amenazonrron Que La Madre Mia Se Hiba A Morir Que Pendiente Cuando Me Encontaran Por ay, me hiban a meter yun tiro.“Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, quien expone: “Me pegaron los funcionaron me pegaron contra la maya y cuando nos llevan para el dipe me pasaron para un caurto y me empezaron a pegar. Y nos amenazaron que si nos veian nos hiban a meter un torio. Y nos decian que de qyuien era la droga que teniamos, y nosotros no teniamos drogas. Y despues nos llevaron pal ambulatorio y cunado nos dan la constancia esa que dice que no teniamos golpes el pocia le dice al otro que coronamos”. Es todo. “ Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es Identidad Omitida, titular de cedula de identidad 26.626.754 , fecha de nacimiento 09-10-1998 , 16 años de edad, de nacionalidad venezolano, domiciliado en URB, CCRUZ VERDE SECTIR 08 CASA 03 CERCA DEL AMBULATORIO DE LA URB. CRUZ VERDE , teléfono 0426-700-24-07(su PROGENITOR) Seguidamente la ciudadana jueza concede la palabra al fiscal del ministerio publico quien expone: visto la declaración de los adolescentes donde manifestaron haber sido objeto de agresiones físicas de parte de los funcionarios actuantes solicito se realice examen medico forense físico, de igual modo solicito que los resultados medico forense sean remitidos a la Fiscalia Superior, a los fines de que se apertura un procedimiento a los funcionarios actuantes. Seguidamente la ciudadana jueza concede la palabra a la defensa privada, quien expone: Visto la declaración de mis defendidos considera esta defensa que no hay el delito de Resistencia de la Autoridad sino mas bien abuso de autoridad. Por parte de los funcionarios actuantes en el proceso por lo que solicito libertad plena para mis defendidos. De igual forma Solicito se acuerde Copia Simple del presente asunto. Así mismo Solicito Copia Simple del Acta de Juramentación. Seguidamente la jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir.
MOTIVA
Por cuanto observa quien aquí decide que en la presente causa los adolescentes Identidad Omitida, fueron imputados por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien con base a lo anterior la vindicta publica expone todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que solicito la aplicación de la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito se siga el procedimiento ordinario, es todo. De igual manera se le impuso a los adolescente investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar a cada uno po separado si ¿Desea declarar? Señalando cada uno por separado a viva voz: SI. Concediendole La Jueza la palabra a los adolescentes por separado, Identidad Omitida, quien relato lo sucedido tal como quedo en el acta de la referida audiencia. Seguidamente la ciudadana jueza concede la palabra al fiscal del ministerio publico quien expone: visto la declaración de los adolescentes donde manifestaron haber sido objeto de agresiones físicas de parte de los funcionarios actuantes solicito se realice examen medico forense físico, de igual modo solicito que los resultados medico forense sean remitidos a la Fiscalia Superior, a los fines de que se apertura un procedimiento a los funcionarios actuantes. Seguidamente la ciudadana jueza concede la palabra a la defensa privada, quien expone: Visto la declaración de mis defendidos considera esta defensa que no hay el delito de Resistencia de la Autoridad sino mas bien abuso de autoridad. Por parte de los funcionarios actuantes en el proceso por lo que solicito libertad plena para mis defendidos. Dado lo anteriormente señalado la jueza orienta a los adolescentes y a su representante legal a los efectos del buen comportamiento y la continuidad académica la cual le permitirá alcanzar el éxito ambos. En este mismo orden de ideas observa que en la presente causa reposa:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 29-10-2014.
2.-Acta Policial de fecha 28-10-2014.
3.-Acta de Derecho del Imputado de fecha 28-10-2014.
4.- Acta de Derecho del Imputado de fecha 28-10-2014
5.-Informe Medico de fecha 27-10-2014.
6.- Informe Medico de fecha 27-10-2014.
En vista del desarrollo de la Audiencia Oral de presentación la jueza sentencia: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en razón a la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para los adolescentes Identidad Omitida, quienes fueron imputados por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en razón a la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para los adolescentes Identidad Omitida, quienes fueron imputados por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de la Medicatura Forense del CICPC, a los fines de realizar examen medico físico a los adolescentes, cuyos resultados deberán ser remitidos a la Fiscalia Superior. CUARTO: Se acuerda remitir las presentas actuaciones a la fiscalia Superior del ministerio publico, a los fines de que se apertura un procedimiento a los funcionarios actuantes. QUINTO: Se acuerda copia simples solicitado por la defensa privada .SEXTA: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese las correspondientes BOLETAS DE LIBERTAD, siendo las 12:17 horas del medio día y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico la presente causa y a la Fiscalia Superior Copia Certificada del presente Asunto. Cúmplase

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ