REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004337
ASUNTO : IP11-P-2014-004337

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal 23 del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano MARCOS JACINTO GARCIA CONTRERAS, es por lo que se imputa al ciudadano MARCOS JACINTO GARCIA CONTRERAS, a presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 18 de Septiembre de 2014 siendo las 11:50 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 01, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. YRAIMA PAZ, acompañado por la secretaria de Sala ABG. TIBISAY TELLEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano MARCOS JACINTO GARCIA CONTRERAS, efectuado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. FELIX SALAS , en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público y finalmente al imputado MARCOS JACINTO GARCIA CONTRERAS, quien manifestó no tener defensor de confianza , procediendo el Tribunal a llamar al defensor de Guardia ABG. OMAR COLINA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: MARCOS JACINTO GARCIA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.579.746, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación cobrador, natural de san Cristóbal estado Tachira , fecha de nacimiento 10/09/1991, dirección ubicado en Creolandia, Santa Elena, calle 01 del sector domingo hurtado Teléfono 0426-660-7317: Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. FELIX SALAS , hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano MARCOS JACINTO GARCIA CONTRERAS, es por lo que se imputa al ciudadano MARCOS JACINTO GARCIA CONTRERAS, a presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal, la Prohibición de incurrir nuevamente en los hechos incurridos, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. OMAR COLINA de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Solicito se le decrete la Libertad plena de este acto a favor de mi defendido por cuanto o no existen suficientes elementos que demuestren la responsabilidad del mismo, en el presente asunto, Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara Sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; se decreta la Libertad Plena del Ciudadano MARCOS JACINTO GARCIA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.579.746, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación cobrador, natural de san Cristóbal estado Tachira , fecha de nacimiento 10/09/1991, dirección ubicado en Creolandia, Santa Elena, calle 01 del sector domingo hurtado Teléfono 0426-660-7317: por cuanto no existen suficiente elementos de convicción para determinar la participación del hecho. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del defensor. TERCERO: se acuerda que la cusa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta FUERA DEL LAPSO establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY TELLEZ