REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004338
ASUNTO : IP11-P-2014-004338

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por la FiscalIA 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ADELYS DOMINGO ZAVALA PEROZO, por el presunto delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, y 420 numeral 02 del Código orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 19 de septiembre de 2014, siendo las 09:30 de la mañana, se constituye el tribunal tercero de control en la sede de la clínica paraguana en la habitación 30 a los fines llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez Abg. Yraima Paz acompañado por la secretaria de Sala Abg. TIBISAY TELLEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ADELYS DOMINGO ZAVALA PEROZO. Seguidamente se deja constancia de la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el ABG. FELIX SALAS, en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público, el ciudadano ADELIS DOMINGO ZAVALA PEROZO, a quien se le pregunto que si tenia defensor de confianza y manifestó que si nombrando como sus defensores a los profesionales del derecho Abg. GERMAIN MIQUILENA, Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verifica, titular de la cedula de identidad 18.199.586, Inpreabogado 128.606, quedando debidamente juramentados así mismo se les concedió un lapso a los fines de imponerse de las actas procesales. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el representante fiscal, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado, pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano ADELYS DOMINGO ZAVALA PEROZO, a quien se le imputa de conformidad con la atribución conferida en el articulo 111 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, y 420 numeral 02 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, por ante este Tribunal cada (15) días y prohibición de la salida de la Jurisdicción del Estado Falcón , Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido 234 del C.O.P.P, así mismo solicita copias simples. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al Ciudadano Imputado ADELIZ DOMINGO ZAVALA PEROZO, que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no está obligada a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano ADELIZ DOMINGO ZAVALA PEROZO, si deseaban declarar manifestando QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado a la ciudadana identificándose como ADELIZ DOMINGO ZAVALA PEROZO, de nacionalidad venezolana, natural Punto Fijo, fecha de nacimiento 05-02-1955, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.179.863, estado civil casado, de ocupación u oficio Jubilado y domiciliado en avenida 13, casa 3-42, maraven , telefono 0269 248-48-74, 0416-769-3368, 0416-561-18-21 con Altagracia, casa 57, centro de de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. GERMAIN MIQUILENA , a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “.Esta defensa no se pone a la solicitud fiscal, por cuanto considera esta ajustada a derecho mas sin embargo de conformidad con el articulo 83 Constitucional en lo que respecta a la salud de mi defendido, así como consigno en dos (02) folios útiles uno de fecha 03-09-2014 y otro 18-09-2014, donde se evidencia el constante tratamiento medico a que es sometido nuestro defendido, así mismo el informe de fecha 18-09-2014, le solicitamos a su digno tribunal de conformidad con los artículos 8 y 9 del C.O.P.P, considere por todo lo antes expuesto se amplié la solicitud fiscal a cada (45) días, así nuestro defendido podrá cumplir con su tratamiento medico y con la medida impuesta por el Tribunal por cuanto tiene un marcapaso y amerita tratamiento medico, Solicitamos Copias simples de la totalidad de las actuaciones y que las mismas incluyan el auto motivado y que cualquiera de las partes autorizadas esten autorizadas para reproducirlas. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos ADELIZ DOMINGO ZAVALA PEROZO, sea el presunto autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, y 420 numeral 02 del Código Penal, por cuanto en fecha 17 de Septiembre de 2014, conducía una camioneta la cual colisiono con un Vehiculo Tipo Moto, resultando del hecho al Muerte de la ciudadana EDDALYS DEL VALLE SIERRALTA. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta al ciudadano: ADELIZ DOMINGO ZAVALA PEROZO, de nacionalidad venezolana, natural Punto Fijo, fecha de nacimiento 05-02-1955, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.179.863, estado civil casado, de ocupación u oficio Jubilado y domiciliado en avenida 13, casa 3-42, maraven , teléfono 0269 248-48-74, 0416-769-3368, 0416-561-18-21 con Altagracia, casa 57, centro de de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada (45) días. SEGUNDO: Se publicara la respectiva decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del C.O.P.P, TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. Cuarto: Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: Asimismo se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido 234 del C.O.P.P,

La presente publicación se dicta FUERA DEL LAPSO establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





El SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA