REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004618
ASUNTO : IP11-P-2014-004618

AUTO DICTANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputado al ciudadano ISNARDO JUNIOR COBO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1°, en relación al 82 del Código Penal, en perjuicio del RUY LUIS SIMOES MARTIN, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves (09) de Octubre de 2014, siendo las 03:25 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ISNARDO JUNIOR COBO VASQUEZ, efectuado por los funcionarios adscritos al CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. LEDISAY PERNALETE, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: ISNARDO JUNIOR COBO VASQUEZ y el hermano de la Victima ARLINDO KENEDY SIMOES MOTA Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.567.356. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano ISNARDO JUNIOR COBO VASQUEZ y quien designa en sala a la ABG. GLORIA BOLIVAR, Impreabogado N° 76.777, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano ISNARDO JUNIOR COBO VASQUEZ y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. De seguidas se le concede la palabra al ABG. LEDISAY PERNALETE, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de orden de Aprehensión presentado por el ciudadano: ISNARDO JUNIOR COBO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1°, en relación al 82 del Código Penal, en perjuicio del RUY LUIS SIMOES MARTIN, los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo, narrando de forma sucinta como ocurrieron los hechos, procede a leer las actas que se desprenden del presente asunto Penal indicando como ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, y de igual manera mantengo incólume mi solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: ISNARDO JUNIOR COBO VASQUEZ, es por lo que solicito de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo un hecho punible ya que existen fundados elementos de convicción y existe evidentemente una presunción razonable del peligro de fuga, por lo cual solicito la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: ISNARDO JUNIOR COBO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1°, en relación al 82 del Código Penal, en perjuicio del RUY LUIS SIMOES MARTIN, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: ISNARDO JUNIOR COBO VASQUEZ, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: ISNARDO JUNIOR COBO VASQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 01/01/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de académica 1er año bachillerato, con residenciado en Nuevo Pueblo norte, callejón Manizales, casa numero 10, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.796.610, hijo de Luís Domingo Chirinos y Josefina Chirinos Lugo, teléfono Nro 0416-8643272, quien manifiesta: “ Todo comenzó el 29-07-2013, cuando uno de mis hijos va a un auto lavado que ellos tienen en la Puerta Maraven detrás del hotel santa marta había un aviso de los piques y sin querer choco uno de los carros, ellos dicen que metieron el carro en un taller de las margaritas del Sr. Wilmer López, llego el Sr. Luis Simoes y su hijo Jonathan y le cancelaron un total de la deuda y esta el dueño del taller de testigo, luego el hijo Jonathan dijo que eso no se quedaría así, después a los días de reparado su carro, yo a los días le presto la camioneta a mi cuñado con mis hijos para comprar una media de tanque y estando parado por ahí el Jonathan salio y choco el carro mi Dimax con una Avalancha y le rompió la mica, el retrovisor entonces los muchachos vieron junto con el primo fueron hasta la policía y fueron a la casa del Sr. Simoes y la Sra. Dijo quien choco fue ella y le dice que no se dio cuenta cuando choco y dijo que arranco por que no sentí nada y el Sr dijo que fuéramos al mismo taller a repararlo y luego el Sr No quiere pagar, puse la denuncia en la zona 02 y no fueron y el Abogado se comprometió la pagar. Wilmer dijo que no iban a pagar y yo digo que yo lo compro y yo llamo al Abogado y me dice tranquilo yo lo pago, el día que estamos reparándolo llega al taller Luisito Simoes y dijo que ellos no iban a pagar y yo todavía tenia el retrovisor en la camioneta y así me dijo wilmer que dijo Luisito, a los días y meses Luisito y Gregory y otro me cayeron a golpes y yo le di en el ojo a Luisito luego hable con el Inspector Castillo yo hable con el para poner las dos denuncias, todo quedo tranquilo hasta el Lunes y el Luisito me cayo a botellazo en la camioneta me cayeron a mi, rompieron varias cosas y se ven con los impactos porque esto lo lleve a ka fiscalia, el dia Marte yo me consigo a Luis Simoes y le dijo que se pare para ver que hacemos para que me pague y el me hace seña y me saco a la mama, yo me bajo y el viene y sale de grosero , el se me fue y saca una silla y yo saque una pata de cabra, no pude golpearlo tanto porque los trabajadores me agarraron y me sacaron, el hasta me llamo por teléfono yo me fui a zona 02 y no pude hablar con Castillo porque no estaba, luego como a las 2 llega el C.I.C.P.C y vamos mis hijos y yo y nos detienen, luego en la noche yo me voy para la casa cuando no caen a botellazos y fui a la guardia, es todo. Es todo”. Acto seguido procede a formular preguntas la representación Fiscal: No teniendo preguntas que formular, ni tampoco la Defensa Privada, ni el Tribunal. Acto seguido este Tribunal Tercero de Control le concede la palabra a la Victima “Yo no Tengo conocimiento de todo, yo no vi una patrulla el 5 y 6, el lunes a las 3:00 PM mi hija me llama y me dia que tiene rato pasando una camioneta parecida a la Dimax de Pablo dice mi hoja mi hermano había llegado, en la mañana me dijo Gregory que el llego y quería agredir, mi sobrina conoce a los de los kiosco y ellos no esconden, la gente de los kioscos y fueron los que los arrojaron las botellas, el Sr Acacio quien es funcionario estaba ahí de civil y estuvo prestado ese dia mi hermano me pregunta y me llama a las 10: 00 AM y me dice que esta en la pedro Manuel y voy a buscar un albañil como a las 12:00 o algo así, veo el vidrio partido y me dijo que el tipo venia atrás mió y el Sr. simoes viene encima y le marco la pata de cabra hasta perforar la parte de la casa, mi hermano se metió y lo único que se le atravesó fue una silla para defenderse y si no levanta la silla el no habla conmigo, ayer le hicieron la resonancia cuando el cae le sigue dando, y eso fue tan rápido que los trabajadores no pueden hacer nada, le pego en el peroné saliendo, le pega a la camioneta y la rompe, mi hermano no es violento, lo llamamos a la clínica y que le duele la barriga y el hijo dice que lo busco hasta punta cardon, preguntando por mi sobrina por lo que le compro, yo lo agarro al brazo y nos fuimos a la clínica pero el quería ir al CICPC, me dice me duele mucho el estomago el se esta desmayando cuando llegamos estaba full y cuando le hacen rayos x convulsiono y se cae, lo trasladan estaba desmayado, tenia el abdomen con liquido y tenia la membrana desprendida en 3 partes, el Sr. dice que hablo con ellos y fue así, a parte que lo de las margaritas fue que estaba ebrio y mi sobrino si le dio por culpa de el, y no lo conozco al Sr. mas nada” Es todo.-

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra la Defensora “Una vez revisada las actas y lo manifestado por la fiscalia y oída la declaración de mi defendido, quiero hacer las siguientes observaciones y hacer énfasis en que mi representado se presento a la casa de la victima y sin mediar palabra y con un objeto llamado pata de cabra, golpeo a la victima, en la declaraciones realizada por los testigos, se habla de un ciudadano desconocido quien a bordo de una camioneta se bajo para agredir sin razón y sin motivo para lo cual la fiscalia alega, que mi representado se encuentra incurso como presunto homicida, luego de escuchar la declaración de mi representado, cualquiera de los dos aquí presente, podemos entender tres cosas fundamentales en primer lugar, tanto una familia como la otra presentan problemas desde hace un año, existiendo agresiones en las que han estado involucrados ambas familias, no es un desconocido quien se presenta a cometer un homicidio con alevosía, es una persona, que trata de mediar pero que es sorprendido también a golpes por parte de los trabajadores del considerado hoy victima, que hubo o no mediación, palabras o acuerdos eso se podrá demostrar a lo largo del proceso y por ultimo, es de hacer notar que si bien es cierto que nos encontramos en la presencia de un delito, el mismo debe ser considerado un delito por riña con ocasión de lesiones, mas no de un homicidio en grado de frustración, por lo que solicitó se haga el cambio del calificativo del delito y se acuerden unas medidas cautelares de presentación ya que mi representado es una persona honorable, jefe de planta de PDVSA, por mas de 23 años y nunca se había visto incurso en delitos de ninguna especie”. Es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, de fecha martes 07 de octubre del año 2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística del Estado Falcón, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-14-0175- d1328, instruida ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me trasladé en compañía del funcionario Detective WILMER ZAVALA BERMUDEZ, a bordo de unidad marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, hacia la Urbanización Los Girasoles ubicada en el sector La Puerta de esta ciudad, específicamente en lÍ parte posterior del estadio Pinar del Rió, con la finalidad de ubicar, rintia1 y citar a un ciudadano de nombre MIGUEL, quien según actas anteceden funge como testigo presencial de la presente causa, una vez en el lugar sostuvimos entrevista con habitantes y moradores del sector quienes luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco e imponerlos del motivo de nuestra presencia se les inquirió sobre la ubicación exacta del referido conjunto residencial quienes nos señalaron hacia el lugar donde se podían observar un c3hglomerado de inmuebles, por lo que de inmediato nos trasladamos hacia tal dirección donde una vez presentes logramos avistar un ciudadano que se encontraba realizando labores de mantenimiento a una de las moradas ubicadas en el supra mencionado conjunto residencial, quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo detectivesco e imponerlo del motivo de nuestra presencia manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera: MIGUEL, a quien se le inquirió sobre el lugar donde se suscitaron los hechos, quien aseveró que el hecho había ocurrido en la calle san Juan esquina calle Papelón, vía pública de la Urbanización Los Girasoles del sector La Puerta de esta ciudad, por lo que inmediatamente realicé llamada telefónica a la sede de este despacho con el propósito de que se trasladara unidad de inspecciones hasta el sitio de suceso, con el propósito de que realizaran la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica del sitio de suceso, siendo atendida la misma por el Detective Agregado DERWIS GONZALEZ, quien luego de imponerlo del motivo de nuestra llamada telefónica y luego de una breve espera ordenó el traslado hacia el lugar de la referida unidad de inspecciones, la cual luego de una breve espera hizo acto de presencia integrada por los funcionarios Detectives ERCIDES LOW y ADOLFO SILVA, quienes amparados en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a efectuar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica del sitio de suceso, concluida la misma y luego que se retirara del lugar la prenombrada comisión se le inquirió a nuestro interlocutor sobre algún otro testigo presencial del hechos que se investiga, quien aseveró que para el momento también se encontraba en el lugar un compañero de trabajo de nombre FRANKLIN, quien para el momento de hacer presencia la comisión no se encontraba presente en el lugar, ‘aunado a esto el ciudadano en referencia nos informó que en caso de ser necesario dicho ciudadano podía ser ubicado a través de su persona, por tal motivo procedí a hacerle entrega de boletas de citaciones a nombre de ambos testigos con l firme propósito de que comparezcan ante esta unidad operativa el propósito de rendir entrevista relacionada con la presente causa, acto seguido nos trasladamos hacia la Urbanización sabana III del sector La Puerta de esta ciudad, con el firme propósito de ubicar, identificar plenamente y aprehender al ciudadano de nombre ISNARDO BRAVO, quien funge como investigado del presente hecho, al llegar a la prenombrada urbanización sostuvimos entrevista con habitantes de la localidad quienes luego de identificamos como funcionarios adscritos a ese Cuerpo detectivesco e imponerlos del motivo de nuestra presencia nos indicaron el lugar donde reside la persona en referencia, por lo que nos trasladamos hacia el inmueble donde al llegar al lugar tocamos en reiteradas oportunidades la puerta principal del inmueble indicado, siendo atendidos a los pocos minutos por una persona de sexo masculino quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo detectivesco e imponerlo del motivo de nuestra presencia manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera: COBO VASQUEZ ISNARDO JUNIOR, .4nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 45 años de edad, nacido en fecha: 16/05/1979, de estado civil casado, profesión u oficio Operador de planta, residenciado en la Urbanización Sabana III, calle San Diego, casa número 15 del sector La Puerta de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-10.409.145, a quien se le informó siendo las 07:00 horas de la noche del día en curso, que por encontrase incurso en un hecho flagrante y de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal quedaría detenido, procediendo a leerle sus derechos de imputado amparado en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 127 del Código Org4nico Procesal penal, así mismo logramos observar en el interior de dicha morada un vehículo clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo DMAX, tipo PICK UP, color GRIS, placas A87AB5A, la cual según o descrito en actas que anteceden guarda relación por lo que de igual forma procedimos a trasladar a la sede de este despacho, donde será sometida a las experticias de rigor. Concluida la acción nos trasladamos hasta la sede de este Despacho conjuntamente con el sujeto aprehendido y el vehículo recuperado donde una vez presentes el funcionario Detective ADOLFO SILVA procedió a realizar inspección técnica y fijación fotográfica del supra mencionado automotor, asi mismo procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar ante el precitado sistema tanto el ciudadano en cuestión como el vehículo recuperado, logrando obtener como resultado que en cuanto al ciudadano en referencia les coinciden los nombres y apellidos con el número de cedula aportado así como también que NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. En cuanto al supra mencionado automotor no presenta solicitud alguna.

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL, de fecha martes 07 de octubre del año 2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística del Estado Falcón, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-14-0175- d1328, instruida ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me trasladé en compañía del funcionario Detective WILMER ZAVALA BERMUDEZ, a bordo de unidad marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, hacia la Urbanización Los Girasoles ubicada en el sector La Puerta de esta ciudad, específicamente en lÍ parte posterior del estadio Pinar del Rió, con la finalidad de ubicar, y citar a un ciudadano de nombre MIGUEL, quien según actas anteceden funge como testigo presencial de la presente causa, una vez en el lugar sostuvimos entrevista con habitantes y moradores del sector quienes luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco e imponerlos del motivo de nuestra presencia se les inquirió sobre la ubicación exacta del referido conjunto residencial quienes nos señalaron hacia el lugar donde se podían observar un conglomerado de inmuebles, por lo que de inmediato nos trasladamos hacia tal dirección donde una vez presentes logramos avistar un ciudadano que se encontraba realizando labores de mantenimiento a una de las moradas ubicadas en el supra mencionado conjunto residencial, quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo detectivesco e imponerlo del motivo de nuestra presencia manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera: MIGUEL, a quien se le inquirió sobre el lugar donde se suscitaron los hechos, quien aseveró que el hecho había ocurrido en la calle san Juan esquina calle Papelón, vía pública de la Urbanización Los Girasoles del sector La Puerta de esta ciudad, por lo que inmediatamente realicé llamada telefónica a la sede de este despacho con el propósito de que se trasladara unidad de inspecciones hasta el sitio de suceso, con el propósito de que realizaran la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica del sitio de suceso, siendo atendida la misma por el Detective Agregado DERWIS GONZALEZ, quien luego de imponerlo del motivo de nuestra llamada telefónica y luego de una breve espera ordenó el traslado hacia el lugar de la referida unidad de inspecciones, la cual luego de una breve espera hizo acto de presencia integrada por los funcionarios Detectives ERCIDES LOW y ADOLFO SILVA, quienes amparados en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a efectuar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica del sitio de suceso, concluida la misma y luego que se retirara del lugar la prenombrada comisión se le inquirió a nuestro interlocutor sobre algún otro testigo presencial del hechos que se investiga, quien aseveró que para el momento también se encontraba en el lugar un compañero de trabajo de nombre FRANKLIN, quien para el momento de hacer presencia la comisión no se encontraba presente en el lugar, ‘aunado a esto el ciudadano en referencia nos informó que en caso de ser necesario dicho ciudadano podía ser ubicado a través de su persona, por tal motivo procedí a hacerle entrega de boletas de citaciones a nombre de ambos testigos con l firme propósito de que comparezcan ante esta unidad operativa el propósito de rendir entrevista relacionada con la presente causa, acto seguido nos trasladamos hacia la Urbanización sabana III del sector La Puerta de esta ciudad, con el firme propósito de ubicar, identificar plenamente y aprehender al ciudadano de nombre ISNARDO BRAVO, quien funge como investigado del presente hecho, al llegar a la prenombrada urbanización sostuvimos entrevista con habitantes de la localidad quienes luego de identificamos como funcionarios adscritos a ese Cuerpo detectivesco e imponerlos del motivo de nuestra presencia nos indicaron el lugar donde reside la persona en referencia, por lo que nos trasladamos hacia el inmueble donde al llegar al lugar tocamos en reiteradas oportunidades la puerta principal del inmueble indicado, siendo atendidos a los pocos minutos por una persona de sexo masculino quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo detectivesco e imponerlo del motivo de nuestra presencia manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera: COBO VASQUEZ ISNARDO JUNIOR, .nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 45 años de edad, nacido en fecha: 16/05/1979, de estado civil casado, profesión u oficio Operador de planta, residenciado en la Urbanización Sabana III, calle San Diego, casa número 15 del sector La Puerta de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-10.409.145, a quien se le informó siendo las 07:00 horas de la noche del día en curso, que por encontrase incurso en un hecho flagrante y de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal quedaría detenido, procediendo a leerle sus derechos de imputado amparado en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 127 del Código Org4nico Procesal penal, así mismo logramos observar en el interior de dicha morada un vehículo clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo DMAX, tipo PICK UP, color GRIS, placas A87AB5A, la cual según o descrito en actas que anteceden guarda relación por lo que de igual forma procedimos a trasladar a la sede de este despacho, donde será sometida a las experticias de rigor.
ACTA DE DENUNCIA del ciudadano: LUIS, quien en consecuencia Expuso: “Resulta ser que el día de hoy martes 07/10/2014, como a las 11:00 horas de la mañana recibí una llamada de parte del ciudadano de nombre MIGUEL, quien es trabajador con mi papa, informándome que un sujeto desconocido a bordo de una camioneta marca CHEVROLET, modelo LUX DMAX, color GRIS, sin mediar palabra agredió físicamente a mi papa de nombre LUIS SIMOES, en varias parte del cuerpo dejándolo herido, huyendo posteriormente dicha persona en el referido vehículo.”

ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N de fecha 7 de octubre de 2014, suscrita por los funcionarios ADOLFO SILVA, REINALDO BASALO, ERCIDES LOW y WILMER ZXAVALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, son su respectiva fijación fotografica, al sitio del suceso, ubicado en la Urbanización Los Girasoles calle San Juan, Esquina Calle Papelón, sector La Puerta Maraven, “via publica” Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N de fecha 7 de octubre de 2014, suscrita por los funcionarios ADOLFO SILVA, REINALDO BASALO, ERCIDES LOW y WILMER ZXAVALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, son su respectiva fijación fotografica, a un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Luv Dimax, Tipo Camioneta, Color Gris.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: FRANKLIN, quien en consecuencia expuso: “Bueno resulta que el día de hoy, Martes 07/10/2014, en hora del mediodía, para el momento que me encontraba en mi lugar de trabajo, la cual es una casa donde trabajo como albañil, me encontraba específicamente en la cocina observo hacia afuera de la casa y veo que llega el señor LUIS SIMOES, a bordo de su camioneta marca CHEVROLET, modelo AVALANCHE, color NEGRA y me percato que atrás se estaciona otra camioneta marca CHEVROLET, modelo LUX DMAX, color GRIS, donde se abaja un sujeto la cual no conozco con un tuvo en su mano y seguidamente el señor LUIS SIMOES se abaja de su camioneta y sale corriendo hacia la casa y es en ese momento donde el sujeto empieza agredirlo físicamente sin compasión en varias parte del cuerpo, por lo que salgo a ver que era lo que sucedía me doy cuenta que el sujeto tenia en su mano una (TAPA DE CABRA) y seguía golpeando al señor, donde al ver que el ,señor LUIS SIMOES, estaba pidiendo ayuda y pegando gritos para que no lo golpeara mas, mi persona y mi compañero MIGUEL, quien venia en la camioneta con el señor LUIS SIMOES, agarramos al sujetos para que dejara de golpear al señor LUIS SIMOES, por lo que este sujeto luego con la pata de cabra empezó a golpear la camioneta del señor LUIS SIMOES y le partió un vidrio de una de sus puerta y seguidamente se fue, por lo que el señor LUIS SIMOES se monto como pudo en su camioneta y se fue a la clínica donde se encuentra gravemente herido, Es todo”.
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: MIGUEL, Quien en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy estaba con mi jefe de nombre LUIS SIMOES en su camioneta marca CHEVROLET, modelo AVALANCHE, color NEGRO y él me iba a dejar detrás del estadio PINAR DEL RIO, ubicado en la puerta Maraven, donde hay una construcción de varias casas y lugar donde estoy trabajando, en ese momento cuando nos bajamos de la camioneta y vamos caminando hacia una de estas casas llegó un sujeto en una camioneta marca CHEVROLET, modelo DMAX, color GRIS, se bajó de estay sin mediar palabras se fue encima del señor LUIS con una pata de cabra y comenzó a golpearlo en varias partes del cuerpo, después de so nos metimos para que no siguiera golpeándolo y este se fue del lugar, pero antes de irse le dio con la pata de cabra a la ventana trasera izquierda de la camioneta de señor LUIS SIMOES y luego se fue del lugar en su camioneta modelo D-MAX, luego de eso el mismo señor manejó su camioneta y se fue del lugar. Es todo”.
EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1119-2529, de fecha 7 de octubre de 2014, , suscrito por la Medico Forense Dra. Estilita Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la Clínica Paraguana a la Victima LUIS SIMOES, el cual deja constancia que el paciente ingresa por politraumatismo generalizado, ameritando intervención quirúrgica de emergencia realizándole laparotomia exploradora por traumatismo torazo-abdominal cerrado complicado con hemoperitoneo. Hallazgo de 400 ml de sangre en cavidad abdominal, lesión del mesocolon transverso, siendo pasado a Unidad de Cuidaos Intensivos, entubado y establece que las heridas que presenta tienen un tiempo de duración de 45 días y son de carácter grave.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 491, de fecha 8 de octubre de 2014, suscrita por el funcionario, ANTHONY DA CAMARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, son su respectiva fijación fotografica, a un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Luv Dimax, Tipo Camioneta, Color Gris.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Acto seguido el tribunal pasa a decidir las siguientes consideraciones: Se inicia el presente procedimiento en el cual un ciudadano de nombre Luis en fecha 12 de Octubre 2014, en la cual expone que siendo ese día a las 11:00 AM, recibió una llamada de un ciudadano de nombre Miguel, quien es trabajador de su papa, informándole que un sujeto desconocido a bordo de una camioneta Dimax , Marca Chevrolet, Modelo Luv Dimax, Color Gris, sin mediar palabras agredió a su papa de nombre Luís Simoes, en varias partes del Cuerpo, huyendo posteriormente en el mencionado vehiculo, recibida la denuncia Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, se trasladan al sitio del suceso y proceden a entrevistarse con un señor llamado Miguel, al cual se le dejo citación para rendir entrevista y a su vez el mencionado ciudadano manifestó a la comisión policial, que además de él un Sr. llamado franklin, también había sido testigo por cuanto se encontraba en el lugar de los hechos, a quien también lo citaron para tomarle entrevista. Posteriormente y se trasladan al sector puerta maraven a los fines de ubicar al ciudadano Isnardo Júnior Covas Vázquez, quien fue señalado como el presunto agresor, siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como Isnardo Júnior Covas Vázquez, y que lograron ubicar dentro del inmueble una camioneta Dimax, Marca Chevrolet, Modelo Luv Dimax, Color Gris, motivo por la cual detuvieron al ciudadano y fue trasladado a la sede Policial. El acta policial que antecede, se concatena con el acta de inspección técnica al sitio del suceso con sus respectivas fotografías, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde los mismos establecen que el hecho ocurrió en la Urbanización Los Girasoles calle San Juan, Esquina Calle Papelón, sector La Puerta Maraven, concatenándose de igual manera con la entrevista de los testigos presénciales franklin y miguel. De igual manera se le realizo Inspeccion Tecnica a un vehiculo tipo camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Luv Dimax, Color Gris, la cual se relaciona y se concatena con el acta Policial, donde los funcionarios dejan constancia de haber retenido un vehiculo con las mismas características aportadas por los Testigos Franklin y Miguel, cuando señalan que el imputado de autos se presento al sitio del suceso, a bordo del referido vehiculo. De la misma manera rinden acta de entrevista ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el ciudadano Franklin,l manifiesta que se encontraba en su lugar de trabajo y llega el señor Simoes en una camioneta avalancha y detrás de ella se estaciona una camioneta Dimax gris, de la cual se baja un sujeto que no conoce, que Sr Simoes se baja y corre a la casa y el señor de la otra camioneta comienza a agredirlo con una pata de cabra y que al ver al Sr. Simoes pidiendo ayuda agarraron al agresor para que soltara al Sr Simoes, y que al retirarse le dio al vidrio de la camioneta con la pata de cabra, rompiéndole el vidrio. De la misma manera se le tomo entrevista al Sr. Miguel, quien manifestó que se trasladaba con su jefe (Luis simoes) en su avalancha, quien lo dejaría detrás del Pinar del Rió donde se encuentra Trabajando cuando llega, detrás de la camioneta se estaciono una camioneta Dimax gris, de la cual se bajo un señor quien sin mediar palabras arremete contra el Sr. Simoes con una pata de cabra, golpeándolo en varias partes del cuerpo, que después ellos se metieron para que no siguiera golpeándolo y este se fue del lugar, no sin antes romperle un vidrio a la camioneta del señor Simoes con una pata de cabra. Las mencionadas actas de entrevista, se concatenan y relacionan con el acta policial y con las Inspecciones Técnicas al Sitio del Suceso y a la Camioneta Dimax gris, en cuanto al sitio del suceso y en cuanto al vehiculo en el cual se trasladaba el imputado Isnardo Cobo Vásquez, para el momento de los hechos, concatenándose ambas entrevistas entre si al establecer que el imputado, se bajo del vehiculo y sin mediar palabras, ataco con una pata de cabra a la hoy victima, sin un motivo aparente. Se encuentra agregado a la causa igualmente el Examen Medico Legal suscrito por la Medico Forense Dra. Estilita Rodríguez , adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia que el paciente ingresa por politraumatismo generalizado, ameritando intervención quirúrgica de emergencia realizándole laparotomia exploradora por traumatismo torazo-abdominal cerrado complicado con hemoperitoneo. Hallazgo de 400 ml de sangre en cavidad abdominal, lesión del mesocolon transverso, siendo pasado a Unidad de Cuidaos Intensivos, entubado y establece que las heridas que presenta tienen un tiempo de duración de 45 días y son de carácter grave. Esos son los elementos de convicción que constan en el presente asunto y que llevan a la Fiscalia del Ministerio Publico a imputar al ciudadano Isnardo Cobo Vásquez el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA ENGRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 Ordinal 1del Código Penal en relación al 82 ejusdem. Alega la defensa que el problema se origina desde hace tiempo por cuestiones familiares en el cual se agreden mutuamente desde hace aproximadamente hace 1 año, que el imputado no es un desconocido pues victima y victimarios se conocen, que el imputado tiene una conducta intachable con 23 años de servicio en PDVSA. En las actas que componen el presente expediente se verifica que los testigos presénciales señalan que para el momento de la agresión no medio discusión alguna, no hubo cruce de palabra y según las misma entrevistas de los testigos, el Imputado de autos, se estaciono detrás de la camioneta de la victima, se bajo con una pata de cabra en la mano y sin mediar palabras ataco a la victima, golpeándolo en varias partes del Cuerpo. De igual manera verifica este Tribunal que tomando en cuenta las lesiones que presenta la victima según lo establecido por el Examen Medico Forense realizado por la Dra. Estilita Rodríguez, el cual deja constancia que el paciente ingresa por politraumatismo generalizado, ameritando intervención quirúrgica de emergencia realizándole laparotomia exploradora por traumatismo torazo-abdominal cerrado complicado con hemoperitoneo. Hallazgo de 400 ml de sangre en cavidad abdominal, lesión del mesocolon transverso, siendo pasado a Unidad de Cuidaos Intensivos, entubado y establece que las heridas que presenta tienen un tiempo de duración de 45 días y son de carácter grave, el arma utilizada para cometer el hecho, el cual según la entrevista de los testigos fue una pata de cabra, el cual es una barra de acero templado, utilizado en la construcción y que el mismo utilizado como objeto contundente, es capaz de producir heridas graves como se verifica en el presente asunto y que pudieran llegar a ocasionar la muerte dependiendo de la zona del Cuerpo hacia donde se dirijan esos golpes. De igual manera se verifica que según examen medico forense la Victima presenta lesiones a nivel de la caja toráxica que es una zona noble del cuerpo humano, por cuanto dentro de dicha cavidad se encuentran la mayoría de los órganos mas importantes del ser humano como pulmones, riñones, corazón, estomago, hígado, intestinos, motivo por el cual se admite la precalificación realizada por Ministerio Publico y acogiendo a la medida solicitada.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA ENGRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 Ordinal 1del Código Penal en relación al 82 ejusdem, en perjuicio de LUIS SIMOES.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UNOS HECHOS PUNIBLES: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano ISNARDO JUNIOR COBO VASQUEZ, es el presunto autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA ENGRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 Ordinal 1del Código Penal en relación al 82 ejusdem, en perjuicio de LUIS SIMOES, por cuanto surgen suficiente elementos de convicción en su contra al evidenciarse que el mismo en fecha 7 de octubre de 2014, según el acta de entrevista a los testigos Franklin y Miguel, el mismo tripulando una Camioneta Dimax gris, se estaciono detrás de la camioneta de la victima LUIS SIMOES, se bajo con una pata de cabra en la mano y sin mediar palabras ataco a la victima, golpeándolo en varias partes del Cuerpo, ocasionándole heridas que según lo establecido por el Examen Medico Forense realizado por la Dra. Estilita Rodríguez, el mismo presenta politraumatismo generalizado, ameritando intervención quirúrgica de emergencia realizándole laparotomia exploradora por traumatismo torazo-abdominal cerrado complicado con hemoperitoneo. Hallazgo de 400 ml de sangre en cavidad abdominal, lesión del mesocolon transverso, siendo pasado a Unidad de Cuidaos Intensivos, entubado y establece que las heridas que presenta tienen un tiempo de duración de 45 días y son de carácter grave

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, en grado de Frustración contempla superior a los diez años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado JOSE FERMIN RIOS, Obstaculice la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, en grado de Frustración contempla superior a los diez años de prisión.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la Integridad Física y el derecho a la vida y el imputado con su acción puso en grave riesgo la vida de la hoy victima.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado ISNARDO JUNIOR COBO VASQUEZ, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: ISNARDO JUNIOR COBO VASQUEZ, la Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1°, en relación al 82 del Código Penal, en perjuicio del RUY LUIS SIMOES MARTIN, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro del estado Falcón. TERCERO: Se Decreta igualmente la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO Se decreta la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido 262 del Código Orgánico Procesal penal QUINTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 23° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada

La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma. Y ASI SE DECIDE.

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 23 del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL



EL SECRETARIO DE SALA
ABG. MIGUEL HERRERA