REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004676
ASUNTO : IP11-P-2014-004676
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano LUIS JOSE BARROSO GARCES, por el presunto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley contra el desarme y control de armas y explosivos, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, martes Catorce (14) de Octubre de 2014, siendo las 02: 45 p.m de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. TIBISAY TELLEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: LUIS JOSE BARROSO GARCES efectuado por los funcionarios de la Guardia Nacional. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. FELIX SALAS, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: LUIS JOSE BARROSO GARCES. Acto seguido el ciudadano, LUIS JOSE BARROSO GARCES, y quien se le pregunta si tiene abogado de confianza, manifestando el mismo que si, designando en este acto a los Abogados ZAVALA VICTOR Y PERERIRA JHONNY. Haciendo comparecer a la sala de Audiencia a los Abogados ZAVALA VICTOR Y PERERIRA JHONNY, quienes se identificaron como ZAVALA VICTOR Y PERERIRA JHONNY, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.945.240 y V-5.752.606, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 189.644 y 190.366, respectivamente, con domicilio procesal punta cardon sector los rosales, sector 01, casa nro. 14, a quienes se les presto el debido Juramento. Se procede a otorgarle de forma separada a los defensores privados el lapso de tiempo necesario para que se impongan de las actas procesales. De seguidas se le concede la palabra al ABG. FELIX SALAS, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación del ciudadano: LUIS JOSE BARROSO GARCES, solicito la MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con lo establecido artículo 242 ordinal 3 con presentaciones cada 45 días. Igualmente solicito se decrete el procedimiento ordinario de conformidad Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Códi-go Orgánico la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano LUIS JOSE BARROSO GARCES, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: LUIS JOSE BARROSO GARCES , de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-06-1982, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de académica 3er año, titular de la cedula de identidad 17.136.541, con residencia en Sector el Cardonal del vinculo, casa sin número diagonal a CANTV, hijo de MARIA GARCES y padre JORGE BARROSO, teléfono Nro (0426-764-04-27).
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Privado ABG. VICTOR ZAVALA. , a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones traídas por el Ministerio Público, evidencia que los hechos narrados no se configuran por el delito imputado por la representación fiscal, no se llenan los extremos del artículo 242 del COPP que establece medida cautelar y de conformidad artículo 44 ordinal 1 Constitucional, solicita la libertad plena de mi defendido y pide copia certificada del acta para que sea excluido del sistema. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisada como han sido las actuaciones en el presente asunto, este Tribunal verifica que la tenencia de un arpón, de los utilizados en la pesca y caza submarina y la misma no esta contemplado por la Ley para el control de armas y explosivos y el articulo 06 de la misma Ley establece que este tipo de instrumentos serán clasificadas y reguladas por el órgano de la fuerza armada bolivariana, con competencia en materia de control de armas por medio de los reglamento que se creen al respecto y para el momento de esta audiencia no la Ley para el desarme y control de armas y explosivos no esta reglamentada, es decir para la fecha no existe delito.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara sin lugar con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico en el presente asunto. SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena del ciudadano: LUIS JOSE BARROSO GARCES , de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-06-1982, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de académica 3er año, titular de la cedula de identidad 17.136.541con residencia en Sector el Cardonal del vinculo, casa sin número diagonal a CANTV, hijo de Luz Sarmiento y padre desconocido, teléfono Nro (0426-764-04-27), de Conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
El SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA