REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006074
ASUNTO : IP11-P-2010-006074

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 23 de mayo de (2014), se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano ANGEL MIGUEL REVILLA GONZALEZ, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la ley de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 23 de mayo de (2014), siendo las 11:00 la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia de Verificación de Condiciones en el presente Asunto, seguido contra el Ciudadano Imputado: ANGEL MIGUEL REVILLA GONZALEZ, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la ley de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. MARIELVYS SANCHEZ, en la Sala N 03, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 13° del Ministerio Publico ABG. PEDRO PRADO, la DEFENSORA PÚBLICA ABG. INGRID AVILA y el imputado ANGEL MIGUEL REVILLA GONZALEZ. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO, quien manifiesta “Solicito que se verifique en las actas procesales si existe o no la constancia de finalización de régimen de Prueba al cual fue sometido el ciudadano ANGEL MIGUEL REVILLA GONZALEZ, por parte de la Unidad Técnica de supervisión de Apoyo al sistema penitenciario. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede a la palabra a la Defensora pública ABG. INGRID AVILA, quien manifestó “Revisado como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que efectivamente mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 361 del COPP reformado, el sobreseimiento del asunto penal, solicito copias certificadas del presente asunto penal y una vez publicada de decisión sea oficiado el CICPC para ser excluido del sistema SIPOL. Es todo”. Acto seguido solicita la palabra la defensora Pública quien solicita copia certificada del presente expediente

OPINION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”.


OPINION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 20 de noviembre de 2010, se realizo por ante este Tribunal audiencia de presentación de imputado del ciudadano ANGEL MIGUEL REVILLA GONZALEZ, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la ley de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decretaron medidas cautelares sustitutivas de libertad.

En fecha 25 de marzo de de 2013, se recibió por ante este Tribunal escrito de acusación, por parte del Fiscal 13° del Ministerio Publico, en contra del imputado de autos ANGEL MIGUEL REVILLA GONZALEZ, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la ley de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 18 de junio de 2013, se celebro audiencia preliminar el presente asunto, en el cual se le acordó al imputado ANGEL MIGUEL REVILLA GONZALEZ, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la ley de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, fecha en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso al imputado de autos, con un régimen de prueba de SEIS (6) MESES y se le impuso como condiciones: Primero: presentarse al Tribunal cada 30 días. Segundo: Residir en un lugar determinado en esta ciudad Tercero: Consignar carta de residencia. Cuarto: Permanecer en un trabajo estable. Quinto: consignar constancia de trabajo. Sexto: La prohibición Expresa de Portar Arma de Fuego. Séptimo Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de coro y someterse a las condiciones que el delegado de prueba asigne

Al folio 59 del presente asunto se encuentra agregado el informe inicial, donde la delegado de Prueba, Lic. Maglenis Chacin, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, deja constancia que el imputado ANGEL MIGUEL REVILLA GONZALEZ, , inicio en fecha 6 de agosto de 2012, su periodo de prueba por ante dicha institución.

Al folio 63 del presente asunto se encuentra agregado el informe inicial, donde la delegado de Prueba, Lic. Maglenis Chacin, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, deja constancia que el imputado ANGEL MIGUEL REVILLA GONZALEZ, culmino en fecha 2 de agosto de 2013, su periodo de prueba por ante dicha institución.

Al folio 63 del presente asunto se encuentra agregado carta de residencia del ciudadano ANGEL MIGUEL REVILLA GONZALEZ, , emitida por la coordinadora de prefectura y registros civiles, adscrita a la alcaldía de Carirubana.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que el imputado de autos reside en la localidad. Igualmente consta en el asunto constancia de inicio y de finalización del Régimen impuesto, emitido por la delegado de prueba Lic. Maglenis Chacin, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, en el cual informa que el imputado de marras, cumplió y finalizó sus presentaciones por ante esa institución, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano ANGEL MIGUEL REVILLA GONZALEZ, las cuales consistieron en la Obligación de de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal Suspende Condicionalmente el Proceso del Ciudadano Acusado por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir como condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: : Primero: presentarse al Tribunal cada 30 días. Segundo: Residir en un lugar determinado en esta ciudad Tercero: Consignar carta de residencia. Cuarto: Permanecer en un trabajo estable. Quinto: consignar constancia de trabajo. Sexto: La prohibición Expresa de Portar Arma de Fuego. Séptimo Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de coro y someterse a las condiciones que el delegado de prueba asigne y cesan las presentaciones por ante este Tribunal, cumplió con el régimen de prueba de 1 año impuesto, y que consta en el expediente Constancia de Finalización de emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de Coro, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, DECRETA SEGUNDO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos ANGEL MIGUEL REVILLA GONZALEZ, venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón de 38 años de edad, fecha de nacimiento, 13/05/1973, Cédula de Identidad No. 13.108.971, SOLTERO, de profesión Albañilería, hijo de Pastora de Revilla y Reinaldo Revilla, domiciliado en sector Nuevo Pueblo Calle Colina casa Nª. 5, Punto Fijo, Estado Falcón, por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. TERCERO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta FUERA del lapso del artículo 161 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIA DE SALA
ABG. TIBISAY TELLEZ