REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003703
ASUNTO : IP11-P-2014-003703

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano MAYKEL FRANCISCO YANEZ GAUNA, por el presunto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, miércoles 30 de Junio de 2014, siendo las 5:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la Jueza ABG. CECILIA PEROZO, debidamente acompañado por el secretario de Sala ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO; y el Alguacil asignado a la Sala N° 03, a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: MAYKEL FRANCISCO YANEZ GAUNA, efectuado por Funcionarios policiales. Acto seguido la Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DIANA GAMBOA, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el ciudadano MAYKEL FRANCISCO YANEZ GAUNA, en su condición de imputado. Se deja constancia que el imputado de autos designa en esta sala como su Defensor Privado a los ABG.: HAROLD GUERRERO. Acto seguido se hace comparecer a la Sala de Audiencias al ABG.: HAROLD GUERRERO, quien se identificó como ABG.: HAROLD GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.016.961, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 178.838, con domicilio Procesal ubicado Residencia Maria Alejandra Torre A, Apartamento N 13, Punto Fijo Estado Falcón, quienes prestaron el debido juramento. Acto seguido se hace constar que se le permitió a la Defensa Privada un lapso prudente para imponerse de las actas procesales. Seguidamente se pasó a interrogar al ciudadano sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: MAYKEL FRANCISCO YANEZ GAUNA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.605.615, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Albañil, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 21-06-1993, hijo de RAMON YANEZ y NINOSKA GAUNA, y Domiciliado en: Sector Francisco de Miranda 1, Calle Don Bosco, Casa N° 20, Punto Fijo Estado Falcón. Acto seguido, la Jueza explicó a los presentes y en especial al ciudadano, la naturaleza e importancia de la presente audiencia. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. DIANA GAMBOA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, narrando y de manera sucinta los hechos que determinaron su detención y en virtud de ellos hizo formal imputación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, así mismo motivó la configuración de los extremos previstos en los artículos 236, 237 238 del Texto Adjetivo Penal, y en virtud de los mismos solicito al Tribunal se le impongan la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días. Solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: MAYKEL FRANCISCO YANEZ GAUNA, que NO deseaban declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. HAROLD GUERRERO, quien señala: “Esta se defensa se acoge a la solicitud Fiscal. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos MAYKEL FRANCISCO YANEZ GAUNA, sea el presunto autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto al momento de su aprehensión, por parte de funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 2, cargaba entre sus manos, un arma de fuego, tipo escopeta, sin seriales ni marcas visibles. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano MAYKEL FRANCISCO YANEZ GAUNA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.605.615, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Albañil, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 21-06-1993, hijo de RAMON YANEZ y NINOSKA GAUNA, y Domiciliado en: Sector Francisco de Miranda 1, Calle Don Bosco, Casa N° 20, Punto Fijo Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días; por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Ordinario. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que al imputado se le informo el alcance y naturaleza de las medidas impuestas, se le informó las consecuencias que acarrea su incumplimiento y éste manifestó entender la explicación dada y se comprometió a darle fiel cumplimiento a las mismas.


La presente publicación se dicta FUERA de lo establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY TELLEZ