REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004205
ASUNTO : IP11-P-2014-004205
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal 15° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 05 de Septiembre de 2014 siendo las 04:00 de la Tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. CECILIA PEROZO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. TIBISAY TELLEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ, efectuado por Funcionarios de C.I.C.P.C. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. FATIMA URDANETA, en su condición de Fiscal 15° Provisorio del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JOSE GREGORIO ORTIZ, Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa ciudadano: JOSE GREGORIO ORTIZ, quien designa en sala al profesional del derecho ABG. SAMUEL MEDINA, MOISES SALERO y ANGELO SALAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado de los ciudadanos antes mencionados, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, estando presentes en la sala de audiencia. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. FATIMA URDANETA, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, una vez revisadas las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científica penales y Criminalística realizadas por Carlos Acosta, Yosmar Cecallo y José Gamez quienes, no cumpliendo las formalidades exigidas por la norma adjetiva penal, ingresan a un taller de refrigeración incautando en el mismo 14 comprensores debidamente señaladas en el acta sobre los cuales el encargado del referido taller de refrigeración el ciudadano: JOSE GREGORIO ORTIZ PEÑA, no presento al momento documentación alguna que le acreditara la procedencia licita de dichos comprensores, sin embargo a las actuaciones que conforman la presente causa no sustentan dichos funcionarios denuncia alguna con la cual se pueda presumir la Procedencia ilícita de dichos comprensores, por lo que esta representación fiscal no observa delito alguna quien imputar al ciudadano aprehendido, a los fines de un avalar procedimientos como el mismo va a solicitar a este tribunal se apertura una averiguación administrativa a los funcionarios actuantes y así evitar que los mismos continúen el abuso de sus funciones sin menos cabo de que en esta oportunidad no exista delito que imputarle de continuar signada con la nomenclatura K14-01750129 y continuar con la investigación ya apertura y determinar l a existencia o no de un delito . Es todo. Acto seguido el Tribunal pasa imponer al imputado de autos del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa que se le sigue en su contra libre de apremio o coacción pasando a preguntarle si deseaba declarar Si desean declarar manifestando el mismo que NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado la primera de las imputadas para identificarse de la siguiente manera: JOSE GREGORIO ORTIZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.080.349, de 48 años de edad, estado civil Soltero de ocupación Técnico Electisista, natural de Cabimas , Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-11-66, hijo de Agustin Ortiz y Alicia Lozada, Domiciliado en: Punta Cardon Los Rosales, esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono (0426-362-78-85 ), Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos: JOSE GREGORIO ORTIZ, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es responsable de los hechos imputados.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. SAMUEL MEDINA a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Vista y analizada como ha sido las actas que comprenden el presente asunto, esta defensa hace las siguientes consideraciones y solicitudes, considera esta defensa que estamos en presencia de un procedimiento irrito y violatorio de las normas procesales para la actuación policial y fulminando de manera flagrante garantias constitucionales tales como el debido proceso, allanamiento a la morada, principió de legalidad lo que hacen una flagrante abuso de autoridad y de poder de los funcionarios actuantes en el presente asunto por lo que solicito la LIBERTAD INMEDIATA de mi defendido toda vez que la fiscalia del ministerio de manera diligente y actuando en buena fe aprecia y considera al igual que esta defensa que ha sido fulminado el debido proceso en el presente asunto. Por lo que de igual forma solicito se remita copias certificadas a la fiscalia superior para que esta conozca del abuso d poder ejercido por los funcionarios actuantes y determine su responsabilidad de los funcionarios actuantes, así mismo solicita copias del presente asunto Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verifica este Tribunal, que tal y como lo señala la ciudadana Fiscal, los funcionarios actuantes en el presente procedimiento ingresan a un taller de refrigeración, incautando en el mismo 14 comprensores debidamente señaladas en el acta y sobre los cuales el encargado del referido taller de refrigeración el ciudadano: JOSE GREGORIO ORTIZ PEÑA, no presento al momento documentación alguna que le acreditara la procedencia licita de dichos comprensores, sin embargo no Consta en las actuaciones denuncia alguna con la cual podamos presumir, que los compresores incautados, al ciudadano presente en sala, sean producto de algún ilícito Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en favor del imputado JOSE GREGORIO ORTIZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.080.349, de 48 años de edad, estado civil Soltero de ocupación Tecnico Electisista, natural de Cabimas , Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-11-66, hijo de Agustin Ortiz y Alicia Lozada, Domiciliado en: Punta Cardon Los Rosales, esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono (0426-362-78-85 ) LA LIBERTAD PLENA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 44 ORDINAL 1ERO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de libertad plena del ciudadano. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la remisión de la causa al Ministerio Publico para presentar el acto conclusivo. QUINTO: Ofíciese a la Fiscalia Superior del Estado Falcón.

La presente publicación se dicta FUERA de lo establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY TELLEZ