REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004262
ASUNTO : IP11-P-2014-004262

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano RHOALD JOSE CONTRERAS, a quien esta representación fiscal imputa la presunta comisión del delito de delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 10 de Septiembre de 2014, siendo las 06:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 5, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. CECILIA PEROZO, debidamente acompañado por el secretario de Sala ABG. TIBISAY TELLEZ, y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadano: RHOALD JOSE CONTRERAS. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala las ABGS. GRISETTE VIVIEN Y DILIA GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Sexta del Ministerio Público, los ciudadano: RHOALD JOSE CONTRERAS y el defensor Publico Cuarto ABG. JAVIER GUANIPA. De seguidas el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien expuso textualmente lo siguiente: Coloco a la disposición a los ciudadano RHOALD JOSE CONTRERAS, exponiendo de forma verbal las circunstancias de modo tiempo y lugar, como se produjo la detención de los referidos ciudadano, pasando seguidamente a indicar que le imputaba a los ciudadanos RHOALD JOSE CONTRERAS, los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que solicitó la imposición DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, la establecida en el ordinal 3° del artículo 242 del Decretó con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica por ante éste Tribunal cada 30 días y la Prohibición de salida de la Península de Paraguana, visto que se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control solicitamos al tribunal se sirva verificar tal requerimiento a los fines de decretar lo concerniente. Solicitó se prosiga el asunto por el procedimiento Ordinario. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando los imputados de autos que NO DESEABAN HACERLO, procediendo el Tribunal a pasar a los Imputados para identificarlo RHOALD JOSE CONTRERAS, y de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 27-03-80, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.074.674, estado civil casado, de ocupación ahorita no estoy haciendo nada, domiciliado en SECTOR VILLA DEL MAR, CASA NUMERO 02, Punto Fijo, estado Falcó, numero telefónico (0424-650-69-26). Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “Esta defensa solicita libertad plena de mis defendidos por cuanto del contenido de las actas procesales no se puede determinar la participación de mis defendidos en la presunta comisión del delito de usurpación de identidad por cuanto dicha cedula que aparece en el registro de cadena y custodia no se le consiguió en su poder a mi defendido, no hay testigos presénciales que acrediten el procedimiento realizado por el C.I.C.P.C y lo mas ajustado a derecho es decretar la libertad plena de mi defendido. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones presentadas por el Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por la Ciudadana Fiscal, considerando este Juzgador que existen elementos de convicción suficientes para estimar que los imputado RHOALD JOSE CONTRERAS, es el presunto autor o participe del delito señalado por el Ministerio publico, por lo que lo ajustado a derecho es decretar LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD , vista la solicitud de la representación fiscal en cuanto a que el Ciudadano imputado se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial es por lo que se acuerda la Medida Privativa Judicial de Privación de Libertad , Líbrese el oficio al organismo aprehensor y remítase las actuaciones al Tribunal Primero de control de esta sede Judicial. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta a los Ciudadano: RHOALD JOSE CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 27-03-80, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.074.674, estado civil casado, de ocupación ahorita no estoy haciendo nada, domiciliado en SECTOR VILLA DEL MAR, CASA NUMERO 02, Punto Fijo, estado Falcó, numero telefónico (0424-650-69-26) LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que solicitó la imposición DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, la establecida en el ordinal 3° del artículo 242 del Decretó con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica por ante éste Tribunal cada (30) días y la Prohibición de salida de la Península de Paraguana, en virtud de estar requerido por el Tribunal Primero de Control se acuerda la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, SEGUNDO: Se decreta la flagrancia, tramítese el presente asunto a través del procedimiento ordinario. TERCERO: se decreta sin lugar la solicitud de libertad plena requerida por la defensa. En consecuencia líbrese los correspondientes Oficios al órgano aprehensor. Remítase el presente asunto al Tribunal Primero de control y a la Fiscalía 6° del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente.

La presente publicación se dicta FUERA del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY TELLEZ