REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004829
ASUNTO : IP11-P-2014-004829

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano FRANK PACHANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Octubre de 2014, siendo las 03:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. TIBISAY TELLEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: FRANK PACHANO, efectuado por los funcionarios C.I.C.P.C Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROL OCANDO, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público comisionado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, el imputado: FRANK PACHANO Acto seguido solicita la palabra el imputado ciudadano FRANK PACHANO, Seguidamente se le pregunta al imputado si tiene defensor de confianza manifestando que si, designando en este Acto al ABG. TORRES QUERO JOSE RAMON, quien queda identificado de la siguiente manera titular de la cedula de identidad 12.496.146, inscrito bajo el I.P.S.A 195.013, se le otorga un plazo prudencial para imponerse de las actas procesales. De seguidas se le concede la palabra el ABG. HAROLD OCANDO, Fiscal 15° Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, quien de acuerdo a las actas policiales y de las actuaciones complementarias no se evidencia la comisión de algún hecho punible el por lo que solicito se acuerde la Libertad sin restricciones del ciudadano FRANK PACHANO. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: FRANK PACHANO, que deseaban declarar, Pasando al estrado el primero de los ciudadanos quien quedó identificado como: FRANK PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-19.442.362, natural de Punto Fijo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 25-12-1989, estado civil soltero, grado de analfabeta, profesión u oficio Obrero, hijo de y residenciado en: Sector Creolandia, calle principal, casa numero 04, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono número (0426-369-42-35).

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. TORRES JOSE, quien señala: “Esta defensa manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por la representación fiscal. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta al ciudadano: FRANK PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-19.442.362, natural de Punto Fijo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 25-12-1989, estado civil soltero, grado de analfabeta, profesión u oficio Obrero, hijo de y residenciado en: Sector Creolandia, calle principal, casa numero 04, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono número (0426-369-42-35)., ordenándose la Libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de la republica Bolivariana de Venezuela . ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY TELLEZ