REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004830
ASUNTO : IP11-P-2014-004830

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano MILKO JESUS AVILA ROJAS, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Octubre de 2014, siendo las 04:07 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. TIBISAY TELLEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: MILKO JESUS AVILA ROJAS, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROL OCANDO, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público comisionado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, el imputado: MILKO JESUS AVILA ROJAS. Acto seguido solicita la palabra el imputado ciudadano, MILKO JESUS AVILA ROJAS. Seguidamente se le pregunta al ciudadano si tiene defensor de confianza manifestando que si y designa como su defensor de confianza al Abg. JAMIL CASTILLO, quien queda identificado en el presente acto titular de la cedula de identidad 12.790.249, I.P.S.A 190.339, quien quedo debidamente juramentado para asistir al imputado, imponiéndose el mismo de las actas procesales. De seguidas se le concede la palabra el ABG. HAROLD OCANDO, Fiscal 15° Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación por el ciudadano: MILKO JESUS AVILA ROJAS, el cual le solicita la Libertad inmediata al ciudadano por cuanto no hay delito que imputar de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal primero. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: MILKO JESUS AVILA ROJAS, que NO deseaban declarar, Pasando al estrado el primero de los ciudadanos quien quedó identificado como: MILKO JESUS AVILA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.969.481, natural de Punto Fijo , de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-1972, estado civil CASADO, grado de analfabeta, profesión u oficio Supervisor de mantenimiento, residenciado en: jayana, via el tacal sector nazareth, casa sin numero, teléfono número (0416-469-51-05).
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública Tercero ABG. YASMIL CASTILLO, quien señala: estoy de acuerdo con lo solicitado por la fiscalia del ministerio público, así mismo solicito copias simples y se oficie al sistema SIPOL a los fines de ser excluido. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en todo caso el solicitado es el vehiculo, por la comisión de un delito, pero no en ciudadano presente en sala.

DISPOSITIVA.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia SE DECRETA al ciudadano: MILKO JESUS AVILA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.969.481, natural de Punto Fijo , de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-1972, estado civil CASADO, grado de analfabeta, profesión u oficio Supervisor de mantenimiento, residenciado en: jayana, via el tacal sector nazareth, casa sin numero, teléfono número (0416-469-51-05). la Libertad Plena del imputado en Autos de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la constitución bolivariana de Venezuela. Asi se decide.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY TELLEZ