REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001367
ASUNTO : IP11-P-2006-001367


AUTO REVISANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR NO PRESENTAR EL FISCAL ACUSACION

Visto el escrito presentado por el defensor Privado RAMON NAVAS, mediante el cual solicita a este Tribunal, se decrete la Libertad de su defendido LUIS ALBERTO CENTENO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 53 años de edad, nacido en fecha 12-11-1960, soltero, de profesión u oficio Chofer, con residencia en el Milagro, Sector Cotorrera, casa S/N°, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-7.566.378, hijo de EUGENIO CENTENO (DIFUNTO) y ENEMENCIA FERNANDEZ (DIFUNTA).GUTIERREZ MELENDEZ JOSUE DAVID, por cuanto en el día 5 de octubre de 2014, se vencieron los 45 días del Ministerio publico para presentar acusación en contra del mencionado ciudadano, sin que este haya presentado acto conclusivo alguno, según se evidencia del sistema Iuris 2000.

Ahora bien; de la revisión de la presente causa, este Tribunal verifica que en fecha 21 de agosto de 2014, se llevo a efecto audiencia de presentación de detenido, del imputado LUIS ALBERTO CENTENO FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, transcurriendo hasta el día de hoy, 7 de octubre de 2014, cuarenta y siete (47) días desde el momento que este Tribunal decretara la medida Privativa de libertad del Imputado de autos.

Igualmente verifica este Tribunal en el sistema Iuris 2000, ( URDD Y OAP), que siendo hoy día 7 de octubre de 2014, la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, no ha presentado acusación en el presente asunto, seguido al imputado de autos LUIS ALBERTO CENTENO FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

Establece el Artículo 236 del Código Orgánico lo siguiente:

“Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso, sin que el o la Fiscal haya presentado acusación, el detenido o detenida quedara en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”.

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar cuantos días han transcurrido desde la Fecha que se le decreto la Medida Privativa de Libertad al imputado LUIS ALBERTO CENTENO FERNANDEZ y tenemos que desde el día 21 de agosto de 2014, hasta la presente fecha han transcurrido los días 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Mes de Agosto, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 , 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del mes Septiembre, 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del mes de octubre de 2014, y haciendo un calculo matemático tenemos que el Fiscal del ministerio publico, debió presentar su Acusación en Fecha 5 de octubre de 2014, es decir que hasta la presente fecha han transcurrido 47 días de la Privación de Libertad del imputado, sin que el ministerio Publico haya presentado un acto conclusivo en su contra, según se desprende del sistema Iuris 2000, que es donde se reflejan todos los escritos recibidos por la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), en este Circuito Penal, lo cual hace procedente lo solicitado por la defensa, de conformidad con la Norma antes comentada.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley ACUERDA: Revisar la Medida Privativa de Libertad del imputado LUIS ALBERTO CENTENO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 53 años de edad, nacido en fecha 12-11-1960, soltero, de profesión u oficio Chofer, con residencia en el Milagro, Sector Cotorrera, casa S/N°, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-7.566.378, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, y se le impone las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 242, Ordinales 3° y 4°, consistentes en Presentación por ante este Tribunal, cada Ocho (8) días y la Prohibición expresa de salida de la Península de Paraguana. ASI SE DECIDE.-

Líbrese la boleta de libertad al comandante de la Coordinación Policial N° 2 del Estado Falcón. Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Penal.

Notifíquese al imputado de las medidas acordadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG, JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ