REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004339
ASUNTO : IP11-P-2014-004339


En fecha 18 de septiembre se llevo a efecto audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido a los ciudadanos TARCIRIO JESUS CASTEJON, ANGEL RAFAEL MOLINA, CRISPIANO GONZALEZ, REINALDO ANTONIO GONZALEZ, JUAN FIGUEROA, JUAN GARCIA, VICTOR RODRIGUEZ, JESUS TORRES, ROGELIO CORDOVA, HENRIQUE RODRIGUEZ, GERMAN VILCHES, GEOVANNY GARCIA, ORANGEL MAVO, MILENNYS GODOY , DANIEL MARRUFO, HUMBERTO MAVO, DOMINGO GARCIA, HENRY MARQUEZ, FRANCISCO MACHADO, EDUARD VARGAS , ROBERTO RODULFO, NELSON BEUJON, ANGEL CRESPO, JESUS DIAZ, VICTOR DIAZ, WILSER BOHORQUEZ, DIEGO MARTINEZ, en la cual se decreto La PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los mismos, de conformidad con los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre Delitos de Contrabando en concordancia con el articulo 83 del CP y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Ahora bien en fecha 28 de noviembre de 2013, se recibió procedente de la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, resolución N° 130-2013, según oficio N° 2399-2013, en el cual se ordena remitir al Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, las causas relacionadas con delitos Económicos, a cuyo Juez le fue designado el conocimiento de dichos delitos y que entre los delitos económicos, según la mencionada resolución, se encuentran los contemplados los delitos de contrabando de extracción.

Ahora bien según la mencionada resolución, la competencia para conocer los mencionados delitos, debe ser del Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, motivo por el cual este Tribunal procede en este acto, a remitir el presente asunto, al mencionado Tribunal, para que continuara con el conocimiento de la misma, de conformidad con la mencionada resolución.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA, la remisión del presente asunto al Tribunal Segundo de control, a los efectos que el mismo continué el conocimiento de la misma, según lo establecido en resolución N° 130-2013, según oficio N° 2399-2013, en el cual se ordena remitir al Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, las causas relacionadas con delitos Económicos, a cuyo Juez le fue designado el conocimiento de dichos delitos. Ofíciese al Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS JORDAN