REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004598
ASUNTO : IP11-P-2014-004598

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el coloca a disposición de este Tribunal en calidad de imputados, a los ciudadanos: ALVARO GONZALEZ, PEDRO LOPEZ, ATILIO FERNANDEZ, MARCOS SAPUANA, RAMON GONZALEZ, ALEXIS SEGUNDO MARIN, por el presunto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Arma y Explosivo Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes siete (07) de Octubre de 2014, siendo las 5:55 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: MARIDELYS SANCHEZ JORDAN, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: ALVARO GONZALEZ, PEDRO LOPEZ, ATILIO FERNANDEZ, MARCOS SAPUANA, RAMON GONZALEZ, ALEXIS SEGUNDO MARIN. Acto seguido solicitan la palabra los imputados ciudadanos ALVARO GONZALEZ, PEDRO LOPEZ, ATILIO FERNANDEZ, MARCOS SAPUANA, RAMON GONZALEZ, ALEXIS SEGUNDO MARIN, quien designa en esta sala al defensor privado ABG. CARLOS COLMENARES, Impreabogado Nº 35.090, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron: Acepto el cargo de defensor privado de los ciudadanos: ALVARO GONZALEZ, PEDRO LOPEZ, ATILIO FERNANDEZ, MARCOS SAPUANA, RAMON GONZALEZ, ALEXIS SEGUNDO MARIN y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designados en mi persona. De seguidas se le concede la palabra el ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos por lo cual se origino la Aprehensión de los ciudadanos: ALVARO GONZALEZ, MARCOS SAPUANA, RAMON GONZALEZ y ALEXIS SEGUNDO MARIN, a quienes se imputa el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Arma y Explosivo Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y a los ciudadanos PEDRO LOPEZ y ATILIO FERNANDEZ, esta Representación Fiscal no puede imputar delito alguno. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los imputados de autos, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Medida Cautelar a los ciudadanos imputados ALVARO GONZALEZ, MARCOS SAPUANA, RAMON GONZALEZ y ALEXIS SEGUNDO MARIN la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° consistente a la presentación cada 08 días por ante este Tribunal. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos ALVARO GONZALEZ, PEDRO LOPEZ, ATILIO FERNANDEZ, MARCOS SAPUANA, RAMON GONZALEZ, ALEXIS SEGUNDO MARIN, que NO deseaban declarar, Pasando al estrado el primero de los ciudadanos quien quedó identificado como: ALVARO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-20.509.007, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1992, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, y residenciado en: Sector Universitario, Calle Principal S/N, Casa S/N, Color Gris, detrás del Hiper Bodegón, el mismo manifiesta que puede ser encontrado en el Hiper Bodegón Vesada, teléfono número 0426-268-2228. Acto seguido pasa al estrado el segundo de los imputados quien quedo identificado como: PEDRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-19.945.089, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 8-06-1988, estado civil casado,, profesión u oficio Chofer, residenciado en: La vía Santa Ana sector el Centro Calle La Luz Casa #125, Color Verde con Beigh de 2 plantas, teléfono número 0416-0155262. Acto seguido pasa al estrado el segundo de los imputados quien quedo identificado como: ATILIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-23.266.336, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09-*-1989, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, residenciado en: Detrás del Hiper Bodegón Vesada, Calle S/N Casa S/N puede ser ubicado en el Hiper Bodegón Vesada donde trabaja, teléfono No Posee. Acto seguido pasa al estrado el segundo de los imputados quien quedo identificado como: MARCOS SAPUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-26.906.463, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-1972, estado civil casado, profesión u oficio Vigilante, y residenciado en: Santa Fe Calle Chaguaramos Mansión Celene, teléfono No posee . Acto seguido pasa al estrado el segundo de los imputados quien quedo identificado como: RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-22.248.122, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 6-10-1980, estado civil soltero, profesión u oficio Seguridad, residenciado en: Detrás del Hiper Bodegón Vesada, Calle S/N Casa S/N puede ser ubicado en el Hiper Bodegón Vesada donde trabaja, 0426-880-4194. Acto seguido pasa al estrado el segundo de los imputados quien quedo identificado como: ALEXIS SEGUNDO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-18.869.270, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-1982, estado civil soltero, profesión u oficio Jardinero, residenciado en: El Cardon, detrás de la florida, casa S/N, teléfono número 0414-600-6791. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos ALVARO GONZALEZ, PEDRO LOPEZ, MARCOS SAPUANA y RAMON GONZALEZ, si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando los mismos sin apremio y coacción, que NO desean acogerse a las medidas que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto NO son los responsables de los hechos imputados.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privado CARLOS COLMENARES, quien señala: “Esta defensa vista la imputación y en virtud de que el delito no da para penas altas solicito se siga aplicando la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo solicito copia simple de toda la causa. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que los imputados ALVARO GONZALEZ, PEDRO LOPEZ, MARCOS SAPUANA y RAMON GONZALEZ, sean los presuntos autores del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por cuanto al momento de su aprehensión, por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, según se desprende del acta policial, cuando participaban en un enfrentamiento, cargaba cada uno de los nombrados un arma de fuego, calibre 9mm. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, para los ciudadanos ALVARO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-20.509.007, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1992, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, y residenciado en: Sector Universitario, Calle Principal S/N, Casa S/N, Color Gris, detrás del Hiper Bodegón, el mismo manifiesta que puede ser encontrado en el Hiper Bodegón Vesada, teléfono número 0426-268-2228, PEDRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-19.945.089, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 8-06-1988, estado civil casado,, profesión u oficio Chofer, residenciado en: La vía Santa Ana sector el Centro Calle La Luz Casa #125, Color Verde con Beigh de 2 plantas, teléfono número 0416-0155262, MARCOS SAPUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-26.906.463, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-1972, estado civil casado, profesión u oficio Vigilante, y residenciado en: Santa Fe Calle Chaguaramos Mansión Celene, teléfono No posee y RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-22.248.122, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 6-10-1980, estado civil soltero, profesión u oficio Seguridad, residenciado en: Detrás del Hiper Bodegón Vesada, Calle S/N Casa S/N puede ser ubicado en el Hiper Bodegón Vesada donde trabaja, 0426-880-4194, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Arma y Explosivo Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y se decreta a los ciudadanos PEDRO LOPEZ y ATILIO FERNANDEZ, LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 44 de la CRBV. SEGUNDO Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa técnica de la totalidad del expediente. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ