REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008577
ASUNTO : IP11-P-2013-008577


TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA PRESIDENTE: ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
• DEFENSORES PRIVADOS: ABG. OMAR EL SAFADI, ABG. LEONARDO DIAZ VALBUENA y ABG. SAMUEL MEDINA
• ACUSADO: CORDOVA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO
• VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano CORDOVA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.475.419 de 40 años de edad, estado civil casado, de ocupación Abogado, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-11-1973, Domiciliario: Urbanización Independencia, segunda etapa vereda 01, casa 02 de la Ciudad de Coro estado Falcón, a quien en la audiencia oral iniciada el 28 de enero 2014 y culminada el 18-9-2014, este Juzgado Unipersonal ABSUELVE, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Público, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal, estableció que los hechos por los cuales fue detenido el hoy acusado VLADIMIR ERNESTO CORDOVA ZAVALA, sucedieron de la siguiente manera: Consideró el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el auto de admisión de la acusación, que según se evidencia del escrito acusatorio, que “...En fecha 22 de mayo de 2013, siendo las 12:30 horas de la tarde encontrándose los funcionarios militares: SARGENTO AGREGADO FRANK REINALDO MILLAN, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, LUÍS BUSTILLOS FERNANDEZ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA OTILIO TORREALBA CEDEÑO Y S1 FREITEZ CASTILLO EMILIO, efectivos militares adscritos a la DIVISIÓN DE INTELIGENCIA DE LA PRIMERA COMPANIA DEL HEROICO DESTACAMENTO NO 44, DEL COMANDO REGIONAL NUMERO 4 COMPONENTE GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con sede en Punto Fijo Estado Falcón, quienes siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía recibieron llamada de un ciudadano en anonimato quien informo que en La bajada de Las Piedras había un ciudadano de contextura gruesa de color negro embarcando una cava de color blanco en la parte posterior de UNA (01) CAMIONETA DE COLOR ROJO, MARCA FORD, MODELO FX4, PLACA 77NBAM, en actitud sospechosa, se constituyeron en comisión cuatro efectivos de la División de Inteligencia, cumpliendo instrucción del Ciudadano TCNEL. LEONARDO ALFONSO ABREU LOZADA, Comandante del Heroico Destacamento N° 44, con la finalidad de procesar información en mencionado sector, específicamente en la baja de Las Piedras con entrada a Villa del Mar, donde visualizaron seguidamente una camioneta con la descripciones dada por el ciudadano en anonimato, seguidamente procedieron a identificarse como funcionarios de inteligencia del Heroico Destacamento N 44, solicitándole al ciudadano que conducía mencionada camioneta que descendiera de la misma para efectuarle una revisión minuciosa a la camioneta de acuerdo con lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, seguidamente el S1. FREITEZ CASTILLO EMILIO procedió a Estacionar un vehículo de transporte publico (buseta) de la línea Las Piedras, para solicitarle a dos (02) ciudadanos de los que se trasladaban en mencionado transporte público que sirvieran como testigos del procedimiento que se estaba efectuando en la mencionada vía urbana, seguidamente procedieron a identificar a dos (02) de los ciudadanos que aceptaron ser testigos del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, quedando identificados como: 1.- GONZALEZ NARCISO, de Nacionalidad Venezolana, Portador de la Cédula de Identidad N 5.840.542, 2.- CUARTT MAVARES LUIS GERARLDO, de Nacionalidad Venezolana, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.769.171, al instante de empezar la revisión del mencionado vehiculo en presencia de los dos (02) testigos, llego UN VEHICULO DE COLOR PLATA, MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, PLACA AF574KA, donde se trasladaba un ciudadano que bajo el vidrio diciendo en voz alta y desafiante contra la comisión y solicitando que se refería que tipo de procedimiento se estaba ejecutando, quien se identificó a la comisión como Sargento Primero de la Guardia Nacional y amedrentando con llamar a un Coronel, un Capitán de Navío y a un Ministro, a su vez mirando fijamente a los ojos al ciudadano que conducía la camioneta ante mencionada a manera de expresarle o comunicarle algo a través de la mirada, motivo por el cual los funcionarios militares al ver esta actitud sospechosa presumieron que ambos ciudadanos andaban juntos. De seguidas el SM2. LUIS BUSTILLO, le solicito al ciudadano que se identificara como Sargento Primero de la Guardia Nacional pero nunca lo hizo y quien se tomó agresivo, motivo por el cual el SM2. LUIS BUSTILLO, procedió a efectuar llamada telefónica al PRIMER TENIENTE HUERFANO GUTIERREZ VLADIMIR, Comandante de la Tercera Escuadra del Tercer Pelotón con sede en el sector Las Piedras, para que prestaran el apoyo, se apersonaron hasta el lugar del procedimiento acompañado del SM1. MARTINEZ VENANCIO y SM3 MERCADO JOJHAN quien ordeno que detuviera al ciudadano, identificaran y efectuaran una revisión corporal de acuerdo con lo establecido en los artículos 128, 129 191 y 192 del Código Orgánico Penal Vigente, quedando identificado éste como: PARRA MORET JUAN LUIS, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° y- 14.903.934. De seguidas procedieron hacer una revisión minuciosa a la camioneta UNA (01) CAMIONETA IJE COLOR ROJO, MARCA FORD, MODELO FX4, PLACÁ 77NBAM, en presencia del ciudadano que la conducía y de los testigos, en el cual incautaron UNA CAVA DE MATERIÁL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO que se encontraba en la parte posterior de la camioneta con un doble fondo contentivo de: SIETE (07) PANELAS ENVUELTAS EN CINTA ADHESIVA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR GRIS. Seguidamente procedieron a identificar y a efectuar una revisión corporal de acuerdo con lo establecido en los artículos 128, 129 191 y 192 del Código Orgánico Penal Vigente, al ciudadano conductor de la camioneta de COLOR ROJO, MARCA FORD, MODELO FX4, PLACA 77NBAM, quien quedo identificado como: CORDOBA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO, titular de la cedula de identidad N2 V-11.475.419, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1973, casado, de profesión u oficio abogado, natural de coro y residenciado en la urbanización independencia segunda etapa vereda N 1 casa Nº 12 municipio miranda coro estado falcón, a quien se le incautó en su poder: UN (01) CELULAR MARCA HUAWEI ANDROID TÁCTIL, DE COLOR AZUL, MODELO 268435461405385711, SERIAL RGZ9MD1271407200, CON UNA (01) BATERÍA, MARCA HAUWEI, DE COLOR GRIS, SERIAL MHC8C03614735279, UN (01) CHIP DE MEMORIA MARCA TRANSCEND DE 2GB, SERIAL A243651877 y al ciudadano que conducía el vehiculo de COLOR PLATA, MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, PLACA AF574KA, quedando identificado como: PARRA MORET JUAN LUIS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.903.934, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 11-08-1981, soltero, de profesión u oficio taxista, natural de tariba estado Mérida y residenciado en la calle comercio casa N 12 sector las piedras municipio carirubana estado falcón, a quien se le incautó en su poder: UN (01) CELULAR MARCA SONY TÁCTIL TYPE: PMO17O-BV, DE COLOR NEGRO, MODELO H17OB-PM-0170, SERIAL YT9005QV61, CON UNA (01) BATERÍA, MARCA SONY SERIAL 114973TWXORS, DE COLOR NEGRO UN (01) CHIP DE DE LA EMPRESA MOVISTAR SERIAL 895804- 320006-892254, MEMORIA MICRO SD MARCA SANDISK DE 2GB SERIAL DFDLO376COSI. Se les informó que se encontraban detenidos por el presunto delito de narcotráfico y que serian trasladados hasta la sede del Heroico Destacamento Nº 44 de la Guardia Nacional Bolivariana. Una vez que se constituyeron en el Comando procedieron a realizar la prueba de orientación con el reactivo químico denominado SCOTT, a cada una de las panelas en presencia de los testigos antes identificados, observaron un polvo de color blanco con un olor fuerte y penetrante arrojando una coloración azul turquesa resultando positivo para la presunta sustancia estupefaciente denominada cocaína. Quedando enumeradas y pesadas de la siguiente manera: SIETE (07) PANELAS ENVUELTA EN CINTA ADHESIVA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR GRIS EN PESA ELECTRÓNICA MARCA ELECTRONIC SCALE, DE COLOR NEGRO Y PLATA, SERIAL 716, CAPACIDAD TREINTA (30) KILOGRAMOS DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.- UN KILO OCHENTA GRAMOS (1,080) EN PESO BRUTO, 2.- UN KILO NOVENTA GRAMOS (090) EN PESO BRUTO, 3.- UN KILO NOVENTA GRAMOS (1,090) EN PESO BRUTO, 4.-UN KILO CIEN GRAMOS (1,100) EN PESO BRUTO, 5.- UN KILO CINCUENTA Y CINCO GRAMOS (1,055) EN PESO BRUTO, 6.- UN KILO CIENTO VEINTE GRAMOS (1,120) EN PESO BRUTO Y 7.- UN KILO NOVENTA GRAMOS (1,090) EN PESO BRUTO, PARA UN PESO BRUTO TOTAL DE SIETE KILO SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO GRAMOS (7,645) y QUE AL REALIZARLE LA EXPERTICIA QUIMICA LA MISMA RESULTO SER COCAINA CLORHIDRATO, CON UN PESO NETO DE SEIS COMA CERO SETENTA KILOGRAMOS (6,070 KILOGRAMOS). Seguidamente procedieron a efectuar una nueva revisión minuciosa de acuerdo con lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico Penal Vigente, de la CAMIONETA MARCA FORD, MODELO FX4, PLACA 77NBAM, TIPO PICK-UP, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERÍA 1FTRF045526KA64632, donde se incautó lo siguiente: 1.- UNA (01) CAMISA MANGA LARGA DE COLOR VERDE OLIVA CON EL ESCUDO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA SIN PORTA NOMBRE, 2.- COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA VENTA Y COMPRA DE UNA (01) EMBARCACIÓN. Posteriormente procedieron a realizar una nueva revisión minuciosa de acuerdo con lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico Penal Vigente al vehiculo MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, COLOR PLATA, AÑO 2011, PLACA AF574KA, SERIAL DE CARROCERÍA 8X7F1B118BD000551, SERIAL DE MOTOR QK513MHAFAJO32O8, donde se incautó lo siguiente: 1.- UN CELULAR MARCA UT, MODELO CM3700MV, SERIAL 0370138149017491, UNA (01) BATERÍA MARCA PCD, SERIAL DC111O1 82721 7, COLOR BLANCO, UNA (01) MEMORIA PQ1, SERIAL 14140A DE 2GB, 2.- UN (01) RADIO PORTÁTIL MARCA MOTOROLA, MODELO EP-450, SERIAL 442THG0838, UNA (01) BATERÍA MARCA MOTOROLA, SERIAL 44293317655549, 3.- UNA (01) GORRA DE COLOR VERDE, CON UN LOGO TIPO DEL COMPONENTE MILICIA BOLIVARIANA, 4.- UNA (01) GORRA DE COLOR VINO TINTO CON UN LOGO TIPO DEL ESCUDO NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, UNA (01) FRANELA CAMUFLADA DE COLORES BEIGE. VERDE. MARRÓN Y NEGRQ. 5.- UN (01) ROTULADO DE LA LÍNEA DE TAXIS CONFORT. Una vez culminadas todas las revisiones se procedió a efectuar llamada telefónica al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Falcón, con Competencia en Material de Droga, informándole sobre el caso, la retención de los vehículos y los ciudadanos CORDOBA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO, portador de la cedula de identidad Nº V-11.475.419, y PARRA MORET JUAN LUIS, portador de la cedula de identidad Nº V-14.903.934; posteriormente procedieron a elaborar las Actas policiales de conformidad a lo establecido en los Artículos 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 3 Numeral 6, 24 numeral 1, 25 numeral 13 de la Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del servicio de policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el instituto nacional de medicina y ciencias forenses...”

DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función Control de este Circuito Judicial Penal. Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia a la vista de la Jueza Presidente quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a convocar a las partes para el correspondiente Juicio Oral y Público, celebrándose el mismo en definitiva durante las sesiones de fechas 28-1-2014, 7-2-2014, 18-2-2014, 26-2-2014, 13-3-2014, 24-3-2014, 7-4-2014, 14-4-2014, 28-4-2014, 6-5-2014, 14-5-2014, 21-5-2014, 4-6-2014, 13-6-2014, 26-6-2014, 3-7-2014, 15-7-2014, 29-7-2014, 5-8-2014,12-8-2014, 2-9-2014, 10-9-2014 y 18-9-2014.

En fecha 28 de enero de 2014, fecha fijada por este Tribunal Unipersonal Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, integrado por la Jueza Abogada CARMEN ANA LOPEZ MEDINA y la secretaria de sala, se constituyó en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el Nº IP11-P-2013-8577, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, en contra del ciudadano VLADIMIR ERNESTO CORDOVA ZAVALA.

Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrían en el acto se dio inicio al mismo, advirtiéndosele a las partes y al público presente sobre la importancia y significado del acto, igualmente se le advirtió al público y a las partes a evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se verá en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe, sin temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas, según el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente declaró abierto el juicio oral y público.

Primeramente se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abogada Yenice Díaz, quien ratificó en forma oral la acusación en contra del ciudadano VLADIMIR ERNESTO CORDOVA ZAVALA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, realizando una narrativa de los hechos ocurridos.

Luego procedió a dar lectura a los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas con los que contaba para probar su acusación, contra quien solicitó sentencia condenatoria por la comisión del delito de de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

La Defensa Privada Abg. ABG. LEONARDO DIAZ, en su oportunidad, procedió a exponer su discurso de apertura y sus alegatos de defensa, oponiendo excepciones, manifestando entre otras cosas que “…esta defensa opone en este acto las Excepciones con fundamento en el artículo 28, numeral 4°, literales e, i, numerales 2, 3 y 5 del 308 y 127.8° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita que las mismas sean declaradas con lugar, asimismo señala estamos en presencia de un procedimiento que nace de una llamada telefónica donde no se establece quien hace la llamada, es un procedimiento que utilizan los funcionarios para montar un procedimiento, y así lo demostraremos en el juicio, no existen elementos que lo incriminan, los testigos actuantes llegaron con posterioridad a la detención de nuestro defendido, en el presente juicio se otorgo un sobreseimiento con los mismos hechos, en cambio a nuestro defendido si fue acusado, existió otra tercera personas en el lugar de los hechos que fue pasado por alto por los funcionarios, así lo demostraremos en el juicio, de igual forma esta defensa solicita se declaren con lugar las excepciones opuestas y que la sentencia que se dicte una vez evacuados los medios de prueba sea absolutoria…”.

De seguidas el Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 125, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado su deseo de NO rendir declaración.

Seguidamente la Jueza Segunda de Juicio impone al acusado del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en su primera parte, explicándole claramente el delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, las calificaciones Jurídicas provisionales por la presunta comisión del delito y la posible pena a imponer en el presente caso, igualmente se le informó que esta es la última oportunidad para que proceda el derecho de acogerse al procedimiento por la admisión de los hechos antes de la apertura formalmente el acto, por lo que le pregunta el Tribunal al acusado si desea acogerse a dicho procedimiento, manifestando el acusado VLADIMIR ERNESTO CORDOVA ZAVALA. NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Posteriormente vista la manifestación a viva voz realizada por el acusado, que no admite los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Publico, se procede a la apertura de la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no ha comparecido ningún experto ni testigo se suspende la continuación de presente juicio de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 7-2-2014, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes, la ciudadana jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto; hizo un recuento de las distintas actuaciones realizadas en la audiencia anterior, exhortando a las partes a litigar de buena fe, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente, continuando el tribunal con la etapa de recepción de prueba, y de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se alteró el orden de recepción de pruebas, toda vez que no comparecieron expertos ni testigos, y se incorpora Prueba Documental ofrecida por el Ministerio Público: ACTA DE INSPECCION TECNICA EMANADA DEL CICPC, DE FECHA 22 DE MAYO DE 2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO RAFAEL MOTA Y ERICK MORENO, LA CUAL RIELA AL FOLIO 43 AL 45 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO Y EXPLANADA PARA SU LECTURA EN EL PUNTO QINTO DE LA ACUSACION FISCAL DE LA PIEZA N° 5 AREA TECNICA DE LA SUB DELEGACION PUNTO FIJO DEL CICPC. Se deja constancia que se daba por reproducida la prueba documental, y las partes prescindían de su lectura. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien manifiesta que las excepciones planteadas por la Defensa en fase de control fueron declaradas sin lugar; siendo así y éstas no fueron motivo de apelación por parte de la defensa privada, se observa que los motivos argüidos por la defensa no satisfacen los extremos legales contenidos en la norma adjetiva penal a los efectos de su prosperidad; por el contrario, los argumentos expuestos ameritan de un debate de fondo para probar en efecto negativo o positivo la pretensión de la defensa, en consecuencia, se declaran sin lugar. Luego se acordó la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18-2-2014, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes, la ciudadana jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto; hizo un recuento de las distintas actuaciones realizadas en la audiencia anterior, exhortando a las partes a litigar de buena fe, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente, continuando el tribunal con la etapa de recepción de prueba de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace comparecer al experto ERICK RICARDO MORENO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.592.629, ocupación funcionario público del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, con 10 años de servicio en la Institución, quien rindió declaración en ocasión a Inspección Técnica S/N realizada a un vehículo marca Ford, modelo F 4, Inspección Técnica realizada a un vehículo marca Chery, modelo Arauca, Inspección Técnica S/N realizada a un cava y Experticia de Reconocimiento Legal N° 315, 316; y al experto JOSE GREGORIO GAMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.795.729, ocupación Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, con 2 años de servicio en la Institución, quien rindió declaración en ocasión a Inspección Técnica S/N realizada a un vehículo marca Ford, modelo F 4, Inspección Técnica realizada a un vehículo marca Chery, modelo Arauca, Inspección Técnica S/N realizada a un cava, Inspección Técnica N° 871 y Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-175-ST-321; a quienes se les tomó el respectivo juramento y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, realizando su exposición, siendo interrogado, en su oportunidad, por la representación Fiscal, la Defensa, y la Jueza. Luego se acordó la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26-2-2014, se dio continuación al debate siguiendo todas las formalidades de ley, continuando el tribunal con la etapa de recepción de prueba, y de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se continua con la recepción de pruebas, procediendo a llamar a los expertos NICO JOSUE MEDINA HURTADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.047.308, ocupación funcionario Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación estadal Barinas, con 3 años y 2 meses de servicio en la Institución, quien rindió declaración en ocasión a Inspección Técnica N° 871 y experta MERLYS JUALIMAR HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.184.749, ocupación funcionario Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, con 9 años y 2 meses de servicio en la Institución, adscrito al Laboratorio de Toxicología, quien rinde declaración en ocasión a Inspección de Sustancia N° 9700-060-0354 y Experticia Química N° 9700-060-0354, tomándosele el respectivo juramento y se les impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, igualmente se les explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabían acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, realizando su exposición, siendo interrogado, en su oportunidad, por la representación Fiscal, la Defensa, y la Jueza. Luego se acordó la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13-3-2014, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad, asimismo se procedió a preguntarle al acusado si deseaba declarar quien señaló a viva voz SU DESEO DE NO DECLARAR, Seguidamente el Tribunal prosiguió con la evacuación de los medios de prueba, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se alteró el orden de recepción de pruebas, toda vez que no comparecieron expertos ni testigos, y se incorpora Prueba Documental ofrecida por el Ministerio Público: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 315 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EXPERTO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS PUNTO FIJO, ERICK MORENO LA CUAL RIELA AL FOLIO 46 y 47 DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO. Se dejo constancia que se daba por reproducida la prueba documental, y las partes prescindían de su lectura. Luego se acordó la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24-3-2014, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad, asimismo se procedió a preguntarle al acusado si deseaba declarar quien señaló a viva voz SU DESEO DE NO DECLARAR, Seguidamente el Tribunal prosiguió con la evacuación de los medios de prueba, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se alteró el orden de recepción de pruebas, toda vez que no comparecieron expertos ni testigos, y se incorpora Prueba Documental ofrecida por el Ministerio Público: INSPECCION DE LA SUSTANCIA N° 9700060354, DE FECHA 23 DE MAYO DE 2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EXPERTO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS PUNTO FIJO, MERLYS HERNANDEZ, EXPERTA LA CUAL RIELA AL FOLIO 51 DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO. Se dejo constancia que se daba por reproducida la prueba documental, y las partes prescindían de su lectura. Luego se acordó la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 7-4-2014, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente el Tribunal prosiguió con la evacuación de los medios de prueba, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se alteró el orden de recepción de pruebas, toda vez que no comparecieron expertos ni testigos, y se incorpora Prueba Documental ofrecida por el Ministerio Público: EXPERTICIA QUIMICA Nº 354 , DE FECHA 23 DE MAYO DE 2013, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA EXPERTO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS PUNTO FIJO, MERLYS HERNANDEZ, EXPERTA LA CUAL RIELA AL FOLIO 50 DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO. Se dejo constancia que se daba por reproducida la prueba documental, y las partes prescindían de su lectura. Luego se acordó la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14-4-2014, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad, por lo que se prosiguió con la evacuación de los medios de prueba, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se continua con la recepción de las pruebas, por lo que hizo pasar al estrado al experto URRIBARI CHIRINOS HUGO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.026.511, ocupación funcionario Experto adscrito en el área de criminalistica en el área de perimétrica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, con 10 de servicio en la Institución, quien depuso sobre Levantamiento Planimetrico N° 044-13 y el experto SAUL JESUS ROMERO VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.923.981, ocupación funcionario Detective agregado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Punto Fijo, con 7 años de servicio en la Institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, quien depuso sobre Inspección Técnica N° 1193; a quienes se les tomo el juramento de ley y se les impuso sobre del artículo 242 del Código Penal. Luego se acordó la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28-4-2014, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad, por lo que se prosiguió con la evacuación de los medios de prueba, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hizo pasar al estrado al experto RAFAEL ENRIQUE ORDOÑEZ VENTURA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.734.033, ocupación inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación coro , con 16 de servicio en la Institución, quien rindió declaración en ocasión Acta Policial S/N, de fecha 1-7-2013, a quien se le tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal. Luego se acordó la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 6-5-2014, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad, por lo que se prosiguió con la evacuación de los medios de prueba, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hizo pasar al estrado a los expertos CARLOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.310.918, funcionario Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, con 10 años de servicio en la Institución, quien expuso en ocasión a Inspección Técnica N° 1193; RAFAEL ANGEL MOTA GOTOPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.203.309, Ex funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, con domicilio procesal en esta ciudad de Punto Fijo, quien depuso sobre Inspección S/N realizada a vehículo marca Ford, modelo FX 4, Inspección Técnica S/N realizada a un vehículo marca Chery, modelo Arauca, Inspección Técnica S/N realizada a una cava color blanca y GUSTAVO JAVIER BUSTOS; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.325.409, ocupación funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el cargo de Mayor, con 15 años de servicio en la Institución, con domicilio procesal en Cabudare estado Lara, quien declaro sobre Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido Neo CR4-HD-44-SIP-NRO-106, Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido Neo CR4-HD-44-SIP-NRO-107, Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido Neo CR4-HD-44-SIP-NRO-108, a quienes se le tomó el respectivo juramento de ley y se les impuso del artículo 242 del Código Penal. Luego se acordó la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14-5-2014, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente el Tribunal prosiguió con la evacuación de los medios de prueba, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hizo pasar al estrado al experto MEDARDO ANTONIO MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.157.578, TSU universitario, funcionario adscrito al Comando Nacional de Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con 7 años de servicio en la Institución, quien declaro sobre Análisis Telefónico S/N de fecha 11-7-2013, a quien se le tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal. Posteriormente la defensa solicita de conformidad con el artículo 128 y 341 COPP y señala: “…Siendo que el funcionario ha indicado los teléfonos celulares solicito al tribunal de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, que los mismos sean exhibidos en la próxima audiencia y la posibilidad que se cite al experto para una próxima audiencia si es necesario preguntarle algo. Luego el tribunal en base al 228 del Código Orgánico Procesal Penal acordó lo solicitado por la defensa técnica referente a que los equipos sean exhibidos en esta sala a las partes. Luego se acordó la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21-5-2014, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente el Tribunal prosiguió con la evacuación de los medios de prueba, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hizo pasar al estrado al experto JESUS ANIVAL CORDONS ESTRAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.145.443, funcionario adscrito al INEA, Capitanía de Puertos de Las Piedras, Punto Fijo, con 15 años de servicio en la Institución como inspector naval, con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo, quien declaro sobre informe de Inspección N° JAGE-293-2013, igualmente hizo acto de presencia del ciudadano LEONEL JOSE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.800.532, adscrito al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien fue el funcionario comisionado para la exhibición de las evidencias y custodias de las evidencias solicitadas para este juicio, a quienes se les tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal. Luego se acordó la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 4-6-2014, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad, asimismo se procedió a preguntarle al acusado si deseaba declarar quien señaló a viva voz SU DESEO DE DECLARAR, dejándose constancia de lo declarado. Seguidamente el Tribunal prosiguió con la evacuación de los medios de prueba, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena hacer comparecer a la sala al funcionario FRANK REINALDO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.423.424, funcionario adscrito al Destacamento 44 de la Guardia nacional con sede en maraven, Punto Fijo, con 28 años de servicio en la Institución, con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo y LUIS ANTONIO BUSTILLOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.764.968, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, DESUR Falcón, con 19 años de servicio en la Institución, con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo, a quienes se les tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal. Luego se acordó la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13-6-2014, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente el Tribunal prosiguió con la evacuación de los medios de prueba, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se alteró el orden de recepción de pruebas, toda vez que no comparecieron expertos ni testigos, y se incorpora Prueba Documental ofrecida por el Ministerio Público: INSPECCION TECNICA S/N, DE FECHA 22 DE MAYO DE 2013, CON SUS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DETECTIVES RAFAEL MOTA y ERICK MORENO, LA CUAL RIELA A LOS FOLIOS 43, 44, Y 45 DE LA PRIMERA PIEZA. Se dejo constancia que se daba por reproducida la prueba documental, y las partes prescindían de su lectura. Luego se acordó la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26-6-2014, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad, asimismo se procedió a preguntarle al acusado si deseaba declarar quien señaló a viva voz SU DESEO DE NO DECLARAR. Seguidamente el Tribunal prosiguió con la evacuación de los medios de prueba, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena hacer comparecer a la sala al experto WILLIAM HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.029.913, funcionario jubilado de las Fuerzas Armadas, con 30 años de servicio en la Institución como Capitán de Navio, con domicilio procesal Puerto Cabello Estado Carabobo, quien declaro sobre Comunicación numero 434, que riela en la pieza dos folio 45 al 50. Oficio 471 numero, que riela en la pieza cuatro en los folios 158 al 169 del presente asunto y al funcionario OTILIO TORREALBA titular de la cédula de identidad N° 14.425.791, adscrito al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela destacamento 42, sargento mayor de segunda, domicilio procesal Barquisimeto Estado Lara, a quienes se les tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal. Luego se acordó la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 3-7-2014, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente el Tribunal prosiguió con la evacuación de los medios de prueba, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se alteró el orden de recepción de pruebas, toda vez que no comparecieron expertos ni testigos, y se incorpora Prueba Documental ofrecida por el Ministerio Público: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 316, DE FECHA 22 DE MAYO DE 2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EXPERTO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS PUNTO FIJO, ERICK MORENO, LA CUAL RIELA AL FOLIO 48 DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO. Se dejo constancia que se daba por reproducida la prueba documental, y las partes prescindían de su lectura. Luego se acordó la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15-7-2014, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad, asimismo se procedió a preguntarle al acusado si deseaba declarar quien señaló a viva voz SU DESEO DE NO DECLARAR. Seguidamente el Tribunal prosiguió con la evacuación de los medios de prueba, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó hacer comparecer a la sala a la testigo YAJAIRA MARGARITA DEBIAS PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.495.653, con domicilio, calle comercio número 12 bajada las piedras, se deja constancia que por error se coloco en acta que a la testigo se le colocaba a la vista acta que suscribe, tratándose esto de un error por cuanto a la testigo no le fue colocada a la vista ningún acta toda vez, que está promovida no como experta sino como testigo presencial de los hechos objeto del presente asunto penal, igualmente se hizo comparecer al testigo JUAN LUIS PARRA MORET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.903.934, con domicilio calle comercio casa numero 2, sector las piedras, a quienes se les impuso del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentados se les imputo de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano. Luego se acordó la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29-7-2014, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente el Tribunal prosiguió con la evacuación de los medios de prueba, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se alteró el orden de recepción de pruebas, toda vez que no comparecieron expertos ni testigos, y se incorpora Prueba Documental ofrecida por el Ministerio Público: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-ST: 321, LA CUAL RIELA AL FOLIO 109 DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO. Se dejo constancia que se daba por reproducida la prueba documental, y las partes prescindían de su lectura. Luego se acordó la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 5-8-2014, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad, asimismo se procedió a preguntarle al acusado si deseaba declarar quien señaló a viva voz SU DESEO DE NO DECLARAR. Seguidamente el Tribunal prosiguió con la evacuación de los medios de prueba, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó hacer comparecer a la sala a la testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público EMILIO JOSE FREITEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.483.145, funcionario adscrito al Destacamento 44 de la Guardia Nacional con sede en Maraven, Punto Fijo estado falcón, con 11 años de servicio en la Institución, con domicilio procesal en Judibana de la ciudad de Punto Fijo y LUIS GERALDO CUARTT MAVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.769.171, de profesión u oficio comerciante, con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo, a quienes se les impuso del motivo de su comparecencia, a quienes se les tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal. Luego se acordó la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12-8-2014, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad, asimismo se procedió a preguntarle al acusado si deseaba declarar quien señaló a viva voz SU DESEO DE NO DECLARAR. Seguidamente el Tribunal prosiguió con la evacuación de los medios de prueba, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se alteró el orden de recepción de pruebas, toda vez que no comparecieron expertos ni testigos, y se incorpora Prueba Documental ofrecida por el Ministerio Público: INSPECCION TECNICA N° 1193, DE FECHA 09-07-2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS CARLOS PINEDA y SAUL ROMERO ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS PUNTO FIJO Y SUS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS, LAS CUALES CORREN INSERTAS A LOS FOLIOS 141 AL 149 DE LA PIEZA N° 02 DEL PRESENTE ASUNTO. Se dejo constancia que se daba por reproducida la prueba documental, y las partes prescindían de su lectura. Luego se acordó la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 2-9-2014, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad, asimismo se procedió a preguntarle al acusado si deseaba declarar quien señaló a viva voz SU DESEO DE NO DECLARAR.

De seguidas la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la palabra y expuso entre otras cosas que las notificaciones de los testigos GONZALES NARCISO Y ROMERO PRIMERA OMAR JOSE, enviadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Guardia Nacional Bolivariana, fueron recibida con poco lapso para su practica, alegando que dicho tiempo que tenia los organismo para la ubicación de los testigos no es suficientes, siendo que se ordeno tal ubicación conforme al articulo 172 COPP, por cuanto no se lograron ubicar por la vía ordinaria, solicitando así notificación de los testigos antes mencionado nuevamente. Por su parte la Defensa Privada señalo, que la última audiencia fue en fecha 12 de agosto 2014, y en esa misma fecha se acordó a solicitud de la Defensa y de la Fiscalía del Ministerio Publico la notificación de los testigos GONZALES NARCISO Y ROMERO PRIMERA OMAR JOSE, ordenando el Tribunal tal solicitud y acordó librar a tres organismos de seguridad del Estado, como son Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guardia Nacional y Polifalcon, las notificaciones de los testigos antes mencionados. De igual manera expone la Defensa que en fecha 20-8-2014 no se pudo realizar la audiencia por excusas presentada por Vindicta Publica, fijándose nuevamente para el día 28-8-2014, la cual no se realizó por motivo de incomparecencia de la Fiscalía del Ministerio Publico debidamente justificada, siendo reprogramada para el día 2-9-2014, verificándose que a través de oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 19-8-2014, se informo, la no ubicación de estos, solicitando así la Defensa se fijará como domicilio procesal de los testigos faltantes la sede del el tribunal conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han sido agotadas las vías jurisdiccionales.

Luego de largos discurso realizados por las partes, este Tribunal tomó la palabra y manifestó que de la revisión del presente asunto se observaba que se habían agotados las vías ordinarias para la citación de los testigos GONZALES NARCISO Y ROMERO PRIMERA OMAR JOSE, vale decir, la colaboración por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, así como la ubicación por parte de los órganos de investigación conforme al artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo infructuosa tales citaciones, por lo que corresponde agotar la vía del articulo 165 eiusdem, en consecuencia acordó fijar como domicilio procesal de los testigos GONZALES NARCISO Y ROMERO PRIMERA OMAR JOSE la sede de este Tribunal, por lo que se acuerdo la citación por cartelera ubicada en la sede de este Tribunal de los ciudadanos GONZALES NARCISO Y ROMERO PRIMERA OMAR JOSE. De seguidas la Fiscalía del Ministerio ejerció el Recurso De Revocación de conformidad con el articulo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando así que la citación por cartelera sólo va dirigida a los defensores o defensoras y representantes, solicitando fueran libradas nuevamente la notificaciones de los testigos a los fines de lograr su ubicación.

Por su parte la Defensa manifestó que consideraba tal recurso caprichoso por parte de la Vindicta Publica, toda vez, que en común acuerdo se solicitó al Tribunal la ubicación de los testigos de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego esta Juzgadora tomo la palabra explicando los argumentos de hechos y derecho y declaro SIN LUGAR el recurso de revocación ejercido por la Representación Fiscal.

Al respecto este Instancia Judicial se pronunció en los siguientes términos: El recurso de revisión propuesto por la Fiscalía se declaró sin lugar toda vez que su pretensión era que el Tribunal citara a los testigos infinitamente, aún y cuando estaba conciente y en conocimiento que se había agotado la vía ordinaria de citación, es decir, la prevista en el artículo 169, en relación con los artículos 338 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, incluso, el Representante Fiscal, sumó esfuerzos, como era su deber de aportar el órgano de prueba al proceso, y no le fue posible localizar a sus testigos. Pero más allá de ello, el tribunal no sólo agotó la vía ordinario, tal y como consta en el expediente, sino que repitió la citación de ellos en varias ocasiones, se solicitó la colaboración Fiscal, que si al acaso vamos, no es colaboración ni solicitada ni brindada, es deber de las partes aportar sus órganos de pruebas, así lo reconoce y lo advierte el legislador adjetivo penal en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal; pero no obstante, el Tribunal cumplió con la citaciones de los testigos, y agotada ésta, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto al artículo 172 eiusdem, y no conforme a ello, y en un exceso de garantía, se fijaron las citaciones a las puertas de Tribunal. En razón a todo lo expuesto, y no teniendo sentido ordenar la comparecencia por la fuerza pública de unas personas “no localizadas” se procedió a prescindir de los testimonios, siendo a su vez, y con fundamento a la motivación dada, declarado sin lugar el recurso de revocación ejercido por el Ministerio Público.

En 15 de Julio de 2014, este Tribunal ordeno citar a los testigos GONZALES NARCISO, GUART MAVAREZ LUIS GERANDO, DELGADO GUERRERO HEILER DEMETRIO Y ROMERO PRIMERA OMAR JOSE, siendo libradas la respectivas boletas de citaciones.

En fecha 29-7-2014, fecha fijada para la continuación del juicio oral y público, este Tribunal informó a las partes que las boletas practicadas por el Cuerpo de Alguacilazgo referente a los testigos GONZALES NARCISO, GUART MAVAREZ LUIS GERANDO, DELGADO GUERRERO HEILER DEMETRIO Y ROMERO PRIMERA OMAR JOSE, fueron practicadas, siendo su resultado negativa por motivo de dirección incompleta. En esa misma fecha el Ministerio Publico manifestó su colaboración con el Tribunal para la práctica de las boletas de los testigos promovidos por dicha fiscalía a través de los organismo de seguridad, oponiéndose la Defensa quien solicito se realizaran las notificaciones a través del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto esta Juzgadora, siendo que la Fiscalía del Ministerio Público promovió tales testimonio ordeno remitir a través de oficio las boletas de los testigos GONZALES NARCISO, GUART MAVAREZ LUIS GERANDO, DELGADO GUERRERO HEILER DEMETRIO Y ROMERO PRIMERA OMAR JOSE, a la Fiscalía del Ministerio Público para su efectiva práctica.

Luego en fecha 5-8-2014, nuevamente la Fiscalía del Ministerio Publico solicitó la remisión a su despacho de las boletas de notificación de los testigos NARCISO GONZALEZ, DELGADO GUERRERO HEILER y ROMERO PRIMERA OMAR JOSE; para la práctica de las mismas, acordando este Tribunal tal solicitud.

Posteriormente, en fecha 12-8-2014, la Fiscalía del Ministerio Publico consignó constante de ocho (8) folios, diligencias sobre la ubicación de los testigos del presente asunto penal, las cuales no fueron efectivas, y solicitó se citara al testigo NARCISO GONZALEZ, de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitieran al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Guardia Nacional, y a los testigos DELGADO GUERRERO HEILER y ROMERO PRIMERA OMAR JOSE se citara por la vía ordinaria, a lo que la defensa se opuso. De seguida esta Instancia Judicial, informo a las parte que siendo que se han agotado las vías ordinarias, esto es, citaciones libradas por este tribunal a los testigos NARCISO GONZALEZ, DELGADO GUERRERO HEILER y ROMERO PRIMERA OMAR JOSE, practicada por el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, obteniendo como resultado negativo por no contar con la dirección exacta de los mencionados ciudadanos, aunado a ello se acordó en dos oportunidades (en fecha 29-7-2014 y 5-8-2014) la remisión de dichas boletas al Fiscal del Ministerio Público a solicitud de tal Representación, siendo su resultado negativo, esta Instancia Judicial ACUERDA practicar las boletas de citaciones de los testigos NARCISO GONZALEZ, DELGADO GUERRERO HEILER y ROMERO PRIMERA OMAR JOSE de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guardia Nacional y a Polifalcon, para su practica.

Ahora bien, en fecha 2 de septiembre, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y publico, este tribunal visto que no se logro la comparecencia de los testigos NARCISO GONZALEZ y ROMERO PRIMERA OMAR JOSE, más si la del testigo DELGADO GUERRERO HEILER, consideró procedente citar los testigos a través de la cartelera de este Circuito Judicial penal, pues en el devenir del Juicio Oral y Público, esta Instancia Judicial a realizado las diligencias necesarias para la ubicación de tales testigo, como son, la citación ordinaria a través del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quienes no lograron su ubicación por falta de dirección, de igual manera se remitieron en dos oportunidades las boletas de citaciones al Represéntate de la Fiscalía del Ministerio Publico, quien manifestó en sala que no se había logrado la ubicación de dichos ciudadanos, luego se acordó librar oficio a los órganos de seguridad del Estado como son, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guardia Nacional y a Polifalcon, siendo su resultado negativo, motivo suficientes para acordar de manera inmediata luego de todas las diligencias efectuadas por este tribunal, fijar como domicilio procesal de los ciudadanos Romero Primera Omar y González Narciso, la sede de este Tribunal y ordenar de forma inmediata la notificación de los testigos ROMERO PRIMERA OMAR y GONZALEZ NARCISO, a través de la cartelera de este recinto judicial, ello de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando a los justiciables celeridad procesal, principio este que es fundamental en nuestro proceso penal, aunando a ello, es deber de esta Juzgadora garantizar el debido proceso y un Tutela Judicial Efectiva, la cual exige la prontitud de las decisiones correspondientes, por lo que no puede pretender la Vindicta Pública, la suspensión o en todo caso la interrupción de un juicio que lleva aproximadamente ocho meses marchando y que se ha venido desarrollando con la evacuación de cada uno de los testigos promovidos por la parte, salvo los testigos ROMERO PRIMERA OMAR y GONZALEZ NARCISO, quienes a pesar de todas la diligencias efectuadas por este Tribunal e incluso hasta diligencias efectuada por la misma Fiscalía del Ministerio Público parte que promueve tales testimóniales, ha sido imposible la ubicación de su domicilio procesal, por lo que mal podría esta Juzgadora permitir la interrupción o el retardo judicial del presente asunto judicial por la incomparecencia de dos testigos que han sido imposible ubicar agotando los parámetros establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.

Así las cosas, este Tribunal declara SIN LUGAR el Recurso de Revocación incoado por la Representación Fiscal y en consecuencia ordena fijar como domicilio procesal de los testigos ROMERO PRIMERA OMAR y GONZALEZ NARCISO, la sede de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia ordena citar a través de la cartelera que se encuentra ubicada en este recinto judicial a los ciudadanos ROMERO PRIMERA OMAR y GONZALEZ NARCISO, ello de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Tribunal prosiguió con la evacuación de los medios de prueba, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó hacer comparecer a la sala a la testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público: DELGADO GUERRERO HEILER DEMETRIO y testigo promovido por la Defensa ÁNGEL ALBERTO ZAVALA, a quienes se les impuso del motivo de su comparecencia, a quienes se les tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal. Luego se acordó la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10-9-2014, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad, luego se procedió a preguntarle al acusado si deseaba declarar quien señaló a viva voz SU DESEO DE NO DECLARAR. Acto seguido la Fiscalía del Ministerio Público, solicito la palabra y expone entre otras cosas que: “…al particular de las citaciones de los testigos, la fiscalía en su oportunidad en fecha 02-09-2014 donde la fiscalía del Ministerio con fundamento al debido proceso hizo la referida oposición no obstante la insistencia de citar a los testigos por cartelera, ya siendo así la fiscalía solicita como aun se mantienen o existen elementos de pruebas por evacuar como son los testigos de la defensa, solicito se evacuen las mismas, y que se libren nuevamente la citación de los ciudadanos testigos del representante del Ministerio Publico…”

Por su parte la Defensa en la voz del ABG. Samuel Medina, señalo: “…la oposición del Ministerio publico con relación a la publicación la creemos fuera de lugar toda vez que en su debida oportunidad el ministerio Publico ejerció el Recurso de revocación y este tribunal en su oportunidad decreto sin lugar el Recurso, traer nuevamente le tema a sala seria redundar algo que ya ha sido decidido por el tribunal, tenemos dos testigos para ser evacuados, que sería el punto de desarrollo de la audiencia de hoy, con relación a las notificaciones solicitadas por el fiscal en la audiencia pasada se dejo claro que se agotaron las vías ordinarias para estas citaciones, realizada una vez estas notificaciones y como considera improcedente esta defensa improcedente el mandato de conducción, pues para que proceda este mandato de conducción debe existir una dirección para ubicarlos, y en el desarrollo de este juicio y de las citaciones de los testigos se agoto la citación por la cartelera de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, por lo que una vez agotadas las vías ordinarias y son las del 172, 170 y 165, solicitamos se prescinda de los testigos presénciales y publicados en cartelera.

Luego la Vindicta Pública señaló: “… con relación a la solicitud de la defensa de que se prescinda de elementos de prueba como son testimoniales de testigos promovidos y admitidos en su oportunidad la fiscalía solicita se declare sin lugar en virtud de que primeramente para poder prescindir de elementos de pruebas como son testimoniales se debe cumplir con el debido proceso, conforme a sentencia 156, de fecha 17-05-2012, de la Sala de Casación penal, la cual da interpretación al articulo 357 hoy 340, que es el que regula y no otro del mecanismo para prescindir de una testimonial, establece en primer orden que se debe agotar los mecanismos del mandato de conducción, no solo uno sino dos, de testigos, además, de debidamente notificados, oportunamente citados; y hace cita de la sentencia; quiere decir entonces que siendo esta norma medular de guía para prescindir de los testigos y no habiéndose hasta este momento agotado ese procedimiento de hacerlo, obviamente atentaría contra el derecho a la defensa, por lo que dicha sentencia interpreto dicho procedimiento y ratifica que se declare sin lugar la solicitud de la defensa de que se prescinda en este momento de los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico…”

Por su parte la defensa Abg Omar El Safadi, expuso: “... en virtud de la explosión fiscal, esta defensa a criterio del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal establece ciertos parámetros que se deben cumplir, ahora bien, la fiscalía del Ministerio Publico trae a colación una sentencia de casación penal que si bien es criterio sirve para orientar es una sentencia con criterios no vinculante para el proceso penal, existiendo otras sentencias de la misma señala que chocan con ese criterio en referencia al mandato de conducción, estableciendo que el mandato de conducción para que sea efectivo debemos conocer la dirección exacta del citado en el presente caso no tenemos una dirección exacta no tenemos ubicación del mismo, mal podemos dictar un mandato de con conducción cuanto estemos en presencia de esta situación ahí si incurrimos en la vulneración del derecho a la defensa, esta defensa solicito en su debida oportunidad y los organismos de seguridad del estado los mismos emiten una oportuna respuesta siendo infructuosa la ubicación de los testigos a citar presentándose una dirección inexacta o inexistente, esta defensa se pregunta si podríamos solicitar un mandato de conducción en estas circunstancias, es obvio que no ciudadana juez ya que estaríamos vulnerando un derecho constitucional como lo es el debido proceso, aquí la única vía que existe en relación a estos testigos ya publicados en cartelera es prescindir de los mismos tal como lo establece el artículo 340 en su segundo aparte que dice si el o los testigos no concurren al segundo llamado o no pueden ser localizados para su conducción por la fuerza pública el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba, como lo anteriormente señalado por esta defensa existen criterios jurisprudenciales donde establecen parámetros de cómo se debe hace un mandato de conducción y como se debe considerar cuando un Ambato de conducción ha sido efectivo, es decir que el ciudadano tenga una dirección exacta que sea cien por ciento ubicable, o que no haya querido o haya hecho caso omiso el tribunal APRA comparecer al juicio, es ahí donde se puede considerar que el mandato de conducción seria efectivo, en este caso no tenemos direcciones exactas, no tenemos persona ubicable, y ya se ha diferido en más de una oportunidad el presente juicio por no ubicación de estos testigos, es por ello que esta defensa y en virtud de haber se agotado todos los mecanismos de citaciones a los testigos solicita se prescinda de los mismos y se continué el presente juicio.- El defensor ABG. SAMUEL MEDINA expone: es conveniente para la fiscalía del Ministerio publico quizás citar parte de una decisión como bien lo dijo emanada de la sala de Casación, pero por quienes conocemos y somos parte de la administración de justicia sirven de orientación mas no traen el carácter vinculante y en estos casos cuando son llamados a sala decisiones de los tribunales, debe tomarse muy en cuenta las características particulares del asunto para ver si es aplicable esta decisión, en el proceso de este juicio se utilizaron todos los mecanismos para la ubicación y notificación de los testigos siendo infructuosa, el 340 establece ciertas características que el legislador no a capricho las puso, y entre esas características establece que el testigo sea oportunamente citado y que una vez citado y vista la incomparecencia del mismo, el juez ordenara su comparecencia por la fuerza pública y solicitara a quien lo propuso en este caso el Ministerio publico que colabores con la diligencia, sigo sin entender la posición del ministerio publico a cuando han sido reiteradas las solicitudes al Ministerio publico que los cite, se ha agotado el 172, para que los ubique, dice en su artículo en su parte que se suspenderá el juicio por esta causa una sola vez y si en testigo no concurre al segundo llamado o no puede ser ubicado por la fuerza pública el juicio continuara, aquí se han citado, varias veces, no podemos enviar un mandato de conducción porque la misma fuerza pública ha dicho que no puede ser ubicado sino que la dirección no existe, el tribunal no puede decretar un mandato de conducción flotante ahí si vulneramos el debido proceso y al celeridad del juicio, a consideración de esta defensa se debe prescindir de estos dos testimonios y se debe seguir tal como lo establece el 340…”

Ahora bien, una vez que el tribunal escuchó a las partes, señaló que siendo que se han agotada las vías jurisdiccionales para la citación de los ciudadanos ROMERO PRIMERA OMAR y GONZALEZ NARCISO, esto es, la citación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece. “…Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargará a los órganos de investigación penal para que la cite en el lugar donde se encuentre…” siendo el resultado negativo, así como la citación conforme a lo establecido 165 Código Orgánico Procesal Penal que señala “…a falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto, se fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal y copia de ella se agregara al expediente…”, prescinde de las testimonial de los ciudadanos ROMERO PRIMERA OMAR y GONZALEZ NARCISO, toda vez, que el mandato de conducción no opera en el presente caso por no contar el Tribunal con una dirección para la ubicación de los testigos antes mencionado y así poder ordenar un mandato de conducción.

Seguidamente el Tribunal prosiguió con la evacuación de los medios de prueba, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó hacer comparecer a la sala a la testigo promovido por la Defensa: LESTERBAN ALEJANDRO CHACON GASCON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.540.933, de profesión u oficio, estudiante, con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo y FRANK GREGORIO ZAVALA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.448.951, de profesión u oficio estudiante, con domicilio procesal en Los taques Municipio Los Taques del estado Falcón, a quienes se les impuso del motivo de su comparecencia, se les tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal. Luego se acordó la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de septiembre de 2014, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad, luego se procedió a la continuación de la evacuación de las pruebas y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal se incorpora las siguientes pruebas documentales promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, DE FECHA 22 DE MAYO DE 2013, CON SUS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE AUTOMÓVIL, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DETECTIVES RAFAEL MOTA, JOSÉ GAMES Y ERICK MORENO, LA CUAL RIELA A LOS FOLIOS 35, 36, 37 Y 38 DE LA PRIMERA PIEZA; 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, DE FECHA 22 DE MAYO DE 2013, CON SUS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE AUTOMÓVIL CAMIONETA, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DETECTIVES RAFAEL MOTA, JOSÉ GAMES Y ERICK MORENO, LA CUAL RIELA A LOS FOLIOS 39, 40, 41 Y 42 DE LA PRIMERA PIEZA; 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 871, DE FECHA 23 DE MAYO DE 2013, INSPECCIÓN TÉCNICA A VEHICULO, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DETECTIVES NIKO MEDINA Y JOSE GAMES, LA CUAL RIELA A LOS FOLIOS 101 Y 102 DE LA PRIMERA PIEZA, en dicha prueba la defensa hizo oposición de conformidad 322 del código orgánico procesal penal ya que no cumple con las reglas establecidas para su incorporación, la siguiente es la prueba documental, 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DEL CONTENIDO NUMERO CR4HD-44-SIP-106 DE FECHA 23 DE MAYO DEL 2013 - SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DETECTIVE BUSTO GUSTAVO JAVIER, LA CUAL RIELA A LOS FOLIOS 113 AL 125, Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA, de la cual se opuso la defensa de conformidad 322 del código orgánico procesal penal ya que no cumple con las reglas establecidas para su incorporación. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DEL CONTENIDO NUMERO CR4HD-44-SIP-107 DE FECHA 23 DE MAYO DEL 2013 - SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DETECTIVE BUSTO GUSTAVO JAVIER, LA CUAL RIELA A LOS FOLIOS 126 AL 131, DE LA PRIMERA PIEZA, de la cual se opuso la defensa de conformidad 322 del código orgánico procesal penal ya que no cumple con las reglas establecidas para su incorporación. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DEL CONTENIDO NUMERO CR4HD-44-SIP-108 DE FECHA 23 DE MAYO DEL 2013 - SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DETECTIVE BUSTO GUSTAVO JAVIER, LA CUAL RIELA A LOS FOLIOS 132 AL 135, DE LA PRIMERA PIEZA, de la cual se opuso la defensa de conformidad 322 del código orgánico procesal penal ya que no cumple con las reglas establecidas para su incorporación. 7.-LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 044-13, DE FECHA 04 DE JULIO DE 2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO PUBLICO HUGO URIBARRI, LA CUAL RIELA A EL FOLIO 41 Y 42, DE LA SEGUNDA PIEZA. 8.- INFORME DE INSPECCIÓN JAEE-293-2013 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO NAVAL CAPITÁN JESUS GORDONS DE FECHA 26 DE JUNIO DEL 2013 , LA CUAL RIELA EN LOS FOLIOS 161 AL 169 PIEZA N° 4. 9.- COMUNICACIÓN INEA N° CPL0434 DE FECHA 26 DE JUNIO DEL 2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO WILLIAMNS HERNÁNDEZ MONCADA, EL CUAL RIELA AL FOLIOS 45 PIEZA N°2, de la cual se opuso la defensa de conformidad 322 del código orgánico procesal penal ya que no cumple con las reglas establecidas para su incorporación. 10.- COMUNICACIÓN N° SIB-DSB-UNIF019296 DE FECHA 26 DE JUNIO DEL 2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO WILLIANS HERNÁNDEZ MONCADA, EL CUAL RIELA A LOS FOLIOS 54 AL 60 PIEZA N°2, de la cual se opuso la defensa de conformidad 322 del código orgánico procesal penal ya que no cumple con las reglas establecidas para su incorporación. 11.- COMUNICACIÓN N° 191 DE FECHA 11 DE JUNIO DEL 2013, SUSCRITA POR LA DOCTORA HEIDI LILIANA AVILES CRUZ, EL CUAL RIELA A LOS FOLIOS 165 AL 171 PIEZA N°2; 12.- CONSTANCIA S/N 27 DE MAYO DE 2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO JOSÉ GREGORIO CORONEL ROMERO, EL CUAL RIELA EN EL FOLIO 138 PIEZA N°1, 13.- ANÁLISIS TELÉFONO S/N DE FECHA 11 DE JULIO DE 2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SARGENTO PRIMERO MEDARDO ANTONIO MELENDEZ, RIELA EN LOS FOLIOS 155 Y 157 PIEZA N°4, 14.- REPORTE DE UBICACIÓN Y GRÁFICOS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL, CERTIFICADO POR EL CIUDADANO IVO DI BARROS, RIELA E LOS FOLIOS172 AL 186 PIEZA N°2; 15.- ACTA POLICIAL S/N DE FECHA 1 DE JULIO DE 2013 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO RAFAEL ORDOÑEZ, de la cual se opuso la defensa de conformidad 322 del código orgánico procesal penal ya que no cumple con las reglas establecidas para su incorporación. 16.-COMUNICACIÓN INEA N° CPLP/ N°04 DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO WILLIAMS HERNÁNDEZ MONCADA, EL CUAL RIELA A LOS FOLIOS 158 PIEZA N°4; de la cual se opuso la defensa de conformidad 322 del código orgánico procesal penal ya que no cumple con las reglas establecidas para su incorporación.

Todas las Pruebas documentales antes mencionadas fueron evacuadas e incorporadas por su lectura de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, evacuadas como fueron las pruebas ofrecidas, se declaró formalmente cerrada la etapa de recepción de pruebas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del COPP, se procedió a otorgar la palabra a las partes para que realizaran sus conclusiones, haciendo la debida advertencia a las partes sobre las formalidades de las mismas. Se dejo constancia que las partes no hicieron réplica ni contrarréplica.

Seguidamente el ciudadano juez preguntó al acusado si deseaba dirigir alguna palabra al tribunal antes de retirarse a deliberar, manifestando el acusado SI QUERER DECLARAR, dejándose constancia de lo declarado.

Inmediatamente y de conformidad con el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal declaró formalmente cerrado el debate oral y público, y a los fines de emitir un pronunciamiento acordó un receso del juicio a los fines de deliberar en privado.

En esa misma fecha, el tribunal se constituyó nuevamente en la sala y procedió a exponer sucintamente los motivos de hecho y derecho que dieron lugar a la sentencia Absolutoria procediendo en consecuencia a leer el dispositivo de la sentencia conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y se acogió al lapso previsto en dicha norma para la publicación in extenso del fallo. Concluyó el juicio con la lectura y firma del acta.

PUNTO PREVIO

En el presente asunto penal, en la audiencia de apertura a juicio, la Defensa Privada del acusado Vladimir Córdova, opuso las excepciones establecidas el artículo 28, numeral 4°, literales e, i, en relación a los numerales 2, 3 y 5 del 308 y 127.8° del Código Orgánico
Al respecto señala esta Instancia Judicial que se declaró sin lugar las excepciones interpuestas por la Defensa Privada contempladas en el artículo 28 numeral 4° literales “e”, “i” del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la: “…Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas: (…) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción (…) Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412…”, por cuanto la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Falcón, extensión Punto Fijo, con competencia en materia de drogas no tiene prohibición legal para intentar la acción que se propuso en el presente caso como lo opone la Defensa Privada, es decir, es el ente encargado en representación del Estado Venezolano de perseguir e intentar la acción penal, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, por ende debe iniciar la correspondiente investigación y activar a los órganos de policía de investigación para establecer la identidad de sus autores o autoras y partícipes, entre otros, como en el presente caso.
Por otro parte, en ocasión a la excepción contenida en el artículo 28, numeral 4, literal “i”, con relación al artículo 308 numérales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: “…Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada (…) Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan (…) Ofrecimientos de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad…”esta Instancia Judicial verifica que la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Público del estado Falcón, sede Punto Fijo, con competencia en materia de drogas, dio cumplimiento con todos los requisitos antes expuesto, en la causa el escrito acusatorio como son los previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación debe contener:
1. Los datos que permitan identificar y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan a identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
Siendo que en el presente caso dichos requisitos fueron ratificados oralmente uno por uno, durante el desarrollo de la audiencia preliminar por parte de la vindicta pública observándose que cumplen con las exigencias del Legislador conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud realizada por Defensa Privada a favor de su defendido ciudadano VLADIMIR CORDOVA.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 346 ordinal 3 del COPP, esta juzgadora procede a explanar la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados:

Para esta instancia judicial quedó acreditado en el juicio oral y público, luego de la apreciación de las pruebas a través de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia: Que en fecha 22-5-2013, se llevó a cabo un procedimiento militar en la ciudad de Punto Fijo, específicamente en la bajada de Las Piedras aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía, ello motivado a llamada anónima recibida en el Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo Estado Falcón, en la cual se informó que en La bajada de Las Piedras había un camioneta color roja, sospechosa, constituyéndose una comisión integrada por los funcionarios SARGENTO AGREGADO FRANK REINALDO MILLAN, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, LUÍS BUSTILLOS FERNANDEZ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA OTILIO TORREALBA CEDEÑO Y S1 FREITEZ CASTILLO EMILIO, efectivos militares adscritos a la DIVISIÓN DE INTELIGENCIA DE LA PRIMERA COMPAÑIA DEL HEROICO DESTACAMENTO Nº 44, DEL COMANDO REGIONAL NUMERO 4 COMPONENTE GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al mando del funcionario Frank Millan, quienes se trasladaron al sector Las Piedras con entrada a Villa del Mar de Punto Fijo, en un vehículo tipo camioneta, visualizando así una camioneta, con las características aportadas, procediendo los funcionarios actuantes a interceptar la camioneta, COLOR ROJO, MARCA FORD, MODELO FX4, PLACA 77NBAM, solicitándole al ciudadano Vladimir Córdova quien conducía el vehículo que descendiera del mismo. De igual manera quedó acreditado en el presente el Juicio Oral y Público, que luego que el vehículo es interceptado, proceden los funcionarios a la revisión del ciudadano Vladimir Córdova a quien no le incautan ningún objeto de interés criminalistico, comisionando el funcionario Frank Millán al funcionario Emilio Freites, para la ubicación de dos testigos del procedimiento, quien acatando la orden detuvo un autobús, y solicitó la colaboración de dos ciudadanos entre ellos el ciudadano CUARTT MAVARES LUIS GERARDO.

Igualmente queda acreditado en el presente juicio oral y público que momentos cuando los funcionarios comienzan a realizar el procedimiento se apersona el ciudadano Juan Parra, en un VEHICULO DE COLOR PLATA, MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, PLACA AF574KA, quien queda detenido conjuntamente con el acusado, por cuanto se acercó a la comisión señalando a estos de forma altanera que el procedimiento lo realizaban de manera incorrecta. También quedó acreditado a través de la declaración de los funcionarios actuantes, Frank Millan, Luís Bustillo, Otilio Torrealba y Emilio Freitez, que se le realizó una revisión al vehículo CAMIONETA COLOR ROJO, MARCA FORD, MODELO FX4, PLACÁ 77NBAM, encontrando en la parte posterior (cajón) de esta una cava color blanca, con un doble fondo la cual contenía siete (7) panelas que luego del ser experticiado resultó ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de seis coma cero setenta kilogramos (6,070 KG.), quedando detenido el acusado Vladimir Córdova y el ciudadano Juan Parra.

También quedó acreditado en Juicio, a través de las testimoniales de los ciudadanos Frank Zavala y Lesteban Chacón que en fecha 22-5-2013, el ciudadano Vladimir Córdova, se encontraba en la ciudad de Coro en horas de la mañana y que luego se trasladó a la ciudad de Punto Fijo en compañía de éstos, donde al llegar a la ciudad de Punto Fijo aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, se dirige al local Asados Dinos, donde iba a dejar a sus acompañantes (Frank Zavala y Lesterban Chacón). De igual forma quedó acreditado en el juicio que al momento de llegar a Asados Dino se encontraba el ciudadano Ángel Zavala quien estaba esperando a los ciudadanos Frank Zavala y Lesterban Chacón, por cuanto el ciudadano Frank Zavala le había solicitado la cola.

Quedó acreditado en juicio a través de las testimoniales de los ciudadanos Frank Zavala, Ángel Zavala y Lesterban Chacón, que momentos cuando hace acto de presencia el ciudadano Vladimir Córdova en el local Asados Dino, se estaciona un vehículo Toyota modelo corolla, de donde desciende un ciudadano con rasgos guajiros (así lo describieron los testigos) quien vestía de franela blanca, quien entabló conversación con el ciudadano Vladimir Córdova y luego se dirigió al vehículo Toyota y sacó una cava blanca, llevando en una mano el cajón y en la otra la tapa, colocándola en la parte posterior de la camioneta FX4 que conducía el ciudadano Vladimir Córdova y luego se montó de copiloto y se dirigió con el ciudadano Vladimir Córdova a Las Piedras en donde al ser interceptado por la comisión de la Guardia Nacional sucedió lo anteriormente narrado.

Por otra parte, debe destacar el Tribunal la declaración del acusado de autos, quien en su defensa y descargo a las imputaciones de la Fiscalía, contestemente explanó sus hechos con los testigos Ángel Zavala, Lesterban Chacón y Frank Zavala, respecto a que se trasladó a la ciudad de Punto Fijo, aquél 22 de mayo de 2013, en razón de que había recibido una llamada el día 21 de mayo de 2013, de parte de un funcionario del INEA (Instituto Nacional de Espacios Acuáticos) mediante la cual le convocaban a una inspección de su embarcación, refiriendo de forma conteste con Frank Zavala y Lesterban Chacón, que partió desde la ciudad de Coro, el día 22-5-2013, aproximadamente a las 10 horas de la mañana a bordo de la camioneta roja, modelo FX4, y en su compañía la de estos últimos nombrados. Destacando que en el camino a la ciudad de Punto Fijo, intentaba comunicarse con un sujeto de nombre Álvaro, y a quien hace referencia de ser de origen Guajiro y que era empleado a sus servicios, encargado del cuidado de la embarcación “Las VV” que sería inspeccionada ese día 22 de mayo de 2013.

Señaló armónicamente con los testigos enunciados que al llegar a Punto Fijo, se acercaron al local comercial “Asados Dino” donde dejaría a Frank Zavala y a Lesterban Chacón, quienes se conseguirían con Ángel Zavala, para efectuar un trasbordo de pasajeros. Que al llegar a dicho local comercial lo esperaba el Sr. Álvaro ( el Guajiro) quien se bajó de un vehículo Toyota Corolla, y éste le pidió permiso para llevar consigo una cava, la cual bajó del vehículo Toyota Corolla, y a simple vista se observaba que iba vacía ya que portaba la tapa en uno de sus brazos y el cajón en la otra mano, procediendo a colocar dicha cava en el cajón de la camioneta, la cual abordó el acusado (como piloto) y a su lado (copiloto) el Guajiro, tomando rumbo hacia la Piedras.

Debe esta Instancia advertir que las versiones ofrecidas en el debate por los testigos Frank Zavala, Ángel Zavala y Lesterban Chacón, se les da plena credibilidad, como también se le otorga a la declaración del acusado, ello en virtud que de ellas no surgieron ningún tipo de contradicciones y/o imprecisiones que pudieran tacharlas de falsas o inverosímiles, por el contrario, la información que aportaron en el debate, además de ser vital para el esclarecimiento de los hechos y la consecución de la verdad y de la Justicia, es plenamente confirmada por los testimonios de Yajaira Debias y de Juan Parra, éste último, estuvo detenido injustamente por la arbitrariedad militar y lamentablemente avalada por la Justicia Penal Venezolana. Su detención obedeció a su intromisión y a su advertencia que el procedimiento militar se estaba conduciendo, en su criterio, de forma errada. Pero más allá de rememorar su injusta detención; el testigo Juan Parra junto a lo expuesto por la testigo Yajaira Debias, son los que dan credibilidad a los dichos de aquellos testigos y a la defensa que en su propio nombre se da el acusado a través de su declaración, particularmente sobre la existencia de un segundo sujeto que acompañaba al acusado Vladimir Cordova, se refiere este Tribunal al ciudadano nombrado como Álvaro “el Guajiro” pues, en el juicio queda acreditada su presencia no sólo en el local comercial Asados Dino, sino que fue quien introduce y coloca la cava en el interior del cajón de la camioneta del acusado, aborda la unidad y lo acompaña hasta que es interceptado por la comisión militar; siendo visto por la ciudadana Yajaira Debias y Juan Parra, quienes armónicamente en su comentarios declarativos dejan establecido que los funcionarios de la Guardia Nacional, tenían detenidas a dos (2) personas y aparcada la camioneta Ford, de color rojo, modelo FX4. Debe destacar o dicho mejor, aclarar esta Instancia Judicial que el hecho de que Ángel Zavala y Frank Zavala, puedan tener un grado de parentesco con el acusado, no los invalida como testigo, aún y cuando, por máximas de experiencias pudiera decirse que tienen interés en las resultas del juicio; ni aquella condición ni esta presunción tacha per se sus declaraciones en el juicio, puesto que su contesticidad, armonía y congruencia en el relato de los hechos y las circunstancias en que ellos ocurren surten efecto que van más allá de su vinculación con el acusado; distinto sería que sus testimonios fuesen contradictorios, ambiguos, inverosímiles y divorciados totalmente de la certeza y la verdad. En el caso bajo estudio nada de esto se logra constatar del análisis y comparación de las pruebas, por el contrario sus informaciones son confirmadas por dos testigos hábiles y contestes (Yajaira Debias y Juan Parra) y que además no tienen vinculación con el acusado y mucho menos tendrían interés en falsear la verdad, informar de forma contraria a éstos y a la Justicia, o interés en las resultas del juicio.

Ya dicho y establecido lo anterior respecto a la acreditación de la existencia de una persona que acompañaba al hoy acusado (Álvaro “el guajiro”) al momento de efectuarse el procedimiento militar y que además fue quien tenía en su poder la cava blanca que llevaba oculta la droga, y fue quien la bajó de un vehículo Corolla cuando el acusado junto a los testigos ya referidos se encontraban en el local comercial Asados Dino, y la montó en el cajón de la camioneta roja, modelo FX4. La pregunta que a todos nos salta a la vista y a nuestra inteligencia es ¿Qué sucedió con Álvaro “el guajiro”? ¿A dónde fue a parar? Porque lo sustrajeron del procedimiento militar? ¿Qué razón hubo para que no lo detuvieran si iba a bordo de la camioneta junto al hoy acusado? Tal vez son muchas las respuestas que nos vienen a la memoria e incluso se nos ocurrirían algunas razones, pero conseguir la respuesta a estas interrogantes no fue posible en el juicio, pero lo que si generó estas preguntas que hoy nos hacemos es una inmensa duda que no le genera credibilidad y transparencia al procedimiento militar, que ciertamente inicia de forma ajustada a la legalidad pero luego en su aplicación concreta (momento del procedimiento) dejó una estela de duda que empaña la verdad de los hechos.

El ministerio Fiscal tenía el deber de demostrar en el juicio no sólo la existencia de droga; no sólo la existencia de un procedimiento militar; no sólo la narración del desarrollo de ese procedimiento; la Vindicta Pública tenía como reto demostrar la vinculación del acusado con la droga, el conocimiento previo que éste tenía de su existencia, y la intención o propósito subsiguiente con relación a la droga; además de demostrar que él pertenecía a un grupo de delincuencia organizada y que estaba asociado ilícitamente para la perpetración del hecho punible, sin embargo, no pudo demostrar ni la vinculación del acusado con la sustancia ilícita, ni el conocimiento previo que él tenía de su existencia, etc, menos aún que era integrante de una banda organizada dedicada al narcotráfico y que estaba asociado con alguna organización criminal para cometer el delito que le atribuyó la Fiscalía.

Preguntémonos hoy como operadores de Justicia que pudiera resultar si la Justicia no volteara su mirada a los hechos advertidos por los testigos, Juan Parra, Yhajaira Debias, Frank Zavala, Ángel Zavala y Lesterman Chacón, que son tan testigos como los efectivos militares que realizaron el procedimiento militar cuestionado de transparencia, que son tan testigos como el civil utilizado por los efectivos militares para darle “crédito” a su actuación, y que dicho sea de paso, no se le podía exigir más de lo que vio y señaló en el debate, o sea, lo que miró al momento de su participación como testigo, y que se acreditó como se señaló ut supra, la existencia de la droga oculta en una cava. Se insiste, este hecho no es discutible, no es controvertido, no es inverosímil, por el contrario es un hecho probado, pero es que el meollo o el quik del asunto es y fue si Vladimir Cordova, tenía conocimiento del contenido de la cava que Álvaro (el guajiro) había montado en su camioneta, de ello, lógicamente el testigo civil no puede dar fe, porque había un momento anterior a su intervención, que fue lo acontecido en Asados Dino, como tampoco pudo dar fe de que “el Guajiro” estuviera en el procedimiento, y tan sencillo porque la comisión militar decidió sustraerlo previamente sin justificación válida y en consecuencia decidieron no ponerlo a la orden de la Justicia, por alguna razón o motivo que sólo ello conocen, sin embargo, y apartado de toda lógica, sólo deciden detener al hoy acusado absuelto. Si ello hubiese sido así, es decir, si la comisión militar hubiese detenido al Sr. Alvaro “el Guaijiro” como era lo ajustado a la ley y a los hechos, él hubiese respondido penalmente, y si el hoy acusado (único detenido y enjuiciado) hubiese tenido responsabilidad ACREDITADA, PROBADA, DEMOSTRADA, “sin dudas” también hubiese respondido penalmente. Sin embargo, hoy lo que tenemos es una duda razonable que nos coloca al borde de un abismo y frente a una responsabilidad moral, humana y hasta religiosa, si decidiéramos condenar al acusado, puesto que tendríamos la duda por siempre si con tantas irregularidades, respecto a la presencia del Álvaro “el guajiro” y su responsabilidad en los hechos que se enjuiciaron, condenáramos a un inocente sólo por buscar o conseguir un responsable de los hechos.

En la práctica de la vida y según las máximas de experiencias, suceden situaciones, eventos, hechos, acontecimientos como estos, que si decidiéramos los operadores de justicia declarar culpable a todas aquellas personas que deciden abordar en sus vehículos a personas sin conocimiento de lo que llevan consigo, entonces generaríamos las mas grandes injusticias y crearíamos anarquía ciudadana. Es común ver a diario en nuestra geografía Falconiana como personas civiles, funcionarios policiales, militares, etc, se agolpan en alcabalas solicitando colas a las personas que libremente circular en sus vehículos, y cuando estos civiles deciden montar a esas personas, no requieren previamente la exhibición de lo que ellos llevan consigo oculto bien entre sus ropas, carteras, morrales y hasta equipaje, la pregunta sería, le es exigible a ese chofer que obra de buena fe en otorgar una cola, responsabilidad penal por lo que sus pasajeros puedan ocultar ilegalmente entre sus pertenencias? La respuesta, sin duda todos y todas las tenemos; sencillamente no.

Ahora bien, en nuestro caso, era deber del Estado, es decir, era nuestro deber, demostrar la responsabilidad penal plena y absoluta, sin lugar a ningún tipo de dudas, del acusado de autos, era nuestro deber, como funcionarios del Estado, destruir por completo su presunción de inocencia, y no bastarnos con las dudas que hoy nos quedan, pero al mismo tiempo pretender declarar culpable a un Venezolano, que bien pudo haber sido sorprendido en su buena fe, no es Justicia, sería simplemente otra cosa, menos Justicia, de allí el aforismo jurídico que expresa: “más vale absolver a un culpable, que condenar a un inocente” máxima que precisamente deviene o deriva del principio universal de derecho conocido como “in dubio pro reo”.

Era deber de la Fiscalía, investigar en su totalidad los hechos y las vinculaciones que existían, “si existían” y luego demostrar con pruebas si además de Álvaro “el guajiro”, que sin duda era y es el responsable y dueño de la droga, Vladimir Córdova, también era responsable del delito, es decir, si sabía de la existencia de la droga y que ella iba oculta en la cava que Álvaro había colocado en el cajón de su camioneta.

Pero es que si vamos más allá, podemos destacar que luego del procedimiento militar parte de la investigación se centró en la embarcación que según el acusado es de su propiedad y que precisamente fue el motivo que lo movió hacia la ciudad de Punto Fijo, para la inspección por parte del INEA del barco. Esa investigación arrojó que en la embarcación no habían rastros de estupefacientes y psicotrópicas, si esto lo concatenamos con aquella duda razonable sobre si el hoy acusado sabía lo que Álvaro “el guajiro” tenía oculto en la cava, nos arroja como resultado, sobre la base de la lógica, que verdaderamente no tenía conocimiento, y si en el extremo de casos esa droga iba a ser llevada a esa embarcación, tampoco tendría sentido en concluir que el acusado sabía lo que había en el interior de la cava porque la embarcación no estaba apta para navegar.

Es importante traer a nuestros fundamentos lo que se ha establecido en Jurisprudencia Patria en aquellos casos donde el juicio y sus probanzas dejan dudas razonables en este sentido la Sala de Casación Penal, estableció en sentencia del 21 de junio de 2005, lo siguiente:

“…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.” (Subrayado del tribunal)


Por su parte, la doctrina alemana, ha señalado lo siguiente: “…La importancia de este principio fundamental, propio del Estado de Derecho, consiste, p. ej. En que el imputado no debe probar su coartada…o hacerla creíble, sino que, al contrario, a él le debe ser probado que en el momento del hecho estuvo en el lugar del crimen o que ha participado en el hecho en otra forma…En el supuesto de que existan varios imputados, el principio puede conducir a que, a favor de cada uno de ellos, se deba suponer, en cada situación particular, que es el otro el que ha cometido el hecho, de modo tal que, dado el caso, todos deben ser absueltos a pesar de ser seguro que uno de ellos es el autor…”(Roxin, Claus, Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Buenos Aires. 2000. pgns 111 y 112)


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Juzgadora, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 346 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo analizará en primer lugar las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas para luego, compararlas y concatenarlas entre si, que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente del porque de los hechos que el Tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida.

Se deja expresa constancia que durante el desarrollo del debate se observaron celosamente los principios rectores del proceso penal como lo son la oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, así como la del derecho a la defensa e igualdad entre las partes con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.

A los fines de facilitar el análisis, apreciación, comparación y valoración de las pruebas recibidas en el presente juicio oral y público, se examinarán en función de la relación que guarden entre sí y no en el orden estricto en que fueron recibidas por este Tribunal; verbigracia, la declaración del experto será objeto de apreciación en forma conjunta con la pruebas documentales que ratifican al efecto; las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial realizado se analizaran primero en forma individual y luego conjuntamente con la testimonial del testigo instrumental.

Para finalizar, las pruebas serán comparadas entre sí, apreciadas y valoradas conforme al sistema de la sana crítica, expresando razonadamente los hechos y circunstancias que se dan por establecidos y los medios probatorios a través de los cuales se obtuvo ese convencimiento.

Ahora bien, los hechos que el tribunal estima acreditados resultan del análisis de las pruebas, testimonial y documentales, valoradas y apreciadas con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y son las siguientes:

La declaración del funcionario FRANK REINALDO MILLAN, funcionario adscrito al Destacamento 44 de la Guardia nacional con sede en maraven, Punto Fijo, con 28 años de servicio en la Institución quien expone: “…El día 22 de mayo como a las 12.30, se recibió una llamada anónima donde la persona dio información de que en las piedras en el sector Las piedras había una camioneta de color rojo que iba saliendo y que en la parte de atrás en el cajón de carga llevaba una cava, tipo playera que en su interior presuntamente llevaba una droga, inmediatamente informamos a nuestro comandante de destacamento donde nos ordeno que fuéramos al sitio para ver si lográbamos la captura del vehículo, de inmediato nos dirigimos a la zona, en pleno en la parte de arriba de la bajada hacia Las Piedras hay una entrada a un barrio llamado Villas del Mar, y nos colocamos en esa zona a la espera de esa camioneta luego inmediatamente no transcurrieron cinco minutos cuando pudimos observar una camioneta roja que venía en sentido las Piedras-Caja de Agua en la subida, y dando la vuelta en el mismo sitio del cruce en la entrada del barrio, no fue necesario una persecución y el se tranco con la misma camioneta con la vehículo que nosotros cargábamos, tratando de dar retroceso, para poder regresarse hacia las Piedras, procedimos a interceptarlo identificándonos como efectivos de la Guardia Nacional del Servicio de Inteligencia, el ciudadano nos pregunto qué, que estaba pasando y dijimos que era rutina que íbamos hacerle un chequeo a la camioneta en su interior, bajando se de la misma, uno de nosotros se coloco en la parte para buscar los testigos, y en ese momento cuando buscaban los testigos llego un vehículo de color gris quien quedo estacionado en la parte de atrás de la camioneta roja, en señor del vehículo bajando los vidrios en voz alta alterada empezó a decir de que procediéramos legalmente que lo hiciéramos bien, le preguntamos que quien era él, se identificó como sargento Primero de la Guardia Nacional, se bajo del vehículo en forma alterada, cuando le pedimos la identificación dijo que era sargento Primero y de la milicia y que iba a llamar a unos altos funcionarios por lo que estaba pasando que estaba viendo, y le preguntamos de que por qué hacia eso si nosotros estábamos haciendo el procedimiento, que si el sabia que estábamos haciendo, empezó a discutir con uno de los funcionarios y en el momento se empezó a poner más bravo tratando de defender al ciudadano de la camioneta rojo, diciendo que iba a llamar un ministro, un coronel, para tratar de amedrentarnos a nosotros, de inmediato uno de nosotros llamo a un oficial comandante del Puerto de las Piedras, que era el puesto más cercano para que nos apoyaran; de inmediato llego una comisión integrada por varios efectivos que nos apoyó, le echamos el cuento de lo que estaba pasando donde pudimos observar que el otro ciudadano pudo haber estado involucrado en el hecho que estaba pasando, luego se procedió a la revisión de la camioneta roja y el ciudadano se puso en actitud sospechosa el que iba manejando la camioneta rojo, identificándose como abogado, cuando empezamos a revisar la camioneta vimos que había un uniforme verde y le preguntamos por qué ese uniforme militar el cual utilizamos nosotros los militares y dijo que pertenecía a la milicia en Coro, procedimos de inmediato a verificar la parte de atrás de la camioneta y en verdad había una cava playera y cuando empezamos a levantarla ya se sabía que algo extraño llevaba por el peso, y se busco unos testigos que fueron bajados por uno de los compañeros nuestros de una buseta quienes sirvieron como testigos, al empezar abrir se fue sacando una tapa blanca donde cae el hielo o cualquier sustancia que se introduzca, se saco la tapa blanca y se pudo observar en el interior entre esa tapa y la parte de afuera de la tapa que lleva un colcho refrigerante entre la capa de adentro y afuera, un corcho aislante se pudo observar que adentro iban algunos paquetes que levantaron más rápido las sospechas, se saco por completo, se observo que el aislamiento fueron sacando, fueron hechos boquetes donde entrada el diámetro de unas panelas que estaba adentro, se le mostró a los testigos, en eso cuando tenemos al ciudadano que agarramos detenido, me quiso decir que vamos hablar, como que le diera tiempo de vender la camioneta para cuadrar, le hice unas preguntas de donde había sacado eso que de donde venia él, el cual me informó que venía de su barco que tenia a la orilla de la playa que tiene en las piedras, se les leyó sus derechos, nos dirigimos hasta el comando donde procedimos a efectuar todas las actuaciones…”

A preguntas realizadas contesto: “…A que organismo pertenece usted. A la Guardia Nacional. Dentro de ese organismo hay alguna instancia que se dedique a la inteligencia. Si. Usted pertenece a ese servicio. Si. Como persona que forma parte de ese servicio, puede hacer un relato de como seria un día suyo en estas labores. Normalmente nosotros andamos en la calle buscando información y siempre en los comandos siempre dejan teléfonos a la orden para que se comunique la gente si hay que denunciar algo y nosotros procedemos hacer la investigación primero para hacer algún procedimiento. Estas personas que a ustedes les llegan se identifican. No. Porque razón. Por miedo por temor, siempre denuncian, casi nunca se identifican. De esas denuncias, de esas llamadas que reciben cual sería el porcentaje de certeza de que el hecho que denuncian ocurre. De diez una, eso no es todo el tiempo que se da una información exacta, de esas llamadas dos o tres veces, al mes será una. Verifican la información. Claro, salimos a verificar, por muy pequeña siempre hay que verificarlas. En ese proceso es necesario que tomen algunas medidas de seguridad. Claro uno no sabe con quién se vana a encontrar. Como cuales. Cargar nuestro armamento, siempre hay los que llegan cerquita y los que están lejos. Ustedes andan uniformados. No, hay gente que nos apoyan. La información que le da esta persona que llamó cual fue. Que había una camioneta en las piedras roja que en la parte de atrás llevaba una cava que iba cargada con sustancia estupefacientes. Pudo obtener información sobre si la camioneta estaba en el sector, si iba a pasar. Que la camioneta iba a salir a las piedras, las piedras tiene dos entradas, por tropezón, de arriba vimos la camioneta, ya venia arriba. Donde se ubicaron. En Villa del mar en la parte alta, como a 400 metros, como a 70 metros ya esta la entrada de villa del mar. Esa camioneta venia en que sentido. Las piedras subiendo como si iba para caja de agua, es una subida, el venia subiendo. Las piedras es que. A partir de la baja es las piedras. Y eso es que. Es orilla de la playa, una zona pesquera, están los muelles. El vehículo venia como. Subiendo a caja de agua, empezando venia nuevo pueblo y después caja de agua. De qué forma es interceptado el vehículo. Estábamos estacionados y el dio la vuelta, nos estacionamos viendo hacia abajo. Se deja constancia que se le permitió una hoja en blanco para que el funcionario explique la ubicación, a lo cual procedió a informar gráficamente la ubicación exacta del procedimiento a las partes y señala, de arriba vemos la camioneta roja pero la camioneta dio la vuelta y llega a la de nosotros, el quiso dar la vuelta para regresarse y es allí donde lo interceptamos. … Explíquenos si en ese procedimiento hubo testigos. Si, de una vez que procedimos a revisar la camioneta, pero con el tropiezo que hubo donde el otro ciudadano se bajo, yo me quede con este, y los otros funcionarios le decían al sujeto que se fuera, y empezó a discutir, ya sabíamos que el señor no iba a ser testigo cuando saco el teléfono que iba a llamar, menos mal que somos cuatro, cuando llego el vehículo que se bajan los dos testigos, unos ciudadanos que son pescadores, uno blanco y otro goajiro empezó a observarse y como testigos ellos. Cuantos testigos fueron. Dos. Y en que parte hacen la revisión de la cava. En la parte de atrás, se bajo la compuerta y se halo la cava y la revisamos. Eso fue en el sitio de la aprehensión. Si. Tenía tapa. Si. De que tamaño era la cava. De 70 a 80 de largo y de ancho como 40 más o menos, de profundidad como 50 mas o menos. Destapo la cava. Si. Le quitó la tapa. Si. Que había. Venía vacía ni siquiera pescado traía. Si dentro de la cava no había nada porque siguió con la revisión de la cava. Yo tengo 28 años en la guardia y uno sabe donde buscar y ya sabemos dentro de una cava donde se puede llevar, antes de eso nosotros habíamos encontrado en una misma cava, le sacaron la tapa le abrieron huequitos y allí iba la drogas, por la experiencia se sabe y por el peso. No tenía nada la vista. En la orilla esa tapa se le ve la ranura cuando viene original viene bien selladita, a esa se le veía que trataban de desprenderla, y aparte de eso por donde sale el agua se veía que estaba removida, e hicimos hincapié que traía algo. En el sitio del suceso esa tapa se extrajo. Si, se salió un poquito forzada pero salió. Después que hace. Halar las panelas. Cuantas panelas encontraron. Siete. Como tiene conocimiento que esa embarcación tiene relación. Porque el mismo ciudadanos nos dijo que venía de su embarcación. Le dio las características. Me dijo que era para pescar. Logro inspeccionar esa embarcación. No yo no fui estaba en el comando al otro compañero es que designan, aparte de eso los documentos de la lancha se encontraron en la camioneta. Usted que función cumplió en el procedimiento. Jefe de la comisión. Usted como jefe tuvo conocimiento o fue usted mismo, quien le puso un armamento cerca al ciudadano detenido. No sacamos las armas, todo normal, sin apuntar a nadie, solamente guardia nacional y el arma en la mano. Hubo algún requerimiento económico con el detenido. No. Y de los otros funcionarios. No, como voy a salir yo, donde voy con la comisión donde estoy llamando refuerzo. Se incauto un reloj de pulsera. No, todo lo que se incauto se colocó … Diga la hora del procedimiento: Fue como a la 1:15 aproximadamente. Cuál es su rango. Sargento supervisor. En que vehículo se trasladan. En una camioneta exploret azul. Quien recibe la llamada telefónica. En el comando los funcionarios que estaban de guardia. Se dejo constancia de la recepción de la llamada. No creo. Se dejo constancia de que número se recibió la llamado. No, esos son teléfonos del comando. Por todas las llamadas que se reciben se realiza el procedimiento. Depende de la llamada, de repente puede llamar un consejo comunal que están vendiendo cosas caras, que en una casa venden drogas, eso depende de muchas cosas. Donde estaba usted cuando le informan del procedimiento. En el comando. Quien le informa. Se recibe la llamada y el comandante informa. Dejo constancia para salir. El jefe de servicio. Usted dejo constancia. No recuerdo. Lleva libros de novedades. En el comando. Usted como jefe de comando debe llevar. Uno sale, cuando se maneja la información decimos le caemos o no le caemos, nosotros no podemos esperar. Dejo constancia de la conformación de la comisión y de la salida. Eso se deja en el comando. Dejo constancia usted. Me imagino que sí. Usted dejo constancia. No. Que características le dieron en la información. Que había una camioneta roja en las piedras que iba a sacar una droga. Le dieron algunas características físicas de esa camioneta. Si. A qué hora fue la llamada. A las 12.30, más o menos estábamos saliendo de una reunión y salimos como a las 12.20. Cuanto tiempo tarda el recorrido de donde usted estaba hacia el sitio de detención. Si hay trafico 25 minutos, ese día no había tráfico. Como decide ustedes en que sitio detenerse. Si me dicen que la camioneta va salir de las piedras el mejor sitio es esperar afuera. Pudiera explicar en el plano donde se ubica la otra entrada de las piedras. Responde si y procede a graficar a las partes la ubicación de la entrada. Hicieron algún tipo de recorrido por las piedras antes de detenerse. No. Se encontraba uniformado. De civil. Cuantos funcionarios integraban la comisión. Mi persona, Torrealba, Freites y Bustillos. Qué tipo de armamento usaba. Pistolas. Tenían armas largas. No. No era un vehículo oficial. Los oficiales tiene calcomanías y existen vehículos de civil. Cuantos fueron detenidos. Primero el de la camioneta roja después el del vehículo plateado. En que los trasladas. En un toyota verde de la guardia y en uno blanco. A quienes trasladan. En el jeep al del vehículo plateado, y en la camioneta blanca al de la camioneta roja, en el sitio llegaron como cuatro camionetas. En qué momento llama refuerzo. De inmediato, apresamos y lo pedimos, y llamamos al comandante. Cuáles eran las características del ciudadano de la camioneta roja. Cuadradito, Trigueño. Quien acompañaba al otro del vehículo. Andaba solo. Porque considera usted que esa persona les gritaba que hicieran bien el procedimiento. Desconozco, yo deduzco que son militares frustrados, hasta yo presumí que tenía que ver con la droga, y como todavía le dimos el chance que se fuera, hasta que llego el jeep de las piedras y todavía estaba allí, lo metieron forzado en el jeep, le dijimos váyase, si yo veo un robo o algo yo me voy, de civil que hago yo haciendo un procedimiento, algo tengo que buscar, deduje que a lo mejor es un miliar frustrado, que puede meterse en cualquier problemas que esté ocurriendo en las calles. Por que manifiesta que tenía que esperar que vendiera la camioneta. El me lo manifestó. Según los 28 años cual es la forma correcta de realizar los procedimientos. Identificándose y con los testigos, nosotros actuamos, no podemos llegar a un sitio con testigos tenemos que buscar los testigos cuando tengamos todo listo. Cuando realiza la detención estaban los sujetos. No. Quien destapa lo que ustedes denominan como cava. Estaba el sargento Otilio empieza destapar la cava con Bustillo y ya estaba los testigos, después del rollo con el muchacho del carro. Cuanto duro el rollo con el muchacho del carro. Duro como cinco o siete minutos. Se acerco gente de la comunidad. Si había gente. Hicieron algún tipo de alcabala la momento de la detención. No. En sus 28 años de experiencia les ha llegado una persona y los intercepta para que lo detengan. El fiscal hace objeción por cuanto el testigo señalo que al momento de retroceder le llega. Señala el testigo, el dio la vuelta y se retrocedió cuando iba a echar para atrás es que nos bajamos. En sus 28 años de servicio, cuantas veces les ha pasado eso. Nosotros no tenemos la culpa, de casualidad estacionarnos allí, si el sigue derecho lo perseguimos y lo interceptamos, es mas se hizo un planimetría del sitio donde quedo la camioneta. Como fue el traslado desde el sitio. Hacia el comando, nosotros nos quedamos atrás porque había quedado un carro que satelitalmente se había trancado. En que vehículo se va usted. En la camioneta azul exploret. Quien se lleva la camioneta roja detenida. Un funcionario. Dejo constancia de las comisiones que lo apoyan. Allí sale en el acta que nos apoya el teniente Weffer de las piedras después llegaron otros. Quien realiza el acta policial. Yo, hay cosas que se escapan. Tenía alguna cerradura la compuerta de la camioneta. Tenía una palanca. Esa camioneta tenía algún tipo de tapa en la parte posterior. No, estaba descubierta a simple vista se veía. Realizo revisión corporal al detenido. Siempre se hace. La realizo usted. No, la pudo realizar un compañero. Recuerda que se le incauto a los detenidos. Si, un uniforme que usan los militares y el otro ciudadano cargaba uniformes militares. Dentro de su labor de inteligencia tiene ayuda de personas civiles. De vez en cuando si hay personas que apoyan. Son los que denominan informantes. Puede ser. En este procedimiento utilizo informantes suyos. No, fue una llamada telefónica. Qué cantidad de dinero le hacía referencia el detenido. Lo que costaba la camioneta. Solicitó usted alguna cantidad específica. No, no estoy acostumbrado a eso. … Puede aclarar donde recibe la llamada. Estamos en el comando y se recibe la llamada, se recibió allá en el comando. Recuerda quien recibe la llamada. No. Quien le da la información. Los de servicio, nos informan que se recibió la llamada y no quiso dar información de quien era. No recuerda el funcionario que le da la información. No. Usted dice que dan al público números telefónicos. Si el 0800, los teléfonos están a la orden para cualquier denuncia, ni yo se cual es el número del comando. En este caso cual es el número que se pone a disposición. No sé, siempre hay un mero que pone cualquier tipo de seguridad. En este caso, en esta guarnición cual es el número que se pone a disposición. No se cualquier numero. A qué hora se recibe la llamada. Como a las 12.30. A que teléfono se recibió. En un teléfono del comando, no sé el número. Esta persona que llamo era de sexo femenino o masculino. Para mí era un hombre. Si no recibe la llama como sabe que es un hombre. Porque fue un hombre que llamo, llamo una persona. Si usted no recibió la llamada, como sabe que es un hombre. Puede ser un hombre una mujer, no lo puedo saber. Como llega a la conclusión que es un hombre. Ya dije que puede ser un hombre o una mujer. En razón a que usted responde que es de sexo masculino como llega a la conclusión que es de sexo masculino. Se opone el fiscal por cuanto ya el testigo respondió la pregunta diciendo que puede ser un hombre o una mujer. La juez ordena al defensa continúe y Continua la defensa. Una vez que le dan la información que se recibió la llamada cual fue la información precisa. Que había una camioneta roja que estaba en las piedras con una cava que en su interior llevaba drogas. Le dieron características. Eso yo deje constancia. El fiscal se opone son innecesarias las preguntas. La defensa manifiesta que requiere saber las características de la camioneta para realizar el procedimiento. El testigo responde: Una camioneta pick up roja. Le dieron el sitio específico. Las piedras, que es bastante amplio. Cuantas personas integraban la camisón. Cuatro. Quien la ordena se forme la comisión. El comandante del destacamento Abreu Lozada. Si manifiesta de que según la hojita que graficó hay dos entradas como llega usted a la determinación de acantonarse en ese sitio. No se a que se refiere. Usted dice que hoy dos entradas en las piedras, por la bosta y la bajada de las piedras, como llega a determinar que ese era el lugar. Yo nunca determine ni puse alcabala, yo solamente dije que baje y ver desde ese sitio cuando suba la camioneta y que de ese punto se veía si se desviaba. Usted dice que hay una entrada por la plaza. Eso es una continuación de la primera entrada. Allí hay una entra puede ver la distancia. Como 300 metros. Por la entrada de las piedras es la única entrada a la plaza. Procede el testigo con el grafico y explica, la bajada numero dos es otro sitio aparte tropezón, la bosta es un sector que tiene una entrada que es tropezón, si veíamos que esta cruzaba, la seguíamos, de tropezón no se ve. Esa bajada de tropezón la única bajada a las piedras es por la plaza. Si. Ustedes se estacionan no hacen punto de control. Nos estacionamos. Usted una vez que hacen la detención que logran interceptar a la camioneta, al momento que da la vuelta, por donde viene el otro vehículo. Venia de abajo también se metió detrás de la camioneta. Y quedó donde. Detrás de la camioneta roja. Cuando lo detiene al ciudadano de la camioneta pick up roja quien se queda en resguardo de el. Mi persona y otro de los compañeros Bustillos. Los otros dos funcionarios. Uno iba a buscar el testigo y el otro estaba en la parte de atrás. En el momento que se presenta el ciudadano quien aborda este ciudadano y quien con la camioneta y quien con el ciudadano detenido. El detenido está al lado de la camioneta con nosotros y Bustillos con el del carrito gris que está detrás de la camioneta y estaba Otilio que fue a ver a resguardar. Quien aborda al ciudadano. Bustillo. Bustillo queda con la camioneta. Si. Y usted. Me quedo con el ciudadano detenido. Por que detienen al Joven del carro gris. Porque interfiere y se hace pasar por funcionario y nos amenaza que va a llamar a unos altos funcionarios, se pone grosero con voz altanera, uno no sabe la reacción de este ciudadano, no sabemos si viene a agredir la comisión si va hacer que el ciudadano se escape, se hace pasar por funcionario de la milicia, vemos que es mentira, cuando le decimos que se calme y el continua diciendo palabras tratando de involucrarse en el hecho no sabemos si se convierte en algo peor, cuando llega la comisión le decimos y por eso es que se hace la detención, lo que nos hace determinar que estaba involucrado con el hecho. Una presunción. Si después decía el otro funcionario me dijo yo pensaba que eran ptj. En todas estas la molestia de este ciudadano les dijo porque era la molestia. Que por qué lo estábamos deteniendo al de la camioneta roja, si usted va y hay un procedimiento usted no se va a meter. Andaban uniformados. No de civil. Se identificaron como funcionarios. Si, inclusive traíamos chalecos de la guardia, nos identificamos en el mismo momento. Usted dice que un funcionario fue a buscar el testigo. Si, eso fue rápido porque está en la vía, hasta los primeros testigos dijeron no, vámonos y cuando llega la comisión bajan a dos testigos de una buseta. Usted dice que esperan los testigos para revisar la cava. Se baja el ciudadano cuando se baja se buscan los testigos, en ningún momento dije que revisamos la camioneta. Al momento que se arma la intromisión del ciudadano piden apoyo. Si, llega la comisión del Teniente Weffer. Con cuantos funcionarios llega Weffer. Dos o tres no recuerdo. Dejo constancia de cuantos funcionarios llegan en apoyo. En las actas si. Quien hace la revisión de la cava. Otilio con Bustillos, ya el comandante del destacamento ya estaba cerquita. Presencio usted la revisión. Si, yo estaba cerquita. Y el ciudadano donde estaba. Allí en el sitio. Ya estaba detenido el otro ciudadano. También. Presenció usted al momento de que ubican los envoltorios en la cava. Si. Como estaban distribuidos en la cava. Abajo creo que habían seis y al lado uno, eso lo volvieron y cayeron. Hicieron fijaciones fotográficas de eso en el lugar de los hechos. Si. Quien realiza la cadena de custodia con relación a la cava. Si mal no recuerdo fue Otilio. Quien realiza la cadena de custodia de las evidencias incautadas en el carro. El sargento Otilio. Puede explicar en que unidad fue trasladado el detenido de la camioneta Pick up. En la camioneta blanca. A cargo de quien estaba esa unidad. No se. Dejo constancia de la unidad el chofer y el patrullero que hicieron el traslado del detenido de la camioneta Pick up. No recuerdo hay tantas patrullas. Recuerda en que fue trasladado el ciudadano del vehículo gris. En el jeep del comando. Sabe quien conducía. No. Sabe cuál es la responsabilidad el jefe de la comisión. Estar al mando de la comisión, jefe de comisión y estar pendiente de todo lo que suceda en una determinada comisión. Realizo el traslado de las evidencias. Cuando llega el grupo ya allí, ya llega el comandante del Comando, ya el toma el mando de la comisión comienza decidir que se va hacer y nosotros procedemos hacer las actuaciones. Cuando el comandante llego. Si. Lo reemplazo el comandante. Lo hace para que colaboremos. Dejo constancia que el comandante lo reemplazo. El fiscal hace oposición por que el testigo no ha dicho que el comandante lo reemplazo. El juez ordena a la defensa continúe las preguntas. Continua la defensa y pregunta: Es relevado de la comisión cuando llega el comandante. No. Dejo constancia que el comandante había llegado y había librado instrucciones. No. Por que no la intercepta cuando ve pasar la camioneta. Yo no he dicho nada de eso. En ese momento cuando la camioneta da la vuelva pudo haber seguido a caja de agua. Ya dije que la camioneta tenia sentido las piedras caja de agua, la pudimos seguir y hacer el procedimiento. Por que no la intercepta. El juez considera ineficiente la pregunta. Quien redacta el acta policial. Prácticamente todos, no es fácil hacer unas actuaciones todos viendo lo que se va escribiendo, se hace con un furriel y nosotros vamos diciendo todo. Quien fue el furriel. Creo que fue el sargento Sánchez. En donde fue trasladada toda la evidencia. Creo en el vehiculo blanco. Recuerda el conductor. No. Usted llego en una exploret azul cuando se retiran del lugar, quien aborda esa camioneta. Mi persona, no recuerdo si fue el otro sargento, creo que Bustillo. Se fueron usted y Bustillos. Si en la camioneta blanca. De regreso al comando. Si al comando. Que comando. Maraven. Otilio y el otro funcionario donde se baja. Otilio se lleva la camioneta roja, y el otro donde se lleva la droga. Como se llama el otro funcionario. Creo Freites. Freites se fue con quien. Con su escuadrón. En que vehiculo. En una camioneta blanca. Quien se lleva el carro. Se lo lleva una grúa porque se tranco, el mayo Busto se quedo hasta que llegara la grúa. Dejo constancia de eso en el acta. No. Quien organizo este traslado de evidencias y detenidos. Mi persona y con el apoyo de mi comandante. Conoce el reglamento único de colección de evidencias. Bueno de colección de evidencias salio uno nuevo, al caletre no lo se. Sabe como colectar una evidencia. Lo que hemos llevado a la práctica. Se respeto el Manuel de evidencia. Por lo general se respeta toda la evidencia se lleva un buen manejo de la evidencia. Que considera buen manejo de evidencia. El traslado, la cadena de custodia. Se hizo embalaje. Después en el comando se hizo la experticia. El funcionario que redacto la cadena custodia fue que hizo el traslado de la evidencia. El funcionario Otilio. Puede decir por que el funcionario Freites se fue en una camioneta con las evidencias. Porque es de la misma comisión. Donde fueron depositadas estas evidencias. En la sala de evidencias del comando. Quien las recibió. No recuerdo quien era el encargado en es momento. Visualizo el momento que abordan a cada uno de los detenidos en el momento que los traslados. En si trabajamos en la calle con el apoyo de los funcionarios no vemos quien va a llevar a uno y quien a otro. Estuvo una mujer embarazada en el procedimiento. Si la esposa del detenido, que dijo que ella iba con su esposo. Ella lo acompaño a este ciudadano al comando. Si. Ingreso a la unidad con el funcionario. Si, ella se monto en la misma unidad. Había otra persona de rasgos goajiro que acompañaba al ciudadano de la pick up. No. El se encontraba solo. Si. A que hora se hizo el procedimiento en la bajada de las Piedras. Como a la 1:15 o 1:20. Al momento de llegar las evidencias se le coloco algún precinto de seguridad. Eso se sella. Como se sella. Se le coloca un papel en la puerta. Se le realizo alguna prueba pericial a lo incautado. De orientación. Quien se lo realizó. Creo que yo mismo. Fue usted. Si. Que utilizo para eso. Un reactivo de orientación, un líquido que utiliza la Guardia Nacional es un líquido. ... Para el momento de los hechos estaban ustedes de guardia. Siempre estamos de guardia, inteligencia no tiene horario. Por que no estaban uniformados. No utilizamos el uniforme en la parte de inteligencia, no sabemos si la información es cierta. Cuando la persona que llega que se identifica como sargento y de la milicia mostró alguna credencial. No, en forma verbal y de forma grotesca. El comandante del Destacamento 44 giro instrucciones específicas. Pregunta por los testigos, dice échenme el cuento, nos ayuda, es que tiene la mas alta jerarquía y es quien nos dice…”

La declaración del ciudadano Frank Reinaldo Millan, este Tribunal la valora y le otorga pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; a los fines de demostrar la existencia de un procedimiento policial, dado que el testigo reseña de manera clara que el día 22 de mayo, se recibió llamada anónima como a las 12:30 horas del mediodía, en donde informan que en el sector Las Piedras había una camioneta color roja la cual iba saliendo y que en la parte de atrás en el cajón llevaba un recipiente (cava) que contenía en su parte interior sustancias estupefacientes, apuntado el testigo que inmediatamente le informó al Comandante del destacamento Abreu Lozada, quien le ordeno se dirigieran al sitio. A la par apunta el testigo que se procedió a conformar una comisión al mando de su persona y los funcionarios Torrealba, Freites y Bustillos, a los fines de dirigirse al sector Las Piedras, lo cual lo realizaron en un vehículo Explore de color azul, siendo aproximadamente la 1:15 horas de la tarde, deteniéndose en la bajada donde hay una entrada a un barrio de nombre Villa del Mar, y al pasar cinco minutos, observaron en sentido Las Piedras- Caja de Agua, un vehículo tipo pick up camioneta, color roja la cual fue interceptada, señalando el testigo que se identificaron como Guardia Nacional del Servicio de Inteligencia y que no portaban uniformes y le informaron al conductor que realizarían un chequeo a la camioneta en su parte interior.

Igualmente apunta el testigo, que uno de sus compañeros procedió a localizar dos testigos, momentos cuando se presento un vehículo color gris, que se estaciono en la parte de atrás de la camioneta roja, y un señor luego de bajar el vidrio comenzó a vociferar que el procedimiento lo estaban realizando de forma incorrecta, indicando el testigo que el señor desciende del vehículo color gris y se identifico como Sargento Primero de la Milicia, y que éste comenzó a gritar que llamaría a unos altos funcionarios por lo que estaba observando. Igualmente señala el testigo que visto el comportamiento del ciudadano del vehículo gris, procedió a llamar a un oficial del Comando del Puerto de la Las Piedras a los fines de solicitar apoyo señalando que de inmediato llego una comisión de apoyo integrada por varios funcionarios.

Luego indica el testigo que se procedió con la revisión de la camioneta color roja, señalando que el ciudadano que la manejaba asumió una conducta sospechosa y que el mismo se identifico como abogado, logrando visualizar en el vehículo un uniforme verde de la milicia y en la parte trasera del vehículo una cava que al ser levantada pesaba, por lo que procedieron a buscar sus compañeros unos testigos que fueron bajados de un autobús, quienes sirvieron de testigos, luego procedieron a abrir el recipiente (cava) el cual poseía una tapa blanca donde cae el hielo o cualquier sustancia introducida, indicando que al sacar la tapa blanca observo que en el interior entre la tapa y la parte de afuera de la tapa llevaba un colchón refrigerante entre la capa de adentro y afuera, observando que dentro iban algunos paquetes (panelas) que sacaron por completos lo cual se le mostró a los testigos.

Cabe destacar, que el testigo señala de forma especifica que una vez que procedieron a revisar la camioneta estaban los testigos y que visto el inconveniente que se presento con el ciudadano del vehículo color gris, él se quedo con los testigos y los otros funcionarios con el sujeto que andaba en el vehículo color gris a quien le solicitaron que se fuera. Luego señala el testigo que cuando llego el vehículo (autobús) de donde desciende los dos testigos, (indicando como características fisonómicas de éstos, a uno de piel blanca y el otro guajiro), se comenzó a la revisión en presencia de ellos, bajándose la compuerta del vehículo, se tomo la cava y se comenzó a revisar, destapándose la cava se le quito la tapa encontrándose vacía por dentro, visualizando que la cava presentaba irregularidades por la parte que sale el agua, posteriormente procedieron quitar una tapa donde señala que se extrajo forzadamente y de allí halaron una panelas, encontrándose en total siete panelas.

Por otro lado, el testigo declaró que ningunos de los funcionario apunto a los ciudadanos con el armamento, y que solo tenían el armamento en la mano y que no hicieron ninguna solicitud de dinero al detenido. Asimismo indica que el detenido que se encontraba en el vehículo gris, fue trasladado en el Jeep toyota verde de la Guardia Nacional y al detenido de la camioneta pick-up roja lo trasladaron en una camioneta blanca, y que el se había queda en el sitio por cuanto un vehículo se había trancado satelitalmente, trasladándose luego en una camioneta azul Explorer, y otro funcionario se lleva la camioneta pick- up roja.

Continua el testigo manifestando que cuando es detenido el ciudadano de la camioneta pick-up él se queda a su resguardo conjuntamente con el funcionario Bustillo, y otro funcionario busca a los testigos apuntando que habían buscado unos testigos primeros quienes manifestaron no querer colaborar y el otro estaba en la parte de atrás. Luego se contradice indicando que Bustillo se queda en resguardo del ciudadano del vehículo gris que estaba detrás de la camioneta y posteriormente indica que Bustillo queda en resguardo de la camioneta. Asimismo señaló que la revisión de la cava la realiza los funcionarios Otilio y Bustillo y que la cadena de custodia la realizo el funcionario Otilio, redactando así el acta.

Igualmente señaló el testigo que fue apoyado por el teniente Weffer y otros funcionarios y que en el sitio del suceso se acerco mucha gente, así como el Comandante del Comando indicando el testigo que al llegar el Comandante éste tomo el mando de la comisión comenzando a indicar lo que debe realizarse, luego indicó que él no es remplazado de ser el Jefe de la comisión y el Comandante llego a modo de colaboración y que no dejó constancia en acta de la presencia del Comandante ni que este había librado instrucciones sobre el procedimiento.

Señaló el testigo que las evidencias cree que fueron trasladadas en un vehículo blanco en compañía del funcionario Freites no recordando quien era el conductor del vehículo, siendo depositadas en la sala de evidencia del comando y que su persona se retiró en la Explorer azul conjuntamente con Bustillo, luego indica que se retiro fue en la camioneta blanca y el funcionario Otilio es el que conduce la camioneta roja pick-up y el funcionario Bustillo se quedo en el sitio del suceso esperado que llegara una grúa para el traslado del vehículo que se tranco.

Señaló el testigo que en el sitio del suceso se encontraba una mujer embarazada que era la esposa de uno de los detenido quien manifestó que se iría con su esposo, siendo ingresada en la misma unidad con el funcionario, de igual manera indico el testigo a preguntas realizada por la defensa que en el sitio del suceso no había una persona con rasgos Guajiro que acompañara al ciudadano de la pick-up, afirmando que iba solo. Así mismo indico que en dicho procedimiento no utilizo apoyo de personas civiles la cuales denomino informantes.

Por último señalo el testigo que a las evidencias le fue colocado un precinto de seguridad, es decir selladas con un papel en la puerta, y que a tal evidencia él (testigo) le realizó una prueba de orientación con un reactivo líquido utilizado en la Guardia nacional.

Empero a lo anterior, si bien es cierto se le concede valor probatorio porque acredita los hechos y el hallazgo de la droga en una cava blanca que estaba ubicada en el cajón de la camioneta del acusado, cuando comparamos su testimonio con la declaración defensiva del acusado y el dicho de los testigos civiles Yhajaira Debias, Juan Parra, Frank Zavala y Lesterman Chacón, queda la duda sobre la existencia y presencia del Sr. Alvaro “El Guajiro” en el procedimiento militar, toda vez, que revelan los testigos civiles, particularmente los dos primeros nombrados que había otro ciudadano detenido junto al chofer de la camioneta, y al comparar este alegato con lo dicho por los dos últimos nombrados, y la declaración del acusado, se trata del Sr. Alvaro “El Guajiro” quien no resultó detenido y por el contrario fue sustraído del procedimiento sin razón justificada y en relación a este dato e información, el testigo no señaló absolutamente nada.

La declaración del funcionario LUIS ANTONIO BUSTILLOS FERNANDEZ, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, DESUR Falcón, con 19 años de servicio en la Institución, con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo, quien expuso: “…El día 22 de mayo e horas de la tarde recibimos una llamada los funcionarios de guardia que nos dirigiéramos a las piedras y alguien en anonimato, dijo que estaba una camioneta roja sospechosa, conformamos la comisión y nos vinimos a la bajada de las piedras, cuando llegamos a la entrada del sector Miramar llegamos retrocedimos, llego el ciudadano dio la vuelta lo interceptamos, le informamos que iba a ser revisado, en eso el sargento Freites busca los testigos de un microbús bajo dos ciudadanos para hacer la revisión minuciosa, en eso llego un taxi de color gris el ciudadano dice que por que el procedimiento, que tiene un familiar de la milicia, tuvimos que llamar a la tercera escuadra de las piedras el teniente Welfer llego ordenó que lo detuvieran, el sargento procedió con los testigos a chequera la camioneta, por la parte delantera y fue cuando en la parte de atrás ven la cava, no tenía nada, como la cava entre medio de los dos plásticos usa un corcho procedieron a abrirla dentro de eso tenía las panelas de presunta cocaína, tenia de un lado seis y una del otro, se detuvo y se le informa que iba a ser trasladado a la segunda compañía y de allí se hacen las diligencias, y fue puesto a la orden del Ministerio publico…”

A preguntas realizadas contesto: “…Ese procedimiento fue en qué fecha el 22-05-2013. Estaba con otros funcionarios. La comisión conformada con Millán, Freites, Torrealba y mi persona. Esa llamada telefónica donde se realizó. La reciben los de guardia en el comando. Recuerda quien estaba de guardia en ese momento. No recuerdo hace un año y pico. Luego de la llamada como tiene conocimiento de ella. Por medio del que recibe la llamada se lo dice al comandante. Fue el comandante que conforma la comisión. Dio la orden al sargento Millán. Cuántos años tiene en la guardia. 19 años. Qué tiempo tenía para el momento en esa división. Un año y pico. Qué división es. De inteligencia. En ese año quien comandaba esa división. El sargento Millán. Podía indicar de qué manera se realizan labores de inteligencia. Mediante información preventiva, trabajo de campo ha y muchos componentes. Una vez que reciben la información hacen la verificación. Si, se hace la verificación. Se le dio algunas características de la persona. Si la información la dio el que llamo, que era un ciudadano de contextura gruesa alto y la camioneta roja que estaba montando la cava atrás, nos dan la información. En ese procedimiento contaron con testigos. Si, los que bajaron de la buseta. Con el señor que usted qué dice que es gordo era el conductor de la camioneta. Si. Venía acompañado de otra persona. No. Como se realiza la aprehensión. Cuando llegamos a la entrada de villa del mar en eso vemos que viene la camioneta y da vueltas y ahí lo agarramos, venia sentido las piedras caja de agua. Que se incauta en la camioneta. Teléfonos, uniformes, la gavera. Esta cava tenía su tapa. Si se abría y no había nada, le llamo la atención al sargento el peso, y procedió a abrirla. Puede describir esa cava. Es blanca las cavas siempre taren en medio de los plásticos un corcho, ese plástico se despega y se ven las panelas. Cuantas panelas eran. Siete una de un lado y seis de otro lado. Donde iba la cava. En la parte trasera de la camioneta. Realizo usted alguna otra actuación relacionada con otra incautación. Cuando tenemos información le dicen al sargento Millán. En que parte se encontraba la embarcación. En el muelle de las piedras. Que se incauta allí. Motores y lo que describe, se hizo un acta. Se hicieron fijaciones fotográficas. … A qué hora se realiza el procedimiento. Como a las 12.30 una de la tarde. A qué hora se recibe la llamada. A las 12 y algo. Donde estaba usted cuando le informan que debe conformar la comisión. Cerca del comando. Como fue la comunicación. Telefónica. Cuál fue su función. Yo iba a revisar cuando vi al ciudadano alterado, le digo que soy funcionario de la guardia y pedimos apoyo, cuando le detienen pasamos a ser custodios de el y los demás. Su función empieza cuando llega el otro señor. Soy integrante de la comisión puedo revisar a cualquiera, cuando llega el sargento Freites. Cuando tiempo pasó para que llegaran los refuerzos. Eso no fue mucho. Cuando los llaman. Cuando el señor amenaza. Desde el momento de que llega el señor piden refuerzo. Si. Quien recibe la llama. En el comando. Se deja constancia quien recibe la llamada. Los de guardia. Se deja constancia quien realiza la llamada. No. Quien busca los testigos. El sargento Freites. En que vehículo se traslada la comisión. En una camioneta azul exploret. En esa camioneta hacen el procedimiento y salen del comando. Si. Quien ordena la detención del otro ciudadano. El teniente Weffer. Luego de que el teniente ordena la detención que hacen. Al llegar la camioneta con los testigos se revisa. De allí que pasa. Se le dice que esta detenido. Como se trasladan al comando. En una patrulla ludi dimax. Quienes iban en la patrulla. Varios guardias. Cuantos funcionarios lo acompañaba del comando. Cuatro. Freites, Torrealba, Millán y mi persona. Al salir del sitio de la detención en que vehículo se van. En la camioneta azul. La exploret. Si. El funcionario Millán en que se traslada. Iba conmigo. Y los demás funcionarios. Se fueron en la camioneta, el carro con una grúa. Ninguno de los actuantes iba con los detenidos. Iban en la comisión de apoyo. Alguna de ustedes iba con el detenido. No. Quien manejo la camioneta roja. Torrealba. Y la evidencia en que se traslada. En la camioneta del comando ludi dimax blanca. Donde se ubica la evidencia. En la parte de adentro, es una pick up cerrada. En que parte trasladan la evidencia. Dentro. Fue en el cajón o en el asiento. Adentro. Quien realiza la revisión d la cava. Torrealba. En qué consistió la revisión a la cava. La revisa ve el ciudadano nervioso, el peso, levanto el peso no le pareció y empieza a abrirla. Romperla. La cava usa un plástico y corcho. Usaron herramientas para eso. No. Estaba suelto. Si. Que otras personas llegaron al momento de la detención. Se asomaron personas. Quien acompañaba al otro ciudadano. Nadie, llego solo dando gritos, al tiempo llego una señora embarazada, se le llevaron para allá y no sé que le dirían. Quien era el jefe de la comisión. Millán. Al llegar el comandante cambia el mando. Millán dirige la comisión es el jefe de la comisión. Quien decide en que vehículo se traslada el detenido y la evidencia. Millán. Donde se ubican los testigos. En una buseta. Cuantos testigos. Dos. Fueron los únicos. Si. No hubo otros que fueron ubicados como testigos. No. Desde el momento de la aprehensión cuando buscan los testigos. Paramos la camioneta le decimos que va ser revisada, se buscan los testigos, llega el ciudadano empezó hablar y después que todo paso se procedió. En todo ese tiempo había testigos presentes. Claro. Cuantas oportunidades estuvo el ciudadano allí. Uno solo, se detuvo y ya. Como tiene embarcación de la información. El sargento Millan estaba investigando la embarcación. Venia de antes esa investigación. Si, más que el ciudadano dice que es de él. Que información tenía Millán de esa investigación. Eso lo tenía él Se llego a dirigir a esa embarcación ese día. Si. Que realizo en la embarcación. Pruebas de orientación. Se le echa un líquido. Dejo constancia usted de haber realizado eso. Esta en las actas. Había ido a esa embarcación. No tiene conocimiento si el sargento Millán había ido antes a la embarcación. No sé. Quien decide que la embarcación queda detenida. El sargento Millán. Tiene otra información de la investigación de Millán. No, eso lo tiene Millán. Usted en esa época estaba en comisión permanente con Millán. El designaba, el es el jefe. En ese momento estaba adscritos a qué grupo. Sección inteligencia al mando de Millán. Cuantos son. Ocho, depende de las personas, pueden estar algunos de reposo, siempre no están completos. Normalmente le maneja el vehículo al sargento Millán. No. Siendo funcionario en la inteligencia hacían solicitud al Ministerio Publico de inicio de investigaciones. A veces. En este caso se hizo la participación. En el comando. El comando los ordena trasladarse. Claro. Se dejo constancia de la comisión. Si. Se lleva libro de novedades. Si. Dejo constancia de la llegada y de salida. Si. Cuáles eran las características de la camioneta roja. La plaza no recuerdo. Pick up. Tenía seguridad en la parte trasera de la camioneta. Su compuerta. Tenía alguna tapa el cajón. No. Donde revisan la evidencia. Allí se revisó, en la camioneta. En la misma pick up. Claro. Quien trasladad la evidencia hasta el comando. Torrealba, no recuerdo bien. Quien hace la cadena de custodia. No recuerdo bien. Usted la realizo-. Yo realice la del vehiculo. Estaba uniformado ese dia. No. Que armas llevaban. Las del comando, de reglamento. Llevaban armas largas. No… Usted recuerda la hora que se recibe la llamada. De 12 y media en adelante, no recuerdo bien. Recuerda quien la recibió. No recuerdo. Esa llamada se recibe en un celular. Ahí hay un teléfono CANTV. Quien regularmente es el encargado de recibir las llamadas. Los de guardia. El jefe de servicios de inspección cualquiera la puede recibir. Le informaron si fue una voz femenina, masculina. No. Quien le informa de la llamada. Millán. El les dice que se recibió. Si. Que le dice Millán. Que en las piedras hay una camioneta en actitud sospechosa que montaba una cava atrás. A qué tipo de actitud se refiere. El informante llamo y dijo en actitud nerviosa. Como se organiza la comisión cuantos y con quien decide. Los que están de guardia. Había un grupo libre para ese momento. Siempre estamos. Donde estaba usted al momento de la llamada. Cerca del comando. Cuando le hacen la llamada se la hacen como. Vía telefónica vénganse y ya. Cuando recibe la llamada e integrarse la comisión que tiempo transcurre aproximadamente. 20 minutos o media hora no sé. Integran la comisión, ubican la unidad, quien conducía desde el comando hasta la bajada de las piedras. El sargento Torrealba. Llegan a la bajada de la piedras quien orden estacionarse donde se estaciona. Todo lo hace el sargento Millán. Como se hace la detención de la camioneta. Viene subiendo da la vuelta y llegamos nosotros. Al momento que interceptan se bajan todos de la unidad. Claro. Y abordan la camioneta. Si. Desciende el chofer de la unidad. Todos se identifican. Quien toma en custodia al ciudadano cuando hacen la detención de la camioneta. Llegamos nos identificamos, buscan los testigos para hacer la verificación a la camioneta. Hay un funcionario custodiándolo. Si. Quien se encarga de la custodia del ciudadano. El sargento Millán. Quien busca los testigos. Freites. Usted y el sargento Torrealba que hacen. Esperando detrás de la camioneta que los testigos vengan. Cuando llega el ciudadano que interrumpe la comisión quien lo aborda. Yo le digo que le pasa, me dice que es sargento, dice que conoce a no se quien, cuando lo vimos alterado pedimos refuerzo y viene el teniente Welfang. El teniente con cuantos funcionarios llega. No sé. El teniente Welfang había ordenado la detención del joven que interrumpió, porque no lo hace Millán. Cuando lo ve que esta alterado le dice a la comisión que integraba el. La detención de este ciudadano la hace la comisión de Welfang. Si. Como es el teniente, Weffeer. No Welfang. Donde meten al ciudadano. En la que cargaba el teniente una toyota verde. En que momento llegan los testigos. Ahí no llegan hay que buscarlo. En que momento llegan. Cuando llega el muchacho. Cuando interrumpe el joven ya estaba los testigos allí. Si. Quien se encarga de hacer la inspección, el desmantelamiento de la cava. Torrealba. Solo o acompañado. Todos los de la comisión. Y el ciudadano de la camioneta donde estaba. Millán lo tenía custodiado cerca de la cava. Usted visualizo cuando desmantelan la caja. Claro. Como era la distribución. Seis abajo en el fondo, al final de la cava uno. A parte de la comisión de apoyo llegaron otras unidades. Si cuatro o cinco, cuando uno esta ahí, hay que cuidarse hay que estar pendiente. Quien hace la revisión de la camioneta y hace la incautación de los objetos de interés criminalistico dentro de la camioneta. Torrealba. Se realizó cadena de custodia. Si. Quien hace la revisión del vehículo pequeño. Yo, ahí esta cadena de custodia, esta la gorra, la evidencia de taxi un radio. Una vez que se practica la detención quien traslada al ciudadano del vehiculo desde la detención al comando de maraven. La comisión de uniformados a cargo de Welfang. Llega una comisión. El vehículo se bloqueo no se podía prender y fue cuando llegamos con una grúa. Que funcionario traslada a este ciudadano desde donde lo detienen hasta el comando. No recuerdo. Una vez que hacen la detención del ciudadano de la Pick up, quien lo detiene y quien lo traslada. Lo detiene Millán y lo trasladan en una unidad ludi max. Quien conduce la camioneta pick up hasta el comando de maraven. Torrealba. El sargento Freites como se traslada. En una camioneta también, cualquiera de esas que estaba alli ludimax, no recuerdo en cual fue que se monto. Millán y su persona como se trasladan. En la camioneta exploret azul. La evidencia incautada tipo cava quien la hace. Los uniformados. Se dejo constancia en el acta de la comisión que apoyo y traslado la cadena de custodia. Ahí están los nombres en la acta. Las evidencias incautadas dentro de la pick up quien las traslada desde la incautación hasta el comando. En el sitio no tenemos ni bolsas ni precintos, las evidencias se hacen en el comando. La identificación de la evidencia se hace en el comando quiere decir. Si. Quien traslado le evidencia de la pick up al comando. Se incauto no recuerdo quien la traslado. Las evidencias incautadas dentro del vehiculo chery quien las traslada hasta el comando. Esa evidencias las incaute yo, el vehiculo no prendía, no tenemos precinto, fijamos y ya. Fue trasladado en el mismo vehículo. Si. No contaba con los implementos para hacer la incautación de la evidencia. No, si se fijaron en el sitio. Quien era el comandante para ese momento. Abreu Lozada. Se apersonó al procedimiento. Si. Alguien mas por debajo de el. Welfang y por debajo de el todos los que estábamos. Quien redacta el acta policial. Hay un furriel e el comando pero todos estamos pendientes. Hizo todas las fijaciones fotográficas. La del vehículo. Que instrumento utilizó para las fijaciones. Una cámara. Dejo constancia de la cámara que utilizo. Se hicieron las fijaciones, no se deja constancia de la cámara. A que hora termino el procedimiento. En la tarde no recuerdo la hora aproximadamente las cinco de la tarde. A que hora llegan ustedes al lugar donde se estacionan. 20 ó 30 minutos después que salimos de allá. Recuerda la hora que salen del comando. Doce y pico no recuerdo bien. Aproximadamente cuanto tardan del comando a la bajada de las piedras. 20 ó 30 minutos. Había tráfico ese dia. Normal. Hizo la inspección de la lancha ese mismo dia. En la tarde no recuerdo la hora. Fue acompañado de otro funcionario. No se decir exactamente. Cuántos integraban esa comisión. Tres o cuatro. Recuerda quienes lo acompañaron. Creo que el sargento Nieto. No recuerdo. Quien más. No recuerdo. Quien ordena la inspección de la lancha. La fiscalia. A través de un oficio, quien conformó la comisión. El sargento Millán. Dijo que le hizo una prueba de orientación a la lancha. Si. Cual fue el resultado. Creo que fue negativo. Se encontraba alguien en cuando ustedes llegan. No. El ciudadano Parra fue acompañado por su esposa hasta el comando. No recuerdo tenían como un motín, no me di cuenta. Al momento que el teniente Welfang, quien practica la detención del ciudadano. No recuerdo. Eran los de su comisión o los que acompañaban a Welfang. El tipo estaba alterado y el teniente ordeno la detención. Usted dice que estaba molesto que decía el Joven. No se yo se que llego y dijo que era sargento y después que, que paso que era el procedimiento. De la evidencia incautada por usted hizo la cadena de custodia. Si. Donde la deja. En la sala de evidencias del comando. La colección la hizo en el lugar de la detención o en el comando. Se fijaron allí en el sitio y se trasladan al comando. En la grúa quienes de los funcionarios actuantes controlan ese traslado. Millan, pero ordena a los subalternos la monten en la grúa. Usted se fue con el. Si se dejo constancia que funcionarios actúan en la incautación de la evidencia. Ahí dice. Recuerda quienes son. No recuerdo bien pero ahí dicen…”

La declaración y preguntas realizadas por las partes al funcionario Luís Antonio Bustillo Fernández, transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela destacamento 42, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultó aprehendido el acusado, ya que fue uno de los funcionarios actuantes en el mismo que dice haberlo presenciado desde el inicio hasta su terminación. Su declaración es de utilidad para establecer la corporeidad material del hecho punible que le fue atribuido al acusado. Se advierte además, su utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que nos ocupa, destacando que el mismo fue el día 22 de mayo 2013, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, momentos cuando se recibió una llamada anónima los funcionarios de guardia en donde se solicitaba la presencia de funcionarios en el sector Las Piedras, motivado a que se encontraba una camioneta roja sospechosa conducida por un ciudadano de contextura gruesa y alta, que estaba montando una cava atrás; por lo que el Comandante dio la orden al funcionario Millan de que se conformara una comisión, siendo conformada por su persona y los funcionarios Millán, Feites y Torrealba y se trasladaron al sector las Piedras (en la bajada), en un vehiculo Explorer de color azul, apuntando el testigo que momentos cuando llegan al sector Miramar se retrocedieron y visualizaron al vehiculo rojo que venia en sentido Las Piedras-Caja de Agua, dando la vuelta por lo que lo interceptaron. Luego procedieron a informarle que iba a ser revisado, procediendo el funcionario Freitez a ubicar dos testigos los cuales los bajo de un autobús, señalando que en ese momento hace acto de presencia un taxi de color gris, abordado por un ciudadano quien pregunto porque se realizaba el procedimiento y que tenia un familiar en la Milicia, indicando el funcionario que por tal inconveniente llamaron a la tercera escuadra de Las Piedras, haciendo acto de presencia el Teniente Welfang con otros funcionarios, quien ordeno que lo detuvieran. Igualmente señala el testigo que el Sargento procedió con los testigos a chequear la camioneta pick- up por la parte delantera y luego en la parte trasera del cajón que esta al aire libre donde visualizaron una cava color blanca siendo revisada en la misma camioneta por el funcionario Torrealba indicando que al ser aperturada no tenía nada, pero en el medio de los dos plásticos usa un corcho y procedieron abrirla y dentro de ella tenia unas panelas de presunta cocaína, distribuidas de un lado seis y una del otro, quedando detenido.

Asimismo indica el testigo que el ciudadano que conducía el vehículo rojo pick up, no estaba acompañado de otra persona, situación que como se dijo, quedó en tela de juicio y generó una duda inmensa de acuerdo al cotejo y comparación probatorio de los otros testimonios rendidos.

Señaló el testigo que él iba a revisar pero vio al ciudadano muy alterado refiriéndose al ciudadano que amenazaba, vale decir, el ciudadano del vehículo gris y que se identifico como funcionario de la Guardia Nacional solicitando apoyo, haciendo acto de presencia el teniente Welfang, apuntado que éste ordeno su detención pasando él a ser su custodio.

Continúa indicando el testigo que se detienen a los ciudadanos y que son trasladado en la patrulla Dimax con varios funcionarios, señalando que el funcionario Millán se traslada con su persona en la camioneta Explorer azul y que el funcionario Torrealba manejo la camioneta roja, y las evidencias se trasladaron en la camioneta Dimax blanca, aunque luego indica que las evidencia fueron trasladada por Trorrealba manifestando no recordar bien.

Apunta que en el sitio del suceso aparecieron personas y que el ciudadano detenido de vehículo gris llego solo dando gritos y luego se apersono una señora embarazada quien también fue trasladada al Comando, indicando así que el funcionario Millán siempre asumió el mando de la comisión

Por otro lado, señalo que actuaron dos testigos y que ello fueron los únicos que fueran ubicados y que tal procedimiento se realizó después que el ciudadano del vehículo gris se presento, indicando que todo el tiempo los testigos estuvieron allí.

De igual modo, depuso que se obtuvo información de la embarcación detenida por cuanto el Sargento Millán ya venía investigando la embarcación desde antes, señalando el detenido que era de él (acusado) y que ese mismo día en horas de la tarde se dirigió a la embarcación por orden de la Fiscalía dirigiendo la comisión el funcionario Millán y que realizó pruebas de orientación y que cree que su resultado fue negativo, dejando constancia en acta refiriéndose que no había ido nunca a esa embarcación, manifestado que el Sargento Millán ordeno la detención de la misma y que no recuerda quien lo acompaño a tal inspección.

Continúa informando el testigo que el funcionario que condujo hasta la bajada de Las Piedras fue el funcionario Torrealba y que el procedimiento lo realizaron de la siguiente manera: Llegan al sector Las Piedras visualizan la camioneta dando la vuelta, interceptan la camioneta se bajan todos de la unidad y abordan la camioneta, bajan al chofer de la unidad y se identifican todos, procediendo el Sargento Millán a encargarse de la custodia del detenido, el funcionario Freites busca los testigos y el funcionario Torrealba conjuntamente con su persona esperan detrás de la camioneta la presencia de los testigos, luego cuando llega el ciudadano que interrumpe la comisión él le pregunta al ciudadano que le pasa y éste le dice que es sargento y se puso alterado lo que los motivo a pedir refuerzo presentándose el teniente Welfang quien ordeno la detención del ciudadano ingresándolo a un vehículo Toyota verde, indicando que en el momento que llega el ciudadano alterado también llegan los testigo, luego dice que los testigos ya se encontraban en el sitio del suceso cuando llega el ciudadano alterado, y que el desmantelamiento de la cava la realiza el funcionario Torrealba con todo los de la comisión, y el funcionario Millan estaba custodiando al ciudadano de la camioneta cerca de la cava, igual indica que el visualizó cuando desmantelan la cava y que los objetos que estaban dentro de la camioneta fueron incautados por el funcionario Torrealba quien hace la cadena de custodia y que su persona incauta los objetos del vehículo pequeño el cual no encendía y como no tenían los implementos para hacer la incautación solo realizo fijación y fue trasladada en el mismo vehículo.

Ahora bien, tanto la declaración del funcionario Frank Reinaldo Millán, como la declaración del funcionario Luís Bustillo, son contestes y armónicas en señalar como se desarrollo el procedimiento policial objeto del presente asunto penal, pues ambos apuntan en su declaración que se conformo una comisión integrada por los funcionarios Otilio Torrealba, Freites Castillo Emilio, Luís Bustillo y Frank Millán, al mando del funcionario del último de los nombrados, de igual manera son contestes en señalar porque se realizó el procedimiento, pues indican que se inicia en virtud de llamada telefónica anónima recibida en el Comando el día 22 de mayo de 2013, aproximadamente a las 12:30, en donde informan que en sector la Piedras hay una camioneta sospechosa montando una cava.

De igual manera, son armónicos en indicar que se traslado la comisión al sector la Piedras, en un vehículo Explorer azul, logrando visualizar una camioneta roja la cual fue interceptada, apuntando ambos que el funcionario Freites fue comisionado para buscar los testigos, apersonándose un vehículo color gris de donde desciendo un ciudadano alterado quien vocifero que tal procedimiento se hacía de manera incorrecta, por lo que solicitaron apoyo haciendo acto de presencia el funcionario Teniente Welfang quien ordeno la detención de éste.

Luego indican ambos funcionarios que se procedió a realizar la revisión de la camioneta, visualizándose en la parte trasera de la camioneta una cava con siete panela, señalando el funcionario Millán que la revisión de la cava la realiza el funcionario Luís Bustillo con el funcionario Otilio Torrealba, por su parte el funcionario Luís Bustillo señaló que tal revisión la realizó el funcionario Otilio Torrealba, siendo conteste ambos que la camioneta pick up roja la manejó hasta el comando el funcionario Otilio Torrealba y que éste es el que realiza la cadena de custodia de la evidencia y hace la revisión de la camioneta.

Por otro lado, el Funcionario Frank Millán y Luís Bustillo apuntaron que los detenidos fueron trasladas uno en una camioneta Toyota Verde que era el que se presentó en la vehículo gris y el otro detenido de la camioneta roja fue trasladado en un camioneta blanca, siendo ambos conteste en indicar que se presentó un mujer embarazada quien manifestó ser la esposa del ciudadano del carro de color gris y quien también fue traslada al comando. Igualmente señala el funcionario Millán que Otilio se lleva la camioneta roja pero las evidencias (droga) es traslada en otro vehículo con el funcionario Freites, apuntando Bustillo que tal evidencia se traslada en una camioneta del Comando Dimax blanca.

A la par, deponen los testigos que ambos se regresaron al comando en la camioneta Explorer luego de culminado el procedimiento

Cabe destacar que el funcionario Luís Bustillo, señaló que él iba a revisar al ciudadano alterado y que cuando lo detienen el pasó a ser su custodio “...Yo iba a revisar cuando vi al ciudadano alterado, le digo que soy funcionario de la guardia y pedimos apoyo, cuando le detienen pasamos a ser custodios de el y los demás... luego indico que los testigos llegan cuando interrumpe el ciudadano del vehículo gris y posteriormente indica que los testigos ya estaban en el sitio cuando interrumpe el ciudadano “... En qué momento llegan los testigos. Ahí no llegan hay que buscarlo. En que momento llegan. Cuando llega el muchacho. Cuando interrumpe el joven ya estaba los testigos allí. Si....”.

A la par, señaló el funcionario Luís Bustillo que solo fueron ubicados los testigos que estuvieron en el procedimiento, en cambio el funcionario Millán manifestó que primero se ubicaron a unos testigos que no quisieron colaborar y luego fue que bajaron a otros testigos de la camioneta.

Como se dejó claro respecto al anterior testigo, si bien es cierto se le concede valor probatorio porque acredita los hechos y el hallazgo de la droga en una cava blanca que estaba ubicada en el cajón de la camioneta del acusado, el testigo, no expresa absolutamente nada respecto a la presencia y detención del sujeto (El Guajiro) que acompañaba como copiloto al ciudadano Vladimir Cordova. Cuando comparamos su testimonio con la declaración defensiva del acusado y el dicho de los testigos civiles Yhajaira Debias, Juan Parra, Frank Zavala y Lesterman Chacón, queda la duda sobre la existencia y presencia del Sr. Alvaro “El Guajiro” en el procedimiento militar, toda vez, que revelan los testigos civiles, particularmente los dos primeros nombrados que había otro ciudadano detenido junto al chofer de la camioneta, y al comparar este alegato con lo dicho por los dos últimos nombrados, y la declaración del acusado, se trata del Sr. Alvaro “El Guajiro” quien no resultó detenido y por el contrario fue sustraído del procedimiento sin razón justificada y en relación a este dato e información, el testigo no señaló absolutamente nada.


La declaración del funcionario OTILIO TORREALBA, adscrito al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela destacamento 42, sargento mayor de segunda, quien expuso: “… el día 22/05/2013, me encontraba en destacamento de maraven, donde el jefe del grupo de inteligencia Millán, nos ordena activación de una comisión, a eso de las 9:00am, nos trasladamos al sitio de la información, en carro particular, en el sector las piedras, en la bajada en la bosta, nos regresamos visualizando la información sobre una camioneta roja, desde ese espacio visualizamos mejor por lo alto, nos detuvimos y vimos la camioneta subiendo, hubo un momento que como la camioneta roja quiso dar la vuelta, en plena subida y la curva, Salí de la camioneta me identifique con el ciudadano vladimir, con mis credenciales a la vista, le indique que necesitamos chequear el vehículo, de seguida el sargento Millán ordena buscar testigos, así como la del ciudadano, para la revisión del vehículo el sargento freite a buscar los testigos y viene bajando una buseta de hay los busco los identifico, el ciudadano me indico su información, yo le pregunte que tenia atrás y dijo que era una cava. y bustillo trato de abrirla y estaba pesada y el ciudadano dijo si me la abren y dañan me la pagas, cuando llegan los testigos llega un carro gris, y se baja un señor con actitud altanera, identificándose como sargento primero, manifestando que no podían hacer eso y amenazo con personas conocidas y miro al ciudadano, pedimos a poyo, y es hay cuando procedemos a revisar el vehículo una cava blanca grande , se abrió y no había nada, pero si estaba pesada, era grande, y tenia en las orillas como rotas, se abrió y se encontró el doble fondo se saca la primera parte que es plástica y se visualiza siete panelas de presunta cocaína de color gris, se las conste a los testigos, de hay revise la parte del carro, con un uniforme militar y me dijo que pertenecía a la milicia de hay nos dirigimos al comando, toda las comisiones conjuntas, se levantaron las actas y se llamo al fiscal.-

A preguntas realizadas contesto: “…¿ aclare la fecha? 22/05/2013. ¿ Usted dijo de una llamada donde la reciben? En la central del comando.¿ luego de eso quien ordena la comisión?. El sargento Millán, ordena. ¿ Recuerda las ordenes?. En la vía nos iba informando, que era un objetivo de la camioneta roja. ¿ que realizarían cuando consiguieran la camioneta roja?. Fue en el sitio que indico que hacer. ¿Características? color rojo, fx4. cabina y media.¿ diga el encuentro? Nosotros bajamos a la bosta a mano derecha, para visualizar todo, la playa y el pueblo, en ese momento regresamos y la camioneta venia subiendo sentido la piedras.¿ usted estaba de civil?. Si por ser del grupo de inteligencia, por eso andamos así.¿ poseían alguna identificación? Si todos los funcionarios visible la identificación de los credenciales.’ Quien busco los testigos? Sargento fríete dos ciudadanos de la buseta. ¿ellos vieron la requisa del vehículo?. Si dos señores. ¿ Cuando comienza la revisión de la camioneta, cual fue la actitud de la persona? Nervioso, sin negativa, solo que si le dañamos la cava la pagamos. ¿en qué parte estaba la cava? en el cajón de atrás. ¿ Cuántas personas estaban en la camioneta?. Una persona el ciudadano abogado wladimir. ¿Específicamente como estaba dispuesta la sustancia, esta con tapa? Se saco la parte interna y queda el fondo como una espuma, del fondo sacaron seis panelas en línea y una entre la pared, del lado de la cava el dispensador.¿ los testigos vieron todo? Si y el ciudadano.¿ además de la cava que mas incautaron? Uniforme celular, carpeta de una embarcación.¿ recuerda el nombre del propietario? No recuerdo.¿ recuerda el nombre ¿ las tres b no recuerdo bien.¿ esa embarcación fue ubicada por la comisión? Si una vez que llegamos al comando se procedió a ubicar en las piedras la embarcación, la jefe fue el sargento bustillo, y mi persona.¿ cómo sabían que era esa? Por los documentos se reviso bien, no se encontró nada.¿ qué dimensiones tiene la cava? como un metro y algo, cava blanca.¿ cuánta cantidad de sustancia? Siete. ¿ la otra persona que se hizo presente la detuvieron? Si ese día por la alteración y la amenaza cargaba una prenda militar. ES TODO. De seguida la defensa privada Samuel Medina: ¿me puede decir la hora de al llamada? 11:30 am, ¿ quien la recibió? La central del comando de hay parten la novedad, no recuerdo quien la recibió.¿ dónde estaba usted para el momento de la información? En el comando. ¿ todos estaban hay.? Si. ¿ a que hora salio la comisión? 11:30 am en adelante.¿ una vez constituida la comisión se deja constancia? Si en el comando en el libro de novedades. ¿ quien lo lleva? El servicio del comando. ¿Recuerda quien levanto la comisión en el libro ? No vi. ¿ quienes la constituían ¿ Millán, bustillo, fríete y mi persona., grupo de inteligencia del destacamento 44 ¿ cual información recibieron?. De una camioneta roja. ¡ le dijeron por que y que tenia la camioneta?. No. ¿ regular salen a comisión sin tener el fin de la misma? En peligrosidad uno ya sabe como funcionario, y el objetivo lo llevaba el sargento Millán.¿ quien conducía ¿ el sargento Millán.¿ en que lugar iba usted de la unidad? Adelante al lado del sargento Millán, de copiloto. ¿ detrás del chofer? No se bustillo o fríete.¿ recuerda el tiempo de traslado al lugar de los hechos? Media hora 40 minutos. ¿había trafico normal ? común aquí siempre hay colas. ¿ al momento de llegar e interceptan a la camioneta cuanto tiempo tuvieron visualizaron el lugar? Como 5 minutos cundo se estaba regresando en forma de u. ¿ cuando interceptan la camioneta quien es el primero que acude? Mi persona y me identifico. Intervino en al acto, y el fiscal solicita que el acusado guarde el decoro. Defensa ¿que hizo el sargento freite? El fue a buscar los testigos, se dirigió a la bajada y paro una buseta le pidió apoyo.¿ y Millán que hizo? Acordono el área. ¿ y bustillo? Estuvo con nosotros y después tuvo con el señor del carro gris y después a la camioneta en la parte posterior.¿ quienes practicaron la detención del ciudadano del vehiculo gris.? Llego una comisión, y lo detuvo. Guefer fue que ordeno la detención. ¿ quien ordeno la detención de vladimir? El sargento Millán, le informamos de su detención.¿ el jefe de la comisión y jefe del procedimiento. ¿ Millán.¿ por que guefer detiene al ciudadano del carro gris? Por rango lo ordeno. ¿Había alguien mas ¿ Alfredo losada y mayor busto. ¿Recuerda la característica de los testigos? Dos señores morenos, no detalle bien, era freite quien estaba cerca de el. ¿dentro de las características eran guajiras? No recuerdo. ¿ Había otra persona acompañante del señor en la camioneta? No ¿alguien del carro gris lo acompañaba? No. ¿ quien hace la apertura de la cava? bustillo la primera vez y el señor le dijo si la rompe la paga y hay se destapo y se vio todo lo que tenia.¿ quienes estaban presentes? Todos los funcionarios, los testigos, y detenidos.¿ quien realiza la inspección de la camioneta? Yo hice la del ciudadano no recuerdo de la camioneta. ¿ usted lo reviso a el ¿ mientras yo revisaba al ciudadano y en ese momento estaba buscando los testigo el sargento freite. ¿ se le incauto algo criminalistico a vladimir? No.¿ para ese momento no estaban hay? No estaban buscándolo.¿ quine hace la inspección del vehiculo gris? Sargento bustillo, e identifico al señor. ¿ hizo alguna incautación el sargento bustillo al vehiculo gris? No recuerdo. ¿ quien realizo la cadena de custodia? El sargento freite. ¿ al momento de practicar la detención a donde trasladaron los detenidos? En la patrulla, no recuerdo el señor en una patrulla yo me fui en otra camioneta.¿ en que unidad fueron trasladaron lo incautado? En la patrulla del comando , no recuerdo cual. ¿Desde el lugar de los hechos al comando donde se traslado usted? En la misma camioneta, azul su color una ford edibaguer. ¿ quien lo acompañaban en esa unidad? Millán, y los actuantes.¿ quien fue el responsable de la cadena de custodia’ no recuerdo quien lo llevo. ‘ se hizo en el comando o en lugar? En el comando. ¿Recuerda en que unidad se trasporto la evidencia? No. ¿ Quien condujo la camioneta roja y el gris? La camioneta roja no recuerdo. ¿ Recuerda del vehículo gris? No ese vehículo no se movió por que el señor llamo al satélite y se quedo y lo llevaron en grúa al comando. ¿ Recuerda la grúa? No. ¿ El ciudadano del carro gris fue acompañado de alguna persona cuando lo detuvieron? Si una señora según su esposa así se identifico.¿ el acta policial quien la redacto? El sargento Millan. ¿ la cava a quien le fue entregada al momento que llego al comando? En la sala de evidencia el teniente Pérez. ¿ una vez los vehículos fueron resguardados? Se cierran y se coloca un precinto. ¿ usted se traslado a la embarcación? Si en las piedras pero no recuerdo el nombre, buscamos apoyo en la guardia del puerto.¿ a que hora llegaron ¿ como a la una ¿ diga la hora cuando llegaron al puerto? No recuerdo en la tarde, tomamos la revisión y regresamos al comando.¿ quien lo acompaño? El sargento bustillo y un uniformado, en las actas esta el nombre.¿ resultado? La prueba de orientación, referente a lo incautado, buscando algo y no se encontró nada todo nada sin novedad. ¿ Alguna otra irregularidad de la embarcación? No. ¿ Usted menciona una identificación de la embarcación recuerda que era? Unos documentos no recuerdo, varios no detalle muy bien. ES TODO. De seguida defensa OMAR EL SAFADI: ¿que se registran el libro de novedades? Las ordenes y los hechos no se si las llamadas las dejan en el libro de novedad. ¿ Ustedes verifican las llamadas sin registrar en el libro de novedad? No se.¿ usted manejaba información de este procedimiento? No.¿ que información manejaba Millán.? El nos manda a buscar no se que información manejaba, solo que había una camioneta roja y que era en las piedras.¿ el indica camioneta a revisar? Si. ¿ diga la ruta a llegar a las piedras? Desconozco la zona, tengo 10 años aquí,¿ en que se trasladaba ¿ particular camioneta azul.¿ portaba arma? Si pistola, no larga, ¿usted se encontraba identificado? Si los carnet de civil. ¿ Resguardada otro instrumento? Chaleco antibala no se los demás. ¿Toda la comisión estaban de civil¡? Si los cuatro. ¿Cuando llega la comisión que tiempo pasa en requerir el apoyo con la otra unidad? 5 minutos el señor fue rápido el del carro gris, llegaron las patrullas de las piedras, no recuerdo la cantidad. ¿Cuantas personas intervinieron? Cuatro nosotros y tres los demás, estábamos en circulo, no en detalle. ¿Recuerda los nombres? Teniente guefer, sargento Martínez Venancio, sargento mercado. ¿Recuerda la característica del vehiculo? Toyota la otra patrulla no recuerdo. ¿Usted suscribe el acta policial sabe la constancia hay? Si , se dejo hay lo del apoyo y las personas que actuaron sus nombres no ellos como firmantes, nosotros somos la comisión y mas el apoyo pero ellos no firman.¿ habían muchas personas alrededor? No detalle estaba en lo mío.¿ cuanto tiempo tardan en buscar los testigos? No mucho. ¿Quien llega primero los testigos o el segundo vehiculo? Llega el segundo vehiculo primero. ¿ Cuando llega la comisión de apoyo estaban los testigos? si por que detienen al segundo conductor?. Por la actitud grosera. ¿ a que distancia se encontraba del detenido? Estaba al lado del detenido. ¿Había personas de la comunidad? Habían varias personas no se cuanto algo”.

La declaración del funcionario OTILIO TORREALBA, es valorada por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; pues el testigo señaló en el día 22-5-2013, siendo aproximadamente las 9:00 a.m., (contradiciéndose luego por cuanto señala que la llamada es a las 11:30am y que tal conformación de comisión es a la 11:30am), se encontraba en el destacamento de Maraven, momentos cuando el Funcionario Millan, Jefe del Grupo de Inteligencia, le ordena la conformación de una comisión motivado a una llamada recibida en la central del Comando, siendo conformada por los funcionarios Millan, Bustillo, Freites y su persona; trasladándose al sitio de la comisión el cual era sector Las Piedras ( en la bajada en la bosta), en carro particular, siendo el chofer de tal vehículo el funcionario Millan quien les iba informando en la vía cual era el objetivo, en este caso una camioneta roja sin manifestar que tenia la camioneta roja y de copiloto su persona. Luego señala el testigo que al llegar al sector Las Piedras se detuvieron y observaron la camioneta color rojo, FX4, cabina y media subiendo en sentido las Piedras, y en el momento que la camioneta va a dar la vuelta en plena subida y curva, él desciende la camioneta y se identifica con el ciudadano Vladimir, quien indica que estaba solo, con su credencial, acotando que todos estaban de civil, seguidamente el funcionario Millán ordena buscar los testigos, procediendo el funcionario Freite a buscar los testigos lo cuales los ubico de una buseta que venia pasando. Continua apuntado el testigo que le pregunto al ciudadano Vladimir que lleva en la parte de atrás de la camioneta y este le contesto que era una cava, procediendo el funcionario Bustillo a abrirla y estaba pesada.

De igual manera indica el funcionario en su declaración, que cuando llegan los testigos igualmente llega un vehículo gris de donde se baja un señor alterado, (señalando luego que primero llega el vehículo gris y luego los testigos), el cual se identifico como Sargento Primero y vocifero que no podían realizar tal procedimiento, apuntando el testigo que procedieron a solicitar apoyo ya encontrándose los testigo en el sitio entre los cuales se presentaron el Teniente Wuefer, sargento Martínez Venancio, sargento Mercado, y que comenzaron a revisar el vehículo frente a los testigos acotando que habían varias personas, en donde visualizaron una cava blanca grande que al ser aperturada no contenía nada, pero si pesaba, indicando que tenia las orillas rotas, la cual fue abierta y se encontró un doble fondo, sacándose la primera parte que es plástica donde se visualiza siete panelas de presunta cocaína de color gris, señalando que se las contó a los testigo y que luego procedió a revisar el vehículo donde encontró un uniforme militar, celular, carpeta de embarcación, siendo ubicada la embarcación en Las Piedras por su persona y el funcionario Bustillo no encontrándose nada

Por otro lado, indica el funcionario testigo, que la otra persona que se presentó en el procedimiento fue detenida debido al lo alterado que estaba y a las amenazas vociferadas y que este cargaba una prenda militar, acotando que el funcionario Bustillo estuvo con ellos, luego con el ciudadano del vehículo gris y después en la parte posterior de la camioneta. Asimismo señaló que la detención del ciudadano del vehículo gris la realizó la comisión de Teniente Welfand quien fue que dio la orden de detención y la detención del ciudadano Vladimir la ordeno Millán, acotando que ambos ciudadanos estaban solos.

A la par el testigo indica que en tal procedimiento se encontraba Alfredo Losada y Mayor Busto y que las características de los testigos no las recuerda bien por cuanto era el Funcionario Freites que se encontraba cerca de estos.

Continúa señalando que la apertura de la cava la realiza el Funcionario Bustillo, donde se visualizo lo que tenia en presencia de todos los funcionarios, detenidos y los testigos. Luego señala que él hizo la revisión del ciudadano de la camioneta y no recuerda quien hizo la revisión de la camioneta; que la revisión del vehículo gris la realizó el funcionario Bustillo; y que el Funcionario Freite realiza la cadena de custodia. Asimismo apuntó que se regreso al Comando luego en la misma camioneta donde llego, (camioneta azul), en compañía de el Funcionario Millan y los actuantes, no recordando quien condujo la camioneta roja hasta el comando y señalo que el vehículo gris se traslado en grúa y que le ciudadano detenido del carro gris fue acompañado por su esposa.

Luego cuando llegan al Comando acoto que la cava es entregada al teniente Pérez en la sala de evidencia y que a los vehículos detenidos fueron cerrados y se les coloco un precinto.

Es cierto que guarda contesticidad con los anteriores testigos respecto a las evidencias que se encontraron en el interior de la cava que se encontraba en el cajón de la camioneta de Vladimir Cordova, sin embargo, tampoco revela la existencia de la persona que acompañaba al acusado (el Guajiro). Pero es que además, el testigo revela la existencia de otras personas como lo son Alfredo Lozada y el Mayor Busto, quienes son funcionarios militares, incluso, el primero de los mencionados es el Comandante del Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sin embargo, el Ministerio Público, no promovió el testimonio de estos funcionarios, que tal vez, hubiesen podido aportar algo más para el total esclarecimiento de los hechos.


La declaración del funcionario EMILIO JOSE FREITEZ CASTILLO, funcionario adscrito al Destacamento 44 de la Guardia Nacional con sede en Maraven, Punto Fijo estado falcón, quien declara: “Nosotros estábamos reunidos en el comando cuando el sargento Millan recibe la llamada y le comunica a la comandante de una llamada anónima, el comandante dice vamos, armamos la comisión, salimos en un vehículo colaborador del comando en dirección a las piedras el sargento dice estén pendientes es una camioneta roja, en ese momento pasamos por la bajada de las Piedras, en dirección a la bajada de la piedras hay una intercepción c en villa del mar, no se muy bien y dicen pilas esa camioneta la agarramos, los funcionarios se bajaron, y conseguimos al ciudadano que esta aquí, lo revisamos, revisamos la camioneta, en ese momento me mandan a mi y me fui y en una buseta bajo los tipos le digo que es la guardia nacional, se bajan, de tras venia un goajiro, lo baje, en ese momento sacamos una cava que tenia detrás, siete panelas de cocaína, me dice el sargento busca la droga le echamos narcotest para ver si es negativa o positiva la sustancia que incautamos, a su vez llego un ciudadano en un carro plateado, dijo que era sargento de la guardia y dice que estaban haciendo mal el procedimiento que le iba a decir al Ministro, dijimos mételo de una vez allí a ver si esta relacionado y lo llevamos al comando”.

A preguntas realizadas contesto: “indique aproximadamente la fecha de los hechos y la hora. La hora no la sé decir salimos del comando por la llamada, era en horas de la tarde como de una dos, quienes conformaban la comisión. Sargento Millar de inteligencia Militar, el sargento Bustillos, el sargento Luis, Otilio y yo. El sargento Millan era el jefe. Si. Que le dijo. Que era una camioneta roja que la interceptáramos que el había recibido la llamada de un alijo de drogas. Esa información que recibe Millán, le da la indicación además del color de la camioneta la da otras características. Que es un tipo gordo, dijo que la zona era la bajada de las piedras que la camioneta que viéramos por ahí esa era. Donde se produce la recepción. Nosotros bajamos la bajada de las piedras para villa del mar. Que dirección traía. Venia subiendo y dio la vuelta. En que sentido. Cuando la avistamos estaba dando la vuelta en villa del mar. Antes de interceptarla. Estaba dando la vuelta. Usted fue el comisionado para buscar los testigos. Si. Que tiempo transcurre. Caminamos media cuadra, como cinco minutos, los agarre los aprehendí y les quite la cedula, agarre a un goajiro que estaba detrás y a un señor gordito, creo que se llamaba Luís. Esas personas que usted busca como testigos donde estaban. En una buseta. En que sentido venia. Hacia las piedras venían del centro. Que función realizo. Me dijo el sargento que buscara los testigos. Luego de eso. Revisamos la camioneta, las partes vivas que tiene la camioneta, sus cauchos, sus repuestos, y así entregamos la camioneta. Quien hace la revisión de la camioneta. El sargento Millán y el sargento Bustillos. Usted observo la revisión. Si. Que observó. Siete envoltorios, panelas que venia oculta en una cava de esas cuando la gente va para la playa, venían en forma oculta en la cava. Estaba donde. Dentro de la camioneta, en el cajón. Además de esa cava que otra evidencia observo. Nada más. Los testigos que usted busco estaban en la revisión del vehiculo. Si claro. Ellos vieron hasta cuando hicimos la prueba, es una prueba que nos da la comisión antidrogas es un reactivo químico que se le hecha a las panelas y da respuesta de color turquesa viene de color rojo si es positiva y de alta pureza da el color azul. En este caso que resultó. Azul. Esa comisión integrada por los funcionarios solicitó algún apoyo. Si a la de las piedras. Por que. Por el tipo que estaba como loco. El tipo como loco resulto aprehendido. Si y después lo soltaron, nosotros vimos. Al mando de quien estaba el apoyo. Del teniente Welfan. Además de esta participación en el procedimiento realizo alguna otra actuación en esta causa. No … A qué hora se inicia el procedimiento. Como a la una, llamaron y salimos. Quien recibe la llamada. El sargento Millan. Sabe si Millan dejo constancia de esa llamada recibida. Desconozco. Cuantos funcionarios integraron la comisión, el Sargento Millan, Bustillos, Otilio y mi persona, al mando el sargento MIllan y del Comandante. Una vez formada la comisión en que vehículos se trasladan desde el comando a las piedras. En un vehiculo particular. Una camioneta no se si era negra o azul, era un carro que se lo pasa en el comando. Quien manejo la camioneta. Otilio. Una vez que llegan al sitio del suceso describa como fue la intercepción y en qué sentido iba la camioneta roja. El sentido no se, estaba retrocediendo y llegamos, eso fue rápido, fue fortuito, rápido. Ustedes atravesaron la camioneta. Si. Cuantas personas iban dentro del vehiculo. Una. Recuerda como estaba vestido mi cliente. Con unos lentes grandotes, decía vamos a cuadrar era lo que decía. Usted dejo constancia de eso. No se si se dejo. Una vez que interceptan la camioneta la revisó. Si después hicimos la revisión y después que levantamos el procedimiento nos vamos al comando. Hicieron revisión interna al vehiculo. Si, estaba la cava ful de drogas, estaba en la cava en la camioneta. La camioneta estaba provista de alguna lona que no hiciera fácil el acceso al vehiculo. No. Tenía alguna seguridad la camioneta en el cajón. No. Cuantos vehículos fueron incautados en el procedimiento. Dos una FX roja y un vehiculo Arauca gris. Se encontraba uniformados ustedes. No estábamos en comisión de inteligencia. Portaba armas largas. Si una pistola de gran potencia. Usted solicitó apoyo. El jefe de la comisión. Cuantos funcionarios llegan al sitio. A parte de nosotros bastantes al mando de Wellfan. Cuantos aproximadamente. Tres. En que vehiculo llegan. El la hailux blanca del comando. Llegaron otros vehículos de la guardia u otros vehículos. No. Se le hizo revisión al vehiculo que posteriormente llega. Si, no recuerdo quien. Los testigos observaron esa revisión. No se la misión mía fue cuidar la camioneta y buscar los testigos. Que tiempo de iniciado el procedimiento llega el ciudadano que usted dice como loco. Como en cinco minutos. Por que el tipo loco resulto detenido en este procedimiento. Si usted tiene una incautación de drogas llega alguien y se le arrima tratando de corregirlo que haría usted, tiene que ver una relación. Se consigue algún tipo de relación entre este sujeto y mi defendido. Desconozco. Pudo visualizar alguna evidencia que lo concatenara con mi defendido en el procedimiento. No. Una vez que llega el teniente Welfan al sitio del suceso gira instrucciones. Todos nos fuimos a maraven. Quien ordena la aprehensión del ciudadano que menciona como loco. Estaba peleando con el sargento Bustillos. Quien ordena su aprehensión. Desconozco, lo agarramos y estaba en el sitio del hecho. Cuantas personas resultaron aprehendidas en ese procediendo. El señor y el otro. Como fueron trasladados al comando. En el vehículo. En que vehiculo se devuelve al comando. En la Fx roja. Recuerda en que vehiculo fueron trasladados mi defendido y el otro sujeto. En el carro de la guardia. Habían personas en el procedimiento. No vimos eso es raro, no había gente, levantamos hicimos lo que hicimos y nos fuimos. Se encontraba una señora embarazada en el procedimiento la cual fue trasladada al comando. No sé, no la vi. Realizaron alguna parada en el trayecto al Comando. No. Como fue trasladado del vehículo que tenía el otro ciudadano detenido. Los carros iban rodando… Al momento de recibir la información de la camioneta donde estaba usted. En el comando de maraven. En el comando donde. En la sala de espera o en el dormitorio. Se encontraba acompañado de alguien más. Estaba viendo televisión. Quien recibe la llamada. El sargento Millan. Esa llamada que recibe el sargento Millan la recibe a su celular. Si en el teléfono de el. Al momento que el sargento Millan les da la instrucción les manifestó si había sido una persona de sexo masculino. No dijo nada. Usted estaba en compañía de otras personas. Estaba solo. Una vez que el sargento le da la información en cuanto tiempo se constituye la comisión. Menos de 10 minutos. Es allí donde el sargento da la información. Cuando vamos en la camioneta. Repite las características del vehiculo en el que se trasladan del comando al sitio. Una camioneta negra o azul es de un colaborador del comando. Una vez que ingresan a la camioneta de que forma son distribuidos los integrantes. Yo iba en la puerta de atrás, conducía Otilio, de copiloto Millan, de tras del copiloto yo y detrás del conductor Bustillos. Recuerda la hora que salen del comando. De una a dos. Cuanto tiempo transcurrió desde el comando al llegar al lugar de los hechos. Como unos 15 a 10 minutos. Había tráfico. Mediano. Una vez que llega a la bajada de las piedras como se estaciona que hacen. Vimos la camioneta y el sargento dice esa es la camioneta intercéptala, venia retrocediendo. Venia de lado subiendo. Como dando la vuelta por los lados de Villa del mar. A que sentido daba la vuelta. Como buscando subir dando la vuelta hacia las piedras. Buscando bajar las Piedras. Si. En ese momento que da la vuelta que hace la comisión. Interceptarlo. Una vez que se intercepta la camioneta, quien hace la detención y aprehensión del ciudadano. Millan hace todo, se bajo, y yo salí disparado a buscar los testigos, sabe como somos los militares, el primer carro que se nos atraviesa es de transporte público. Usted se bajo y le ordenaron buscar los testigos. No trate de confundirme, el sargento Millan se baja nosotros revisamos pausablementente la camioneta y luego me ordena buscar los testigos. Quien hace la inspección detallada de la camioneta roja. El sargento Millán, yo busque los testigos. En el momento que el sargento Millan hace la revisión quienes estaban presentes para esa revisión. Los testigos. Estaba usted presente. Si claro que si. Estaba presente Bustillos. Si todos estábamos alli. En cuanto tiempo desde la revisaron de la camioneta llega el ciudadano que denomina como loco. En cinco minutos. Ya habían hecho la revisión de la camioneta. Estábamos en eso. Quien lo detiene. El sargento Bustillos, dijo que era guardia que iba a llamar a un Ministro. Me podría decir que hacía el sargento Torrealba. El también estaba prestando seguridad. Si estaba presente al momento de la revisión logro visualizar los objetos de interés criminalisticos que lograron incautar en la camioneta roja. Si. Que objetos de interés criminalisticos incautaron. En la parte de la batea se encuentra, en el asiento de la camioneta no encuentran ningún elemento de interés criminalisitico. No. Una vez que el sargento Bustillos está con el ciudadano que denomina loco, ustedes tres y el detenido siguen con la inspección. Nosotros la llevamos al comando, como la desarmamos alli. Cuando desmantelan la cava. Al momento cuando aprehendimos al señor, de una vez llegamos y la cava tenía siete panelas de cocaína de alta pureza. Quien visualiza la cava. Millan. Quien la desmantela. Millan. Estaba usted presente alli. Claro con los testigos. Estaba Bustillo. Todos estábamos alli. El sargento Bustillos estaba allí. Si. Si estaban todos alli, quien tenía en custodia los detenidos. Estaban al lado de nosotros. Como estaban distribuidas en el interior de la cava las panelas. La cava es doble fondo ellos le sacaron el interior y las acomodaron. Estaban las siete panelas en el fondo. Si. Quien practico la prueba. Yo. Como lo hace. La panela viene con el envoltorio uno lo hala, le hecha la gota si da color azul, es positiva, estaban los testigos. Usted saco una a una de la cava. Si estaba en la batea de la camioneta. Y después que hizo. Se guardaron. Realizaron la cadena de custodia. Si a todo. Quien la hizo. No recuerdo. Quien conducía la camioneta ford Pick up. Cuando tuvimos la aprehensión nos fuimos al comando el que iba manejando era el sargento Bustillo. Usted iba detrás de la Pick up. Si. Iba ahí la cava. Si. Era responsabilidad suya la camioneta. La cava y la camioneta, la sustancia se la dan a otro funcionario. Si usted es el responsable de trasladar la cava con la sustancia al comando por qué no hace cadena de custodia. Porque me encomendaron la camioneta, cada uno de los funcionarios tiene una actuación, no todos se encargan de hacer todo. Conoce el Manual de incautación de sustancia y evidencias. Yo no hice la incautación el sargento Millan es el encargado, el sargento Millan agarra la cava. Si el sargento Millan hace la incautación por que hace el traslado. Me mando el sargento Millan que fuera al comando. Como fue traslado el segundo vehiculo al comando. Rodando y el vehiculo Arauca lo montaron en una grua y nos fuimos en carabana al comando. Quienes se trasladan de regreso en la explorex. Los demás guardias. Se pidió apoyo. Si al Welfang. Llego como con tres funcionarios. Usted manifestó que dado el lugar el comandante se hizo presente. Si. El capitán Bustos estaba ahí. No, solamente Abreu. Una vez que llegan al comando se precinto, se puso en seguridad el vehiculo. Se precintó no, queda depositada en el comando. Hizo usted cadena de custodia de esa camioneta. Repito no se hace cadena de custodia se hace el PVL. Que es la PVL. Es una hoja que tenemos que indica las partes del carro, como se recibió. Es una planilla. Si. Al momento de dejar la camioneta en el comando realizo alguna inspección incautó algún elemento de interés criminalistico dentro. No. Si iba usted de tras donde iba la cava, una vez que llega la camioneta roja al comando que pasa con la cava. La bajamos al comando y la dejamos ahí. Cuando dice la bajamos. Yo la baje con otro funcionario. Recuerda el funcionario. No. Recuerda en que unidad traslada a los ciudadanos detenidos. En la del comando, en la blanca. A parte de estos dos ciudadanos alguna otra ciudadana los acompaño. Que yo sepa no. Quien realiza la inspección y revisión del vehiculo gris. No se. Manifestó usted que el procedimiento duro de 10 a 15 minutos. Si. Quien llama a la comisión de apoyo. Millan. En que momento. Después de la cuestión. Cuantas personas habían con rasgos goajiros. Un goajiro y una personas normal, era testigo, estaban dentro del vehiculo publico. Habla goajiro. No. A quien le entrega la cava. La deje en la entrada del comando. Se la entrega a alguien. No, a nadie. Sabe que pasó después. Hicieron las actuaciones. Cuantas camionetas partieron del procedimiento. La camioneta blanca, la camioneta, el carrito gris. Se fueron en la edibaguer. No. Es todo. La Jueza pregunta al testigo: El que llega alterado fue el que llega en el Arauca. Si. Como era. Como gocho, flaco. Encontraron algún elemento de interés criminalistico en ese vehículo. No, solo chaqueta y una gorra militar, un letrero de taxi y un radio. Ese señor venia con alguien. Solo venia como de metiche de salió. Cuando usted ingresa al transporte público es donde consigue a los testigos. Si, a los dos uno delante y el goajiro detrás. Estos testigos presenciaron todo el procedimiento Si.”

La declaración de funcionarios Emilio José Freitez Castillo, es valorada por este Tribunal otorgándole valor probatorio, siendo apreciada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se trata de un funcionario policial que confirma el procedimiento objeto del presente asunto penal, señalando que se encontraban reunido momentos cuando el sargento Millán recibió una llamada anónima a su celular y le comunicó de inmediato al Comandante del tal llamada, quien ordena la comisión, luego apunta que salieron en horas de la tarde como de una a dos, en un vehículo conducido por el funcionario Otilio y de copiloto el funcionario Millán, detrás del copiloto su persona y detrás del conductor Bustillos, siendo el Jefe de la Comisión el Sargento Millán de inteligencia Militar, en dirección Las Piedras, indicándole el sargento que estuviesen pendiente que era una camioneta roja, y que él había recibido una llamada de un alijo de droga y que se trataba de un ciudadano gordo, acotando el testigo que visualizaron la camioneta momentos cuando pasaban por la bajada Las Piedras, dando la vuelta en Villa del Mar, siendo interceptada, procediendo los funcionarios a bajarse del vehículo y consiguieron al ciudadano acusado con lentes. Asimismo apunta el testigo que revisaron al conductor del vehículo y a la camioneta, luego fue comisionado para buscar los testigos lo cual indica que camino como media cuadra y los bajo de una buseta que venía del centro en sentido Las Piedras quitándole la cédula a un guajiro y a un gordito y posteriormente sacan una cava que venía detrás de la camioneta que estaba de fácil acceso, la cual contenía siete panelas de cocaína. A la par señaló el testigo que el sargento le ordeno buscar la droga y le echaron Narcotest, a los fines de ver si era negativa o positiva la sustancia que incautaron.

Continua señalando que se presento un ciudadano en un carro plateado, quien se identifico como sargento de la Guardia y manifestó que estaban haciendo el procedimiento mal, señalando el testigo que lo aprehendieron de una vez para investigar si estaba relacionado y lo llevaron al Comando.

Apuntó el testigo a pregunta que le fueron realizadas que luego que busca los testigos del procedimiento revisan la camioneta, sus cauchos, sus repuestos, sin embargo, en su declaración indico que la camioneta fue interceptada y proceden a la revisión de la camioneta y del conductor y luego es que le ordenan buscar los testigos.

Por otro lado, indica que la revisión de la camioneta la realiza el Sargento Millán y el Sargento Bustillo, y que observo siete envoltorios de panelas que estaban oculta en una cava que venía en el cajón de la camioneta la cual se le realizó la prueba con reactivo químico dando como resultado droga de alta pureza señalando que dicha prueba se realizó delante de los testigos

Igual señaló que solicitaron apoyo estando al mando del Teniente Welfan, haciendo acto de presencia como tres funcionarios en un camioneta hailux blanca, visto que se encontraba un ciudadano que se presento en un vehiculó Arauca gris como cinco minutos después de iniciado el procedimiento y estaba como loco, no recordando quien lo reviso, indicando que tal ciudadano resultó aprehendido y que luego lo soltaron, asimismo indico que no se encontraban uniformados

Ratifico el testigo que su función fue buscar los testigos y cuidar la camioneta, y que él se traslado en la camioneta FX roja, y los aprehendidos fueron traslados en el vehiculó de la guardia, señalando que no había gente en el procedimiento y que eso le pareció muy raro y que los vehículos detenidos iban rodando, contradiciéndose luego en decir que el vehiculo Arauco iba en montando en una grúa.

Marcó el testigo que la detención del ciudadano de la camioneta la realiza funcionario Millan y que él salió inmediatamente a buscar los testigos, luego se contradice por cuanto manifiesta que el funcionario Millán se baja y él conjuntamente con los otros funcionarios realizan la revisión pausablemente de la camioneta, y luego es que le ordenan buscar los testigo, continua contradiciéndose por cuanto señala que el ciudadano Millán es el que hace la inspección detallada de la camioneta estando presente los testigo, los funcionarios y su persona

Alude el testigo que el funcionario Millan es el que desmantela la cava en presencia de los testigos, de todos los funcionarios y los detenidos y que su persona es el que le practica la prueba, con una gota que le coloca, acotando que saco cada uno de los envoltorios y estaban arriba de la batea de la camioneta, y que luego los resguardo.

A la par, indica el testigo que cuando realizaron la aprehensión se retiraron al comando en la camioneta Ford Pick- up, siendo conducida por el funcionario Bustillo, aludiendo que su persona se encontraba en la parte de atrás de la referida camioneta con la cava por cuanto era su responsabilidad la camioneta y la cava, anotando que la sustancia incautada se la dan a otro funcionario, siendo el encargado el funcionario Millan. Asimismo, señalo el testigo que en el procedimiento se apersono Abreu y el funcionario Welfang quien llego en compañía de tres funcionario, acotando que el capitán Busto no estaba en tal procedimiento.

De igual manera, apunta el testigo que los vehículos no fueron precintados, y que solamente se les lleno la planilla PVL, que es aquella donde se deja constancia de las partes del vehículo y como es recibido y que solo fueron detenidos dos ciudadanos los cuales fueron trasladados en la camioneta del comando color blanca.

De las declaraciones antes señaladas, vale decir, la de los Funcionarios Otilio Torrealba y Emilio Freitez Castillo, se desprende al ser analizadas cada uno por separado una serie de contradicciones, comenzando así, cuando señala el funcionario Otilio Torrealba, que se activa el procedimiento en virtud de llamada recibido a las 9:00 horas de la mañana “…a eso de las 9:00am, nos trasladamos al sitio de la información, en carro particular, en el sector las piedras…” , luego a preguntas realizadas por la partes señaló que la llamada se recibió a las 11:30 horas de la mañana “…¿me puede decir la hora de al llamada? 11:30 am, ¿ quien la recibió? La central del comando de hay parten la novedad, no recuerdo quien la recibió. Por su parte el funcionario Emilio Freitez Castillo, indico en su declaración que la llamada es recibida por el Sargento Millan a su celular y que salieron de comisión como a la 1 o 2 horas de la tarde “…salimos del comando por la llamada, era en horas de la tarde como de una dos… Quien recibe la llamada. El sargento Millan. Esa llamada que recibe el sargento Millan la recibe a su celular...”

A la par señala el funcionario Otilio Torrelba que visualizaron la camioneta roja momentos cuando trataba de dar la vuelta procediendo su persona a descender de vehículo donde se encontraba y se identifico con el ciudadano Vladimir con su credencial indicándole que debía chequear su vehículo, ordenando el Sargento Millan al funcionario Freitez la ubicación de los testigos, apuntado que venía bajando una buseta y de allí el funcionario Freitez ubico los testigo “…visualizando la información sobre una camioneta roja, desde ese espacio visualizamos mejor por lo alto, nos detuvimos y vimos la camioneta subiendo, hubo un momento que como la camioneta roja quiso dar la vuelta, en plena subida y la curva, Salí de la camioneta me identifique con el ciudadano vladimir, con mis credenciales a la vista, le indique que necesitamos chequear el vehículo, de seguida el sargento Millán ordena buscar testigos, así como la del ciudadano, para la revisión del vehículo el sargento freite a buscar los testigos y viene bajando una buseta de hay los busco los identifico, el ciudadano me indico su información, yo le pregunte que tenia atrás y dijo que era una cava. y bustillo trato de abrirla y estaba pesada y el ciudadano dijo si me la abren y dañan me la pagas, cuando llegan los testigos llega un carro gris, y se baja un señor con actitud altanera…” por su parte el funcionario Emilio Fretia indica que cuando visualizan la camioneta los funcionario se bajan del vehículo y comienzan a revisar al ciudadano que conducía (señalando al acusado) así como la camioneta y luego lo envían a buscar los testigos “…en ese momento pasamos por la bajada de las Piedras, en dirección a la bajada de la piedras hay una intercepción c en villa del mar, no sé muy bien y dicen pilas esa camioneta la agarramos, los funcionarios se bajaron, y conseguimos al ciudadano que está aquí, lo revisamos, revisamos la camioneta, en ese momento me mandan a mí y me fui y en una buseta bajo los tipos le digo que es la guardia nacional…”, es decir, que el funcionario Otilio Torrealba señala que al descender se identifica con el conductor y proceden a comisionar al funcionario Freitez a ubicar a los testigos, pero el funcionario Emilio Freitez apunta que al ver el vehículo lo interceptan y enseguida lo revisan y luego es que es comisionado para ubicar a los testigos.

Por otro lado nos encontramos con una serie de contradicciones en la declaración rendida por el ciudadano Luís Bustillo, quien indica en ella que al momento de visualizar la camioneta la interceptaron y le informaron que iba a ser revisada, y que en ese momento el Sargento Freites busca los testigos, haciendo acto de presencia un ciudadano en un taxi de color gris quien estaba alterado por lo que solicitan apoyo, presentándose el Teniente Welffer quien ordena la detención, pasando su persona a ser custodia del ciudadano detenido quien es ingresado en una camioneta Toyota verde “…cuando llegamos a la entrada del sector Miramar llegamos retrocedimos, llego el ciudadano dio la vuelta lo interceptamos, le informamos que iba a ser revisado, en eso el sargento Freites busca los testigos de un microbús bajo dos ciudadanos para hacer la revisión minuciosa, en eso llego un taxi de color gris el ciudadano dice que por que el procedimiento, que tiene un familiar de la milicia…Yo iba a revisar cuando vi al ciudadano alterado, le digo que soy funcionario de la guardia y pedimos apoyo, cuando le detienen pasamos a ser custodios de él y los demás... Donde meten al ciudadano. En la que cargaba el teniente una toyota verde. En que momento llegan los testigos. Ahí no llegan hay que buscarlo. En que momento llegan. Cuando llega el muchacho. Cuando interrumpe el joven ya estaba los testigos allí. Si…” Luego indica que visualizó como desmantelan la cava “…Usted visualizo cuando desmantelan la caja. Claro. Como era la distribución. Seis abajo en el fondo, al final de la cava uno…” y que el realiza la revisión del vehículo pequeño “…Quien hace la revisión del vehículo pequeño. Yo…”; es decir que el ciudadano Luís Bustillo señala que fue comisionado para custodiar al ciudadano alterado quien fue detenido e ingresado en un vehículo Toyota verde y a la vez visualizó como es desmantelada la cava así como también realizo la revisión del vehículo donde se encontraba la persona que fue detenida e ingresada a un vehículo Toyota verde y que él era el encargado de su custodia; no concordando tal dicho con lo manifestado por el funcionario Emilio Freitez, quien apuntó que los detenidos se encontraba presentes al momento de que es desmantelada la cava por Millan, así como también el funcionario Bustillo “...Quien visualiza la cava. Millan. Quien la desmantela. Millan. Estaba usted presente alli. Claro con los testigos. Estaba Bustillo. Todos estábamos alli. El sargento Bustillos estaba allí. Si. Si estaban todos allí, quien tenía en custodia los detenidos. Estaban al lado de nosotros...” Al respecto se preguntas esta Juzgadora: ¿Como es que el funcionario Luís Bustillo se encuentra custodiando a un ciudadano que fue detenido e ingresado en un vehículo toyota verde y a la vez visualiza la revisión de la cava realizada por el Funcionario Millan?, ¿En que momento realiza la revisión del vehiculo pequeño (donde se presenta el ciudadano alterado) el funcionario Luís Bustillo si se encontraba custodiando a un detenido el cual fue ingresado en un vehiculo toyota verde?, ¿Estaban los detenidos presente en el momento que es desarma la cava o estaban dentro de un vehículo ya detenidos?.

De igual manera el funcionario Luís Bustillo, indica que la apertura de la cava y su desmantelamiento lo realizó el funcionario Otilio Torrealba “…En qué momento llegan. Cuando llega el muchacho. Cuando interrumpe el joven ya estaba los testigos allí. Si. Quien se encarga de hacer la inspección, el desmantelamiento de la cava. Torrealba…” por su parte el funcionario Otilio Torrealba indica que el funcionario Luís Bustillo es el que hace la apertura de la cava “…¿ quien hace la apertura de la cava? bustillo la primera vez y el señor le dijo si la rompe la paga y hay se destapo y se vio todo lo que tenia.¿ quiénes estaban presentes? Todos los funcionarios, los testigos, y detenidos.¿ quien realiza la inspección de la camioneta? Yo hice la del ciudadano no recuerdo de la camioneta…” y como remate para las contradicciones el funcionario Emilio Freitez acoto en su declaración que el funcionario Frank Millan es el que desmantela la cava “...Quien visualiza la cava. Millan. Quien la desmantela. Millan. Estaba usted presente alli. Claro con los testigos. Estaba Bustillo. Todos estábamos alli. El sargento Bustillos estaba allí. Si. Si estaban todos allí, quien tenía en custodia los detenidos. Estaban al lado de nosotros...”, entonces se pregunta esta Juzgadora ¿Quien hace la apertura, desarme o inspección de la cava?.

Continúan las contradicciones cuando señala el funcionario Otilio Torrealba que no recuerda quien traslado la camioneta pick- up roja al Comando y que él se traslado con el Funcionario Millan y los actuantes en la camioneta azul donde habían llegado “…¿ desde el lugar de los hechos al comando donde se traslado usted? En la misma camioneta, azul su color una ford edibaguer. ¿ quien lo acompañaban en esa unidad? Millán, y los actuantes.¿ quien fue el responsable de la cadena de custodia’ no recuerdo quien lo llevo. se hizo en el comando o en lugar? En el comando. ¿ recuerda en que unidad se trasporto la evidencia? No. ¿ quien condujo la camioneta roja y el gris? La camioneta roja no recuerdo…” pues el funcionario Luís Bustillo indica que Otilio Torrealba manejada la camioneta roja “…Quien manejo la camioneta roja. Torrealba. Y la evidencia en que se traslada. En la camioneta del comando ludi dimax blanca., así como también lo señala el funcionario Frank Millán que fue el funcionario Otilio quien condujo la camioneta roja hasta el comando “…Otilio y el otro funcionario donde se baja. Otilio se lleva la camioneta roja, y el otro donde se lleva la droga. Como se llama el otro funcionario. Creo Freites. Freites se fue con quien. Con su escuadrón. En que vehiculo. En una camioneta blanca…”, a su vez el funcionario Emilio Feitez, indico en su declaración que “Quien conducía la camioneta ford Pick up. Cuando tuvimos la aprehensión nos fuimos al comando el que iba manejando era el sargento Bustillo. Usted iba detrás de la Pick up. Si. Iba ahí la cava. Si. Era responsabilidad suya la camioneta. La cava y la camioneta, la sustancia se la dan a otro funcionario. Si usted es el responsable de trasladar la cava con la sustancia al comando por qué no hace cadena de custodia. Porque me encomendaron la camioneta, cada uno de los funcionarios tiene una actuación, no todos se encargan de hacer todo. Conoce el Manual de incautación de sustancia y evidencias. Yo no hice la incautación el sargento Millan es el encargado, el sargento Millan agarra la cava. Si el sargento Millan hace la incautación por que hace el traslado. Me mando el sargento Millan que fuera al comando. Como fue traslado el segundo vehiculo al comando. Rodando y el vehiculo Arauca lo montaron en una grúa y nos fuimos en carabana al comando....”. De lo antes señalado se desprende serias contradicciones de los funcionarios en cuanto al traslado de las evidencias vale decir de la cava con la sustancias incautada y la camioneta FX 4 color roja que fue interceptada, generándole duda a esta Juzgadora como se realizó efectivamente el procedimiento policial en la cual resulto detenido el acusado de autos, pues surgen las siguientes interrogantes. ¿Quien condujo la camioneta roja hasta el comando luego que es realizado el procedimiento policial?, ¿Como fueron trasladadas las evidencias incautadas? ¿Porque el funcionario Emilio Freitez declara que el Funcionario Luís Bustillo era quien maneja la camioneta pick- up roja y el iba detrás de la camioneta en el cajón con la cava pero sin la sustancia incautada señalado que el Sargento Millán fue el encargado de la sustancia y el funcionario Luís Bustillo a su vez indica que fue Otilio Torrealba que condujo el vehiculo camioneta Roja?, ¿Quién traslada la sustancia incautada?. Al respecto llama poderosamente la atención a esta Juzgadora que los funcionaros tengan tantas contradicciones tanto en el desarme de la cava, como en el traslado de las sustancia incautada, pues el funcionario Frank Millán quien era el Jefe de la comisión señaló que la camioneta roja FX 4 la traslado Otilio Torrealba y la sustancia la traslado el funcionario Emilio Freitez en un vehículo tipo camioneta color blanca, en cambio Otilio Torrealba dice que él se regreso al comando con el funcionario Frank Millán en la camioneta azul donde habían hecho acto de presencia para iniciar el procedimiento, y para completar tanta contradicción señala el funcionario Emilio Freitez que el que iba manejando la camioneta Ford Pick- Up era Luís Bustillo, acotando que el iba detrás de la camioneta con la cava pero sin la sustancia, por cuanto se la habían entregado a otro funcionario.

De igual modo el funcionario Emilio Freitez, acoto en su declaración que no observo quien reviso el vehículo pequeño, ya que su función fue cuidar la camioneta y buscar los testigos y que solo llego una camioneta Hailux blanca, “...El la hailux blanca del comando. Llegaron otros vehículos de la guardia u otros vehículos. No. Se le hizo revisión al vehiculo que posteriormente llega. Si, no recuerdo quien. Los testigos observaron esa revisión. No se la misión mía fue cuidar la camioneta y buscar los testigos...”, pero luego indica que la revisión de la camioneta Roja la realiza el Funcionario Millán y que estaban presente todos, es decir los testigos los funcionarios y su persona “...Quien hace la inspección detallada de la camioneta roja. El sargento Millán, yo busque los testigos. En el momento que el sargento Millan hace la revisión quienes estaban presentes para esa revisión. Los testigos. Estaba usted presente. Si claro que si. Estaba presente Bustillos. Si todos estábamos allí. En cuanto tiempo desde la revisaron de la camioneta llega el ciudadano que denomina como loco. En cinco minutos. Ya habían hecho la revisión de la camioneta. Estábamos en eso...”, por lo que se pregunta esta Juzgadora ¿observo o no el Funcionario Emilio Freitez como se desarrollo el procedimiento? o ¿ciertamente solo se dedico a resguardar la camioneta y a al búsqueda de los testigos?.

Igualmente señala el funcionario Frank Millán, Jefe de la Comisión que al sitio del suceso llegaron varias gentes y que no se hizo ningún tipo de alcabala “...Se acerco gente de la comunidad. Si había gente. Hicieron algún tipo de alcabala al momento de la detención. No...” por su parte el funcionario Otilio Torrealba expuso que se acordono el área “...¿que hizo el sargento freite? El fue a buscar los testigos, se dirigió a la bajada y paro una buseta le pidió apoyo.¿ y Millán que hizo? Acordono el área...” y el funcionario Emilio Freitez manifestó que no habían personas en el procedimiento “...Habían personas en el procedimiento. No vimos eso es raro, no había gente, levantamos hicimos lo que hicimos y nos fuimos....”; al respecto se pregunta esta Juzgadora ¿Se encontraba testigos (curiosos) presente en el procedimiento?

A la par, e funcionario Frank Millán, declaró que al sitio llegaron varias patrullas “...Dejo constancia de la unidad el chofer y el patrullero que hicieron el traslado del detenido de la camioneta Pick up. No recuerdo hay tantas patrullas...”, por su parte el funcionario Emilio Feitez manifestó que solo llego una Hailux color blanca. “...Cuantos funcionarios llegan al sitio. A parte de nosotros bastantes al mando de Wellfan. Cuantos aproximadamente. Tres. En que vehiculo llegan. El la hailux blanca del comando. Llegaron otros vehículos de la guardia u otros vehículos. No....”; por lo que esta Juzgadora se pregunta ¿Cuántos vehículos se encontraban en el sitio de suceso a parte de la pick roja, el vehículo pequeño donde llega el ciudadano alterado y la camioneta donde se encontraban los funcionarios? ¿Acaso solo llega la camioneta blanca Hailux con otros funcionarios?

Igualmente, el funcionario Frank Millán depuso que no recuerda quien recibió la llamada “...Puede aclarar donde recibe la llamada. Estamos en el comando y se recibe la llamada... Recuerda quien recibe la llamada. No...”, en cambio el funcionario Emilio Freitez “...El sargento Millán era el jefe. Si. Que le dijo. Que era una camioneta roja que la interceptáramos que el había recibido la llamada de un alijo de drogas...” y el funcionario Emilio Freitez depuso en su declaración que la llamada la había recibido el Funcionario Frank Millán a su celular. “...Estaba viendo televisión. Quien recibe la llamada. El sargento Millan. Esa llamada que recibe el sargento Millan la recibe a su celular. Si en el teléfono de el...”; entonces ¿Quién recibe la llamada que dio origen a procedimiento?.

Continuando con las contradicciones, declaró el funcionario Frank Millán quien era el Jefe de la Comisión, que buscaron unos testigos primero quienes no quisieron colaborar“...funcionario fue a buscar el testigo. Si, eso fue rápido porque está en la vía, hasta los primeros testigos dijeron no, vámonos y cuando llega la comisión bajan a dos testigos de una buseta. Usted dice que esperan los testigos para revisar la cava. Se baja el ciudadano cuando se baja se buscan los testigos...” en cambio el funcionario Luís Bustillo manifiesta que solo ubicaron dos testigos “...Donde se ubican los testigos. En una buseta. Cuantos testigos. Dos. Fueron los únicos. Si. No hubo otros que fueron ubicados como testigos. No...”. De igual manera Fank Millán, indico que en el sitio se presento un mujer embaraza quien manifestó ser la esposa del ciudadano alterado que se presento en el vehículo pequeño “...Estuvo una mujer embarazada en el procedimiento. Si la esposa del detenido, que dijo que ella iba con su esposo. Ella lo acompaño a este ciudadano al comando. Si. Ingreso a la unidad con el funcionario. Si, ella se monto en la misma unidad...” por su parte el Funcionario Luís Bustillo señaló Que otras personas llegaron al momento de la detención. Se asomaron personas. Quien acompañaba al otro ciudadano. Nadie, llego solo dando gritos, al tiempo llego una señora embarazada,..El ciudadano Parra fue acompañado por su esposa hasta el comando. No recuerdo tenían como un motín, no me di cuenta...” y el funcionario Emilio Freitez declaró que no observo a la ciudadana embarazada “...Se encontraba una señora embarazada en el procedimiento la cual fue trasladada al comando. No sé, no la vi...”. Es decir, que el funcionario Frank Millán indica que busco unos testigo primero que no quisieron colaborar, pero el funcionario Luís Bustillo indica que solo se buscaron los testigos que bajaron del autobús, contradicciones estas que no son entendibles por cuando se encontraban solo cuatro funcionarios los cuales iban todo en un mismo vehículo, por otro lado indica el funcionario Frank Millán que había una ciudadana embarazada siendo conteste con el funcionario Luís Bustillo, sin embargo el funcionario Emilio Freitez manifestó no haber visto ninguna mujer embrazada.

Así también tenemos que el funcionario Fran Millán, señaló que las evidencias fueron depositadas en la sala de evidencias “...Donde fueron depositadas estas evidencias. En la sala de evidencias del comando. Quien las recibió. No recuerdo...” en cambio el funcionario Emilio Freites apunto que la cava es dejada en la entrada del comando “...A quien le entrega la cava. La deje en la entrada del comando. Se la entrega a alguien. No, a nadie...”, es decir que no esta claro donde fue trasladada la sustancia ilícita, pues en un principio se señaló contradicciones con respecto a lo indicado por el funcionario Frank Millan y Emilio Freitez, ya que el primero de los nombrados indica que el funcionario Emilio Freitez se traslada en el vehiculo donde va la sustancia ilícita “…Otilio y el otro funcionario donde se baja. Otilio se lleva la camioneta roja, y el otro donde se lleva la droga. Como se llama el otro funcionario. Creo Freites. Freites se fue con quien. Con su escuadrón. En que vehiculo. En una camioneta blanca…”, pero el Funcionario Emilio Freitez señala que su responsabilidad era la cava y la camioneta y que la sustancia fue entregada a otro funcionario “...Era responsabilidad suya la camioneta. La cava y la camioneta, la sustancia se la dan a otro funcionario...”; vale preguntarse nuevamente ¿En manos de quien se encontraba la sustancia ilícita?, ¿Dónde fue trasladada?, ¿se saco de la cava y se llevaron de de forma separadas?, ¿Dónde se entrego la sustancia si el funcionario Millán dice que la sustancia fue encomendada al ciudadano Freitez y este a su vez dice que solo se le entrego la cava la cual dejo en el pasillo del comando más no la sustancia ilícita?.

Por otro lado, Otilio Torrealba expresa que llega primero el segundo vehículo y luego los testigos ¿Quien llega primero los testigos o el segundo vehiculo? Llega el segundo vehiculo primero...” igualmente se desprende de la declaración rendida por el funcionario Frank Millán, que en el procedimiento primero llego el ciudadano del segundo vehículo “...Explíquenos si en ese procedimiento hubo testigos. Si, de una vez que procedimos a revisar la camioneta, pero con el tropiezo que hubo donde el otro ciudadano se bajo, yo me quede con este, y los otros funcionarios le decían al sujeto que se fuera, y empezó a discutir, ya sabíamos que el señor no iba a ser testigo cuando saco el teléfono que iba a llamar, menos mal que somos cuatro, cuando llego el vehículo que se bajan los dos testigos, unos ciudadanos que son pescadores, uno blanco y otro goajiro empezó a observarse y como testigos ellos. Cuantos testigos fueron. Dos...”, en cambio de la declaración rendida por el funcionario Emilio Feitez, se desprende que primero se reviso la camioneta, luego lo envían a él a buscar los testigos y posteriormente llega el ciudadano alterado del vehículo pequeño “...Una vez que se intercepta la camioneta, quien hace la detención y aprehensión del ciudadano. Millan hace todo, se bajo, y yo salí disparado a buscar los testigos, sabe como somos los militares, el primer carro que se nos atraviesa es de transporte público. Usted se bajo y le ordenaron buscar los testigos. No trate de confundirme, el sargento Millan se baja nosotros revisamos pausablementente la camioneta y luego me ordena buscar los testigos. Quien hace la inspección detallada de la camioneta roja. El sargento Millán, yo busque los testigos. En el momento que el sargento Millan hace la revisión quienes estaban presentes para esa revisión. Los testigos. Estaba usted presente. Si claro que si. Estaba presente Bustillos. Si todos estábamos alli. En cuanto tiempo desde la revisaron de la camioneta llega el ciudadano que denomina como loco. En cinco minutos. Ya habían hecho la revisión de la camioneta. Estábamos en eso...”. Al respecto surgen las siguientes interrogantes: ¿Se comienza con la revisión antes de la llegada de los testigos tal como lo señala el funcionario Emilio Freitez?, ¿Primero llegan los testigos y luego se comienza con la revisión?, ¿En que momento hace acto de presencia el ciudadano que llega alterado y que señalaron los funcionario que resulto detenido?.

Como remate de las anteriores contradicciones tenemos que el funcionario Emilio Freites, expuso que fue él el funcionario que practico la prueba de orientación a las panelas incautadas “...Estaban las siete panelas en el fondo. Si. Quien practico la prueba. Yo. Como lo hace. La panela viene con el envoltorio uno lo hala, le hecha la gota si da color azul, es positiva, estaban los testigos. Usted saco una a una de la cava. Si estaba en la batea de la camioneta. Y después que hizo. Se guardaron...”, lo que es contrario a lo expuso por el funcionario Frank Millán quien indica que fue él el que practico la prueba de orientación a la panelas “...Se le realizo alguna prueba pericial a lo incautado. De orientación. Quien se lo realizó. Creo que yo mismo. Fue usted. Si. Que utilizo para eso. Un reactivo de orientación, un líquido que utiliza la Guardia Nacional es un líquido...”, declaraciones estas que producen duda sobre que funcionario practico la prueba a la sustancia incautada.

Las contradicciones antes señalada y comparadas, generan en quien aquí suscribe la incertidumbre de cómo realmente se llevó a cabo el procedimiento en la cual resulto detenido el acusado de autos, pues los cuatros funcionarios actuantes si bien es cierto que son contestes en tiempo y lugar donde sucedieron los hechos no es menos cierto que no son contestes en el modo de cómo sucedieron, pues de las declaraciones de cada uno de los funcionarios se desprenden muchas contradicciones que al ser unidas surgen muchas interrogantes y generan la duda inmensa respecto a lo que acotaron el resto de los testigos que si fueron plenamente armónicos en la existencia de otra persona (Álvaro “el guaijiro”) que acompañaba a Vladimir Cordova, y fue quien tenía la cava con la droga y fue quien la montó en la camioneta, pero además misteriosamente desaparece del sitio del suceso donde se logra la incautación de la sustancia.

Ahora bien, la declaración del ciudadano LUIS GERALDO CUARTT MAVARES, quien expone: “…Yo venía en una buseta a mi trabajo cuando iba llegando a la bajada de las piedras estaba una alcabala, se metió un funcionario con su chapa y nos bajo, estaba una camioneta roja viendo hacia abajo, el funcionario nos llevo para que viéramos, había una cava y habían siete panelas, de ahí nos llevaron en una camioneta al comando”

A preguntas realizadas contesto: “El fiscal pregunta al testigo: Iba en una buseta en condición de que. Iba a trabajar, iba de pasajero. Además de usted cuantas personas transportan en la buseta. Más de 10 personas. Recuerda donde tomo la buseta. En el centro. Con usted se encontraba otra persona. Si el señor Narciso. El señor Narciso y su persona toman la buseta en el mismo lugar. Si. El señor Narciso y su persona previo a la alcabala del sector las piedras fueron abordados por funcionarios de la guardia. Si. En que sitio. En la bajada en la entrada de Villa del mar. Cuantos funcionarios eran. Dos se embarco uno y el otro estaba abajo. Antes de ese momento que fue abordado por el funcionario usted había sido abordado por otro funcionario de la guardia. No. En que sitio de la buseta se encontraba usted y el señor Narciso. Yo venía delante y el señor en el medio atrás. Puede darnos las características del señor Narciso. Es bajito con características de goajiro. Cuando usted es detenido en las piedras por el funcionario hacia donde lo llevan. Hacia la camioneta que esta parada en todo la entrada de Villa del Mar. Puede dar las características de la camioneta. Era una F4 roja. Cuando usted llega en ese sitio donde estaba la camioneta, roja quienes estaba. El señor gordo. Quien más. Y los funcionarios y estaba la cava. Distinto al seño gordo a los funcionarios y el señor Narciso había otro ciudadano de rasgos goajiro presente en ese momento. No. Cuando usted estaba en la camioneta de color rojo que observa. Que había siete envoltorios en una cava. Donde estaba la cava. En la camioneta. Cual camioneta. En la F4. En qué lugar de la camioneta estaba la cava. En la parte posterior. Usted y la persona del señor Narciso estuvieron presentes durante la revisión de la camioneta. Solo nos llevaron a la camioneta y nos llevaron al comando. Recuerda otra característica de este señor gordo. Es un poco alto y negro. Esta persona que identifica alto gordo estaba cerca de la camioneta roja. Si. Específicamente donde estaba ubicada la camioneta roja. En toda la entrada de villa del mar, estaba viendo hacia abajo, hacia las Piedras. Estaba de que manera la camioneta. De la entrada hacia bajo, señalando con las manos. Además de la camioneta había otro vehículo. Si, a seis metros un carrito viendo hacia arriba. Como viniendo de las piedras. Si. Logró observar si ese vehículo trasportaba alguien. No. Como cuánto tiempo estuvo en el sitio del suceso de la camioneta. No duramos mucho, como 10 minutos. Recuerda como estaban vestidos los funcionarios. Unos de civiles y unos de guardia nacional. Recuerda cuantos eran. No recuerdo. Usted declaro en el ministerio público el 30-04-2013. Si. Son los mismos hechos que declaro en esa oportunidad los mismos que declara hoy. Si…A que hora toma la buseta. A la una y diez, una y cuarto de la tarde. Recuerda la hora que lo bajan de la buseta. No. Cuanto había recorrido del centro a las piedras. Todo depende cuando viene sola y cuando viene mucha gente se tarda. Ese dia hizo paradas. Si. Es decir era de dos a dos y media de tarde. Si mas o menos. Que observó cuando llega. Estaba la alcabala. Describa la escena. Estaban los funcionarios, había bastantes personas. Cuando llega al sitio del suceso cuantos vehículos habían. No me fije, habían unos cuanto. Dígame cuantos aproximadamente. De la guardia como tres, había como siete vehículos. Cuando llegan a la sitio cuantas personas estaban de civil y cuantas uniformados. De civil seis y de funcionarios había bastante. Cuando llega al sitio del suceso la camioneta roja estaba estacionada. Si tenía las puertas abiertas. Si. Usted acompaño a los funcionarios de la guardia a revisar la camioneta. No, solo a la parte de atrás. Acompañó a los funcionarios a inspeccionar al vehículo que resulto detenido ese día. No. Entre las personas civiles puedo visualizar una persona de rasgos goajiro. No. La personas que describe como alto moreno donde estaba cuando usted se baja de la anidad. En la parte posterior, detrás de la camioneta. Como supo que era el conductor usted lo vio. No lo vi, me imagino que era el. Pudo observar cuantas personas iban dentro de la camioneta. No. Recuerda cuantas personas se encontraban detenidas ese día. El solo y cuando llegamos al comando estaba el otro. La otra persona detenida usted la llegó a ver en el procedimiento. No. En que camioneta lo trasladan a usted al comando. Creo que era una Explorer. Identificado como la guardia nacional. Si, de la guardia nacional. En el trayecto del sitio del suceso al comando hicieron alguna parada. No. Cuantas personas se encontraba detenidas en el comando. El señor gordo y otro que estaba allí. Pudo visualizar a una persona de sexo femenino. No. En que parte del comando se encontraba. Primero dentro tomando la declaración y después afuera para que viera la prueba de la drogas. Esa prueba la hicieron en el comando. Si, esa prueba la hicieron en el sitio del suceso. No. Que hizo usted en el sitio del suceso y cuanto tiempo duro, observo y ya. Si, vi y me montaron en la camioneta. Usted estuvo presente cuando abren la cava. Si. En donde fue la apertura de la cava. En la parte posterior de la camioneta. Cuantos funcionarios abrieron la cava. No recuerdo. Se encontraba uniformados los funcionarios que aperturaron la cava. No recuerdo. De qué color era la cava. Blanca. Tenía algún cobertor arriba. No, lo normal. Era da fácil acceso a esa camioneta. El fiscal hace objeción por ser capciosa la pregunta de la defensa, el testigo no sabe si es de libre acceso. La juez orden a la defensa reformule la pregunta. Procediendo el defensor pregunta al testigo: Describa el sitio donde estaba la cava. En el cajón negro que traen ellas y allí estaba la cava. Vio donde trasladaron la cava. No. Usted espero que todos se fueran o lo trasladan antes. Antes. Cuando usted se fue quedaron personas allí en el sitio. No sé, no voltee hacia tras. Usted conoce de vista trato y comunicación al señor Narciso. De vista porque era compañero de unos amigos del trabajo. Donde trabaja usted. En las Piedras. En qué sentido iba la camioneta. Hacia abajo. Hacia las piedras. Si… Usted dice que miro una alcabala al momento que iban a bajando por describe como una alcabala. Porque estaban parando los carros. Cuantos funcionarios. Uno se embarco. Ese que lo embarco estaba uniformado o de civil. De civil. El que estaba de bajo estaba de civil o uniformado. De civil. Una vez que desciende de la buseta describe lo que ve. Veo la camioneta viendo hacia abajo, el señor atrás en la camioneta, alrededor bastante gente, la camioneta de la guardia. De qué color era. Blanca y nos llevan a tras para que viéramos. Que otro vehículo vio. El carrito que estaba hacia abajo. Cuantas unidades de la guardia nacional había. Tres. Descríbame esas tres como eran. Todas del mismo color, blancas. Los guardias nacionales le explicaron porque lo detienen. No. Usted visualizo cuando desmantelaban la cava blanca. Si. Forzaron halaron o levantaron. Cuando llegamos ya estaba descubierta. Pudo notar usted que la cava ya había sido abierta. Estaban los paquetes. Ya había sido abierta cuando usted llego. No recuerdo muy bien. Tenía la tapa. La tapa no. Quienes se encontraba en ese momento. Los funcionarios. Cuantos funcionarios. Eran varios. Había civiles y uniformados. Si. Cuantos de civiles. No recuerdo. Cuantos uniformados. No recuerdo. Pudo ver la revisión del vehículo gris. No. Observo la revisión interna de la camioneta roja. No yo llegue hasta la parte de atrás. Cuando llega la guardia nacional que pasa. Nos pone ahí para las declaraciones. Miro nuevamente las panelas. Si le hicieron las pruebas con un líquido de color rosado y dio azul. El funcionario que realizo la prueba estaba de civil o uniformado. Uniformado. Pudo notar que hicieron después que le hicieron la prueba. No ... Que puede decir acerca del carrito que usted dice que estaba ahí. Estaba todo cerrado como a seis metros de la camioneta como cuando uno viene de las piedras hacia arriba. Quien cree usted era el responsable de ese vehículo. No observe a nadie. Observo alguna persona de sexo femenino en el procedimiento. No. Cuando usted llega que es bajado del transporte público observa al carro cerrado que sucede con ese vehículo. No se. Observo algún tipo de problemas entre los civiles y guardias que realizaban el procedimiento. No. Usted venia en una buseta de donde venia. Del centro. Para ese momento donde trabajaba. En las piedras. Se dirigía hacia donde. Al trabajo. Esa perronas llamada Narciso trabaja con usted.

La declaración del ciudadano LUIS GERALDO CUARTT MAVARES, Testigo presencial, quien confirma que efectivamente se encontraba a bordo de un autobús momentos cuando venia por la bajada del Las Piedras y visualiza una alcabala y dos funcionarios de civil, ingresando un de ellos al autobús quien se identifico y procedió a bajarlo conjuntamente con otro ciudadano de nombre narciso, indicando que observo una camioneta roja, que estaba en la entrada de Villa del Mar, procediendo un funcionario llevarlo a la parte de atrás (cajón) de la camioneta donde visualizo una cava con siete panelas, acotando que se encontraba un ciudadano gordo, alto y moreno en la parte posterior de la camioneta y los funcionarios. De igual manera apunto que cuando llega a la camioneta roja estaba una cava con siete envoltorios en la parte posterior, siendo, claro y especifico en señalar que no estuvo presente en la revisión de la camioneta, que no observo el procedimiento y que la camioneta tenia las puertas abiertas y que solo los llevaron a ver y luego lo llevaron al Comando, igualmente indico que cuando llego habían bastantes personas de civiles como seis y otras uniformados de Guardia Nacional así como tres vehiculo de la Guardia y como siete vehículos particular.

Igualmente apunto el testigo que visualizó un vehículo como a seis metros de donde estaba la camioneta roja, no logrando observar si estaba alguien dentro, ni tampoco observo su revisión.

A la par indica, que solo visualizó en el sitio del suceso a una persona detenida y luego en el comando observo a otra a quien no había visto en el procedimiento no observando a ninguna persona de sexo femenino.

De igual manera alude el testigo que al llegar al Comando le es tomada una declaración y posteriormente en la parte de afuera observo que un funcionario uniformado le hizo la prueba a la sustancia incautada con un liquido rosado y dio azul, acotando que en el sitio del suceso no se realizo tal prueba.

De la declaración rendida por el ciudadano LUIS GERALDO CUARTT MAVARES, observa esta Juzgadora que es conteste y armónica con la declaración de los funcionarios actuantes, vale decir, con los funcionarios Otilio Torrealba, Luís Bustillo, Frank Millan y Emilio Freitez, en cuanto al lugar del suceso, esto es, sector la Piedras por la entrada de Villa del Mar, igualmente es conteste en indicar que fue bajado de un autobús conjuntamente con otro ciudadano, no obstante al momento de indicar como se desarrollo el procedimiento el mismo señala que no observo la revisión ni de la camioneta roja ni la del vehículo pequeño, aludiendo que al ser bajado del autobús solo lo llevaron a observar una cava que se encontraba en el cajón de la camioneta roja, indicando que al llegar ya estaba descubierta la cava “... Que hizo usted en el sitio del suceso y cuanto tiempo duro, observo y ya. Si, vi y me montaron en la camioneta...Usted visualizo cuando desmantelaban la cava blanca. Si. Forzaron halaron o levantaron. Cuando llegamos ya estaba descubierta. Pudo notar usted que la cava ya había sido abierta. Estaban los paquetes. Ya había sido abierta cuando usted llego. No recuerdo muy bien. Tenía la tapa. La tapa no...”, lo que se contradice totalmente con lo señalado por el funcionario Otilio Torrealba quien indica que la apertura de la cava se realizo en presencia de los testigo y del ciudadano que se encontraba alterado “…¿ quien hace la apertura de la cava? bustillo la primera vez y el señor le dijo si la rompe la paga y hay se destapo y se vio todo lo que tenia .¿quiénes estaban presentes? Todos los funcionarios, los testigos, y detenidos. ¿quien realiza la inspección de la camioneta? Yo hice la del ciudadano no recuerdo de la camioneta…cuando llegan los testigos llega un carro gris, y se baja un señor con actitud altanera…” igualmente lo señalo el funcionario Emilio Freitez en su declaración pues indico que los testigos estaban presente al momento que es desmantelada la cava “...Quien visualiza la cava. Millán. Quien la desmantela. Millán. Estaba usted presente allí. Claro con los testigos. Estaba Bustillo. Todos estábamos allí. El sargento Bustillos estaba allí. Si. Si estaban todos allí, quien tenía en custodia los detenidos. Estaban al lado de nosotros...”, por otro lado el funcionario Luís Bustillo expuso en su declaración que los testigos llegan momentos en que llega el ciudadano alterado “…En qué momento llegan. Cuando llega el muchacho. Cuando interrumpe el joven ya estaba los testigos allí. Si. Quien se encarga de hacer la inspección, el desmantelamiento de la cava. Torrealba…” , dicho este que no es armónico con lo expuso el testigo presencial Luís Cuart, quien apunto en su declaración que solo observo un detenido y un vehículo cerrado a seis metros, no señalando en su declaración haber observo a una persona alterada y tampoco indico el testigo haber visualizado a la otra persona detenida en el procedimiento, vale decir a ciudadano que indican los funcionarios que llego alterado “...Recuerda cuantas personas se encontraban detenidas ese día. El solo y cuando llegamos al comando estaba el otro. La otra persona detenida usted la llegó a ver en el procedimiento. No...”

De igual forma observa esta juzgadora serias contradicciones el lo dicho por los funcionarios Frank Millán y Emilio Freites, conjuntamente con lo expuesto por el testigo presencial Luís Cuart, pues indica el funcionario Emilio Freitez que en el procedimiento le practico la prueba de orientación a las panelas incautadas “...Estaban las siete panelas en el fondo. Si. Quien practico la prueba. Yo. Como lo hace. La panela viene con el envoltorio uno lo hala, le hecha la gota si da color azul, es positiva, estaban los testigos. Usted saco una a una de la cava. Si estaba en la batea de la camioneta. Y después que hizo. Se guardaron...”, Luego indica el funcionario Frank Millán que fue él el que practico en el procedimiento la prueba de orientación a la panelas “...Se le realizo alguna prueba pericial a lo incautado. De orientación. Quien se lo realizó. Creo que yo mismo. Fue usted. Si. Que utilizo para eso. Un reactivo de orientación, un líquido que utiliza la Guardia Nacional es un líquido...”, por su parte el ciudadano Luís Cuart indico en su declaración que fue trasladado al Comando y allí se le practico una prueba a la sustancia incauta, prueba esta que indica que la realizo un funcionario uniformado “...En que parte del comando se encontraba. Primero dentro tomando la declaración y después afuera para que viera la prueba de la drogas. Esa prueba la hicieron en el comando. Si, esa prueba la hicieron en el sitio del suceso. No....Miro nuevamente las panelas. Si le hicieron las pruebas con un líquido de color rosado y dio azul. El funcionario que realizo la prueba estaba de civil o uniformado. Uniformado...”, tales contradicciones traen consigo las siguientes interrogantes: ¿Se encontraba presente los testigos al momento de realizar el procedimiento? ¿Quien realizo la prueba de orientación a la sustancia incautada?, ¿Dónde se le realizo la prueba de orientación a la sustancia incautada?, ¿Por qué los funcionarios actuantes expone en su declaración que los testigos estaban presente para el momento de comenzar la apertura de la cava y el testigo señala que al llegar ya estaba descubierta la cava?.

De la declaración de ciudadano Luís Cuart, debe esta Juzgadora apuntar que de ella se desprende la no presencia de éste en el procedimiento donde resultó detenido el ciudadano Vladimir Cordova, pues el testigo ha señalado que el fue bajado de un autobús conjuntamente con otro ciudadano y luego de ello le enseñaron una cava “...observo y ya. Si, vi y me montaron en la camioneta...”, es decir visualizó una cava y no el procedimiento realizado por los funcionarios Otilio Torrealba, Frank Millán, Luís Bustillo, Emilio Freitez, quienes aseguran en su declaración que estaban los testigos presente para el momento de la revisión de los vehículos. Si a ello, le sumamos las contradicciones entre los funcionarios y la falta de información respecto al acompañante que estaba con el acusado al momento del procedimiento (el guajiro) y que luego lo sustraen sin ninguna explicación y justificación legal de la actuación militar, sin duda genera en el ánimo de esta Juzgadora sendas dudas sobre la credibilidad y transparencia absoluta del procedimiento y por ende respecto a la culpabilidad del acusado en los hechos que fueron objeto del debate.

Es conveniente dejar claro, que el testigo no miente, el testigo no falsea la verdad, no la oculta total o parcialmente, no calla la verdad, él expuso la verdad de lo que observó, verdad que reveló y confirmó las contradicciones existentes entre los funcionarios respecto a los tópicos ya tratados, y es que al testigo no se le podía exigir más de lo que vio y señaló en el debate, o sea, lo que miró al momento de su participación como testigo, y que se acreditó como se señaló ut supra, la existencia de la droga oculta en una cava. Se insiste, este hecho no es discutible, no es controvertido, no es inverosímil, por el contrario es un hecho probado, pero es que el meollo o el quik del asunto es y fue si Vladimir Cordova, tenía conocimiento del contenido de la cava que Álvaro (el guajiro) había montado en su camioneta, de ello, lógicamente el testigo civil no puede dar fe, porque había un momento anterior a su intervención, que fue lo acontecido en Asados Dino, como tampoco pudo dar fe de que “el Guajiro” estuviera en el procedimiento, y tan sencillo porque la comisión militar decidió sustraerlo previamente sin justificación válida y en consecuencia decidieron no ponerlo a la orden de la Justicia, por alguna razón o motivo que sólo ello conocen, sin embargo, y apartado de toda lógica, sólo deciden detener al hoy acusado absuelto. Si ello hubiese sido así, es decir, si la comisión militar hubiese detenido al Sr. Alvaro “el Guaijiro” como era lo ajustado a la ley y a los hechos, él hubiese respondido penalmente, y si el hoy acusado (único detenido y enjuiciado) hubiese tenido responsabilidad ACREDITADA, PROBADA, DEMOSTRADA, “sin dudas” también hubiese respondido penalmente. Sin embargo, hoy lo que tenemos es una duda razonable que nos coloca al borde de un abismo y frente a una responsabilidad moral, humana y hasta religiosa, si decidiéramos condenar al acusado, puesto que tendríamos la duda por siempre si con tantas irregularidades, respecto a la presencia del Álvaro “el guajiro” y su responsabilidad en los hechos que se enjuiciaron, condenáramos a un inocente sólo por buscar o conseguir un responsable de los hechos.

La declaración del testigo HELIER DEMETRIO DELGADO GUERRERO, quien expuso: “...A mi me llamaron para que viera lo que estaban haciendo ellos cuando ellos echaron un liquido rojo todo se puso negativo habíamos dos testigos, todo era negativo. ..”

A preguntas realizadas contesto: “...se recuerda la fecha en que fue testigo de la revisión de la embarcación? No, se que nos llamaron de testigos, pero somos dos testigos que habíamos. .Que funcionarios actuaron con usted en la revisión. La guardia. Puede describir la embarcación donde usted se encontraba en el procedimiento. Es de madera blanca tipo cabina. En que lugar se encontraba la embarcación. Donde esta el muelle como a 50 metros a mano derecha. Como lo ubican a usted. Yo vengo del trabajo para que sea testigo para ver lo que iban hacer ellos echaban un liquido en todas partes, en la proa, en el cabina, en la sala de maquinas y todo era negativo. Usted trabaja adyacente a ese lugar. Más atrás. Había visto antes esa embarcación. Se veía todos los días, estaba en el muelle a 50 metros después con el tiempo la pusieron al otro lado. Describa la embarcación por dentro y por fuera. Tiene un cabina, sus toldillas, su nevera, su sala de maquina. Estaba identificada con algún nombre. Si pero no la recuerdo. Recuerda que estaba identificada con sus letras. La defensa se opone el fiscal esta induciendo al testigo. El tribunal ordena reformular la pregunta, continuando el fiscal: Recuerda si la embarcación tenía algún tipo de identificación. No recuerdo. Fue testigo usted de otro hecho distinto a ese. A ese nada más. Participo otra persona como testigo. Si. Cuantos funcionarios actuaron. Tres .Participó algún otro organismo. No, solo los guardias. ...A que se dedica usted. Motorista. Cuanto tiempo. Casi veinte años. Usted trabaja allí. Si, en el muelle de las piedras. Cuando acompaña a los funcionarios que le manifiestan. Ellos me dicen que los acompañe para que sea testigo de lo que iban hacer, yo los veía echaban el liquido, por todos lados, todo salio negativo, y dijeron si se pone azul es negativo. Le dijeron para que se utilizaba el líquido. Para ver si conseguían residuos de drogas. Y le explicaron como actúa el líquido. Lo echaban si se ponían azul era positivo, todo quedo rojo negativo. En que parte de la embarcación la echaron. En la proa, en la cabina, en la nevera y en la sala de maquinas, y en la cubierta. Y el resultado de eso. Fue negativo todo .Pudo inspeccionar toda la embarcación. Si, donde ellos iban a echar el líquido. Se llegó a prender la embarcaron .No .En la cabina de mando que equipos tenia. Salvavidas...”

El ciudadano Helier Demetrio Delgado, fungió como testigo de la revisión que se le hiciere a una embarcación que se encontraba en el Muelle Las Piedras, pues éste indica que funcionarios de la Guardia Nacional le solicitaron servir como testigo en la revisión y aplicación de un liquido para buscar residuos de Sustancia Ilícita, que le iban a colocar a la embarcación, apuntando el testigo que efectivamente le colocaron liquido a la proa, cabina, nevera, cubierta y sala de maquinas obteniendo como resultado negativo por cuanto el color que arrojo era rojo. “...utilizaba el líquido. Para ver si conseguían residuos de drogas. Y le explicaron como actúa el líquido. Lo echaban si se ponían azul era positivo, todo quedo rojo negativo...” Tal declaración se compadece con lo señalado por lo funcionarios Otilio Torrealba quien señala que se le realizo una revisión a una embarcación y no se encontró nada “....¿ además de la cava que mas incautaron? Uniforme celular, carpeta de una embarcación.¿ recuerda el nombre del propietario? No recuerdo.¿ recuerda el nombre ¿ las tres b no recuerdo bien.¿ esa embarcación fue ubicada por la comisión? Si una vez que llegamos al comando se procedió a ubicar en las piedras la embarcación, la jefe fue el sargento bustillo, y mi persona.¿ cómo sabían que era esa? Por los documentos se reviso bien, no se encontró nada...” de igual manera es armónica con la declaración del funcionario Luís Bustillo “...En que parte se encontraba la embarcación. En el muelle de las piedras. Que se incauta allí. Motores y lo que describe, se hizo un acta. Se hicieron fijaciones fotográficas... Se llego a dirigir a esa embarcación ese día. Si. Que realizo en la embarcación. Pruebas de orientación. Se le echa un líquido...”.

La declaración rendida por el ciudadano Helier Demetrio Delgado, si bien es cierto, que no aporta mérito de culpabilidad en contra del acusado, por cuanto no tiene conocimiento de la existencia de la droga y tampoco de la detención del acusado y su motivo; su testimonio es apreciado por el Tribunal, sólo en razón de que fue él quien junto a los funcionarios Luís Bustillo y Otilio Torrealba, fungió como testigo en la revisión y aplicación de liquido para la activación de residuos de Droga, que se hiciere a una embarcación que se encontraba en el Muelle de Las Piedras obteniendo como resultado negativo. Y ello, debe valorarse positivamente a favor del acusado quien en su defensa expuso que su embarcación iba a ser sometida a una inspección por parte del INEA y que fue el motivo para él trasladarse a la ciudad de Punto Fijo, el día del procedimiento, es valorado positivamente a su favor, porque además de que el Ministerio Público, no logra destruir su presunción de inocencia y por ende demostrar ser responsable del tráfico de drogas, tampoco le demostró su vinculación o asociación ilícita con alguna organización criminal dedicada al tráfico de drogas y menos se le pudiera atribuir que la embarcación de su propiedad (la cual se atribuye) estaría siendo usada para el transporte de drogas, primero porque no se encontraron rastros de ello que pudieran así indicarlo y segundo porque la embarcación no estaba apta para navegar, ya que no tenía su permisología en regla.

La declaración de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA DEBIAS PETIT, quien expone:

“lo que voy a narrar es lo que paso el día 22 de mayo del año 2013 aproximadamente a las 12 y 20 del mediodía ese día fui a llevar al colegio a mis hijos cuando eran las 12 y 20 le dije a mi esposo para llevarlos al colegio en ese momento cuando íbamos subiendo vimos que una camioneta azul intercepta una camioneta roja de las cuales de la azul se bajaron 4 personas apuntando a los de la camioneta roja que eran 2 el copiloto llevaba una franela blanca y una gorra que no recuerdo el color, era de contextura mediana y del lado del piloto de la camioneta roja con una camisa de ralla de piel morena y seguimos al colegio nos llamo la atención, pero le dije que arrancara posteriormente llevamos a los niños al colegio en el mismo sentido habían pasado 15 minutos y aun la situación permanecía comentamos cuando llegamos a la casa por que se veía desde mi casa y comentamos entre mi esposo como permanecían ellos ahí, mi esposo me dijo tengo ganas de acercarme a ver que es lo que pasa por que están golpeando a uno, después de ahí simplemente y como a los 5 minutos mi esposo se fue al sitio, me llama una vecina y como conocen a mi esposo, en ese momento yo estaba embarazada, el esposo de la vecina me llevo en carro hasta el sitio a mi esposo lo golpeaban y me decía mi vida me quieren involucrar, en el momento llega otra comisión de la guardia nacional me pregunta uno de ellos no me acuerdo del nombre, que le relatara que había sucedido y le conté que llevamos los niños al colegio y vimos las camionetas y me dijeron que me montara la patrulla pero no accedí pero me fui aparte, cuando me monto con mi esposo, uno de los guardias me dijo señora no vaya a llegar hasta allá porque si usted llega la van a involucra, total que en el transcurso por el elevado, decían donde están los incautados, nos paramos 20 minutos hasta que esa unidad llegara con los incautados y llegar todos juntos hasta el destacamento 44, cuando llegamos y vi también que estaba el ciudadano, pero lo que si me pasaba por la mente era por que no llegaba la otra persona en la camioneta hasta que con rabia le dije al señor que donde estaba la otra persona, después bueno estaba con mi esposo y me dieron mis contracciones luego me retire a mi casa, lo otro que me llamo la atención que deciden montar a mi esposo y a mi en la unidad los que se montaron en la camioneta dijeron donde estaban los testigos , los bajaron de una buseta...”

A preguntas realizadas contesto: “...como se llama su esposo? Juan Luís Parra. Me puede indicar que sentido llevaba usted ?. Iba hacia las avenidas jacinto Lara y la camioneta en sentido a las piedras, cuando empieza la bajada en ese sitio interceptaron. Me puede explicar como se realizo la interceptaron? La camioneta roja venia y la camioneta azul hizo vuelta en U y se le pararon al frente. Cuantas personas iban en la roja? 2. Características? El copiloto con estatura mediana y franela blanca y el piloto un señor de piel morena y camisa de cuadros. Cuantas personas iban en la otra camioneta? 4. Esas personas presentaban un identificativo? No solo eran civil. Portaban armas largas? No. Que otra cosa pudo observar mientras descendían del vehiculo? que los acompañantes alzaron las manos y paramos un poquito pero después seguimos al colegio. Como se entera que a su esposo lo golpeaban? por una vecina. Como se llama la vecina? Ivonne querales. Cuando llega al sitio que observa? Llego y veo a mi esposo y el ciudadano lo tiene hacia la camioneta azul. Pudo visualizar a la otra persona? No pude visualizar muy bien solo cuando nos montamos en la unidad. Cuantas personas iban con su esposo en la unidad? Mi esposo, el ciudadano aquí presente, un cabo, mi persona y en la parte de adelante el sargento Martínez y el piloto. Recuerda usted en que patrulla era trasladada? Si de la guardia. Que marca o vehiculo recuerda? La patrulla que es más larguita, y después llega en una tipo jeep. Cuantas unidades observo? 2. Cuantos funcionarios observo? No recuerdo solo que llegaron funcionario de la guardia. Usted señala que hizo un recorrido e hicieron una parada?. Si por que iba con una capitán de apellido Hernández ella le pregunta al sargento Martínez y le dijo que venían mas atrás, hicimos la parada de 15 minutos hasta que llegaran. Su esposo estuvo detenido? Estuvo detenido 48 días. Le involucraron en el hecho? Estaba en averiguación lo detuvieron y ellos expresaron que no estaba ahí. Usted pudo observar algún objeto incautado en el procedimiento? Solo que en el destacamento me dijeron para ver lo que habían incautado en el destacamento. Pudo observar si en el hecho habían testigos presénciales? No solo que pararon la buseta por que no tenían testigos. Recuerda que el vehiculo de su esposo quedara detenido? Si. La otra persona que se encontraba acompañado mi cliente la pudo observar? Si como era? andaba de franela blanca contextura mediana, relleno, con rasgos de guajiro. ... indíqueme por favor que tiempo estuvo usted y su esposo al momento que interceptaron el vehiculo? como 5 minutos. Pararon el vehiculo? Si de hecho otro señor también se paro a ver y le dije vamos a seguir. En esos 5 minutos logro observar cuantas personas que estuvieron en ese momento? 6 personas fuera de los vehículos. Que vehículos? 2 personas del rojo y 4 del azul. Me puede describir? Le puedo decir que de los 4 habían dos de piel morena y dos de piel mas blanca. Como vestían? De chemise de ellos solo recuerdo que uno tenia chemise de rallas y otro una franela blanca. Estas 4 personas de la camioneta de color azul logro usted observar en el destacamento 44?. Si como hora y media. Cuanto tiempo observo usted al resto de las personas al momento de intercepción? En el transcurrir 5 minutos posteriormente solo vimos que estaban ahí cuando golpean a mi esposo como 15. En esos 5 minutos cuantas personas logro observar? 6 personas. De las otras dos personas que no eran funcionarios logro visualizar ? Solo pude visualizar solo pude ver al señor aquí que lo montan a la misma unidad que duramos media hora y luego como hora y media en el destacamento. En el momento que ustedes iban subiendo usted estaba acompañada con quien? Con mi esposo. Como vestía? Con un pantalón Jean con una franela blanca. Y usted? Una bata amarilla. Según usted que tiempo duraron estos vehículos ahí estacionado? En el sitio desde las 12 y 20 hasta las 12 y 55 que llego la unidad de la guardia nacional pasaron como 30minutos, después llego la otra guardia nacional. Mas o menos un aproximado? Desde las 12 y 20 hasta la 1 y 14. y de esa 12 y 20 a 1 y 14, que tiempo tuvo usted presente? 20 minutos. En esos 20 minutos estuvo corrido? Si. Que tiempo tardo cuando iba al colegio? 15 minutos...”

La declaración rendida por la ciudadana YAJAIRA MARGARITA DEBIAS PETIT, es valorada por este Tribunal, toda vez que se trata de una testigo presencial, y confirma el procedimiento policial efectuado en fecha 22 de mayo 2013, siendo aproximadamente las 12 y 20 horas del mediodía, pues la testigo indica que momentos cuando se dirigía a llevar a sus hijos para el colegio conjuntamente con su esposo Juan Luís Parra observaron una camioneta color azul que interceptaba una camioneta de color roja, que iba en sentido la bajada del sector Las Piedras, señalando que de la camioneta azul descienden cuatro personas de civil quienes apuntaron la camioneta roja en donde habían dos personas, destacando que el copiloto llevaba una franela blanca con un gorra, de contextura mediana y el piloto de la camioneta roja, tenia una camisa de ralla de piel morena. Luego señala la testigo que al pasar 15 minutos regresan de llevar a sus hijos al colegio y todavía se encontraban las camionetas allí y que de su casa se veían esos vehículos, indicando que su esposo le manifestó querer acercarse al procedimiento para saber el motivo porque estaban golpeando.

Continua la testigo indicando que su esposo se fue al sitio donde estaba los vehículos antes señalados y que luego una vecina de nombre Ivonne Querales le avisa, trasladándose ella inmediatamente a donde estaba su esposo apuntando que lo estaban golpeando y que el le decía que lo querían involucrar. Igual indica la testigo que llego otra comisión de la Guardia Nacional, y que fue trasladado conjuntamente con su esposa y el acusado en un vehículo de la Guardia, donde iba un cabo, el sargento Martínez y el piloto y que cuando iban por un elevado se detuvieron como 20 minutos porque no sabían donde estaba lo incautado, luego al llegar al destacamento 44 observó que solo estaba el ciudadano (refiriéndose al acusado) y no había llegado la otra persona en la camioneta.

Finalmente alude la testigo que le llamo mucho la atención que cuando ya estaban montados en la patrulla su esposo y ella (haciendo alusión que estaba embarazada), los funcionarios se preguntaron que donde estaba los testigos y allí procedieron a bajarlo de una buseta

Cabe destacar que de la declaración rendida por la ciudadana YAJAIRA MARGARITA DEBIAS PETIT, se desprende que se trata de una testigo presencial de hecho ocurrida donde resulto detenido el ciudadano Vladimir Cordova, observando esta Juzgadora que la ciudadana Yajaira Debias indicó que para el momento en que ocurrieron esos hechos se encontraba embarazada, constatando su presencia los funcionario Frank Millán y Luís Bustillo, pues el funcionario Millán indicó en su declaración que en el sitio se presentó un mujer embaraza y manifestó ser la esposa del ciudadano alterado que se presento en el vehículo pequeño “...Estuvo una mujer embarazada en el procedimiento. Si la esposa del detenido, que dijo que ella iba con su esposo. Ella lo acompaño a este ciudadano al comando. Si. Ingreso a la unidad con el funcionario. Si, ella se monto en la misma unidad...” igualmente lo señaló el Funcionario Luís Bustillo: “...Que otras personas llegaron al momento de la detención. Se asomaron personas. Quien acompañaba al otro ciudadano. Nadie, llego solo dando gritos, al tiempo llego una señora embarazada..”

Así las cosas, llama poderosamente la atención lo indicado por la testigo YAJAIRA MARGARITA DEBIAS PETIT, quien señaló de forma clara y especifica que al inicio del procedimiento es decir al momento que es interceptada la camioneta roja, ésta estaba abordada por dos ciudadano, incluso describe a dos personas como, el copiloto llevaba una franela blanca con un gorra, de contextura mediana con rasgo de guajiro y el piloto de piel morena y tenia una camisa de ralla, así mismo apunto que de la camioneta descienden cuatro personas que estaban vestidas de civil.

Tal declaración rendida por la ciudadana concuerda en parte con los hechos narrados por lo funcionarios, pues tanto Fran Millán, Luís Bustillo, Emilio Freitez y Otilio Torrealba, como la testigo Yajaira Debias, son conteste en señalar que eran cuatro funcionarios actuantes que estaba de civil y que llegaron en una camioneta interceptando una camioneta roja en el sector Las Piedras, sin embargo los funcionario actuantes señalan que en la camioneta roja solo se encontraba una sola persona, lo que es contrario a lo indicado por la testigo Yajaira Debias, quien indica que iba pasando con su esposo de nombre Juan Luís Parra y pudo visualizar las dos personas de la camioneta roja así como las cuatro personas que descienden de una camioneta azul, indicando incluso que le sorprendió ver que al llegar al destacamento, solo estaba su esposo y el acusado de sala detenido y la otra persona que se encontraba con el ciudadano de la camioneta roja de rasgo guairo NO estaba.


La declaración del ciudadano JUAN LUIS PARRA MORET, quien expone:

“ bueno el día 22 de mayo del 2013 a las 12 y 20 del mediodía salgo con mi esposa y lo niños hacia el colegio cuando vamos subiendo las bajadas de las piedra cuando vemos una camioneta azul ford intercepta una roja ford los cuales de la camioneta azul se bajan 4 personas armadas cuando de la roja descienden dos personas del vehiculo, sigo adelante hacia el colegio, de a los niños que queda cerca de la zona cuando regreso observo bajando las piedras sentido a la casa que tienen ahí a las personas montada en la camioneta azul donde se bajaron las personas armadas y en la roja observo revisando la camioneta y la otra atrás todos de civiles, como funcionario de la milicia y actualmente activo me intriga lo que sucede ahí ya que habían pasado 20 minutos y entonces termino de bajar a la casa dejo a mi esposa y me regreso al sitio, cuando me regreso me paro cerca de ellos casi detrás de la camioneta roja , le pregunto a la persona que esta montada detrás de la camioneta bajo el vidrio y le pregunto, que sucede ahí, el se baja y me la respuesta que me da es que quien soy yo, y yo le digo que son ellos, por que están de civil y si son funcionario por que no están identificados , hasta que uno de los estaba en la camioneta se me acerco y le conteste soy cabo primero del ejercito yo trabajo en el batallón giradot de coro, de todas maneras voy a llamar y a quien voy a llamar, llamo a caracas a un hermano que es teniente de fragata , y le comento que bajaron a unas personas y la golpean y son civiles y me dice que soy loco que porque me acerque y le digo que por que ella tenían rato y mi hermano me manda un mensaje al momento por que uno de las guardias me arrebata el teléfono, no tuve mas comunicación el, vi el mensaje de mi hermano que decía ya hable con la capitán de inteligencia van a mandar una comisión para allá, casualmente de ese mensaje, yo le pregunte a la fiscal auxiliar de drogas que si el vaciado del teléfono lo chequearon, me dice que si me interrogativa era que el mensaje de mi hermano aparece en el vaciado que hizo el mayo busto jefe de la comisión que estaba en ese momento puso el menaje el día 15 del mismo mes, yo lo comprobé porque pude retirar mi teléfono a los meses, fui hasta la fiscalía con la fiscalía para enseñárselo al doctor cabrera, para que vea que si hice el contenido del vaciado del teléfono, yéndome al momento del sitio después que me quitan el teléfono se acerca la patrulla de la guardia nacional se baja el primer teniente huérfano, yo me le acerco al camioneta me le identificó y redigo que esta sucediendo algo raro que tiene mas de media hora con las personas y no se anda, el no me responde sino que se acerca al sitio se le identifica a unos de los civiles le saca el carnet y le dice teniente yo soy el sargento de primera Torrealba, el teniente le contesta quien es el jefe de la comisión, salio un mayor ayudante apellido Millán y le pregunto al sargento que de que era el procedimiento, y le dijo de droga y esta persona que hace aquí refiriéndose a mi, el llego preguntando que sucedía, y vino el teniente y le dijo arréstelo también, en toda esta cuando me arrestan me pongo con los guardias ya sabiendo quienes eran como en 10 minutos pasado de las discusiones con ellos llegan dos patrullas mas de la guardia nacional el cual viene el comandante del destacamento 44 Abreu lozada, donde cuando el llega me manda a montar en l a patrulla, cuando me monta llega mi esposa, porque vive cera del suceso, mi cuñado vecino, diciéndole a ellos que porque me llevan detenido que si yo era lo que estaba era preguntando que sucedía, viene el primer comandante me baja de la patrulla y me pregunta que quien soy yo, de donde soy, que porque me metí en el procedimiento, y le digo comandante disculpe me acerque porque las personas tenían mas de media hora en el sitio, llegue del colegio y seguían hay, me llamo loco por que me dijo que ni el como comandante se acercaba a algo así, prefería pedir apoyo, yo le dije me llamo la intención ahí adentro, porque exactamente al señor aquí presente lo tenían en la camioneta azul y al otro atrás hablando con unos guardias, a todas estas el comandante me dice que lo acompañe al 44 que halla resolvemos la situación, yo me monto confiado en la misma monta mi esposa y como a los 5 minutos montan al señor aquí presente, arranca la patrulla con nosotros mas otra patrulla escoltándonos, en la misma que arrancamos el comandante pregunto por lo testigos y le dijeron bueno agarralos y pararon un transporte publico y bajaron dos personas hombres exactamente, de ahí arranco la comisión al destacamento 44 cuando íbamos por el distribuidor que esta cerca del Terminal se paro la comisión de la patrulla que iba adelante escoltándonos se baja una capitán y pregunto que donde estaba la camioneta y mi carro entonces uno de los sargento llamo y le dijo que venia y ahí duramos como 20 minutos esperando que llegara la camioneta roja y la azul de la comisión, cuando llegaron se conformaron completamente y nos fuimos al destacamento 44, en el destacamento 44 yo confiado que me iban a soltar en ese momento hasta ese era el pensar del comandante, resulta que me entero que iba a quedar detenido con averiguaciones junto a la persona detenida, ahora estando en el destacamento 44 mi esposa me pregunta, donde esta la otra persona que estaba con el acusado, mi respuesta fue que se callara la boca que no dijera nada no vaya ser que me involucraran con ese señor , por que notamos que había una segunda pero notamos que lo trajeron solo pero preferimos no hablar en el momento, ya de ahí trajeron la cava mostraron el contenido llego el cicpc, la fiscal, me veía enredado yo andaba en otras cuestiones y mi esposa casa da a luz ese día...”

A preguntas realizadas contesto: “...háblenos en que sentido iba cuando se desplazaba cuando iba con su esposa e hijos? Yo iba hacia arriba en la bajada sentido caja de agua. En que momento usted observa los vehículo? La camioneta roja adelante y la azul atrás en sentido las piedras y en la entrada a villa del mar, la azul la intercepta adelante. En que sentido iba la camioneta azul y roja? Hacia abajo. Una vez que interceptan el vehiculo logra usted observar cuantas personas se bajan? De la azul 4 personas armadas y de la roja dos, el acusado y otra mas. Recuerda la características de las personas? Si guajiro de franela blanca. Pudo observar quienes descienden de primero? Descienden los dos de una vez yo visualizo que una hablaba por teléfono, era el acusado. Las personas que se bajan de la camioneta azul estaban identificadas? No ninguna pinta de funcionarios estaban de civil, nunca se identificaron. Portaban armas largas? No, pistolas armas cortas. Posterior a eso continua usted su recorrido? Claro yo voy con los niños y ellos ven eso que ocurrió ellos le dicen a mi esposa mami mira, esa calle es angosta, nos aguantamos un poco y seguimos al colegio, cuando llegamos al colegio eran las 12 y 20. Porque motivo usted decide pararse? Yo trabajaba en el ejercito me llamo la atención, yo pensé que si eran secuestradores o atracadores ya fueran hecho sus cosas y me pregunta era porque seguían ahí, y yo le dije al guardia que hacían un mal procedimiento, no se identificaron y yo tampoco. Cuando llega al sitio por segunda vez cuantas observo? Las 4 de la camioneta donde estaban? uno con el detenido, uno en la plataforma uno dentro de la camioneta y el otro revisando la roja, dos la roja y donde el azul. A quien recuerda que golpeaban? al señor acusado aquí presente. Usted opudo visualizar a la segunda persona? Si como a 15 metros. Porque las puertas también estaban abiertas. Una vez que usted llega por segunda vez cuanto tiempo pasa para que llegue la guardia? cuando llegue por segunda vez, que me quitan el celular como alrededor de la 1 en punto. El procedimiento empezó a que hora? 12 y 20. Y la comisión llega? A la 1 de la tarde y como a la 1 y 15 bajan los testigos. Cuantas patrullas llegan al sitio del suceso? Llega la de las piedras depuse llega 3 patrullas en el cual llega el comandante del destacamento 44, después allega la primera pasaron como 15 minutos. Cuantas personas se bajan de la patrulla? De la piedras venían 3 del destacamento 44 venia el comandante y el chofer montilla que me partió una oreja y una capitana en otra patrulla con dos mas alrededor de 12 oficiales. A que hora llaman a los testigos? Cuando ya nos íbamos que el comandante le dice que busquen testigos y dijo que pararan una buseta. Que conocimiento tenia de los testigos? No se, de echo hasta la 1 y 15 de la tarde que estuve ahí solo vi a los señores y a los guardias. Es decir no había testigos en el procedimiento? No. Solo los vecinos que llegaron. Una vez que lo trasladan realizan alguna parada? Si exactamente en el distribuidor de las margaritas. Cuanto tiempo duro? Como 20 minutos por que los vehículos detenidos no estaban, la capitana discutió con ellos hasta que llegaron los demás. Tu vehiculo tiene gps? Si. Usted solicito que se dejara constancia del vehiculo? Si, yo le puse eso para prevenir robos y cosas así, muestra el recorrido de ese dia, el manda conexión de batería desde cuando no se prendió mas. Una vez que llega al comando le informa el motivo de aprehensión? No me dijeron que me iban a soltar después que veo al fiscal con sus auxiliares me dijeron que iba a quedar detenido con el acusado me puse molesto del hecho cuando periodistas, dijeron que yo llegue después del sitio mas digo algo imagínese que el señor yo lo hubiera concomido fuera sido familiar yo me fuera acercado al sitio, yo pensaba que a mi esposa la iban dejar detener y me pregunte que la persona que andaba con el donde estaba, por eso le dije a mi esposa que se callara la boca, mi hermano llamo para decirle los del carro, y para tratar de que me dieran mi libertad, haya pasado en el sitio los guardia son actuaron de la mejor manera, no busco ponerme bruto y si estoy haciendo algo legal porque estoy golpeando a una persona. Una vez que llega al destacamento cuantas personas que estaban detenidos? El señor acusado y yo. A que otra persona se refiere con exactitud? A la persona que bajaron con el de la camioneta. Cuantas personas iban en la patrulla al momento de su detención? Iban 3 funcionario y 3 personas que era mi esposa yo y el acusado? esas otras persona que iba en la camioneta roja llego al destacamento? No, no lo vi más. Usted hablo de su teléfono celular que fue alterado, dígame de que forma? Solamente la fecha con exactitud y me llamo la atención y la persona me llamo el día 15 me sale el día 21 y el de mi hermano sale el día 15, los mensaje fueron alterados, me los cambiarios por eso no entiendo ese vaciado. Eso lo pudo observar en donde? Lo observe que decía día 15 cuando recupero del teléfono me di cuenta hasta me eche a reír y fui a enseñárselo el doctor cabrera. Usted estuvo detenido? Si estuve 60 días durante las averiguaciones. Quedo absuelto? Si durante las averiguaciones que no hubo una en mi contra, hasta que me decretaron el sobreseimiento. Usted tuvo acceso al expediente? No solo al teléfono por su vaciado. Que paso con esa segunda persona que se encontraba mi defendido durante el procedimiento? No se porque mientras al discusión que tenia con los guardias, me montaron en la patrulla y no vi nada hasta que montaron al detenido aquí presente. Estuvo el sargento Millán. No lo llegaron a montar en alguna patrulla? pensé pero no logre ver nada y me lo preguntaba con mi esposa. Una vez que estaba detenido allá cuanto tiempo después llega la camioneta? allá cuando llegamos todos juntos solo la parada como 20 minutos al llegar al distribuidor las margaritas. Su carro como fue llevado? En grúa. Y la camioneta roja? Los mismos de la comisión, Es todo. En este estado El fiscal del ministerio público realiza las siguientes preguntas: usted manifestó haber sido funcionario indíqueme a cuales cuerpos de seguridad perteneció? El ejercito, ahí esta la constancia del batallón. Yo soy funcionario simplemente cuando ando uniformado de resto soy civil y quede trabajando prestando servicio. Cuantos órganos de seguridad perteneció? A uno solo. Cuanto procedimientos de este tipo? Como 5 6 procedimientos de distintos vehículos. Dentro de esos 5 o 6 procedimientos que actuación ha tenido usted? Andábamos 10 a 20 militares en alcabalas móviles. Su experiencia lo adquirido a través de la practica? Si. De que materia? En materia de contrabando y vehículos robados, en revisión de personas, vehículos. Ha levantado acta policiales? Si como 5 o 6 actas, yo trabaje mucho tiempo de bancoro, ahí levante muchas actas en cuestiones de valores. Ha tenido procedimientos de drogas? No, no me imagine que era de drogas. Usted señala un conjunto de hechos cuantas veces ha declarado? 2 veces. Recuerda la primera vez que declaro? Exactamente el 28 de mayo aquí en el tribunal segundo de control... Señor parra lo plasmado por lo que usted declaro en otra oportunidad? Esa acta me lleno mucho de soberbia pero esa acta declare hora exacta y todo y no se entiende lo que dije y hay una parte donde yo llego al sitio y le pregunto por que golpean a esa persona. Señor parra porque usted en esa fecha 28 de mayo al rendir declaraciones no señalo que en la camioneta de color rojo no señalo que había dos personas? Yo señale ahí que había dos personas y le dije a la fiscal que ahí golpeaban a uno de ellos. Tuvo usted en primera instancia al momento de subir vía caja de agua cuando s encontraban las camionetas roja y la camioneta azul cuando se trasladaba al colegio de sus hijos que lapso de tiempo estuvo usted presente? Cuestiones de 20 o 30 segundos pasando al frente de ellos. Llego usted a estacionarse o a pararse en el momento que se procedía a esa intercepción de la camioneta? No. Que tiempo tardo a su regreso de según se decía que llevaba a los niños al colegio? 15 minutos y si nos vamos al gps ahí puede verificar que fueron 15 minutos, es todo. en este estado la ciudadana juez realiza las siguientes preguntas: específicamente ciudadano dígame cuantas personas permanecían dentro de la camioneta con el acusado? con el acusado estaba uno dentro de la camioneta, a el lo tenían adentro de la camioneta. Cuantas personas venían con el ciudadano acusado civiles? Una persona mas el y otra persona. Podría describir los rasgos de la otra? Persona pequeña, de piel moreno de tes guajira, se ve a leguas porque paso al lado de ellos y tenia rasgos guajiros...”

La declaración del funcionario JUAN LUIS PARRA MORET, es valorada por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; a los fines de demostrar la existencia de un procedimiento realizado en fecha 22 de mayo del 2013, a las 12 y 20 horas del mediodía, subiendo la bajada de Las Piedras, pues el testigo indica que ese día y hora se encontraba en compañía de su esposa (refiriéndose a la ciudadana Yajaira Margarita Debias Petit) y momentos cuando procedían a llevar a los hijos al colegio, visualizan una camioneta azul ford en sentido Las Piedras, interceptando una camioneta ford color roja, en la entrada Villa del Mar, señalando que de la camioneta azul se bajan cuatro personas armadas ( pistolas) y de la roja descienden dos personas, señalando al acusado y a otra persona de rasgos guajiros con camisa blanca tal cual como lo señala la ciudadana Yajaira Debias en su declaración, apuntando que al regreso de llevar a sus hijos al colegio lo cual se tardo como 20 minutos, se encontraban todavía los vehículos antes señalados, logrando visualizar que tenían a las personas montada en la camioneta azul y estaban revisando la camioneta roja. Luego indica el testigo que tal hecho le causo curiosidad por lo que se acerco al sitio luego de dejar a su esposa en la casa, apuntando que cuando llega se estaciona casi detrás de la camioneta roja y pregunto que pasaba. Igualmente señala el testigo que le fue arrebatado el celular por los funcionarios y que estaban golpeando al acusado y que luego al querer retirarse del sitio llego una patrulla de la Guardia Nacional y se bajo el teniente Weffer quien luego de realizarle preguntas a los funcionarios actuantes ordeno su aprehensión, (lo que se compadece con lo señalado por los funcionarios Frank Millan y Luis Bustillo, quienes indican que tuvieron que llamar el Teniente Weffer para que prestara apoyo y que èste ordena la detención de Juan Parra ); aludiendo el testigo que comenzó a discutir con los Guardias, y que luego al pasar como diez minutos llegan dos patrullas más de la Guardia Nacional donde se encontraba el Comandante del Destacamento 44 Abreu Lozada, y ordenaron montarlo en unas de las patrullas.

A la par, el testigo índico que luego que es montado en la patrulla se apersono su esposa quien vive cerca de donde se estaba llevando a cabo el procedimiento, quien les aclaro a los funcionario que el estaba solo preguntando que estaba pasando, acotando el testigo que el Comandante lo baja de la patrulla y le pregunta el motivo de porque se entrometió en el procedimiento a lo que el testigo le contesto que le había llamado mucho la atención que el ciudadano refiriéndose al acusado presente en la sala, estaba montado en la camioneta azul y el otro ciudadano que andaba con el acusado estaba hablando con unos guardias.

Por último señaló el testigo que el Comandante lo monto en la camioneta para resolver la situación en el destacamento 44, al igual que monto a su esposa y luego montaron al acusado presente en la sala, arrancando con otra patrulla que los escoltaba y momentos cuando arrancan el Comandante preguntó por los testigos, y le contestaron que los iban a buscar, procediendo a bajar de un transporte público a dos hombres, luego arranco el vehículo al destacamento 44 haciendo parada en el distribuidor con el objeto de esperar a la comisión completa, posteriormente se dirigieron al destacamento 44 donde la persona que acompañaba al ciudadano (refiriéndose al acusado de sala), no se encontraba, enterándose en ese momento que quedaría detenido

Cabe destacar que el ciudadano Juan Parra, es un testigo que presencia el procedimiento desde su inicio narrando así los hechos ocurridos objetos del presente procedimiento de una manera cronológica, pues de manera clara, especifica y mostrando seguridad de lo declarado, cuestión que fue percibido por esta juzgadora a través del principio de inmediación, señala que visualizó el procedimiento siendo las 12 y 20 horas del mediodía, justo cuando procedía a llevar a sus hijos al colegio con su esposa (Yajaira Debias) lo que concuerda con expuesto por la ciudadana Yajaria Debias, igualmente apunto que cuando regresa de llevar a sus hijos transcurrieron como 20 minutos, y que procedió a dejar a su esposa y luego se acerco al procedimiento, indicando que la comisión del teniente Weffer hace presencia a la 1:00 horas de la tarde y que los testigos los bajan de la buseta como a al 1:15 horas de la tarde justo cuando ya había culminado el procedimiento, dicho este que es armónico con lo expuesto por el testigo Luís Cuart, quien indico en su declaración que tomo la buseta a la 1:15 horas de la tarde “...A que hora toma la buseta. A la una y diez, una y cuarto de la tarde. Recuerda la hora que lo bajan de la buseta. No...Observo y ya. Si, vi y me montaron en la camioneta...”.

De manera pues, que se desprende de la declaración del testigo Luís Cuart y de la declaración del ciudadano Juan Parra, que tal procedimiento fue realizado sin la presencia de testigo ya que estos fueron ubicados luego de la realización del procedimiento. Por otro lado llama profundamente la atención a esta Juzgadora el señalamiento que realiza tanto el ciudadano Juan Parra como la testigo Yajaira Debias, quienes de forma contestes aseguran que la camioneta azul ford, intercepta la camioneta ford color roja, y en esta se encontraban dos ciudadano, tanto es así que señalan las características de estos, amputando ambos que uno era el acusado y la otra persona era una de rasgos guajiros con camisa blanca, lo que es contrario a lo señalado por los funcionarios actuantes Frank Millán, Luís Bustillo, Emilio Freitez y Otilio Torrealba, quienes señalaron que el acusado se encontraba solo en la camioneta Ford roja. Al respecto se pregunta esta Juzgadora es cierto que dentro del vehículo interceptado se encontraba dos personas o estaba solo el acusado presente en la sala, ¿Cómo es que el testigo Luís Cuart declara que solo observó y luego lo llevaron al destacamento y los funcionarios manifiestan que el estuvo presente en todo el procedimiento?.

Tales contracciones generan dudas a esta Juzgadora de cómo se llevo a cabo el procedimiento en la cual resulto detenido el acusado de sala, pues a medida que se realizan las valoración de las declaraciones, encontramos serias contradicciones en la narración de los hechos, lo cuales no son de vieja data, es decir, se trata de un procedimiento que fue practicado recientemente y que debería ser narrado de forma coherente tanto por los funcionarios actuantes como por las personas que se encontraban presente para momento de ocurrido los hecho, y más por estas últimas ya que las máximas de experiencia nos indica que son hechos que los civiles no están acostumbrados a presenciar y que al vivir tal experiencia les queda grabada por mucho tiempo en su memoria por no ser lo cotidiano de sus vidas. Es de hacer notar, que los funcionarios actuantes, Frank Millán, Luís Bustillo, Emilio Freitez y Otilio Torrealba, confirman la presencia del ciudadano Juan Parra en el procedimiento, tanto es así que el ciudadano Juan Parra, quedo detenido y luego la Fiscalía del Ministerio Publico solicito el sobreseimiento para el prenombrado ciudadano por concluir en su investigación que no tenia participación en los hechos objetos del presente asunto penal, es decir, que no queda duda que el ciudadano Juan Parra se encontraba presente al momento que se llevo a cabo el procedimiento narrado por los funcionarios e incluso por el mismo. De igual manera, no existe duda en la presencia de la ciudadana Yajaira Debias quien se apersono en el sitio del suceso por cuanto su esposa lo habían detenido, señalando la referida ciudadana que para el momento se encontraba embarazada, de hecho los funcionarios Frank Millán, Luís Bustillo y Otilio Torrealba, confirman su presencia.

Llama sin duda la atención a esta Juzgadora el hecho de que la Fiscalía del Ministerio Publico, quien es parte de buena fe en el proceso penal, solicite un sobreseimiento para el ciudadano Juan Parra, por concluir que el ciudadano no estaba involucrado en el hecho delictivo investigado, pero aun sabiendo que se encontraba en el sitio del suceso no lo promueve como testigo, es decir, que aun teniendo conocimiento que el ciudadano Juan Parra es un testigo presencial sin duda alguna del procedimiento donde resulta detenido el acusado de autos, pasa por alto tal situación.

Lo que si queda acreditado con su dicho y el dicho de Yhajaira Debias, es la existencia de Álvaro (el guajiro) en el sitio del procedimiento y que fue detenido junto al acusado de autos, al único que ponen a la orden de la Justicia Venezolana, estos testimonios que son rendidos por personas hábiles y contestes, que no tienen interés en el juicio, incluso uno de ellos resulta detenido por el simple hecho de advertir, lo que a su juicio y parecer era un procedimiento amañado, viciado e inobservante de la legalidad, y sin duda así resultó porque al sustraer sin motivo ni justificación alguna al acompañante (copiloto) del acusado Vladimir Cordova, es decir, a Álvaro (el guajiro), quien había sido visto por los testigos Juan Parra, Yhajaira Debia, y los testigos Fran Zavala, Lesterman Chacón y Ángel Zavala, sin duda, fue una irregularidad tremenda que vició de transparente el procedimiento.

Al comparar el contenido del testimonio de Juan Parra y Yhajaira Debía, con el dicho de Frank Zavala, Lesterman Chacón, y la declaración defensiva del acusado del autos, aquellos testigos hábiles y contestes, le dan certeza y verosimilitud al dicho de estos últimos testigos y a la declaración defensiva del acusado, toda vez, que los testigos y el acusado, advirtieron de la presencia de Álvaro (el guajiro) y fue además quien tenía la cava, la cual había bajado de un vehículo modelo Corolla, y la había montado en el cajón de la camioneta del ciudadano Vladimir Cordova, es decir, que la comisión militar, tiene credibilidad en el inicio del proceso, pero al ser practicado éste y sustraer de la escena del suceso a Álvaro (el guajiro) lo hicieron ilegítimamente, y no contaban con la existencia intespectiva de los testigos Juan Parra y Yhajaira Debía, y peor aún, de la existencia de un primer momento, donde había sido también visto Álvaro (el guajiro), vale decir, en Asados Dino, y además fue observado por los testigos, como quien tenía la cava, la bajó del carro en el que andaba y la montó en el cajón de la camioneta del acusado.

De modo que, la declaración del testigo, al igual como la declaración rendida por Yhajaira Debía, se valora a favor del acusado, ya que genera, junto a los testimonios de Frank Zavala, Lesterman Chacón, Ángel Zavala y la propia declaración del acusado, la duda, que permite la aplicación del principio Universal In dubio pro reo, toda vez, que aportaron datos en el juicio oral y público, que revelan las graves irregularidades que cometieron los actuantes militares, al ocultar y negar la existencia de otra persona en el sitio del suceso, al no reportarlo como detenido y a sustraerlo ilegítima e ilegalmente del procedimiento donde se incautó la droga.

La declaración del ciudadano ANGEL ALBERTO ZAVALA DIAZ, quien expone:

"...Yo me encontraba por caja de Agua comprando repuestos para mi carro ,llego mi primo Frank Zavala me llama que, que estaba haciendo, le dije que anda buscando los repuesto, me dijo que si lo podía buscar en Asados Dinos, le dije que estaba cerca, di la vuelta llegue me estacione, ellos no habían llegado me baje me puse a fumar un cigarro, llegaron, saludo a mi primo Vladimir, luego llega un corola pequeño se para detrás de la camioneta se baja un guajiro se pone hablar con Vladimir se va al carro trae una cava la monta atrás, el se monto en la camioneta, vi que Vladimir dio la vuelta y se fue como para las piedras, y me fui para las virtudes....”

A preguntas realizadas contesto: “...Recuerda la hora que busco a su primo. A las 10:30,11:00 aproximadamente. Recuerda el vehículo donde se trasladaba Vladimir. En su camioneta. Usted dice que se apersona otra persona. Si un guajiro en un corolla. Recuerda las características físicas del guajiro. Franela blanca gorra, rasgos guajiro. El goajiro cargaba algo que guardo en la camioneta. Una gavera, lo monto en la camioneta. Recuerda el color de la cava. Blanca. Como cargaba la cava. La cava en un brazo y la tapa aquí. Pudo visualizar si la cava tenía algo en su interior. La cargaba vacía no se le veía nada. Recuerda en que vehículo llega el guajiro. En un corolla pequeño. Es de ese vehículo que el guajiro desembarca la cava. Si. Después de eso el guajiro se embarca en la camioneta. Si con Vladimir y se va sentido a las piedras. Cuantas personas acompañaban a Valdimir. Dos Frank Zavala y Lesterban. Recuerda de donde venían esas personas. De Coro. Es todo. El Fiscal pregunta al testigo: Que personas se encontraban con usted en los hechos que menciona. Cuando yo llegue estaba solo. En que lugar. En asados Dinos. A que hora. 10.30a11:OO. Estaba solo .Si. Usted habla de otras personas en este caso Vladimir que se encontraba con otras personas. Si . El señor Vladimir llego con quien. Con Frank Zavala y Lesterban. Lesterban que. No se el apellido. Es conocido suyo. Si amigo .Usted es que de Frank Zavala. Primo. El señor Frank tiene parentesco con el señor Vladimir .Si es primo. El señor Frank que es del señor Vladimir. Primo. Usted esperaba al señor Vladimir. Si Con ocasión de que .Porque mi primo Franck Zavala me dijo que lo buscara. Usted tripulaba vehículo. Si un malibu verde. A que hora llega Vladimir a Asados Dinos. A los 15 minutos algo así. En que llego Vladimir. En su camioneta FX4 roja. Una vez que llega Vladimir que paso. Los muchachos se bajan y Vladimir se queda en la camioneta, se estacionó el carro, se bajo el guajiro, saco la cava la monto en la camioneta y yo me quede con los muchachos. Que hizo la persona cuando se baja del toyota. Hablo con Vladimir, saco la cava la monto en la camioneta y se fueron. Quienes se fueron. Vladimir y el guajiro. Estuvo presente en la conversación del guajiro y Vladinir. No. Tiene conocimiento de la circunstancia que vladimir llevara a las personas que usted esperaba, que venían de Coro, creo que tenia una inspección del barco algo así. Escucho ustedes eso. .No me dijeron Los muchachos, que lo llamaron que tenia inspección del barco. Cuando llega Vladimir Asados Dino en cuanto tiempo llega el Guajiro. Ahí mimo. Que paso con el toyota. Se fue. De que color era el toyota. No recuerdo marrón o vinotinto. Que dirección toma el carro toyota. A caja de agua. Y el señor vladimir con su camioneta hacia donde se dirigió. Hacia las piedras. Luego que llega el guajiro monto la cava cuanto tiempo duro Vladimir para ir a las piedras. Cuando monto la gavera, se despidió y agarro dio la vuelta en U y se fue para las piedras. Luego que el carro toyota agarra el destino y Vladimir toma destino donde van ustedes. A Las virtudes por la jacinto Lara. .Puede repetir las características del Guajiro. Ojos achinaos, piel morena, cargaba una franela, contextura normal, rellena. Además de usted del señor Frank y Lesterban su amigo, se encontraba alguna otra persona. No…”

La declaración del ciudadano Ángel Zavala, es valorada por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; pues el testigo señala que se encontraba en Caja de Agua, momentos cuando recibió llamada de su primo Frank Zavala quien le solicitó que lo buscara en un local de nombre Asados Dino, apuntando el testigo que accedió a tal petición por cuanto se encontraba cerca de dicho local. Asimismo apunta el testigo que llego a local Asados Dinos aproximadamente de 10:30 a 11:00 horas de la mañana y se estacionó para esperar a su primo y encontrándose en la parte de afuera del local, transcurriendo aproximadamente como 15 minutos, hizo acto de presencia su primo Vladimir, en compañía de Frank Zavala y Lesteban en una camioneta Ford X4, roja y enseguida se estaciona un vehículo Toyota corrola de color marrón o vinotinto (indicando que no recuerda bien el color del vehículo), pequeño detrás de la camioneta, de donde desciende un ciudadano con rasgos guajiros, achinado, piel morena, quien vestía de franela blanca y gorra, señalando que dicho ciudadano entablo conversación con de acusado (Vladimir Cordova) y posteriormente éste (Guajiro) saco una cava color blanca del vehículo Toyota corrolla (indicando en su testimonio que la cava estaba destapada por cuando señalo que tenía en un brazo la cava y en el otro la tapa, no observando nada en su interior) y la monto detrás de la camioneta y él ( guajiro) se monto de copiloto, retirándose vía Las Piedras y el vehículo Toyota pequeño vía Caja de Agua.

Tal testimonio es valorado por esta Juzgadora a los fines de acreditar la existencia de un ciudadano de rasgos Guajiro, achinado, piel morena, quien vestía de franela blanca con gorra, pues el testigo señaló de manera clara y coherente y sin ningún tipo de contradicciones, que se encontraba presente momentos cuando este ciudadano (guajiro) monto un cava en la parte trasera de la camioneta FX4 roja la cual era conducida por el acusado y que tanto el ciudadano Vladimir Cordova (acusado) y el Guajiro se montaron en el vehículo antes señalado y tomaron vía hacia Las Piedras.

La declaración rendida por el ciudadano Ángel Zavala, se adminicula con la declaración del ciudadano Juan Parra y Yajaira Debias, pues el ciudadano Ángel Zavala dejó asentado en su testimonio que observo a un ciudadano momentos cuando se encontraba en la parte de afuera de un local llamado Dino Pan, montando una cava vacía en la parte trasera de la camioneta del ciudadano Vladimir Cordova (acusado), indicando como características de este ciudadano: rasgos guajiros, achinado, piel morena, aunado a ello señalo que portaba una franela blanca y una gorra, y que luego se monto en la camioneta de Vladimir Cordova (acusado) y tomaron vía Las Piedras, sitio este donde señalan los funcionarios policiales, Frank Millan, Otilio Torrealba, Luís Bustillo y Emilio Freitez, que en fecha 22 de mayo 2013, fue interceptada una camioneta FX4 roja, con un cava detrás de la camioneta (cajón) la cual tenia un doble fondo que llevaba Sustancia Ilícita, señalando los funcionarios que solo estaba el chofer de la camioneta (acusado Vladimir Cordova). Por su parte la ciudadana Yajaira Debias, (testigos presencial del procedimiento objeto del presente asunto penal) indico que en fecha 22 de mayo 2013, aproximadamente a las 12 y 20 horas de mediodía, encontrándose por la bajada de Las Piedras visualizó a una camioneta azul interceptando a una camioneta roja, apuntando que de la camioneta azul descienden cuatro ciudadanos y de la camioneta roja dos ciudadanos uno que portaba un franela blanca y una gorra y el otro que era el piloto de piel morena con una camisa de rallas “lo que voy a narrar es lo que paso el día 22 de mayo del año 2013 aproximadamente a las 12 y 20 del mediodía ese día fui a llevar al colegio a mis hijos cuando eran las 12 y 20 le dije a mi esposo para llevarlos al colegio en ese momento cuando íbamos subiendo vimos que una camioneta azul intercepta una camioneta roja de las cuales de la azul se bajaron 4 personas apuntando a los de la camioneta roja que eran 2 el copiloto llevaba una franela blanca y una gorra que no recuerdo el color, era de contextura mediana y del lado del piloto de la camioneta roja con una camisa de ralla de piel morena... Cuantas personas iban en la roja? 2. Características? El copiloto con estatura mediana y franela blanca y el piloto un señor de piel morena y camisa de cuadros...La otra persona que se encontraba acompañado mi cliente la pudo observar? Si como era? andaba de franela blanca contextura mediana, relleno, con rasgos de guajiro... indíqueme por favor que tiempo estuvo usted y su esposo al momento que interceptaron el vehiculo? como 5 minutos...” De igual manera el ciudadano Juan Parra (testigo Presencial del hecho) señalo que en fecha 22 de mayo 2013, siendo las 12 y 20 horas del mediodía, se encontraba con su esposa subiendo la bajada de Las Piedras, y observo una camioneta ford de color azul interceptando una camioneta roja ford, indicando que la camioneta descienden cuatro ciudadanos armados y de la roja descienden dos ciudadanos “...bueno el día 22 de mayo del 2013 a las 12 y 20 del mediodía salgo con mi esposa y lo niños hacia el colegio cuando vamos subiendo las bajadas de las piedra cuando vemos una camioneta azul ford intercepta una roja ford los cuales de la camioneta azul se bajan 4 personas armadas cuando de la roja descienden dos personas del vehiculo ... Recuerda la características de las personas? Si guajiro de franela blanca. Pudo observar quienes descienden de primero? Descienden los dos de una vez yo visualizo que una hablaba por teléfono, era el acusado...”. Es decir, que el testigo Ángel Zavala señaló que observo a un ciudadano de rasgos guajiros, achinado, piel morena, con una franela blanca y una gorra, que monto en la camioneta (cajón) roja de Vladimir Cordova (acusado) una cava y luego se fue con el ciudadano Vladimir Cordova vía Las piedras y luego los testigos Yajaira Debias y Juan Parra, confirman tal testimonio pues estos, también observaron en la bajada de Las Piedras una camioneta roja donde se encontraba el ciudadano acusado (Vladimir Cordova) en compañía de un ciudadano de rasgo guajiros con franela blanca y gorra, indicando ambos que fueron interceptados por una camioneta azul.

La declaración del ciudadano LESTERBAN ALEJANDRO CHACON GASCON quien expuso:

“Ese era el día 22 de mayo en la mañana mi compañero Frank Zavala me dijo que lo acompañara a coro a buscar unos papeles de la universidad de ahí me dijo que fuéramos a casa de su tía a saludarla, llegamos y estaba hablando con su tía llego su tío Vladimir, nos pregunto hacia dónde íbamos les dijimos que hacia Punto Fijo, y el dijo que lo esperáramos que se bañara que nos daba la cola, lo esperamos nos dirigimos a Punto Fijo, en el transcurso del camino el recibió una llamada y nos dijo que no nos iba poder dejar en el sitio porque le iban hacer una inspección al barco, mi amigo Frank Zavala le dijo que no había problemas que nos dejara donde el pudiera, luego le dijo que iba a llamar a su primo Ángel Alberto para que nos diera la cola, lo llamo y dijo que estaba por ahí que nos esperaba en Asados Dino, cuando llegamos al sitio ya Ángel Alberto estaba ahí esperando, llegamos y llego un carro se bajo un goajiro se dirigió a la camioneta habló con Vladimir y se metió en el carro busco una cava y la metió detrás de la camioneta, de ahí nos despedimos ellos se fueron y nosotros nos fuimos con Ángel Alberto….”

A preguntas de la defensa contesto “…Recuerda la hora que estaba en Coro en casa de su tia. De nueve a diez por ahí. Recuerda la hora que llegan a Punto Fijo. Como a las once ya para el medio día. En compañía de quien: De Vladimir y Frank Zavala. Explíquenos de que manera llego. El carro se estaciono se estaciono detrás de la camioneta hablo con Vladimir, bajo la cava. Recuerda las características del goajiro. Rasgos guajiros, tenía una franela blanca y bermudas. Bajo una cava de qué color. Blanca. Una vez que baja la cava que hace el goajiro. Se monta en la camioneta. Recuerda que dirección agarraron. Hacia las Piedras. Puedo observar el tamaño de la cava. Grande más o menos grande… El fiscal pregunta al testigo: Usted tiene algún parentesco con el señor Vladimir. Conocido. Desde cuándo: Cuatro o cinco años aproximadamente. En que vehículo se traslada a Punto Fijo. En la camioneta de Valdimir. Puede describir la camioneta. Una FX4 roja. Una vez que llegan Punto Fijo que ruta toman. Hacia Asados Dino, la ruta no conozco las calles. A qué hora llegan. A las once ya llegando a medio día. Con quien vino usted. Con Vladimir y Frank Zavala. Porque asados Dinos. Ese fue el punto de encuentro con el primo para la cola. Ángel Alberto tiene parentesco con el señor Vladimir. Familia. Desde cucando conoce a Fran Zavala. Desde tercer año en el liceo. Cuando llega a Asados Dinos que hace. Nos bajamos de la camioneta a saludar a Ángel Alberto. Que sucede con el señor Vladimir una vez llegan asados dinos. Lo mismo saludar a Ángel Alberto. Cuanto tiempo estuvieron en asados dinos. No le sé decir. La defensa se opone porque el testigo ya dijo que no sabe. El fiscal señala que pregunta de minutos segundos. Responde el testigo que no sabe. Continúa el fiscal. Usted habla de que llego una persona cuando ustedes llegan a Asados Dinos, esta persona llega en un vehículo. En un carro. Que hizo la persona al llegar. Se baja del carro y habla con Vladimir. Usted estaba ahí. Si estaban hablando. Estaban todos ahí. Como lo dije cuando llegamos nosotros llégale carro. Estaban todos ahí con Vladimir. Si. Escucho lo que hablaba el goajiro con Vladimir. No. Luego que habla con el goajiro que pasa. Se dirige al carro nuevamente retira la cava del carro y la monta en el carro. Que hace Vladimir, luego que monta la cava. Nos despedimos y ellos se van. Luego que parte el carro F4 roja que hicieron. Hacia las virtudes. Que ruta agarraron. Por la Jacinto Lara. Y que ruta toma Vladimir. Hacia las Piedras…”

La declaración del ciudadano Lesterban Chacon, es valorada por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, a los fines de demonstrar que en el 22 de mayo, se encontraba con el ciudadano Frank Zavala en la ciudad de Coro, en donde se dirigió a la casa de la tía del ciudadano Frank Zavala aproximadamente como a las 9:00 a 10:00 am , y allí se encontraron con el ciudadano Vladimir Cordova, quien les ofreció la cola para Punto fijo, a lo que estos accedieron y aproximadamente las 11: 00 llegan a la ciudad de Punto fijo.

A la par indica el testigo que el ciudadano Vladimir Cordova en el transcurso del viaje recibió una llamada y les indico que no podía llevarlos al sitio donde iban porque le iban a realizar una inspección a un barco, señalando el testigo que el ciudadano Frank Zavala le manifestó que no había problema que los dejara donde pudiera, y procedió a llamar a su primo Ángel Alberto, para que le diera la cola, y éste le indico que los esperaba en Asados Dino.

Reveló el testigo que momentos cuando llegan Asados Dino, ya se encontraba el ciudadano Ángel Alberto esperándolos y enseguida llego un carro de donde desciende un guajiro que vestía de franela blanca quien entablo conversación con el ciudadano Vladimir Cordova y luego saco una cava color blanca del vehículo donde llego y la monto en la camioneta FX 4 color roja, y luego se monto él (guajiro) tomando la ruta hacia Las Piedras.

Tal declaración se adminicula con la declaración del ciudadano Ángel Alberto Zavala, pues el mismo señaló en su declaración que recibió una llamada de su primo Frank Zavala, para que le diera la cola quedando en verse en Asados Dino, igual apuntó que llego a local Asados Dinos aproximadamente de 10:30 a 11:00 horas de la mañana y se estacionó para esperar a su primo y encontrándose en la parte de afuera del local, y al transcurrir aproximadamente como 15 minutos, hizo acto de presencia su primo Vladimir, en compañía de Frank Zavala y Lesteban en una camioneta Ford X4, tal cual como lo señala el testigo Lesterman Chacon, quien indica que al llegar a Asados Dino ya estaba Ángel Alberto allí.

De igual manera son conteste y armónicos los testigos Ángel Zavala y Lesterman Chacón, en señalar que al momentos de encontrarse en Asados Dino llegó un vehículo de donde desciende un ciudadano con rasgos guajiros y comienza a entablar conversación con Vladimir Cordova, apuntando Ángel Zavala que el ciudadano con rasgos guajiros, era achinado, piel morena y vestía de franela blanca y gorra, por su parte Lesterban Chacón, indico que el ciudadano que desciende del vehículo tenia rasgos guajiros y vestía de franela blanca y bermudas, indicando tanto el testigo Ángel Zavala como Lesterman Chacon, que el ciudadano que describen con rasgos Guajiros saco del vehículo donde llego, una cava color blanca y la monto en la camioneta FX 4 roja que conducía el ciudadano Vladimir Cordova y luego de montarla se retiro con Vladimir Cordova tomando vía hacia Las Piedras, lugar este donde señalan los funcionarios Frank Millan, Luis Bustillo Emilito Freites y Otilio Torrealba, que en fecha 22 de mayo 2013 fue aprehendido el acusado de sala, así como también es el lugar que señala los testigos Yajaira Debia y Juan Parra, (en esa misma fecha 22-5-2013) que visualizaron el procedimiento efectuado por los funcionarios antes mencionados donde interceptan en una camioneta azul, una camioneta roja abordada por dos ciudadanos, indicando que uno era el acusado de sala y el otro era un ciudadano con rasgos Guajiros que vestía de franela blanca y gorra.

Entonces, una vez más se pregunta el Tribunal, ¿Qué ocurrió en el procedimiento efectuado por los funcionarios militares respecto al guajiro? ¿Porqué razón no resultó detenido, si está acreditado en el juicio su existencia y fue quien tenía la cava con la droga, fue quién la montó en el cajón de la camioneta, fue quien abordó la camioneta en condición de copiloto y además fue quien acompañaba a Vladimir Cordova, al momento que su camioneta fue interceptada? Más allá de buscar respuestas a esta preguntas, se determina los vicios del procedimiento militar, y también la declaración rendida por los efectivos militares, quienes callaron la verdad al no contar y negar la existencia del ciudadano Guajiro, en el sitio del suceso, generándose la duda sobre la responsabilidad del acusado sobre el contenido de la cava, que el guajiro, montó en el cajón de la camioneta interceptada.

Por su parte el ciudadano FRANK GREGORIO ZAVALA GUTIERREZ, declara:

“…Ese día el 22 de mayo tenía que ir a Coro, a buscar unos papeles a la universidad de coro llegamos y le dije a mi amigo que me acompañara a la casa de mi tía como es costumbre bebimos café, luego que nos íbamos llega Vladimir lo saludamos, el nos dice que para donde vamos nos dijo yo los llego, lo esperamos, en el camino el recibe una llamada , nos dice nos los puedo llevar donde vamos por qué voy a otra parte llamamos a Ángel Alberto me dijo que andaba por caja de agua, llegamos a asados dinos, el estaba esperando, cuando nos estamos despidiendo llega un carro atrás, se bajo un tipo baja una cava del carro donde se bajo, se monta de copiloto ellos arrancas y luego nos fuimos nosotros…”

La defensa pregunta “…A que fue para coro. Estaba buscando unos papeles de la Universidad. Con quien fue. Con Lesterban Chacin. A que casa llega en Coro. A casa de mi tía Ana. En que vehículo se trasladan a Punto Fijo. En una F4 roja. A qué hora salen de coro. 10:30 am. Quien los esperaba en Asados Dinos. Ángel Alberto. Usted dice que llego un carro y se baja una persona, que características tenía esa persona. Tenía características guajiras, tenía una franela blanca con un jean. Usted dice que desembarca una cava. La baja con la mano derecha con la otra la tapa y la monta. Visualizo la cava. No pero como que no tenía nada, la tenia libre sin tapa. Esa persona goajiro en donde se monta después. En la camioneta del lado del copiloto. Pudo visualizar para donde agarro Vladimir. Si sentido las Piedras…El fiscal pregunta al testigo tiene algún parentesco con el señor Vladimir. Sobrino. Al momento que llega Punto Fijo donde estaba usted cuando llega la persona. En Asados Dinos, bajándome de la camioneta cuando lo vi que él llegó. Que hizo esa persona al momento de llegar Vladimir. Se dirigió a él, hablo con él, luego se dirige al carro donde el llego y baja la cava. Usted llega a Asados Dino con quien. Con mi tío Vladimir y Lesterban. Donde estaban ellos cuando llegan. Ellos se estacionaron. Lesteban venia en la misma camioneta donde usted venia. Si. Quienes se encontraba con Vladimir cuando estaba conversando con el señor. Nosotros nos estábamos bajando de la camioneta. Se encontraba alguien además de él. No. Una vez que llega Vladimir llega el señor goajiro y habla con Vladimir y luego monta la cava que hace Vladimir. El se queda en la camioneta. Toma alguna ruta Vladimir luego que el goajiro se monta en la camioneta. A las piedras. Se baja el señor Vladimir de la camioneta…”

La declaración del ciudadano Frank Zavala, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, y la valora conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, además de adminicularla con la declaración del ciudadano Lesteban Chacon y Ángel Alberto Zavala, pues el testigo dejó asentado en sala que en fecha 22 de mayo, se encontraba en la ciudad de Coro en compañía del ciudadano Lesterman Chacón buscando unos papeles de la Universidad, luego se dirigió a casa de su tía, donde se encontró al ciudadano Vladimir Cordova (acusado) quien les ofreció la cola para Punto Fijo. Asimismo indica que se traslado en un camioneta FX 4 de color roja aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, y que en el camino el ciudadano Vladimir Cordova recibe un llamada y les dice que no iba a poder llevarlos donde iban porque tenía que ir otra parte, señalando el testigo que procedió a llamara a su primo Ángel Alberto, quien le indico que andaba por caja de agua y los espero en Asados Dino, tal cual como lo señala Lesterban Chacón en su declaración. De igual manera apunta el testigo que al llegar Asados Dino ya el ciudadano Ángel Alberto se encontraba esperándolos, dicho este que es armónico con lo señalado por Ángel Alberto quien señala que llego a Asados Dino y espero en la parte de afuera y luego aproximadamente como a los 15 minutos llegó Vladimir Córdova en compañía de Frank Zavala y Lesteman Chacón y Lesterman Chacón indico que al llegar Asados Dino ya Ángel Zavala estaba esperándolos.

Continua el testigo exponiendo que al llegar a Asados Dino se estaciono un carro detrás de la camioneta de donde desciende un ciudadano con rasgos guajiros, quien señala que vestía con una franela blanca y jeans y que luego de conversar con el ciudadano Vladimir Cordova, se dirigió al vehículo donde llego y saco un cava , la cual apunta llevaba la tapa en una mano y en la otra mano la cava y la monto en la camioneta del ciudadano Vladimir Cordova y luego se monto de copiloto en la camioneta y se retiro con el acusado en sentido Las Piedras; dicho este que es totalmente armónico con lo indicado por el testigo Lesterman Chacón y Ángel Zala, quienes en su declaración fueron claro y especifico en señalar que estando en Asados Dino llego un vehículo de donde desciende un ciudadano con rasgos guajiros señalando Ángel Zavala que vestía de franela blanca gorra, por su parte Lesterman Chacón indico que vestía de franela blanca y bermuda y Frank Zavala apunto que vestía de franela blanca y jeans, los tres testigos son totalmente conteste en indicar que el ciudadano que monta la cava en la camioneta del ciudadano Vladimir Cordova es de rasgos guajiro que vestía con franela blanca, lo que se compadece con lo señalado por los testigos Juan Parra y Yajaria Debias quien confirman la presencia de otro ciudadano a parte del acusado de autos en el lugar donde resulto aprehendido el ciudadano Vladimir Cordova, esto es, la bajada de Las Piedras, describiéndolo ambos al ciudadano que estaba con el acusado de autos, con rasgos Guajiros, quien vestía una franela blanca y gorra.

Así las cosas a juicio de esta juzgadora, la conducta del subjudice no debe ser atribuida de forma automática al acusado en el hecho que se le atribuye tipificado en la norma como delictiva de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo abstracción de las particularidades que rodearon el caso, toda vez, que dentro del vehículo se encontraban dos (2) personas, indicando los testigos Ángel Zavala, Lesterman Chacón y Frank Zavala que momentos de encontrarse en Asados Dinos llego un ciudadano de rasgos Guajiros quien vestía franela blanca, y monto una cava en el vehículo del acusado Vladimir Cordova, y luego se monto de copiloto en la camioneta que conducía el acusado tomando vía Las Piedras, resultando aprehendido el ciudadano Vladimir Cordova (acusado) en el procedimiento efectuado en la bajada de Las Piedras información dada por los funcionarios actuantes Frank Millan, Luís Bustillo, Emilio Freitez y Otilio Torrealba, quienes indicaron que el acusado se encontraba solo en una camioneta FX4 color roja, lo que no es armónico con lo señalado por los ciudadano Yajarira Debias y Juan Parra, (testigos presénciales) quienes señalaron que momentos cuando es interceptada la camioneta roja por la camioneta azul, desciende de la primera de las nombradas dos ciudadanos uno de ellos era el acusado de autos y el otro era un ciudadano de rasgos guajiros quien vestía con una franela blanca y una gorra y de la camioneta azul desciende cuatro ciudadano vestido de civiles, que resultaron ser los funcionarios actuantes del procedimiento objeto del presente juicio; pues resulta inexplicable para esta juzgadora, que existan tres testigos quienes son contestes, cónsono y armónicos entre sí, en indicar que observaron a un ciudadano, describiendo las características de éste, quien monto un cava color blanca en la camioneta del ciudadano Vladimir Cordova y luego se monto de copiloto en la camioneta FX4 color roja, dirigiéndose a Las Piedras y luego las mismas características de este ciudadano descripta por los testigos Lesteman Chacon, Frank Zavala y Ángel Zavala, vale decir de rasgos guajiros y franela blanca, la confirman los testigos Juan Parra y Yajaria Debias quienes visualizaron el inicio del procedimiento en la bajada de las Piedras, donde resulto detenido el ciudadano Vladimir Cordova, es decir, acreditan tales testimonios la presencia de otro ciudadano a parte del ciudadano Vladimir Cordova, el cual no fue aprehendido por los funcionarios actuantes.


La declaración del acusado, VLADIMIR ERNESTO CORDOVA ZAVALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.475.419 de 39 años de edad, estado civil casado, de ocupación Abogado, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-11-973, Domiciliado en la Urbanización Independencia, segunda etapa vereda 01, casa 02 de la Ciudad de Coro estado Falcón, y declara: “La historia comienza el 21 de mayo de 2013, cuando me encontraba en Caracas con mi papa y mi mama, en casa de mi prima, en diligencias de índole familiar, al final de la tarde de ese dia recibí una llamada del INEA en donde me notificaban que el dia 22, al dia siguiente le iban a hacer la inspección la barco y que tenia que estar presente, le conté a mis padre y decidí regresar, a agolpe de 11:30 de la noche salimos de Caracas, habiendo llamada a su vez al goajiro, Alvaro que es el encargado de cuidar el barco, diciéndole que el dia siguiente a las 11.30 le iban hacer la inspección al barco que estuviera pendiente, llegando a Coro amaneciendo, me quede en la casa un rato para ir a Punto Fijo, me pare como alas 9. 30 de la mañana me fue para que mi mama, como de costumbre, allí me estaba esperando un primo para que le diera la cola para Punto Fijo, cuando iba en la vía llame al goajiro para que estuviera pendiente, se me fue la cobertura y espere llegar a Punto Fijo, donde tuviera cobertura para poderlo llamar, ya llegando a Punto Fijo, lo llamé, le pregunte que donde estaba, el mismo me dijo que se encontraba en Asados Dino, le dije que me esperara que ya yo estaba por llegar, y cuando llegamos al sitio, efectivamente me estaba esperando allí el goajiro y mi primo estaba esperando al otro primo mío para darle la cola, porque yo no sabia cuanto me iba tardar en la inspección del barco, en ese momento se acerco el goajiro pregunto si podía meter una cava en la camioneta para llevarla a la playa y le dije que no había ningún problema , el mismo agarro la cava con una mano la tapa y con la otra cava, exhibiendo su contenido que no tenia nada, la puso detrás de la camioneta, se montó en la camioneta, me despedí de los muchachos y seguí la ruta vía las piedras, al instante fui interceptado por una camioneta Edivaguaer, donde se bajaron cuatro hombres fuertemente armados dando la orden de que nos bajáramos de la camioneta yo realmente no sabia lo que estaba pasando, pensaba que era un atraco, las caras no las había visto nunca; en ese momento nos bajaron de la camioneta al goajiro por el lado del copiloto a mi por el lado del chofer, revisaron la camioneta me revisaron a mi cuando les empecé a preguntar, que, que estaba pasando, violentamente no me respondieron sino que me metieron en la edivaguer en la parte de atrás y al goajiro lo dejaron en la otra parte de la camioneta mía, conmigo en la camioneta se quedo uno de los tipos, en ese momento no sabia si eran funcionarios el cual me amenazaba constantemente de muerte con la pistola en la frente, en ese momento el funcionario se le acerco y le susurro algo en el oído, por los nervios no escuche y al rato vuelve el mismo individuo, esta vez si escucho algo respecto a una cava me pregunta que, que traigo en la cava le digo que no se que no es mía que es del goajiro, me acuerdo que me pone la pistola en la frente, me decía que estaba muerto, me preguntaban que, que tenia en la cava, insita que, que tenia en la cava, que estaba muerto, que si quería salir del peo, le diera 200.000 millones de bolívares, yo le dije entre mi miedo que de donde lo iba a sacar que yo lo que era es abogado y que además que esa cava no es mía, yo no sabia que había en la cava , yo la vi vacía, yo no vi nada raro en la cava, al rato se acerco otro funcionario, repito no sabia que eran funcionarios, y le dice al otro, sobre un individuo que se paro a preguntar sobre el procedimiento, el mismo que estaba conmigo le dice algo en el oído pero no presto atención, al rato le dice que estaba un individuo preguntando por el procedimiento que estaba violento que tenia que pedir refuerzo, allí discutieron un poco, y decía que no se podía hacer nada que había caído, que había que llamar refuerzo, el mismo sujeto se metió en la camioneta, le dije que yo no tenia dinero que le preguntaran al goajiro que la cava era de el, al rato llegaron los refuerzos, me di cuentas que eran funcionarios y vine a caer en cuenta de lo que estaba pasando, uno de los funcionarios me metió en la edivaguer, me quito mi rejo que me regalo mi papa, le dije que me lo metiera dentro del bolsillo, dentro de mis nervios no me di cuenta que no lo había metido en el bolsillo y me lo robo, me pusieron las esposas y me metieron en una patrulla del refuerzo, metieron al otro, y todo el gentío vio como lo golpeaban, la esposa estaba embarazada, de hecho dio a luz, esos días, nos metieron en la camioneta, en la vía del destacamento, la patrulla se detuvo porque no la seguían ni la edivaguer ni la camioneta mia donde presumía venia el goajiro y la cava, empezaron a radiar las camionetas la mía y la edivaguer y no respondían los llamados por radio, e inclusive se bajaron, porqué no responden a las llamadas, nunca las respondieron, sino hasta que la avistaron ya a lo lejos, se montaron en la patrulla y siguen al destacamento 44, cuando llegamos al destacamento 44 que vimos llegar la camioneta y la edivaguer, yo vengo porque estaba las señora y el otro muchacho presos, en ese momento les pregunte porque no estaba el goajiro, que era el dueño de la cava que es quien debe estar quien, la señora le pregunta a su esposo que donde estaba el goajiro, le respondo debe ser que le dio los 200.00 millones que me pedían se los dio el, y hasta el sol de hoy no lo vi, y no esta aquí, el testimonio de mis primos que agracias a Dios se quedaron en Asados Dinos, sino estuvieran aquí inocentes culpable, pero el goajiro con las evidencias que yo lo llamaba hasta 5 veces, que el sabia todo lo del barco, el era encargado, el sabia todo del barco, habían herramientas que no existen, solo aparece el motor, igualmente la camioneta desvalijada completamente, la pregunta es esa habiendo tanta evidencia no hicieron ninguna diligencia para buscar el goajiro, es mas fácil culparme a mi el pendejo que buscar al goajiro, y así estoy aquí y es mi declaración. Es todo. El fiscal le pregunta al acusado: Usted recuerda que departamento lo llamo del INEA. No. Esa llamada fue por que. Para la inspección del barco. ¿Realizo alguna solicitud ate ese instituto? Si. La realzó personalmente. Si. Que documentación consigo para la solicitud. El arqueo del barco y los planos si mal no recuerdo. Recuerda la fecha de la solicitud. Exactamente no se, pude haber sido ese mismo mes, no recuerdo bien, si fue nueva estaba pendiente. Sobre que solicito la inspección. Para la inscripción del barco, para la licencia de la embarcación para registrarla en el INEA. Cuales son las características del barco. Tipo bombo, de fibra motor 3208 caterpillar, cabina del capitán, dos espacios donde hay un compartimiento para una litera, se llama Los VV, sin matricula porque se estaba tramitando. Como se llama donde vive el goajiro. El se llama Álvaro, no se el apellido, ese fue el nombre que medio. Donde lo conoció. En el muelle de las piedras. Que tiempo tenia trabajando. Ocho meses. Donde vive el. Yo lo dejaba cerca del muelle. Sabe donde tiene su domicilio. No, pudiera averiguarlo. Conoce al goajiro que usted dice se llama Álvaro tiene familiares. No conozco. En que dirección fue usted interceptado por los funcionarios. Comenzando la bajada de las piedras. Usted iba o venia. Iba para las piedras. En las piedras tenia la embarcación. Si en la orilla cerca del muelle. Es todo. La defensa ABG. LEONARDO DIAZ, pregunta al acusado. Con que finalidad tiene usted la embarcación. Para la pesca, para lo que me autorizo el INEA. Antes había realizado algún trasmite ante el INEA le dieron alguna perisología anteriormente. No. Quien era Álvaro el goajiro. El encargado de la lancha que estaba pendiente de todo lo que tenía que ver con la lancha. Características. Mas o menos de estatura baja, de 1.65 o 1:60, de unos 80 kilos de piel morena, rasgos de goajiro pero pelo malo, pelo afro, corto, corte militar. Usted rindió declaración en la audiencia de presentación. Si usted narro la existencia del goajiro. Si. Usted solicito a la fiscalia investigaran al goajiro. Debieron haber investigado. Usted habla de testigos presénciales que vieron al goajiro. Si toda la comunidad. Las otras personas que llegaron. Si. Puede dar los nombres de sus primos. Ángel Alberto Zavala y Gregorio Zavala y el amigo del primo se llama Lesterman. Estas tres personas vieron cuando el goajiro se monta en su camioneta. Si yo desde mi camioneta me estaba despidiendo de ellos. Ellos vieron. Si. Describa el vehiculo o alguna parte que hace posible el acceso al vehiculo. Es una camioneta pick up, tiene el cajón descubierto. Esta abierta. Si. Al momento de montar el goajiro la cava no hizo necesario que usted de baja da de la camioneta. No, la monto y ya. Usted vio la cava. Claro, si la tapa en una mano y la cava en la otra, estaba totalmente vacía. Es todo. La juez pregunta al acusado. A quienes metió en la patrulla. A los tres. Al otro sujeto que estaba preguntando y a la esposa el ciudadano Parra que fue sobreseído por la fiscalia, de donde salio ese otro ciudadano. Desconozco. Que paso con la esposa. Estaba embarazada y se monto violentamente para que no se llevaran a su esposo. En donde esta ella. Ella no fue detenida ella se monto para no dejar a su esposo solo por la injusticia que se estaba cometiendo. El ciudadano Goajiro estuvo detenido. En ningún momento, no existe en el procedimiento.

La declaración del acusado teniendo carácter defensiva y rendida sin juramento, a juicio de esta Instancia de Justicia, está revestida de credibilidad y verosimilitud, toda vez que encuentra descanso y soporte en un conjunto de órganos de pruebas que conjugados entre si y comparados con su declaración emerge verdades de trascendental importancia en lo que resultó el veredicto del Tribunal.

Si es analizada de forma aislada, puede decirse que es una coartada del acusado y que probablemente mintió para poner a salvo su responsabilidad. Pero, siendo un órgano de prueba más reconocido por la ley adjetiva penal y la propia Constitución, pues, es un medio para su defensa que le sirve para desvirtuar las imputaciones que el Estado efectúa en su contra, por ello, debe ser analizada y comparada con el acervo legal de pruebas para verificar si el acusado dice la verdad o si está mintiendo.

En el caso que nos ocupa, a juicio del tribunal es procedente otorgarle valor de prueba exculpatorio a su favor, dado que el acusado contó con absoluta elocuencia, transparencia, quietud y tranquilidad lo que había ocurrido aquél día de su detención. En este sentido, señaló que un día antes estaba en la ciudad de Caracas con sus padres, de la cual regresó por cuanto había recibido una llamada telefónica de parte de un funcionario (a) de Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) en la que se le citaba para una inspección en la embarcación “Las VV” atracada en Punto Fijo. Narró que el día de los hechos, partió desde Coro, específicamente desde la casa de sus padres, en compañía de los ciudadanos Frank Zavala y Lesterban Chacón, apuntando que el día anterior había llamado a un sujeto de nombre Álvaro (el guajiro), quien dice era el cuidador de la embarcación, llamada que efectuó para decirle sobre la inspección y que estuviera pendiente de ella.

Contó que a su salida para Punto Fijo, el día de los hechos, efectuó llamadas a Álvaro, narración que es confirmada por Frank Zavala y Lesterban Chacón, indica que el Guajiro, le dijo que estaba en Asados Dino, lugar donde el acusado le dice que lo buscaría y a su vez decide dejar a aquellas personas, donde serían buscados por Ángel Zavala, afirmaciones que fueron confirmadas por todos los nombrados en sus declaraciones, como también confirmaron lo expuesto por el acusado, cuando afirmó que al llegar a Asados Dino, el guajiro, llegó en un vehículo Corolla y luego le pidió permiso para llevar una cava en su camioneta, esto se compadece con lo expuesto por los testigos Frank Zavala y Lesterban Chacón, cuando estos indicaron que el guajiro se le acercó a Vladimir y hablaron algo y luego el guajiro, a quien describieron, con rasgos propios de la raza y de camisa blanca con una gorra, bajó de un corolla una cava de color blanco que llevaba destapada, en una mano el cajón de la cava y en otro la tapa, a simple vista, dice el acusado se veía que estaba vacía.

Posteriormente, se montó el guajiro (Alvaro) en el puesto del copiloto y el acusado absuelto, se montó de chofer en la camioneta de color roja, modelo FX4, rumbo hacia las piedras, lugar donde es detenido junto al guajiro, pero éste posteriormente es liberado por la comisión militar, sin explicación ni motivo justificado desde el punto de vista legal, amén de que el acusado, según él, advertía que la cava no era de él sino del guajiro.

¿Porqué se le da valor a la versión del acusado hoy absuelto? Porque sin lugar a dudas, la existencia del Guajiro, está comprobada, y lo está con la versión de los testigos Frank Zavala, Ángel Zavala y Lesterban Chacón y, pero podría decirse que estos testigos, tendrían interés en lograr la exculpación del acusado, primero, porque los dos primeros de ellos son parientes del acusado y el tercero es amigo del primero y tal vez podría presumirse que también tendría interés en reforzar el testimonio de Frank Zavala. Pero es que no sólo sus testimonios ubican o dan cuenta de la existencia del guajiro (Álvaro), la existencia de éste y la credibilidad de las versiones de estos testigos, que adviértase, la condición de que sea uno de ellos pariente del acusado, no lo tacha per se de su condición de testigo, lo tacharía si se comprueba que mintió o falseó la verdad o que la calló total o parcialmente, cuestión que el Tribunal no lo encontró en sus declaraciones, por el contrario, al contrastarlas y compararlas con el dicho de Yhajaira Debías y Juan Parra, testigos hábiles y contestes y sin interés absoluto, al menos no demostrado, en las resultas del juicio, coincidieron con los testimonios de Frank Zavala, Lesterban Chacón y Ángel Zavala, y confirman el dicho del acusado, al decir, que en el sitio del suceso estaba un sujeto con rasgos guajiro que estaba detenido con Vladimir Cordova, vale la pena recordar, que estos testigos no estuvieron en el sitio del suceso por mera casualidad, dado que ellos pasan por el lugar como transeúntes o usuarios de las vías, y luego de más de 20 minutos Juan Parra, decide llegar hasta la zona del suceso, donde no sólo advierte, lo que a su juicio era un mal procedimiento, sino que visualiza en la escena a un guajiro, que identifica con camisa blanca, ¿quién era éste? Sin duda era el Guajiro (Álvaro), y esto no es porqué lo diga el acusado, hoy absuelto, lo dicen los testigos Frank Zavala, Lesterban Chacón y Ángel Zavala, confirmado por Juan Parra, y luego lo confirma Yhajaira Debías, quien llega al sitio del suceso, porque se entera de la detención de su esposo Juan Parra. Nótese incluso que el acusado cuenta en su declaración que Yhajaira Debias, ya estando en el comando de la Guardia Nacional, preguntó a Juan Parra, que donde estaba el otro sujeto que estaba en la camioneta con Vladimir Cordova (único detenido) y aquél le respondió que seguro había dado el dinero exigido y por eso fue liberado.

Sin lugar a dudas dentro del procedimiento practicado por los militares, ocurrió una grave irregularidad, que fue la liberación del guajiro (Álvaro) que sí estaba en el sitio del suceso, que si fue detenido junto a Vladimir Cordova, y que además consta que era la persona que tenía la cava donde estaba camuflada la droga, quedando la inmensa duda, que fue resuelta bajo el principio in dubio pro reo, a favor del acusado, a quien no se le pudo comprobar que tuviese conocimiento previo y ulterior de la droga.

EXPERTOS:

La declaración de la experta MERLYS JUALIMAR HERNANDEZ PEREZ, funcionario Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, con 9 años y 2 meses de servicio en la Institución, adscrito al Laboratorio de Toxicología, quien rinde declaración en ocasión a Inspección de Sustancia N° 9700-060-0354 y Experticia Química N° 9700-060-0354, las cuales le fueron colocadas a la vista señalando la experta que es suya la firma y reconoce el contenido de las actas y procedió a exponer lo siguiente: “..En fecha 23 de mayo de 2013 se constituyo una comisión previa solicitud de fiscal a fin de verificar una sustancia incautada por los funcionarios de la Guardia Nacional, eran siete envoltorios tipo panela, de los cuales se deja constancia de su peso bruto y neto habían sido previamente identificada del uno sal siete por los funcionarios, todo eso se deja constancia en el acta de verificación, al ser aperura de se deja constancia que es unas sustancia compacta blanca y ciertas machas de color beige, a las cuales una vez verificado su peso bruto y peso neto se le realiza la prueba de orientación con tiozanato de cobalto y se toma una alicata de cada una para realizar la experticia., una vez tomada la alícuota para realizar la experticia, la sustancia en estudio vuelve a ser embalada para su preservación hasta el momento de la incineración. La alícuota fue trasladad al laboratorio de toxicología para realizar los estudios pertinentes y determinar si estamos en presencia de sustancia ilícita, la sustancia incautada coincide con el oficio de solicitud y la cadena de custodia las cuales deben coincidir con la sustancia a verificar, una vez tomada la alicata en el laboratorio se procede a realizar la pruebas de certeza y orientación con las alicatas, realizando nuevamente la prueba con tiozanato de cobalto, cloruro estanozio y nitrato de plata, las cuales son pruebas de orientación, una vez obtenidos los resultados de estas e hace la prueba de certeza, la cual consiste en aplicar una cromatografía en capa fina en donde se inyecta las siete alicatas de las muestras y un patrón conocido para ese tipo de sustancias, obteniéndose único resultado para las siete alicatas el cual consiste en cocaína en forma de clorhidrato, cabe destacar que este tipo de sustancia tiene efectos y consecuencias en el individuo dependiendo del consumo, y condiciones físicas de la personas puede originar cambios de conducta y en algunos casos la muerte por lo que no procede uso terapéutico…”

A preguntas realizadas contesto: “…Donde realizo la verificación de la sustancia. En la sede del destacamento 44. La verificación de esta sustancia se verifico la cadena de custodia es la misma. Si. La cadena de custodia y la sustancia coincidía. Se verifica y se constato que coincidían. De que tiempo de sustancia se concluyo que era. Cocaína en forma de clorhidrato. Que efecto puede tener el consumo de esta sustancia. Depende las condiciones físicas de la personas, somnolencia, cambio de conductas depende. Puede afectar la vida de la personas. Si …usted manifiesta que fue comisionada por el Ministerio público. Usted puede dejar constancia de la fecha de la camisón. En el acta de verificación. Cuando llega al sitio del suceso usted manifestó que la sustancia había sido numerada, puede ser que la sustancia fue manipulada por la guardia. Objeción del fiscal, la experta no ha manifestado que se manipuló. La defensa señala que si manipulan la sustancia, reformula la pregunta. Los funcionarios ellos mismos embalaron y se la entregaron. No fue en el sitio del suceso, fue en el guardia, habían sido enumeradas del uno al siete. Porque estaban enumeradas. Desconozco. Pudo considerar que fueron manipuladas por los funcionarios de la Guardia Nacional… Continuado la defensa le pregunta: Usted pudo dejar constancia de las panelas. Se deja constancia de siete panelas. Fueron pesadas. Si con una balanza, digital en la cual se deja constancia. Se encontraba certificada esa balanza. Si ya esas balanzas están calibradas y certificadas. Dejo constancia de esa certificación. Se deja constancia de la balanza no de la certificación ya esas balanzas están certificadas. Como estaban conformadas las panelas. Son siete panelas de color gris metalizadas numeradas de uno al siete. Fueron enumeradas por usted. No ya estaban enumeradas cuando llegue al comando… Donde realiza la inspección. En el destacamento 44. Donde queda. En maraven. Hace la inspección de la sustancia puesta de manifiesto, recuerda el funcionario que se la coloca de manifiesto la sustancia. No, pero se deja constancia en el acta del nombre del funcionario. Donde se encontraba exactamente la sustancia para el momento de la inspección. En una mesa, ellos colocaron la sustancia en la mesa, se verifico el peso. Recuerda las características de las envolturas. Eran siete panelas de material sintético de color gris metalizado. De donde fueron traídas o sacadas las panelas. De la sala de resguardo de evidencias que ellos tienen, ellos lo colocan de manifiesto en el sitio donde se va a realizar la inspección. Usted fue comisionada por el Ministerio Público. Se hace una notificación al superior, y se recibe la comisión. Usted habla de una enumeración de la sustancia puede decir las características de la numeración. Fue realizada en manuscrito. Ese manuscrito fue en que, marcador, lápiz. La manera que se realizo no la recuerdo, la manera precisa se deja constancia en el acta, ese tipo de experticia es otra identidad de producción, nosotros dejamos constancia de las características observables y vamos al objetivo. Recuerda si era tinta o una calcomanía. No recuerdo, solo dejamos constancia que es del uno al siete que son las características observables. Puede decir si se enteró por alguna vía si le fue practicada la experticia de producción a la sustancia. No…”

La declaración de la experta Merlys Hernández, es valorada por el Tribunal como un indicio no de culpabilidad para el acusado, sino para la comprobación de la naturaleza de la sustancia incautada en el procedimiento, conforme a los conocimientos científicos ya que fue la experta especialista en la ciencia de la química que efectuó la inspección de verificación de sustancia y practicó el análisis químico a la sustancia que fuera incautada en el procedimiento efectuado el día 22 de mayo del año 2.013, y que es el objeto del presente debate. El Tribunal fija en esta funcionaria credibilidad plena a los fines de comprobar que la sustancia experticiada se trataba efectivamente de cocaína clorhidrato ya que ésta conforme a su experiencia explico de manera clara sin divagaciones y ambigüedades durante su deposición el desarrollo de su actividad profesional para arribar a las conclusiones aportadas en su dictámenes el cual ratifico en toda y cada una de sus partes, apreciación que tuvo el tribunal conforme a la inmediación como máxima expresión de la oralidad, explicando las pruebas de orientación y de certeza que fueron aplicadas a la sustancias y muestras objeto de la experticia por lo cual se demuestra la naturaleza de la sustancia ilícita, sin embargo este testimonio es insuficiente para por si solo probar contundentemente la responsabilidad penal del acusado de autos, razón por la cual este Tribunal la valora como indicio del cuerpo del delito atribuido al acusado por el representante fiscal.

A esta prueba testimonial de las experta Merlys Hernández se le adminiculan las pruebas documentales relativas a la verificación de la sustancia N 9700-060-354 de fecha 23-5-2013 la cual fue obtenida conforme a la regla prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por TSU Merlys Hernández, funcionaria adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, una vez que fue ratificada por la experta Merlys Hernández, quien la suscribió y donde se señala entre otras cosas lo siguiente: “…consiste en SIETE (7) ENVOLTORIOS, TIPO PANLEAS, de forma rectangular, elaborada en material sintético de color gris metalizado, las cuales exhiben en una de sus caras etiqueta identificativas que las enumeran del 1 al 7, posteriormente se obtienen el PESO BRUTO PARA LAS SIETE PANELAS SIENDO ESTE DE SIETE COMA TRECIENTOS (SIC) KILOGRAMOS (7,300) seguidamente se procedió a aperturar las panelas... contiene en su interior una sustancia compactada de color blanco...pequeñas manchas de color beige envarias partes de su superficie todas con olor fuerte y penetrante con PESO NETO DE LAS 7 PANELAS DE SEIS COMA CERO SETENTA KILOGRAMOS (6,070KG)...” y la prueba documental relativa a la experticia química de fecha 23-5-2013, suscrita por la Experta Merlys Hernández, funcionaria adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Falcón, igualmente obtenida de forma lícita conforme a las reglas o régimen probatorio contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, ratificada por la experta Merlys Hernández, y donde se señala entre otras cosas lo siguiente: “…SIETE (7) ENVOLTORIOS, TIPO PANLEAS, de forma rectangular, elaborada en material sintético de color gris metalizado, las cuales exhiben en una de sus caras etiqueta identificativas que las enumeran del 1 al 7, posteriormente se obtienen el PESO BRUTO PARA LAS SIETE PANELAS SIENDO ESTE DE SIETE COMA TRECIENTOS (SIC) KILOGRAMOS (7,300) seguidamente se procedió a aperturar las panelas... contiene en su interior una sustancia compactada de color blanco...pequeñas manchas de color beige en varias partes de su superficie todas con olor fuerte y penetrante con PESO NETO DE LAS 7 PANELAS DE SEIS COMA CERO SETENTA KILOGRAMOS (6,070KG)...”… COCAINA CLORHIDRATO…”. Tanto las pruebas testimonial de la funcionaria Merlys Hernández, como las pruebas documentales, señalan que se realizó un análisis a siete (7) envoltorio, tipo panelas, con un peso bruto de siete coma trescientos kilogramos (7,300), que al ser aperturados contenían una sustancia compacta de color blanco y pequeñas manchas biege constituida, con unolor fuerte y penetrante, la cual arrojo un peso neto de seis coma cero setenta kilogramos (6,070kg); tales pruebas son valoradas por esta juzgadora, conforme a los conocimientos científicos y sana critica, a los fines de determinar las características de los envoltorios decomisados en el procedimiento y particularmente el peso de la sustancia, logrando tales pruebas demostrar el cuerpo del delito, siendo apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia de la sustancia incautada en el procedimiento donde resulto detenido el acusado de autos, pero la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad del ciudadano VLADIMIR CORDOVA, toda vez, que sólo plasma las características de la sustancia presuntamente incautada en el procedimiento policial, sin poder establecer tal experticia la culpabilidad o no del acusado, en virtud de que como ya se dejo asentado, la misma está dirigida a determinar la existencia o no de un alcaloide.

La declaración del experto ERICK RICARDO MORENO ROMERO, funcionario público del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, quien rindió declaración en ocasión a Inspección Técnica S/N realizada a un vehículo marca Ford, modelo F 4, Inspección Técnica realizada a un vehículo marca Chery, modelo Arauca, Inspección Técnica S/N realizada a un cava y Experticia de Reconocimiento Legal N° 315, 316, las cuales le fueron colocadas a la vista, manifestando el experto que es suya la firma y que reconoce el contenido exponiendo los siguiente: “…Encontrándome en la oficina del CICPC en la calle Falcón fui comisionado por mis superiores para que me trasladara con los funcionarios Rafael Mota y José Gámez a la Comunidad Cardón para que hiciéramos experticia de reconocimiento legal a unos vehículos que se encontraban allá. Una vez allí fuimos recibidos por un funcionario de la Guardia Nacional que nos permitió el libre acceso y le explicamos el motivo de nuestra presencia. Luego procedí a hacer la experticia legal a una camioneta Ford F 150, de color rojo, año 2006 y de igual manera a un vehículo Chery Arauca color plata, luego de haber revisado y verificar que los seriales estuvieran originales y no estuvieran adulterados. Luego mis compañeros del área técnica hicieron también su trabajo. Culminada la misma nos trasladamos al despacho, realizamos el informe y lo remitimos. A preguntas realizadas contesto: “…Cual fue la función para la cual fue comisionado? Fui comisionado a fin de revisar si los seriales del vehículo eran originales. En compañía de quien se traslado usted a realizar la inspección técnica? Con los funcionarios Rafael Mota y José Gámez. Puede describir lo que realizó en la inspección realizada? Era una Ford F 150 roja, estaba en condiciones normales, igualmente el otro carro. Recuerda si dentro de la camioneta Ford F 150 observo algún objeto de interés criminalistico? Yo solo me baso a realizar la experticia legal, los otros funcionarios realizan esas inspecciones. Suscribió la experticia de reconocimiento legal? Si y las otras actas firmamos porque estábamos presente. El resultado de las experticias que realizo cual fue? Eran originales. Donde hicieron las experticias a los vehículos? En el comando de la guardia nacional de Maraven… Indique cual es su cargo en el CICPC? Detective experto en materia de vehículo. Cuántos años tiene al servicio? 10 años. A cuantos vehículos realizo experticia ese día? A dos. Cuál fue su labor? Verificar que los seriales fueran originales. Realizo inspección ocular al vehículo? Eso lo hace mi otro compañero. Usted no realizo una inspección técnica a todo el vehículo? Yo solo hice la experticia de reconocimiento legal. Cuáles son las características del vehículo? Una ford roja 2006 y un sedan chery color plata. Características e la camioneta. Ford picop de una sola cabina… En qué fecha realizo la inspección? Fue en mayo de 2013, no recuerdo el día. Usted solo hizo inspección solo para verificar los seriales, esos vehículos se encontraban custodiados? Estaban frente al despacho de la guardia nacional, y fui acompañado por un guardia nacional. Recuerda el funcionario que lo llevo? No. Usted no realizo experticia, quien realizo la experticia? José Gamez y Rafael Mota, ellos hacen la inspección.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo; tal declaración del experto merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposiciones han sido clara y convincentes, luciendo sincera y veraz en todo momento. Cabe destacar, que el experto señala la existencia de dos vehículos uno marca Ford color roja, modelo F X4, año 2006 y otro vehículo Chery Arauca, color plata, en donde concluye que dichos vehículos poseen seriales originales, es decir, no se encuentran adulterados. Por otro lado señala el testigo que tal experticia la realizó en compañía de los funcionarios Rafael Mota y José Gamez, apuntando que él solo se limito a realizar el reconocimiento legal a estos dos vehículo y que sus compañeros realizaron la inspección ocular; igualmente señaló que suscribió otras actas por encontrarse presente pero que solo ejecutó la experticia al los dos vehiculo antes señalados.

A esta prueba testimonial aportada por el ciudadano ERICK MORENO se le adminicula las pruebas documentales de Experticia de Reconocimiento legal Nº 315 y 316, de fecha 22 de mayo 2013, la cual fueron obtenida conforme a la regla prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por el funcionario Erick Moreno, quien está adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Falcón, e incorporadas al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, una vez que fueron ratificada por el funcionario Erick Moreno, y donde se señala entre otras cosas lo siguiente: Experticia de Reconocimiento Legal Nro 315 “...A fin de darle cumplimiento a la petición antes indicada se procedió a la revisión de un vehículo automotor el cual para el momento de su revisión, se encuentra aparcado en el Estacionamiento de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 44 Primera Compañía con Sede en Maraven de esta Ciudad. Presentando éste, para el momento de su revisión las siguientes características: CLASE: CAMIONETA MARCA: FORD MODELO: F-150 AÑO: 2006 COLOR: ROJO TIPO: PICK- UP PLACA: 77N-BAM SERIAL MOTOR: *4.5L* SERIAL DE CARROCERIA: *1FTRF04526KA64632*...CONCLUSIÒN: Seriales identificadores ORIGINALES...”; Experticia de Reconocimiento Legal Nro 316 “...A fin de darle cumplimiento a la petición antes indicada se procedió a la revisión de un vehículo automotor el cual para el momento de su revisión, se encuentra aparcado en el Estacionamiento de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 44 Primera Compañía con Sede en Maraven de esta Ciudad. Presentando éste, para el momento de su revisión las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL MARCA: CHERY MODELO: ARAGUA AÑO: 2011 COLOR: PLATA TIPO: SEDAN PLACA: AF574KA SERIAL MOTOR: *QR153MHAFABJ03208* SERIAL DE CARROCERIA: *8X7F1B118BD000551* ...CONCLUSIÒN: Seriales identificadores ORIGINALES...” pruebas que son valoradas conforme a los conocimientos científicos, a los fines de comprobar que los vehículos que resultaron detenidos en el procedimiento realizado en fecha 22 de mayo del año 2013, no se encuentra solicitado conforme a lo precisado en el dictamen y que sus seriales de identificación se encontraban originales.

La declaración del experto RAFAEL ANGEL MOTA GOTOPO, Ex funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, con domicilio procesal en esta ciudad de Punto Fijo, quien depuso sobre Inspección S/N realizada a vehículo marca Ford, modelo FX 4, Inspección Técnica S/N realizada a un vehículo marca Chery, modelo Arauca, Inspección Técnica S/N realizada a una cava color blanca, la cuales se le colocaron a la vista y reconoció su firma y contenido, exponiendo lo siguiente: “…En esa oportunidad se le practicó inspección a dos vehículo presuntamente involucrado en un procedimiento de la guardia donde se incauta sustancias, el primero era uno pequeño, sedan, marca chery en cuyo interior había una gorra, un radio transmisor y un acrílico de línea de taxi, no se colectó nada sino que se dejo constancia de los objetos que se encontraron; el otro vehículo era una camioneta pick up, Ford, de color roja en cuyo interior del asiento trasera había una chaqueta de color verde y en el pasillo de la guardia había un cava con ciertas panelas de una presunta sustancia ilícita…”

A preguntas realizadas contesto: “…¿Pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? No, desde octubre del año pasado salí. ¿Con que jerarquía egresó del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Detective agregado. ¿Cuánto tiempo permaneció en la Institución? 9 años. ¿Durante ese tiempo donde ejerció? En el área técnica policial, que se dedica a realizar experticias, fotografías, experticias relacionadas en gran parte de la criminalisitica. ¿Con quien realizó la inspección? Las inspecciones José Gámez y Erick Moreno. ¿En que sitio las realizo? En la Segunda compañía de la Guardia en maraven. ¿Por orden de quien se realizan? De los jefes naturales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a solicitud del Ministerio Publico. ¿Pudo observar la detención de este ciudadano? No. ¿A que le realizo la inspección? A dos vehículos y a un receptáculo tipo cava, de las utilizadas para refrigerar en cuyo interior había ciertas panelas de sustancia ilícita. ¿Para el momento de la inspección estaban presentes esos envoltorios? Si, se deja constancia en las fotografías. ¿Las características de los vehículos las recuerda? Uno era pequeño, sedan, marca chery, placas no recuerdo, años tampoco. ¿La camioneta roja, pick Up, ford. ¿Pudo tener conocimiento del sitio donde fue aprehendido el ciudadano? No. …¿Recuerda las características de los vehículos? Uno pequeño, sedan marca chery, color plata, y la camioneta, ford 150, roja pick Up. ¿A que hace referencia que es pick-up? Que es de carga. ¿Estaba tapado? Descubierto. ¿De fácil acceso a cualquier persona? Si. ¿Que otros elementos habían en la camioneta? Detrás del asiento se encontraba una chaqueta no recuerdo características. ¿En la parte posterior esa caja de carga tiene algún tipo de cerradura? Debe tener. ¿Hace falta tener una llave para introducir algo en ese cajón de carga? Si esta abierto se puede hace. ¿Dentro de ese cajón había otros objetos? No recuerdo. ¿Con respecto a la cava donde la vio usted? Estaba en el pasillo del Destacamento 44 Maraven. Con quien fue? Con José Gámez y Erick Moreno. Recuerda las características de se receptáculo? No recuerdo. ¿Estaba rota o algo? Con exactitud no. ¿Con respecto a las panelas? Estaba dentro de la cava. ¿Las manipuló? No. ¿Los funcionarios las manipularon? No recuerdo. ¿Algún tipo de cerradura de esa caja?... ¿Cuál era su función? Practicar la inspección a los vehículos y a lo incautado. ¿Cuál era su función? Orientar a José Gámez, José Gámez tiene poca trayectoria y fui comisionado para indicarle más o menos que debía hacer. ¿Quien tenía más experiencia era usted? Si. ... la misión era la inspección técnica? Si. ¿En que consiste la inspección técnica? En descripción. ¿Se debe dejar constancia de todas las características de los objetos? Características Particulares. ¿Quien redactó el informe en el caso del vehículo sedan? José Gámez. ¿En la camioneta? José Gámez. ¿Y de la Cava? José Gámez. ¿La redacción fue autorizada por su persona? Si y por el jefe de investigaciones. ¿En el vehículo sedan pudo observar que estaba resguardado, precintado? Resguardado si, y cerrado. ¿No hubo un precinto? No. ¿Se visualizó algún precinto de seguridad o resguardo particular? No. ¿Recuerda los funcionarios que le dio acceso a los vehículos? No, deben estar en el acta. ¿Para la elaboración del acta es necesario dejar constancia de todos los instrumentos utilizados y de la comisión que lo integran? En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no se acostumbra. ¿Es necesario según las reglas de investigación, dejar constancia de los instrumentos utilizados para realizar las experticias? Actualmente no, estoy seguro, estoy de baja actualmente. ¿Estaba adscrito a que área? Al área técnica. ¿Corresponde al área de criminalisitca. Si. ¿Tuvo 9 años de experiencia? Si. ¿Trabajó como investigador? Como un año. Pudo realizar experticias e investigaciones. Experticias, en investigaciones nunca lleve casos, nunca me asignaron. ¿Quien realiza las fijaciones fotográficas? José Gámez. ¿Qué instrumentos le sugiere usted al funcionario? La cámara. ¿Dejo constancia de la cámara utilizada para las fijaciones fotográficas? No. Cuando usted le ponen a la vista logro observar en esa inspección si esa cava estaba precintada, etiquetada, asegurada? No. ¿En esa inspección logro determinar las características especificas de la cava? Debe estar en el acta. ¿Siendo usted el responsable de guiar a José Gámez dada su experiencia, hay una foto del interior de la cava donde se deja en la fijación que hay en el interior unos envoltorios tipo panelas y en la otra fijación no están, quien extrae del interior de la cava para fijar? Los funcionarios. ¿Dejo constancia de la manipulación de los funcionarios? En la inspección no deje constancia. ¿El funcionario José Gámez deja constancia que hay un compartimiento amplio, donde esta ese compartimiento? El compartimiento es el interior de la cava, compartimiento secreto seria parte interno que no está a la vista. ¿Quien recibe la cava? Estaba en el pasillo del comando. ¿Hicieron solo inspección visual? Si. ¿Hicieron cadena de custodia? No. … ¿Esos otros funcionarios con los que llega al pasillo donde estaba la cava, eso funcionarios eran de la guardia o del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dos compañeros y mi personas. ¿Usted dice que el vehículo sedan estaba resguardo, tenía precinto? No, estaba resguardado por la Guardia en el Destacamento. ¿La camioneta tampoco tenía precinto de seguridad se refiere a qué? No tenia cintas de seguridad, estaba solo en el estacionamiento. ¿Cuando se refiere al compartimiento? Es toda la cava. ¿Compartimiento secreto es otra cosa? Si, que no se ve a la vista. ¿Usted observó algún compartimiento secreto? No. ¿Quien le hace la inspección a la cava? José Gámez adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…”

La declaración del funcionario RAFAEL ANGEL MOTA GOTOPO, quien declaró sobre Inspecciones realizada con fijación fotográfica a dos vehículos uno marca Chery, modelo Aragua y el otro Marca Ford, modelo F150 y a un receptáculo denominado comúnmente cava, es valorada por este Tribunal a los fines de establecer la existencia de dos vehículos objeto de inspección así como un recipiente denominado comúnmente cava, pues el funcionario señaló que fue comisionado con los funcionarios José Gamez y Erick Moreno, a los fines de realizarle inspección a dos vehículos en donde le apuntaron que estaban involucrados en un procedimiento de la Guardia Nacional, indicando que uno de los vehículos inspeccionado era pequeño Tipo: Sedan, Marca: Chery, en donde visualizo en su parte interior una gorra, un radio trasmisor y un acrílico de línea de taxi y el otro vehículo era un una camioneta Tipo: Pick. Up, Marca. Ford, Color: Roja, en donde visualizó en su parte interior en el asiento trasero un chaqueta de color verde, señalando que no se colecto nada (refiriéndose a ninguno objeto de interés criminalistico) sino que solo se dejo constancia de los objetos encontrados
Por otro lado, indica el funcionario que le realizó inspección a un recipiente (Cava) la cual se encontraba ubicada en el pasillo de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional en Maraven (destacamento 44), visualizando en su interior panelas de una presunta sustancia ilícita, apuntando que tal recipiente no estaba rota, y que las panelas estaban dentro de la cava, igualmente señaló que no manipulo tal recipiente y que su función fue orientar al funcionario José Gamez por cuanto no tenia mucha trayectoria. Asimismo indicó que los vehículos estaban cerrados pero ninguno de los dos poseía precinto de seguridad, así como tampoco estaba precintada, etiquetada, ni asegurada el recipiente, vale decir, LA CAVA.

Por ultimó, respondió a pregunta realizada si dejo constancia de que se manipulo la evidencia por cuanto hay una fijación fotográfica donde aparece unos envoltorios tipos panela y en la otra fijación no aparece la sustancia dentro de la cava, a lo que respondió que no se dejó constancia y que dichos envoltorios son extraídos del recipiente (cava) por los funcionarios, señalando que él llego al pasillo de la Guardia Nacional con dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y que en dicha inspección no se realizó cadena de custodia y que no observó que en el recipiente (cava) inspeccionado hubiese un compartimiento secreto

La declaración del funcionario experto JOSE GREGORIO GAMEZ ROJAS, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, quien rindió declaración en ocasión a Inspecciones Técnicas S/N con fijación fotográficas realizadas a un vehículo marca Ford, modelo F X4, un vehículo marca Chery, modelo Arauca, y a un recipiente (cava), así como Inspección Técnica N° 871 y Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-175-ST-321; la cuales se le colocaron a la vista cada una de ella, manifestando el experto que es suya la firma y reconoce el contenido de las acta que se le coloca a la vista, exponiendo lo siguiente: “…me trasladé hacia la guardia nacional a fin de realizar inspección técnica y experticia al objeto incautado en esa causa, realizamos inspección ocular a una camioneta y a un vehículo automotor, y a una cava que se encontraba en el pasillo principal de la guardia nacional contentiva de 7 envoltorios tipo panela. Realice experticia a los objetos incautados en el vehículo y camioneta, fueron una gorra, radio, y en la camioneta un uniforme.

A preguntas realizadas contesto: “…Informe cuanto tiempo tiene en la institución? Tengo 2 años y soy técnico del CICPC, realizo experticias e inspecciones. Esas inspecciones las realizas toda vez que te comisionan? Si. En que fecha fue? El 22 de mayo. Lugar? Destacamento de la guardia en Maraven. Con que funcionarios fuiste? Rafael Mota, Erick Moreno y yo. Funciones de cada quien? Erick es experto de vehículos, Rafael mota y yo somos técnicos. A que se dedican los técnicos? A dejar constancia de los estados físicos de los objetos y de los vehículos incautados, y lo plasmamos en las actas y se remiten como actuaciones. Características del primer vehículo? Vehículo gris marca Chery el mismo en su parte internada era de material sintético de color gris, había un radio motorota, una gorra, un acrílico; la gorra era como militar, y el acrílico era de taxi. Que otra cosa recuerda haber observado? No recuerdo mas nada. Esa inspección técnica la hizo con sus compañeras? Si. Realizaron fijaciones fotográficas? Si, las hice yo. A que otro vehículo se le realizo? A una camioneta roja, F 150, se le encontró un uniforme de campaña tipo militar, tenía un escudo a un lado del brazo. Que otra cosa observo dentro de la camioneta? Más nada. Recuerda el año y color de la camioneta? Año no se, de color rojo. En qué consistió la inspección de la cava? En el pasillo de la guardia nacional se encontraba la cava que tenía un doble fondo donde se encontraba 7 envoltorios tipo panela, de color blanco era la cava. Que significa doble fondo? Presenta un compartimiento debajo de la cava que a simple vista no se ve. Forma de las panelas? Eran rectangulares. Donde estaba colocada esa cava? En el pasillo. En que vehículo se incauto esa cava? En la camioneta. La inspección técnica 871 y la experticia de reconocimiento legal, reconoce el contenido y la firma? Si, reconozco firma y contenido. La inspección técnica que trata? El procedimiento es pasado al CICPC me dirigí a realizar las inspección técnica del lugar en la bajada de las piedras. Cuando hace referencia que lo comisionan es para que deje constancia del lugar donde se realizo el procedimiento? Si, deje constancia que es una vía pública que presenta un tendido eléctrico, se observan unos inmuebles. Cual fue la dirección? Bajada de las piedras, sector villa del mar. Las fijaciones fotográficas quien las practico? Mi persona. Puede describir los objetos de la experticia de reconocimiento? A una cava, una gorra, franela camuflajeada, chaqueta militar y el acrílico del taxi. Con que finalidad se realiza la experticia? Para dejar constancia de los objetos… A cuantos vehículos realizo inspección? A dos. Descríbalos? Camioneta ford roja y un chery. Características de la camioneta? Ford, color rojo, presenta atrás un compartimiento, presenta un recubrimiento de material sintético de color negro y tenía un caucho de repuesto. Qué tipo de camioneta es? Una Silverado. La parte trasera tenía alguna seguridad? Tenía una puerta pero no tiene techo. La compuerta trasera utiliza llave? Si. Es al aire libre, es de fácil acceso esa parte de la camioneta? Si. Cualquier persona puede acceder? Si. Describa los elementos específicos que consiguió e la camioneta? La chaqueta y ningún otro. Se pudo recavar en la parte interna o externa algún elemento de interés criminalisticos? Si, la chaqueta. Porque considera que es de interés criminalisticos? Porque es alusiva a un militar. Y por su experiencia piensa que es de interés criminalistico? Si. Tiene conocimiento de porque se retienen los vehículos? Porque se incauto sustancia ilícita. Según su función cuales son los elementos que debe recabar en el procedimiento? Yo dejo constancia del estado físico y colecto las evidencias que tengan interés criminalistico. Pudo recolectar algún objeto con sustancia estupefacientes y psicotrópicas en el vehículo? No. Puedo evidencia desde el interior del vehículo algún objeto para la fabricación y elaboración de sustancia? No. Puedo evidencia desde el exterior del vehículo algún objeto para la fabricación y elaboración de sustancia? No. Pudo evidencia la cava en la parte interna o externa del vehículo? No... Quien le dice que la camioneta fue detenida por sustancias ilícita? Mis superiores me informaron. Y ellos como tenían conocimiento? Porque el comando de la guardia realiza la llamada y pide que realicemos la experticia. Tiene certeza de que la detención de los vehículos fue por sustancias estupefacientes o solo fue informado por los guardias y su superioridad? No tengo certeza…Tiene usted conocimiento de que ahí fueron los hechos o solo fue comisionado? El procedimiento se pasa al CICPC y nos comisionan a la unidad de inspección a realizar en el lugar. Conoce el sitio o solo fue indicado el sitio? En el procedimiento fue indicado. La cava se encontraba en el pasillo, donde se encontraban las panelas? Dentro de la cava. Hace mención a un doble fondo? Si, cuando hice la experticia de la cava me percate que tiene un doble fondo y dentro estaban las panelas. Usted retira esa pieza? Ya se encontraba suelta… En qué consiste una inspección técnica? Dejar constancia del estado físico del sitio del suceso. Usted realizo inspección a la cava? Si, inspección y experticia a la cava. En qué consiste la inspección? Dejar constancia del estado físico de la cava, la experticia se deja constancia del estado físico, las marcas, la evidencia, es peritada; en la inspección solo se deja constancia del estado físico; a un sitio del suceso no se le puede hacer una experticia. Según la inspección que le hizo a la cava, que resulto? Se aprecio el estado de la cava, y que la misma presentaba un doble fondo y tenía 7 envoltorios tipo panela. Cual fue la ubicación de las panelas dentro de la cava o como pudieron haber estado? Estaban de forma ordenada en el fondo las 7 panelas y una se encontraba como de medio lado. Usted pudo determinar quienes fueron los funcionarios que manipularon la cava? La experticia no tiene que ver con eso. Se podría determinar a simple vista el doble fondo de la cava? Me imagino que por el peso de la cava. Usted dice que se localizan unos envoltorios con una sustancia ilícita, practico alguna prueba para decir que era una sustancia ilícita? Por su fuerte olor y por mi experiencia se puede suponer que es una sustancia ilícita. Usted dice con certeza que es una sustancia ilícita? Se presume. Practico alguna prueba? No. En la inspección del lugar de los hechos, cuando la realizo? El 23 de mayo. Quien lo acompaño? Detective Nico Medina. Recuerda la dirección? Bajada de las piedras, sector villa del mar. Me puede describir la longitud de la bajada de las piedras? La longitud como tal no, tiene asfaltado, presenta alumbrado publico. Donde comienza y donde termina esa bajada de las piedras? No le sabría decir porque no soy de aquí. Villa del mar es una calle? Un sector. De no conocer donde comienza y donde termina la bajada de las piedras, como pudo determinar en donde usted realizo que ese era el lugar de los hechos? Mi parte técnica, el investigador me guía y el es quien podría responderle esa pregunta. El investigador le dijo cual era el lugar? El investigador se entrevista con moradores de lugar. Ustedes fueron a una inspección del lugar sin conocer la exactitud? El procedimiento dice una dirección y se le pregunta a los moradores el sitio exacto. Fue acompañado por algún funcionario de la guardia nacional? No. Pudo determinar cuál era la orientación de los dos vehículos incautados por la guardia nacional? No. Pude determinar que se fue el lugar de los hechos? Solo dejo constancia del sitio, del estado físico que se indica para realizar la inspección, no puedo determinar. Dejaron constancia en su inspección que habían entrevistado a personas? En la inspección no se deja constancia y las actas del investigador si…Tiene algún conocimiento de a quién pertenecía la camioneta? No. Y el otro vehículo? No…”

La declaración del experto José Gamez antes citada, es valorada por el Tribunal conforme a los conocimientos científicos, pues, fue claro y preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar la responsabilidad penal del acusado de autos, pues apunta el experto que en fecha 22 de mayo se traslado a la Guardia Nacional en Maraven, en compañía de los funcionaros Rafael Mota y Erick Moreno, a fin de practicar inspección técnica a objetos incautados, inspección ocular a una camioneta, un vehículo automotor y a una cava la cual se encontraba en el pasillo principal de la Guardia Nacional con siete envoltorios tipo panela, realizando fijaciones fotográficas. Asimismo indica el experto que un vehículo era color gris, marca Cherry y que dentro de éste estaba un radio Motorola, una gorra militar, un acrílico de taxi y el otro vehículo era una camioneta color roja, F150 y que dentro de ella había un uniforme tipo militar.
Por otro lado, apunta el experto que el recipiente (cava) color blanco inspeccionado se encontraba en el pasillo de la Guardia Nacional, y que dentro de ella había siete envoltorios tipo panela rectangulares en un doble fondo, refiriéndose al doble fondo como un compartimiento debajo de la cava que a simple vista no se ve, indicando que no él no retiró la pieza a la que se refiere doble fondo por cuanto ya estaba retirada. Por su parte el experto Rafael Mota apunto en su declaración que la cava estaba en al pasillo con siete panelas adentro pero que no observó un compartimiento secreto.

Continua el experto señalando que en fecha 23 de mayo, realizó inspección técnica con fijación fotográfica, en compañía del funcionario Nico José Medina en la bajada de las Piedras, sector Villa del Mar, en donde deja constancia que se trata de una vía publica que presenta un tendido eléctrico, asfalto, iluminación e inmuebles.
A la par señala el experto que la camioneta es roja silverado con un compartimiento el cual presenta un recubrimiento de material sintético de color negro con un caucho de repuesto, de igual manera apunta que la compuerta trasera es al aire libre por cuanto no posee techo lo cual es de fácil acceso y que dentro del vehículo no se encontró ninguna sustancia estupefaciente o psicotrópica ni algún objeto de fabricación y elaboración de sustancia

Ahora bien, de las testimoniales de los expertos Erick Moreno, Rafael Mota y José Gamez, se desprende que efectivamente fueron comisionados para trasladarse al a Guardia Nacional de Maraven, siendo conteste y armónicos en señalar que se le realizó inspección a dos vehículos uno de color rojo tipo camioneta y el otro un vehículo cherry, pues el experto Erick Moreno, señaló que le realizó experticia de reconocimiento legal a dos vehículo uno marca Ford color roja, modelo F X4, año 2006 y otro vehículo Chery Arauca, color plata, en donde concluye que dichos vehículos poseen seriales originales, siendo claro en señalar que a tal experticia lo acompaño los funcionarios Rafael Mota y José Gamez, quienes se encargaron de realizar la inspección ocular a los vehículos. Por su parte el funcionario Rafael Mota, indica que le realizó inspección a dos vehículo uno era pequeño Tipo: Sedan, Marca: Chery, en donde visualizo en su parte interior una gorra, un radio trasmisor y un acrílico de línea de taxi y el otro vehículo era un una camioneta Tipo: Pick. Up, Marca. Ford, Color: Roja, en donde visualizó en su parte interior en el asiento trasero una chaqueta de color verde, señalando que no se colecto ninguno objeto de interés criminalistico. De igual manera indico que le realizó inspección a un recipiente (Cava) la cual se encontraba ubicada en el pasillo de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional en Maraven (destacamento 44), visualizando en su interior panelas de una presunta sustancia ilícita, apuntando que tal recipiente (cava) no estaba rota, y que las panelas estaban dentro de ella, la cual no estaba precintada, etiquetada, ni asegurado, indicando así que no tenia cadena de custodia, dicho este que es totalmente armónico y conteste con lo apuntado por el funcionario José Gamez, quien indico que se le realizo inspección a un recipiente (cava) color blanco la cual se encontraba en el pasillo de la Guardia Nacional, y que dentro de ella había siete envoltorios tipo panela rectangulares, solo que este indica que estaban en un doble fondo, refiriéndose al doble fondo como un compartimiento debajo de la cava que a simple vista no se ve, indicando que él no retiró la pieza a la que se refiere doble fondo por cuanto ya estaba retirada

La declaración de los expertos Rafael Mota y José Gamez, se adminicula con Inspecciones Técnicas S/N con fijación fotográficas realizadas a un vehículo marca Ford, modelo F X4, un vehículo marca Chery, modelo Arauca, y a un recipiente (cava), suscrita por los funcionarios Rafael Mota y José Gamez, funcionario adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, quienes reconocieron el contenido y firma de tales documentos, la cual fueron obtenidas conforme a la regla prevista en el artículo 322 del COPP e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, en donde se señala entre otras cosas lo siguiente: Inspección Técnica a vehículo, tipo sedan, macra Chery, modelo: Aragua, color: Plata, clase: Automóvil, placas: AF574KA “...al momento de realizar la inspección, correspondiente el mismo a un vehículo automotor con las características antes mencionadas. Dicho vehículo al ser inspeccionada exteriormente se puede apreciar en regulares condiciones de carrocería externa (latonería y pintura). De igual manera dicha (sic) vehículo se encuentra previsto de cauchos neumáticos, de sus micas traseras...se observa en el asiento trasero del acompañante una (1) gorra elaborada en material sintético de color rojo...un (1) radio inalámbrico trasmisor, de la marca motorola...en el asiento trasero detrás del conductor se visualiza un acrílico elaborado en material sintético de color negro... donde se lee... y en la letras de color rojo TAXI...” Inspección Técnica a vehículo, tipo pick- up, marca Ford, modelo: F-150, color: Roja, clase: Camioneta, placas: 77N-BAM “...al momento de realizar la inspección, correspondiente el mismo a un vehículo automotor con las características antes mencionadas. Dicho vehículo al ser inspeccionada exteriormente se puede apreciar en regulares condiciones de carrocería externa (latonería y pintura). De igual manera dicha camioneta se encuentra previsto de cauchos neumáticos, de sus micas traseras... se visualiza en el detrás de los asientos delantero una (1) chaqueta de color verde, de apariencia militar donde se aprecia un escudo ubicado en hombro derecho alusivo a la milicia bolivariana, seguidamente en su parte trasera se observa una cabina amplia la cual presenta un recubrimiento en material sintético de color negro, donde yace un caucho con su rin. Lugar por donde previo rastreo no se localizaron evidencias de interés criminalistica...” Inspección Técnica a recipiente (cava): “...para el momento de realizar la inspección, correspondiente la misma a un receptáculo denominado, comúnmente cava, con las características antes mencionada. Dicha cava al ser inspeccionada exteriormente se puede apreciar en regulares condiciones de conservación. De igual manera, se aprecia provista de su respectiva tapa, interiormente se visualiza un compartimiento amplio donde se localizan, siete (7) envoltorios tipo panelas recubierta en su totalidad de material sintético de color gris plateado en cuyo interior se localiza sustancia ilícita denominada cocaína...” tales pruebas, son apreciadas por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia del dos vehículos incautado en donde fue aprehendido el acusado de actas, y una cava la cual es señalada por los expertos testigos se encontraba en el pasillo de la Guardia nacional, pero la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad del ciudadano Vladimir Cordova.

De igual manera la declaración del funcionario José Gamez, se adminicula con el Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-175-ST-321, suscrita por el funcionarios José Gamez, funcionario adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, quien reconoció el contenido y firma de tal documento, la cual fue obtenida conforme a la regla prevista en el artículo 322 del COPP e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, en donde se señala entre otras cosas lo siguiente: “...Para el presente peritaje de Reconocimiento Legal se pudo constatar lo siguiente: Lo descrito en el punto 01 resultó ser una cava de las utilizadas como enfriadores de bebidas liquidas, gaseosas, alcohólicas y alimentos de acuerdo a su tamaño y capacidad. Lo descrito en los puntos 02, 03 y 04 resulto ser prendas de vestir y de lucir (presuntamente prendas militares). Lo descrito en el punto 05 resulto ser un acrílico de los medio de identificación para los vehiculo tipo TAXI...”, la cual este tribunal la valora, conforme a los conocimientos científicos, pues el funcionario efectuó Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-175-ST-321, de fecha 23-5-2012, a una cava, marca coleman, con tapa, la cual presenta doble fondo en su parte interna, un prenda de vestir tipo franela de color verde marrón y negro, tipo camuflajeada, dos prendas de lucir, tipo gorras, sin marca aparente, una presenta un logo tipo alusivo al escudo de Venezuela, la otra presenta un escudo alusivo a la milicia bolivariana, una prenda de vestir tipo chaqueta y un rotuló de color negro el cual se lee TAXI, objetos estos señalados por los funcionaros Rafael Mota y José Gamez, en ocasión a Inspecciones Técnicas S/N con fijación fotográficas realizadas a un vehículo marca Ford, modelo F X4, un vehículo marca Chery, modelo Arauca, y a un recipiente (cava), que fue decomisado en el procedimiento de fecha 22-5-2012, en la cual resulto detenido el ciudadano Valdimir Cordova.

La declaración del funcionario NICO JOSUE MEDINA HURTADO, funcionario Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien rindió declaración en ocasión a la Inspección Técnica N° 871 manifestando el experto que es suya la firma y reconoce el contenido de las actas y declara: “El día 23 de mayo de 2013 nos encontrábamos en labores de guardia, al mando de Ranny Zamarripa, recibimos un procedimiento de la guardia de un procedimiento en la bajada de las piedras donde detiene a un ciudadano, donde le incautaron según el procedimiento varios envoltorios, nos trasladamos hasta allá el detective Gamez y mi personas fuimos a realizar la inspección en la baja da le piedras en Villa del mar realizamos la inspección, y entrevistas moradores de la zona, posteriormente nos trasladamos a la Guardia Nacional, para realizar la inspección a una camioneta y un chery, la revisión la realizo el detective Gamez, a los vehículos y al sitio...”.

A preguntas realizadas contesto: “...El fiscal pregunta al experto: que función ejerció usted dentro de la inspección 871, practica en fecha 23-05-2013. Acompañé al detective Gamez a realizar investigaciones del hecho, trate de ubicar algún testigo, pero no se pudo identificar a nadie. Encontró algunas personas que le diera razón del procedimiento. No. A que hora se traslada. La inspección en el lugar se realizo a las 06. 30 de la tarde del di23 05-2013 y yo suscribí el acta en el despacho. Como era la iluminación en el sector. Oscura. Quien hizo las fijaciones fotográficas. El detective José Gamez, experto técnico. Como tuvo conocimiento que fue en ese sector el procedimiento. Por las actas de los funcionarios actuantes. En esa actuación señala el sitio exacto de los hechos. Nos manifiestan que es en ese sector donde se realiza la inspección. Que sector. Las piedras en la entrada del sector Villa del mar... usted integro la comisión que iba a realizar la inspección al sitio y a los vehículos. Si. A que hora recibe la instrucción de hacer la inspección. La verdad nosotros estamos de guardia recibimos instrucciones del jefe de Gandia. Puede ilustrar según las instrucciones cual era la dirección. La bajada de las piedras. Esa bajada es un sector. Una calle. Sabe la longitud de la bajada de las piedras. Desconozco. Aproximadamente. Como doscientos metros desde la panadería hasta donde termina la bajada, como cuatrocientos metros. El otro sector que hace referencia es Villa del Mar. Es la entrada Esta la bajada y hay una urbanización que va a dar a asados Dino o a la entrada. Recuerda la dirección exacta. La baja da las piedras, nos guiamos por la entrada de villa del mar. Alguien le indico donde fue el lugar de los hechos. No nosotros indagamos, incluso tuvimos entrevistas con personas que no conocían del hecho. Según su declaración, dice que no consiguen personas que le dieron la ubicación, como sabe que ese era el sitio. Nos guiamos por el acta de la guardia de allí nos da pie para realizar la inspección. Si la bajada tiene una longitud de 400, como sabe que se es el sitio del suceso. El fiscal hace oposición ya el experto dijo que en la bajada de las piedras, entrada urbanización Villa del mar. El defensor señala que si hay una longitud de 400, metros como sabe cual es el sitio del suceso. El experto señal. Me guié por el acta que dice que localizan a unos sujetos en la baja de las piedras, y nos guiamos a la intercepción para salir, y realizamos la inspección. Usted realizo actos de investigación. Si, y no encontramos a nadie, encontramos con un transeúnte y ellos manifestaron desconocer los hechos. Cuales eran sus funciones. Realizar la inspección técnica y dar la veracidad que se realizo el procedimiento, y Gamez realizó la inspección y la fijaciones fotográficas. Puede dar fe que fue allí donde se cometieron los hechos. No eso fue un procedimiento realizado por la guardia. Usted dice que realizo la inspección con José Gamez, por que llegan a las 6.30. Porque estamos de guardia, no es el único caso que se apertura en la guardia nosotros organizamos por sectores y vamos, ya eso es cuestión de la jefatura de guardia. Hay un tiempo determinado para la veracidad de realizar la inspección. No, siempre y cuando se deje constancia de la inspección y de la fijación fotográfica. La intención es dejar constancia del lugar exacto. Si, nosotros dejamos constancia que existe el sitio del suceso. Quien le dio instrucciones para realizar la inspección. De Ranny Zamarrita jefe de turno. Usted dice que la inspección es para dejar constancia del lugar de los hechos, si no tiene la veracidad del sitio. El fiscal se opone y solicita reformule su pregunta. El tribunal declara sin lugar la solicitud fiscal, el experto tiene la obligación de exponer sobre lo que conoce. Continúa el experto. Nos guiamos por el procedimiento, si es procedimiento de nosotros damos veracidad porque realizamos la inspección como tal. Leonardo pregunta. Existes viviendas en el sitio. Si hay como varios metros. Cuantos metros. Desconozco. En esa urbanización no consigue a nadie. No los pocos que entrevistamos eran transeúntes y manifestaron desconocer el hecho. O sea que usted no llego a la veracidad del sitio del suceso. El fiscal se opone a la pregunta de la defensa, por cuanto la defensa esta induciendo al testigo. La defensa señala que en su labor de su función pudo dejar constancia de la veracidad del sitio. El juez declara que la oposición del fiscal esta fuera de orden. Continuando la defensa pregunta al experto: Pudo dejar constancia de la veracidad del sitio del suceso. No...”

La declaración del experto Nico José Medina es valorada por este Tribunal conforme a los conocimientos científicos, pues, fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, en señalar que encontrándose de guardia al mando de Ranny Zamarrita, en fecha 23-5-2013, recibió un procedimiento que se efectuó en la bajada de las Piedras, en donde señala que fue detenido un ciudadano. Igualmente apunto el testigo que siendo las 6:30 horas de la tarde, se traslado hacía la bajada de Las Piedras en Villa del Mar, en compañía de funcionario Gamez, con el fin de realizar inspección y entrevistarse con posibles habitantes de la zona, que sirviera como testigo no identificando a nadie asimismo indica el testigo que luego se traslado a la Guardia Nacional para realizar inspección a una camioneta y a un Chery la cual fue efectuada por el funcionario Gamez.

Por otro lado indico el experto, que el sector inspeccionado era de iluminación oscura, y que las fijaciones fotográficas del sitio del suceso las realizo el funcionario José Gamez, sin embargo por ultimo indico el experto que no pudo dejar constancia de la veracidad del sitio del suceso.

La anterior deposición del funcionario Nico José Medina así como la declaración del funcionario José Gamez, se adminicula con Inspección Técnica N° 871 con fijación fotográfica, de fecha 23 de mayo del 2013, suscrita por los funcionarios Nico José Medina y José Gamez, funcionario adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, quienes reconocieron el contenido y firma de tal documento, la cual fue obtenido conforme a la regla prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, en donde se señala entre otras cosas lo siguiente: “...se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la respectiva Inspección correspondiente a una vía pública, de las utilizadas para el libre tránsito automotor en doble sentido de orientación, de este a oeste, y viceversa, para el acceso peatonal, de las denominadas comúnmente como bajada, la cual se encuentra signada con el nombre “LAS PIEDRAS” y se encuentra ubicada en la dirección antes descrita...” ...” tales prueba, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora a los fines de establecer la existencia de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental calidad, tratándose de un vía publica, de nombre Las Piedras, tal cual como lo señala las expertos Nico Medina y José Gamez en sus declaraciones, no obstante, la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad del ciudadano Vladimir Cordova.

La declaración del experto URRIBARI CHIRINOS HUGO ENRIQUE, funcionario Experto adscrito en el área de criminalistica en el área de perimétrica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación coro , con 10 de servicio en la Institución, quien depuso sobre Levantamiento Planimetrico N° 044-13, el cual se le coloco a la vista y reconoció el contenido y firma y declara: “…recibí un oficio de la fiscalía relacionado a una diligencia para levantar la perimétrica y plasmar la diligencia en el sector las piedra en donde suscito un hecho la ubicación de un vehículo, unas medidas del sitio del hecho, una vivienda y una escuela de nombre viña de mar, se hizo la medida el punto especifico donde sucedió el hecho, plasmado todo lo ocurrido. A preguntas realizadas contesto: “…P indique las diligencias a practicar R la diligencia era relacionada en ubicar estos vehículo, la ubicación exacta de cómo sucedió el hecho, en este punto de control de la calle principal de la piedra y del avenida comercio de la casa numero 12 y el otro en la escuela viña del mar y la distancia era de 280 metros. P a que vehículo se refiere R a unas unidades que se encontraba, había un vehículo particular que al momento del procedimiento este vehículo llega. P de donde obtuvo esa información R del funcionarios actuante P se hizo acompañar por alguno R no, llegue la sitio y luego llegaron los demás OP cuantos vehículo se encontraba R tres vehículo P cuan es la técnica R inspección técnica del hecho, e información suministrada por los testigo P que instrumentos utilizo R se midió la distancia. P en esa diligencia se logro la ubicación de los inmuebles que se hace referencia en el oficio R si P cuántos años tiene trabajando en el CICPC 10 AÑOS … P puede ilustrar cual es la función de la comisión que lo acompañaba con relación a la experticia de practicar R a los efectos de recibir el oficio en coro, me traslade hasta punto fijo donde solicitan varias diligencias entre ella la ubicación de los vehículo y los inmuebles entre ellas una escuela llamada villa del mar P ud respondió al Fiscal que llego al lugar con funcionarios del CICPC r SI p COMO SE entera que ese es el lugar P porque al momento que recibimos primer mi llegada principal es al CICPC punto Fijo y luego medícate una orden me llevan en compañía de funcionario que son investigadores. P quienes lo acompañaban R no recuerdo P de donde R del CICPC P estuvieron esos funcionarios para el momento de la aprehensión R no recuerdo. P es decir que los funcionarios estuvieron en el procedimiento R desconozco. P ellos no practicaron la detención R desconozco P con relación a la vivienda y la escuela quien da esa información R vieron la dirección en el oficio, cuando llegamos a la de las piedras preguntamos y así llegamos a la vivienda y nos comunicamos con las personas que habitan en la vivienda. P dejo constancia de las preguntas R deje constancia de la vivienda P dejo constancia de las preguntas que hizo para llegar al lugar. R no recuerdo, pero si deje constancia del inmueble y del dueño de la vivienda P ud hizo un trabajo de campo, dejo constancia de la preguntas a las personas R no. P quien los acompaño R dos funcionarios P vino solo de coro R si P quien envió el oficio R la fiscalia 13 P llegaron funcionarios actuantes al realizar la permitieron R si P en cuanto tiempo R 5 minutos P dejo constancia de ello R si P recuerda los nombres de los funcionaros R no ... P al momento que esta haciendo levantamiento, deja constancia de la ubicación de un vehículo como lega a la conclusión de que los autos estaban aparcados R fue versión dada por los funcionarios actuantes, haciendo el levantamiento y ubicando a los funcionarios. P cuando ud hace un levantamiento deja constancia que ese es el lugar donde se manda a hacer la experticia. R si P si UD verifico si las personas que le dieron la información son funcionarios actuantes R si P como lo corrobora R al momento de hacer el llamado es una orden que da el comandante. Para practicar este levantamiento llega funcionarios de la guardia le hago llamado quienes son los funcionarios actuantes involucrados y manifestaron quienes eran y se dejo constancia a través del informe perimétrico como funcionarios actuantes. P en su narración ud menciono que el vehículo llego a ver el procedimiento a que se refería R si mal no recuerdo y uno de los funcionarios actuantes, se estaciono un vehículo particular y se le manifiesta que no podía estar en eses lugar porque estaba obstaculizando el procedimiento P que vehículo era R un vehículo particular, si me muestran el acta. Un vehículo particular, pero no se hizo énfasis de las características del vehículo. P cuantos vehículo estaban involucrados en el levantamiento R en el procedimiento dos vehículo, y el vehículo particular. P a que correspondía R uno de la guardia, y uno particular P recuerda las características de los vehículos. R un vehículo tipo camioneta pikup que estaba incurso en el procedimiento. P como estaba ubicada esa camioneta R en la parte posterior de la de la guardia nacional. P donde estaba estacionada la cocineta R este vehículo iba hacia sentido norte, y al ver la presencia de los funcionarios el vehículo cruza en forma de U y al momento de hacerlo fue interceptada por los funcionarios P como quedo parada en sentido a las piedras a la jacinto Lara R quedo ubicada saliendo a las piedras. P como se entera de eso por menores R por la información suministrada por los funcionarios actuantes P dejo constancia de los funcionarios R si P la camioneta salió hacia las piedras R no cumplió su objetivo. P y donde queda estacionada la patrulla R trancando la salida del mismo. P y el vehículo particular R queda ubicada en sentido norte, hacia viña del mar... P existen tres vehículos R uno de la guardia, un vehículo tipo camioneta pikup que fue a la que se le realizo el procedimiento y un vehículo particular P el vehículo particular se estaciona R frente a estos vehículos…”. Así como la prueba documental de Levantamiento Planimetrito Nº 044-13, de fecha 2-7-2013 , suscrita por el funcionario Hugo Uribarri, funcionario adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, quien reconoció el contenido y firma de tal documento, la cual fue obtenido conforme a la regla prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, en donde se señala entre otras cosas lo siguiente: “...01.-DIRECCIÒN POR DONDE SE DESPLAZABAN LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, SARGENTO MILLAN, SARGENTO MAYOR 2DA LUIS BUSTILLO, SARGENTO MARYOR 3RA OTILIO TORREALBA, SARGENTO FREITE EMILIO, A BORDO DE UNA UNIDAD TIPO PATRULLA SENTIDO NORTE SUR. 02 DIRECCIÓN POR DONDE SE DESPLAZABA UN VEHIUCLO, TIPO CAMIONETA (PICK-UP),SENTIDO OESTE-ESTE, EN MOMENTO QUE CRUZA HACIA EL SECTOR VILLA DEL MAR, ASÍ MISMO ESTE INTENTA DAR LA VUELTA EN (U), EN LA ENTRADA DE DICHO SECTOR, AFIN (SIP) DE TOMAR NUEVAMENTE HACIA EL SENTIDO OESTE...”.

La declaración rendida por el funcionario experto Urribari Chirinos Hugo y de la prueba documental referente al Levantamiento Planimetrito Nº 044-13, es valorada por este Tribunal, conforme a los conocimientos científicos, a los fines establecer la ubicación exacta de manera grafica, de donde sucedieron los hechos, con apoyo de la versión/declaración aportada por los funcionario actuantes, vale decir Frank Millán, Otilio Torrealba, Emilio Freites y Luís Bustillo, realizando así el plano del sitio del suceso, señalando el experto que tales hechos ocurrieron en la calle principal de las Piedras, avenida Comercio, Casa número 12, de igual manera apunto que la escuela Viña del Mar esta a 280 metros del sitio del suceso, indicando que habían tres vehículos dos particulares y uno de Guardia Nacional, entre los cuales estaba una pick-up que iba en sentido norte y al ver la presencia de los funcionarios cruza en U, siendo interceptado por los funcionarios, información que indica obtuvo de los funcionarios actuantes antes nombrados, lo cual es armónico con la declaración que éstos (Frank Millán, Otilio Torrealba, Emilio Freites y Luís Bustillo) rindieron antes este Tribunal.

La declaración del experto SAUL JESUS ROMERO VILLA, funcionario Detective agregado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien depuso sobre Inspección Técnica N° 1193; y reconocí su contenido y firma, exponiendo lo siguiente: “…el nueve de julio recibí una comisión donde solicitaban una diligencia que realizar un recorrido de un punto a otro con la finalidad de saber la distancia y el tiempo, me traslade con el funcionarios pineda en una toyota donde hicimos un recorrido desde la calle tres hasta la casa numero 12 de la baja de las piedra, por el sector nuevo pueblo y por la jacinto Lara, luego nos trasladamos al despacho. A preguntas realizadas contesto: “…P la instrucción de la fiscalía cual era R realizar un recorrido con la finalidad de determinar la distancia y el tiempo. P recuerda los puntos R era la calle número tres de la escuela Benedicto mármol hasta la casa numero 12 ubicada en la bajada de la piedras P se logro pasar en la calle comercio R si, y desde el punto número 12 deben haber unos 150 metros y había punto de seguridad P que instrumentos realizaron R un cronometro y el tacómetro de la unidad... P en compañía de quien fue R Carlos pineda P cual era la misión R hacer una inspección de ese recorrido P donde comenzó el recorrido R en la escuela Benedicto marlos P hasta R la casa numero 12 del sector las piedras P dejo constancia del tiempo R si el funcionarios dejo constancia P sabe ud R aproximadamente lo puedo dar, uno fue de 2 minutos y varios segundo y la otra vía por al calle comercio tomando la calle numero tres que llega a la Benedicto decito como 3 minutos, claro eso es tomando en cuenta en tráfico y la velocidad. P a qué velocidad R a 40 P dejo constancia de eso R si P el recorrido fue hasta la casa 12, como la ubico R porque ahí esta P existe una investigación antes del recorrido R claro. P tenia la dirección R claro, para iniciar el recorrido… P de donde salen el recorrido y hasta donde llego y el tiempo R el primero recorrido fue en nuevo pueblo, subiendo por la calle comercio para llegar a la Benedicto fue de 2 con 25 segundos, luego realizamos por otra vía seguimos por la calle comercio para llegar a la escuela Benedicto mármol que fue de 3 minutos con 10 segundos todo esto tomando en cuenta el trafico P el oficio indica el objeto R no recuerdo P cual fue su función R el técnico es pineda yo fui de apoyo P ud observo lo que hizo el técnico pineda R si…” y La declaración del experto CARLOS PINEDA, funcionario Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, quien igualmente rindió declaración en ocasión a Inspección Técnica N° 1193, la cual se le coloco a la vista reconociendo su firma y contenido y expuso lo siguiente: “…El día 9 -6 2013 fui comisionado por el agente Saúl Romero para realizar un recorrido en el sector las piedras calle comercio, del sector banco obrero se utilizo la unidad Toyota Gran Kruisler, se mantuvo la velocidad promedio de 40 kilómetros por hora para al trayecto uno por nuevo pueblo sur y el otro por la venida Jacinto Lara…”. A preguntas realizadas contesto: “…¿Por orden de quien realiza salía la inspección? Fue solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ¿Cuál era la instrucción? No recuerdo pero creo que era medir la distancia desde la calle comercio de las piedras hasta la escuela Benedicto mármol de banco obrero. ¿Qué función realizo usted? De Técnico. ¿Quien realizó las fijaciones fotográficas. Yo. ¿Para la ubicación del sitio donde se iba a practicar contó con un funcionario de la Guardia Nacional. No. ¿Indicaba la solicitud la dirección donde debía realizarse la inspección? Creo que si... ¿Cuál era la instrucción? Dejar constancia de la distancia desde la calle comercio de las piedras hasta la escuela Benedicto mármol. ¿Cual era su función? Realizar la inspección técnica. ¿En qué consistía? En dejar constancia del recorrido y como se realizo. ¿Qué instrumento utilizó para eso? El Odometro de la Toyota Gran Kruisler que se utilizo. ¿Pudo verificar que el Odómetros estaba en perfecto funcionamiento? Si. ¿A través de que lo corroboró? Estaba viendo que funcionaba. ¿Eso es suficiente para saber que esta bueno dicho instrumento? Si. ¿Pudo verificar el Odómetro, practicar una prueba previa al recorrido? No. ¿Hizo la medición exacta para corroborar que estaba bueno? No. ¿Si su función era dejar constancia de la trayectoria cual fue el resultado, cual fue la distancia recorrida y en que tiempo? No recuerdo; el experto verifica el acta que suscribe y señala que por el sector nuevo pueblo sur la distancia fue de un kilómetro seiscientos y por la avenida Jacinto Lara fue de dos kilómetros cien. ¿Cómo llega a la conclusión que el recorrido dio ese resultado? Porque utilice el Odómetro de la unidad que se utiliza para medir la distancia. ¿Si no pudo verificar con pruebas anteriores que ese Odómetro estaba en buenas condiciones, como se puede dar una medición con esa exactitud? ... Manifestando el experto, que ese es el instrumento que se utiliza para eso por eso llega a esa conclusión...¿Si no hace la prueba para corroborar el funcionamiento, como certifica que esa es la distancia? No puedo. ¿Ese Odómetro da la distancia en metros exactos? Si. ¿Si recorre un metro marca un metro? No. Es decir que la distancia sur pudiera haber en ese Kilómetros 600 metros que no se reflejo en el odómetro. Si aproximadamente. Dejo constancia en el tiempo del recorrido. En el primer recorrido, se hizo en dos minutos 25 segundos y el segundo no recuerdo. ¿Pudo establecer alguna regla para determinar que en un recorrido de 40 kilómetros por hora pudo hacer un cálculo que ese tiempo pudo coincidir con el kilometraje? No, se utilizo un cronometro. ¿Ese recorrido que usted señala quien le indica ese recorrido? Tomamos la vía que nos lleva a la escuela Beendicto Mármol. ¿Usted tomó dos entradas hacia la escuela Benedicto para ese recorrido? Si. ¿Nadie la indico ese recorrido? No. ¿En razón de que establece ese recorrido? Porque era la vía desde la calle comercio a la escuela. ¿Fue guiado por un funcionario actuante para realizar ese recorrido? No. ¿Quien conducía la unidad? El detective Saúl Romero. ¿Hay otras vías que conducen a la escuela Benedicto Mármol? No tengo conocimiento. ¿Usted es de Punto Fijo? No, tengo cuatro años en Punto Fijo. ¿Reside en Punto Fijo? No. ¿Hizo fijaciones fotográficas del recorrido? Si a través de una cámara. ¿Dejo constancia del instrumento utilizado? No, no es común hacerlo. ¿Como regla de experticia es regla dejar constancia de de los instrumentos utilizados? En una inspección no es regla. ¿Puede decir la hora que realizo los dos recorridos? De seis y media a siete de la noche. ¿Sabía que esta experticia nacía de una aprehensión y una incautación de una sustancia? Si. ¿Tenía conocimiento de la hora de esa aprehensión? No. ¿Si la aprehensión fue entre 12:30 y 01:00 de la tarde era conveniente hace el recorrido a esa hora? El fiscal se opone por cuanto lo que se requería lo decía el oficio, y solicita se reformule la pregunta. … ¿Varia en el tiempo esta experticia si la hacemos en la tarde o al medio día. No se...”

Las testimoniales antes citadas, vale decir, las testimoniales del funcionario Saúl Romero y Carlos Pineda, quienes señalaron que realizaron un recorrido en Nuevo Pueblo, subiendo por la calle Comercio para llegar a Benedicto, recorrido que duro dos (2) minutos con veinticinco (25) segundo; igualmente indicaron que realizaron otro recorrido por otra vía alterna para llegar a la escuela Benedicto Mármol, que duro tres (3) minutos con diez (10) segundos; son valoradas por este Tribunal conforme a los conocimientos científicos, a los fines de acreditar el recorrido que se hiciere desde la calle Comercio casa Nº 12 hasta la Escuela Básica Benedicto Mármol; sin embargo nada aporta a los fines de establecer la culpabilidad o no del acusado Vladimir Córdova, de los hechos que le atribuye la Vindicta Pública objeto del presente juicio oral y publico, vale decir, en el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, la declaración rendida por los funcionario Saúl Romero y Carlos Pineda, se adminicula con la prueba documental relativa a la Inspección Técnica N° 1193, de fecha 9-7-2013, suscrita por los funcionarios Saúl Romero y Carlos Pineda y ratificada por los funcionarios Saúl Romero y Carlos Pineda, quienes reconocieron el contenido y firma de tal documento, la cual fue obtenido conforme a la regla prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, en donde se señala entre otras cosas lo siguiente: “...trátese de un sitio de suceso abierto, de la iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la respectiva Inspección, correspondiente a un recorrido de una vía pública de las utilizadas para el libre tránsito automotor y peatonal, de las denominadas comúnmente con calles. El recorrido es iniciado en la calle comercio, frente a la casa numero 12, del sector Las Piedras, utilizando para dicho recorrido una unidad identificada...colocando la marca de dicho vehículo promedio de cuarenta kilómetros por hora, tomando como vía inicial la calle comercio del sector las piedras, en sentido este, visualizando a ciento cincuenta metros aproximadamente, del punto de inicio al lado izquierdo (vista del Observador) la entrada al sector villa mar, lugar donde se encuentra un punto de control de la misión patria segura, integrada por funcionarios de la Guardia Nacional...” pues tanto la prueba documental como las pruebas testimoniales de los funcionarios Saúl Romero y Carlos Pineda, son armónicas en señalar, el recorrido que se realizó la calle Comercio casa Nº 12 hasta la Escuela Básica Benedicto Mármol, siendo valorada por este Tribunal conforme a los conocimientos científicos, a los fines de acreditar tal recorrido, sin embargo nada aporta a los fines de establecer la culpabilidad o no del acusado Vladimir Córdova, de los hechos que le atribuye la Vindicta Pública objeto del presente juicio oral y publico, vale decir, en el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


La declaración del experto RAFAEL ENRIQUE ORDOÑEZ VENTURA, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, quien rindió declaración en ocasión Acta Policial S/N, de fecha 1-7-2013, la cual se le coloco a la vista y manifestó que es suya la firma y reconoce el contenido y declara: “ es una comunicaron que se hizo mediante oficio de la fiscalía donde solicitan se traslade una comisión a una empresa de seguridad electrónica a fin recabar elementos físicos, posicionamiento geográfico de un vehículo. Yo me traslade hasta la ciudad de coro y fue atendido por el gerente de la empresa y dieron la información en DVD o pendrive, el lo que hizo extracción, me explico cómo obtuvo la información, hizo un resumen, lo aporto de manera física y digital, habían posiciones geográficas entre coro y vehículo, recabamos la información se entrego a la fiscalía…”

A preguntas realizadas contesto: “…P el posicionamiento global fue sobre qué R un vehículo P recuerda las características R un vehículo chevi P cuales eran las instrucciones que dio la fiscalía R recabar de manera digital y física el posicionamiento global de un vehículo P se obtuvo la resulta R si P de que manera R física y digital P de que manera no recuerdo si pendrive o dvd…P le explicaron el modo de recabar la información R el gerente de la empresa si P recuerda el nombre del directo R Uribata P deje constancia quien le entrega esa información R si. P e encuentra en el expediente la constancia R si, se consigno todo P puede indicar en qué parte… R la Información era muy amplia para entregarla de manera digital, era muy amplia. El dio la instrucción de cómo accede P es decir que en la información fue copiada R si… P ud dice que la información fue recabada con un pendrive R lo que yo recuerdo, es que lo dicen que la información es muy ampliada para acceder. El dio una dirección para acceder a ese sistema P trajo algo en físico R si P de manera digital entrego algo R un instructivo P a través de ese instructivo pudo vacías alguna información R no. P consigna el instructivo a la fiscalía R si…”

De la declaración rendida por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ORDOÑEZ VENTURA, se desprende que se trata de un funcionario que se traslado a una empresa de seguridad electrónica con el objeto de recabar en físico las posiciones geográficas de un vehículo Chery, apuntando que se traslado a la ciudad de Coro y recabo la información en digital y físico, donde le fue entregado un instructivo para acceder a la información lo cual le fue entregado a la Fiscalía. Tal declaración no la valora ni a favor ni en contra del acusado este Tribunal, pues nada aporta a los fines de establecer los hechos la culpabilidad o no del acusado Vladimir Córdova, de los hechos que le atribuye la Vindicta Pública objeto del presente juicio oral y publico, vale decir, en el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La declaración del experto JESUS ANIVAL CORDONS ESTRAÑO, funcionario adscrito al INEA, Capitanía de Puertos de Las Piedras, Punto Fijo, con 15 años de servicio, quien declaro sobre informe de Inspección N° JAGE-293-2013, el cual le fue colocado a la vista reconociendo su contenido y firma y declara: “fui designa do por la capitanía de puerto el 26 de junio para hacer una inspección documental, a una lancha que estaba en el puerto de Las Piedras, fui con un funcionario de la Guardia Nacional, la embarcación no tenia implementos de navegación, en la parte de la proa vi un tanque cilíndrico de agua, rancho de proa, en la popa en la parte del timón vi unos tanques supuestamente de combustible, tiene mucho espacio libre, hice la inspección con lo que me facilito la guardia ,yo lo que tenia era una factura de la lancha de febrero 2010 y aparecían dos personas como propietarios de la lancha, no tenia matricula, circuito de radio, tampoco le vi seguro ni certificado de arqueo, lo que tenia era la factura que me dio la guardia, fui con el funcionario de la guardia, yo necesitaba los propietarios para preguntarles, solo estaba el funcionario de la guardia y elabore el informe…”. A preguntas realizadas contesto: “…¿Qué tiempo tiene realizando este tipo de inspecciones? Como 16 años. ¿Tiene algunos estudios para ello? Si post grado de inspección naval, aparte de que soy licenciado en ciencias náuticas. ¿Podría ilustrar en qué consiste esa especialidad? Puede ser para inscribir naves, todo relacionado con la actividad naviera y que tenga que ver con el Renave. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la embarcación? Quien la fabrica, Astillero que la fabrica, se debe registrar en el Registro Naval Venezolano, pero para registrarla hay una serie de pasos que hay que dar, se hace la solicitud a la capitanía, la capitanía asigna el inspector que va, hacemos la inspección si pasa de cinco millones de unidades de arqueo bruto, cuando pasa de cinco unidades de arqueo bruto, se emite una comisión técnica a ingeniería naval de Caracas y el ingeniero revisa si cumple y hace sus informe, a parte se hace la inspección de seguridad, se hace el arqueo, los cálculos y se elabora el informe de seguridad marítima, deben tener equipos de seguridad marítima, la inspección nuestra es de seguridad marítima, deben tener salvavidas, equipos de seguridad, de primeros auxilios, y un bote auxiliar en caso que sean barcos grandes, implementos de seguridad, tomamos las medidas y se le da su licencia de navegación, hay los inspectores de radio que elaboran su informe. ¿En el caso específico esta embarcación debió cumplir estos requisitos? Si, tenía que haber hecho la solicitud al INEA. ¿Cual sería la sanción en caso de no cumplir con estos requisitos? Primero tiene que ponerse al día con los documentos. ¿En este caso la embarcación cumplía con estos requisitos? No, no tenía registro naval. ¿Y si no lo tiene? No puede navegar. ¿No tiene licencia? No, no tenia radio. ¿Tenía matricula? No tiene. ¿Cuando fue hacer la inspección tenia laguna identificación? El que tenía por fuera. ¿Cuando usted hace el informe de inspección a demás de un numero se le da un nombre, colocando a la vista el acta al experto: señala el experto, tiene el numero de asignación, y señala LM Los VV, Víctor, Víctor … ¿A parte de la inspección que otra realizo? Solo la documental y física, fui con el funcionario de la guardia el estaba ahí y yo la revise. ¿En qué consiste la inspección física? Para ver si cumple con alojar personas para una actividad que sea de pesca, y la documental si tiene los permisos de pesca, permisos de buque de carga si es de carga. ¿Estaba apta para mantener la tripulación? Si. ¿Qué equipos son útiles para la embarcación? Compás magnético. GPS, radio, si va para fuera debe tener radio FM. ¿Esa embarcación contaba con esos equipos? No, equipos náuticos no tenía. ¿Pudo verificar la operatividad? Si estaba en condiciones de navegar. ¿Pudo determinar la condición de los motores? Los vi, pero como no había nadie. ¿Encendió el motor? No. ¿Verificó el sistema de propulsión? No, ahí no había nadie, solo el funcionario de la guardia, le pregunte al funcionarios por los propietarios y me dijo están detenidos. ¿Esa inspección pudo llegar a una conclusión objetiva y concreta? Si logro el objetivo porque fue una inspección documental. ¿Verificó si contaba con su eje propela? Si, tenia propela y eje yo la vi. ¿La embarcación es nueva? Si. ¿Pudo verificar los tanques de combustible? Tenía dos tanques. ¿Pudo verificar el contenido de esos tanques descritos en su informe? No. ¿Se le realizo una prueba marítima? No. ¿En qué consiste una prueba de marítima? Se pone a navegar con un GPS, se hace pruebas para ver si responde bien en cuanto al timón. ¿Se le hizo esa prueba? No. ¿Tiene conocimiento si a esa embarcación se le estaba tramitando la documentación? No… ¿Es necesario tener presente el capitán o dueño de la embarcación para elaborar el informe? Si, si los tengo ahí yo les pregunto si están haciendo alguna gestión, si no tiene la documentación, si tiene constancia que fue a la capitanía para que la capitanía corrobore la información. ¿Para la elaboración del informe era necesaria esa información? Si. ¿Si va hacer la inspección documental, tiene que hacerla con alguien que le de la información? La inspección fue física y documental porque tenía la factura. ¿Esa nave pudiera estar tramitando la documentación? Pudiera ser, no sé si ellos habían tramitado, lo que tenía en ese momento la guardia era la factura. ¿La prueba de navegación es necesaria para determinar si esta apta esa nave para navegar? No es necesaria. ¿Usted dice que el motor lo vio? Lo vi pero no se si estaba bueno. ¿Era necesario poner el motor a nadar? Se hace a las embarcaciones de base personas. ¿Tiene conocimiento si se hizo la prueba aquí? No. …¿Cual es la diferencia de la experticia física y de operatividad? Operatividad si está en condiciones de navegar. ¿Hacer funcionar esos equipos? Si. ¿Y la otra parte física como es? Es de madera con fibra. ¿La experticia física se dirige al casco? Al casco y donde va alojada la tripulación…”

La testimonial del funcionario Jesús Cordons, es valorada por este Tribunal conforme a los conocimientos científicos, a los fines de acreditar la existencia de una embarcación ubicada en el Puerto Las Piedras, a la que se le realizó una inspección documental, dejándose constancia que la misma no poseía implementos de navegación, matricula, circuito de radio, seguro ni certificado de arqueo; igualmente se dejo constancia que la misma poseía un tanque cilíndrico de agua, rancho de proa, tanques de combustible.

Por otro lado, deja constancia el funcionario que al momento de realizar la inspección solo contaba con una factura fechada en febrero 2010, donde aparecían dos personas como propietarios, y que tal embarcación no cumplía con los requisitos para la navegación los cuales debían ser solicitados al INEA, acotando el testigo que de esa manera no podía ser navegada, asimismo apunto que no tenia licencia, radio, matricula.

En el mimo orden de ideas, indico el testigo que la embarcación estaba apta para mantener la tripulación, luego indica que los equipos útiles para la embarcaron son magnéticos, GPS, radio, pero que tal embarcación no contaba con esos equipos náuticos, que encendió los motores y que no se le realizó prueba marítima

La declaración del funcionario Jesús Cordons, se adminicula con la prueba documental relativa a Informe de Inspección Nº JAGE-293-2013, de fecha 26-6-2013, suscrita por el funcionario Jesús Cordons quien la ratifico en sala, reconociendo el contenido y firma de tal documento, la cual fue obtenido conforme a la regla prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, en donde se señala entre otras cosas lo siguiente: “...esta embarcación esta fabricada en madera reforzada con fibra de vidrio, y fue construida por la empresa fibra cars, c.a en fecha 22-02-2010, según indica la factura nº 2996, a favor de los propietarios indicados. En el mismo orden de idea, en cuanto a su parte documental, no esta inscrita en el registro naval venezolano (renave), por lo tanto, no tiene licencia de navegación, y por consiguiente, no tiene numero de registro, tan poco tiene certificado de arqueo ni certificado de radiotelefonía nacional. En pocas palabras esta embarcación aparentemente ha estado operando sin documentación desde la fecha de su fabricación y entrega a los propietarios...”

Tanto la prueba testimonial del funcionario Jesús Cordons como la prueba documental relativa al Informe de Inspección Nº JAGE-293-2013, son valoradas por este Tribunal a los fines de acreditar la existencia de una embarcación la cual no se encuentra en funciones óptimas para su navegación; sin embargo nada aporta a los fines de establecer la culpabilidad o no del acusado Vladimir Córdova, en los hechos que le atribuye la Vindicta Pública objeto del presente juicio oral y publico, vale decir, en el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más sin embargo, si confirma lo expuesto por el acusado y justifica su presencia el día de los hechos en la ciudad de Punto Fijo, vale decir, que él expresó que estaba tramitando los documentos de la nave y que había sido citado por el INEA, para la inspección de rigor para la obtención de los documentos que le autorizan a navegar, de modo tal, que vista la declaración de la experta, señaló que la nave no tenía registro naval, por lo tanto no tenía matricula, licencia de navegación y certificado de radio, razón por la cual desde el punto de vista formal y legal no tenía permiso para navegación. De tal suerte, que lo dicho por el acusado respecto a la tramitación de la documentación de la nave cobra fuerza con el dicho de la experta naval y el documento analizado y valorado. Así las cosas, sino bien, no emerge o arroja indicio de culpabilidad y tampoco de inculpabilidad en contra o a favor del acusado, si es valorado para dar fuerza de crédito al dicho del acusado, según lo antes explicado.

La declaración del experto WILLIAM HERNANDEZ, funcionario jubilado de las Fuerzas Armadas, quien declaro sobre Comunicación número 434, que riela en la pieza dos folio 45 al 50. Oficio Nº 471 reconociendo su firma y contenido y expuso: “…en la razón a la primera acta, yo estuve de capitán de puerto en dicha fecha, el procedimiento regular de acuerdo a la ley, cuando se recibe una solicitud, de una autoridad judicial o vigilancia costera , yo procedo a ordenar la inspección, esa se le asigna a un perito especial del INEA, yo estuve hasta febrero de 2014, cuando recibo la solicitud del abogado, yo orden al capitán Gordón, para que realizara la inspección, asignado a un perito y el la realiza de acuerdo a las normas, una vez realizada lo presenta, y de acuerdo a lo realizado lo remito después de revisado, y el segundo caso es una inspección de radio, y fue igual, yo se la ordena y la remití a quien se le ordeno…”.

A preguntas realizadas contesto: “… bajo que concepto remite el informe? Como capitán de puerto, ¿ en el caso del oficio 434, del 26/07/2013, lo que remite son certificaciones? Es el informe copia, el original esta archivado en la capitanía de puerto, se envió sin sello, por que se pidió simple, cuando es refendado se sella. Lo que me pidieron todo lo que tenia de la embarcación ¿ la solicitud del ministerio publico era que¿ no recuerdo de esta solicitud.¿ en el caso se remitió era lo que estaba en archivo?. Si ¿ se le coloca a la vista el oficio 471.? . Piden registro naval, como lo tenia solo envié el informe de radio, ¿ el informe lo realizo usted? El capitán Gordón fue el experto.. Es todo. La defensa ABG. OMAR EL SAFADI pregunta al experto¿ usted refiere un oficio donde no existe registro naval de la embarcación, esa información pudiera estar en tramite por los dueños,? Si no tiene registro, no debería moverse, es como una placa.¿ si la embarcación la tengo en el muelle y le están tramitando los permisos a ustedes les aparece eso en su sistema. No ¿cuales son los requisitos para permiso y si esta el de registro de radio? No es necesario la certificación de radio, el seguro, la inspección del perito, así como la que se efectuó, llenar la solicitud, timbres fiscales, posterior es que se le hace el paralelo ¿para que es necesario el informe de radio? Ella requiere como seguridad marítima, y para usarla ese radio el INEA le asigna unos códigos ¿existía informe de radio? Esa inspección fue realizada en diciembre de 2012, y fue realizada por José Fernández, eso se realizado en diciembre de 2012, según esto está en archivo de la capitanía, después de esto se hace el certificado- ¿ hay una boleta ¿. Si que está en trámite, este documento debía ser entregado para que vean que está en trámite. ¿Existen varios documentos explique?, aquí dice que está en trámite la licencia.¿ indique el numero de folio de la boleta? Folio 48 de la pieza 2…”

La testimonial del funcionario Willians Hernández, es valorada por este Tribunal conforme a los conocimientos científicos, pues se trata de un funcionario que apunta que recibió una comunicación en donde le solicitan la realización de una inspección en la cual señala que le ordeno al capitán Jesús Gordons que la realizara, asignado a un perito del INEA. Igualmente apunto que se le solicito información sobre el registro naval y que solo envió informe de radio, señalando que ambas inspecciones fueron remitidas a la persona que le ordeno tales inspecciones; sin embargo tal testimonio nada aporta a los fines de establecer la culpabilidad o no del acusado Vladimir Córdova, en los hechos que le atribuye la Vindicta Pública objeto del presente juicio oral y publico, vale decir, en el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero confirma lo expuesto por el acusado, al señalar que estaba tramitando la documentación de la embarcación, según lo ya apuntado ut supra.


La declaración del experto GUSTAVO JAVIER BUSTOS; funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el cargo de Mayor, con 15 años de servicio en la Institución, con domicilio procesal en Cabudare estado Lara, quien declaro sobre Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido Neo CR4-HD-44-SIP-NRO-106, Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido Neo CR4-HD-44-SIP-NRO-107, Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido Neo CR4-HD-44-SIP-NRO-108, las cuales se le colocaron a la vista reconociendo el experto su contenido y firma y expuso: “…El día 22 en el mes de mayo 2013 yo fui comandante del Destacamento 44 de Punto Fijo, una unidad hizo el procedimiento de una droga, durante el procedimiento el fiscal del Ministerio publico ordeno diligencias y el vaciado de contenido de unos aparatos telefónicos y con apoyo del Ministerio público, se hizo la caracterización de los aparatos, se realizó el vaciado y fue enviado a la fiscalía. Para cada aparato se hizo por separado descripción física y vaciado del aparato…”

A preguntas realizadas contesto: “…El fiscal pregunta al experto: ¿En qué consiste la experticia realizada? En una descripción de las características del aparato, color señal, marca modelo, serial que es lo que identifica al teléfono, es la señal única, el serial no se repite en otro teléfono y en el vaciado que fue el contenido de los teléfonos, llamadas, mensajes. ¿Se determina en ese momento el número que tiene asignado el teléfono? Si. ¿Cuales serian en este tipo de experticia la ciencia que utiliza para ello? Se realiza a través de unos programas, para el momento se hizo manualmente, a la vista, es sencilla y simple, se hace viendo el teléfono y transcribiendo. ¿Esta evidencia fue resguardada? Si. ¿Puede verificar el abonado en la experticia enviada con el oficio 106? En el informe enviado a la fiscalía se verifica el N° 04265604917. La defensa se opone a que el experto verifique y de lectura a la experticia. El fiscal manifiesta que es solo a manera de consulta, no esta dando lectura. ¿Describa el mensaje descritos con el Nro 5 de la experticia y solicita que el experto lo consulte la experticia. Procediendo el experto, a señalar el contenido del mensaje descrito en el número 5, de la experticia folio 121 de la primera pieza ¿Ese mensaje fue extraído de que número telefónico? 04265604917. ¿Cuántas oportunidades tiene reflejada esa experticia con el abonado Jonathan Barco? Una llamada entrante 22-05-13 a las 08.09 pm, una el 21-05-13 a las 8:25 pm, una llamada el 21-05-13 a las 08:11 am, una llamada el 20-05-13 a las 10:23 am; una llamada el 17-05-13 a las 09 pm, una llamada el 17-05-13 a las 09:00 pm; una llamada el 16-05-13, a las 4.33 pm, y Llamadas salientes: Una el 21-05-13 02:09 pm, una el 21-05-13 a las 09:34 am, una el 21-05-13, a las 08:13 am, una el 19-05-13 a las 07:20 pm, una el 20-05-13 a las 06:46 pm, una el 19-05-13 a las 06:14 pm, son todas la llamadas y salientes que registrar el informe. ¿Recuerda las características de los teléfonos? Uno recuerdo que era un Huawey muy avanzado, otros no recuerdo muy bien, y consulta la experticia y señala que son uno era Huawei, el segundo un UT con teclas de color blanco. ¿En cuanto al vaciado de contenido anterior a que teléfono se refería? Al 04265604917, las características son un teléfono negro modelo Huawei marca movilnet. Es todo. La defensa ABG. LEONARDO DIAZ pregunta al experto: ¿Cuál fue su función? Realizar una diligencia de investigación vaciado de contenido. ¿Realiza esa experticia solo? Si. ¿Qué equipo utilizo? Una lapto, marca compac para hacer la trascripción. ¿Usted dijo que el vaciado era manual? Era para hacer la trascripción, se hizo manual el vaciado. ¿Realiza actualmente estas experticias? No. ¿Cuál es su experiencia? Trabaje en grupos anti secuestro y extorsión. ¿Es usted técnico electrónica? No, todo mi conocimiento se basa en mi experiencia. ¿Es experto en electrónica? No. ¿Quien le entrega los equipos? Los funcionarios actuantes. ¿Tenían cadena de custodia? Si debí haberla hecho. ¿Sabe lo que es la cadena custodia? Si. ¿Qué se hace? Se recibió y que se hace. ¿Se supone que usted lo hizo? Si. ¿Qué hace posteriormente con esos equipos? Se deja en la sala de evidencias. ¿Qué determino? Lo que era el vaciado, que se base en describir lo que está en el teléfono y se envía a la fiscalía, tal como se señala las conclusiones, yo no emito opiniones del procedimiento. ¿Que día le entregan los equipos? Consultando el experto la experticia señala no está reflejado. ¿Que día lo hizo? El 22 y 23 de mayo. ¿Cual el 22 y cual el 23? El 22 el abonado 04265604917 Huawey color negro con franjas laterales color azul modelo movilnet. ¿Ese equipo fue manipulado por otras personas antes de llegar a sus manos? No sé. ¿Recuerda a qué hora le fue entregado el equipo? Como a las 4, 5 o 6 de la tarde. ¿Recuerda la hora de la detención? No le sabría decir. La defensa solicita se le coloque a la vista al experto los folios 115 y pregunta sobre las llamadas entrantes del día 22? Procede el experto a indicar; las llamadas que aparecen al folio 115 solicitadas, indicando el experto de la experticia cuales son las llamadas, dejándose constancia que las llamadas numero 4 02694140142, fecha y hora 22-05-13 4.47 pm; llamada numero 5 04146820131, fecha y hora 22-05-2013, 04:46pm, llamada numero 6 02694140142, fecha y hora 22-05-13 04:44 pm, llamada numero siete, Omar cuñado 04169699947, fecha y hora 22-05-13- 04:00 pm, llamada numero 8 04244015517, fecha y hora 22-05-13 01:57 pm; llamada numero 9 04246453180 fecha y hora 22-05-13 12:43 pm, llamada numero 10 nombre o numero 04246453180, manifestando en este estado la defensa que es suficiente y continua con las preguntas al experto ¿Siendo que indica que recibió el equipo a las 4:30 de la tarde y su función es dejar constancia de los equipos, tiene conocimiento si antes de llegar a sus manos los equipos fueron manipulados por otra personas? No, solo mi persona. ¿Por qué existen llamadas posteriores? Porque estaban encendidos y estaban recibiendo llamadas, nadie los manipulaba. ¿Dejo constancia de la hora que realiza la experticia? No. ¿Qué entiende por manipular? Tocar, revisar, emplear. ¿Estos equipos antes de estar en sus manos se les pudo ser borrado o agregado algún dato? Haber borrados no sabría decirle, mientras tengamos la manipulación de algo podemos borrar o agregar algo…¿Usted estuvo en el lugar de la aprehensión del ciudadano? No. ¿Tiene usted alguna certificación para hacer este tipo de peritaje? No. ¿Cuántos equipos se le colocaron en las manos? Tres. ¿El vaciado lo hizo de forma manual? Si. ¿Esa es la forma correcta para hacer un vaciado? No Existe una forma, se puede hacer de esa manera y siempre cumpliendo con el Ministerio Publico. ¿Es correcta la forma como se hizo el vaciado? Es correcta. ¿Sabe que existe un manual de evidencias? Si. ¿Sabe que en ese manual se establecen pasos para hacer un vaciado? Correcto. ¿Cumplió usted con lo establecido en ese manual? El Fiscal del Ministerio Publico hace objeción por cuanto el experto ha manifestado como se hizo el vaciado que fue microscópico. La defensa señala que es una pregunta directa si cumplió o no con el manual, ya que el legislador estableció un Manual de evidencias para que no sean alteradas, manipuladas y sean traídas al juicio con la mayor licitud posible, y el funcionario ha señalado que conoce el manual y la pregunta es directa, ¿Si cumplió con el Manual para el vaciado? Respondiendo el experto: Si. ¿Según el Manual se requería un programa para el vaciado, conoce usted ese sistema? Si, el vaciado de contenido, tengo conocimiento que lo he adquirido con mi experiencia existen varios programas para vaciar registrar una llamada, si hay programas y lo conozco. ¿Domina ese tipo de programas? Si y los he utilizado, por ejemplo el recovery que recobra todos los datos del teléfono y los baja inclusive los datos perdidos en el teléfono. ¿Le indicó al fiscal que no contaba con el programa para el vaciado de contenido? No. ¿Al hacer las transcripciones pudo haberse cometido un error? No, yo los verifique poco a poco y luego lo revise. ¿Pudo haber error? No. ¿Para el teléfono Huawey cuando le fue puesto a la vista para el peritaje? Después de las cuatro a seis de la tarde aproximadamente, ya era tarde. ¿Recuerda usted como segundo Comandante la hora de la aprehensión? No recuerdo, ese día yo estaba en una reunión cuando llegue tenían una camioneta, un carrito pequeño, unas panelas y había unos detenidos. ¿Al recibir usted estos teléfonos firmo o dejo constancia de la hora que los recibió estos objetos? Si, en la cadena de custodia. ¿En el caso del Huawey se lo entregan en la tarde, la experticia la hizo ese día? El Huawey en la noche los otros después. ¿Usted los tuvo en sus manos en la noche? Si. ¿Según el informe realizado hay una llamada en el teléfono Huawey del día 23 a las 2:58, porque hay una llamada saliente a esa hora? El experto consulta la experticia y señala: hay una llamada saliente llamada N° 01, 0424 6103788, mi sol fecha y hora 23 de mayo a las 02:58 pm, y señala, no manipule el teléfono, tendría que verificar la cadena de custodia por el tiempo, de eso ya hace ya hace un año, y estando conmigo no se llamo. ¿Al momento de hacer la experticia la realiza con otro funcionario? No, solo. ¿Para el Sony Peri según el vaciado de la mensajería recuerda cuando realizo el vaciado de este teléfono? Consultando el experto señala el dia 22 de mayo. ¿Puede explicar por que el 23 aparece el mensaje numero uno? Consultando el experto señala: mensaje uno fecha 23-05-13, se deja constancia del mensaje, señala que puede hacer una experticia en un dia como en dos días. Es todo.- El tribunal pregunta al experto. ¿Sabe a quien correspondía el Nro telefónico 04265604917? No…”

En este estado esta defensa solicita de con 128 y 341 y señala: Siendo que el funcionario ha indicado los teléfonos celulares solicito al tribunal de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, que los mismos sean exhibidos en la próxima audiencia y la posibilidad que se cite al experto para una próxima audiencia si es necesario preguntarle algo. El tribunal en base al 228 del Código Orgánico Procesal Penal se declara con lugar la solicitud de la defensa técnica referente a que los equipos sean exhibidos en esta sala a las partes.

La declaración del experto MEDARDO ANTONIO MELENDEZ PEREZ, funcionario adscrito al Comando Nacional de Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien declaró sobre Análisis Telefónico S/N de fecha 11-7-2014, manifestando el experto que es suya la firma y reconoce el contenido declarando: “…Con respecto al contenido del acta fui nombrado, fui al despacho de la fiscalía donde solicitan unos análisis de unos abonados telefónicos, le paso la novedad al capitán, me dice que haga la actuaciones, como para ese tiempo era el experto de análisis telefónico en el estado Falcón, comencé a realizar los oficios y enviarlos a las empresas de telefonía para que me remitan la relación de llamadas y de los mensajes, después que me llega el contenido así como llega los meto en el programa I 2, con eso hago el análisis de las llamadas y de los mensajes, y después remito las actuaciones a la fiscalia. Es todo. El Fiscal del Ministerio público le pregunta al experto: ¿Díganos cual es su experiencia en este tipo de experticia? Llevo cuatro años trabajando en el área, en Gaes Yaracuy, Portuguesa y Falcón. ¿Siempre en el grupo antiextorsion y secuestro? Si. ¿Que tipo de inducción ha realizado? Cursos forenses, Telefónica, que se basa en vaciado de contenido, programas I 2, que es un sistema. ¿Lo tiene el Gaes? Si. ¿Como funciona? Uno rastrea el contenido lo filtra el hace un acordeón o araña enlazando los números entre si, y sobresalen de la araña como tal. ¿De esa forma usted lo manipula? No, eso lo hace el programa. ¿Cual es el insumo que tiene para realizar la experticia? De la telefonía como tal, de las relaciones de llamadas. ¿De donde la obtiene? La facilita la fiscalia o a quien se le solicita. ¿En este caso como fue? Por las dos, yo siempre me guío por las dos. ¿Esa información viene directo de la telefónica? Si. ¿Puede decir si de ahí salen los datos filiatorios del abonado? Si automáticamente con la relación de llamadas dan los daos filiatorios, dirección, estatus, nombre cedula y un numero aparte. El fiscal solicita se le muestre la experticia al experto, lo cual es acordado por el tribunal; y pregunta cual es el numero que aparece en el extremo superior de la experticia? Responde el experto: 04265604917. Continuando el fiscal pregunta al experto: ¿Este grafico o araña como se extrae? Eso lo hace el programa, yo la fijo en el programa y automáticamente el programa hace el enlace, si tiene muchas llamas va a sobre salir de la araña y lo muestra en otro grafico como en este caso. ¿El enlace señala las llamadas? Si y las llamadas? Todo lo hace el programa. La El defensor privado ABG. LEONARDO DIAZ. ¿Dejo constancia quien le facilita la información? Movilnet y movistar. ¿Tuvo acceso al teléfono? No. ¿Como obtuvo la información? la solicito a las empresas y ellos responden. ¿Quien les da los datos? La empresa. ¿Quien les da los números? la fiscalia con un a orden y oficio solicitando el análisis de llamadas, yo lo recibo la envío a movilnet o movistar solicitando la información. ¿A quien corresponden esos números? No se si esta el nombre yo trabaje con puros numero yo hago el análisis mas no se los números, solicite la información hice análisis. ¿Que experiencia tiene? Cuatro años de experiencia en telefonía. ¿Para realizar ese análisis es un proceso investigativo? Eso es como un análisis telefónico, tengo que investigar los números, la cantidad de llamadas y los enlaces. ¿No le parece conocer o dejar plasmado los abonos telefónicos? No, porque solo se hace el análisis. ¿Quien hace el vaciado? Yo hago el análisis de llamadas un vaciado es otra cosa. ¿De que forma se la remiten, digital y física? En este caso físico y digital. ¿Como hace uso para realizar el análisis. Lo meto en el programa, manual no lo hago porque es manipular. ¿Tiene certeza que esos datos no fueron alterados? Si. ¿Para que fecha los recibe? Julio del año pasado. ¿Tiene conocimiento de la fecha de la detención? No. ¿Deja constancia de las horas de las todas las llamadas realizadas? Si. ¿Deja constancia después de la detención? Yo lo que hago es análisis. ¿Si tiene todos los datos y deja constancia de la llamada tiene conocimiento de las horas llamas después de la aprehensión? En el grafico apareen las llamadas. ¿Tiene conocimiento de las llamadas posterior a la aprehensión?, En este estado el fiscal del solicita se le muestre la experticia. Y responde el experto: En la telefonía aparece hora fecha, punto a punto b, lo que yo plantee es fechas de llamadas. ¿Dejó constancia de las llamadas realizadas con posterior a la detención? No se de que detención yo no hice detención, lo que hice fue análisis. ¿Conoce usted el por qué le mandan a realizar la experticia? El fiscal se opone el experto ya ha dicho que no ha hecho ninguna detención. El tribunal manifiesta que al principio de la audiencia se le pregunto al experto si conocía de los hechos que viene a declarar y dijo que sí. El fiscal señala que es sobre la experticia que esta deponiendo el experto. El tribunal señala al defensor reformule su pregunta, la defensa le pregunta ¿Conoce usted de cuál fue el procedimiento que dio origen a que la fiscalía le solicite el análisis? Cuando voy a fiscalía me dan un oficio para unos análisis telefónicos, yo me baso en el oficio de la fiscalía, me voy al comando, si el fiscal hablo con el capitán sobre el procedimiento desconozco. ¿Arrojó algún dato de interés criminalistico, cuáles fueron las conclusiones? Unas llamadas telefónicas de un número a otro. ¿De ese contenido había mensajes? Yo no leo mensajes solo de la salida y entrada, duración de las llamadas para hacer en el vaciado, el contenido de los mensajes no. ¿Existe una trascripción de mensajes? No yo nunca los he hecho, en este caso no, yo no tenía equipo. ¿Desde que se sentó tiene unas hojas en sus manos esa es el acta de experticia? El fiscal se opone, eso es privado del experto, no está obligado a exhibirlo y no fue propuesto para la exhibición en este juicio. La defensa señala que el experto tuvo una preparación anterior, esta defensa se ha dado cuenta que son copias de la presente causa. El fiscal señala que no puede mostrar algo que es privado. El experto señala: Yo tengo copia por que llego el juicio y desconozco el caso, eso es un respaldo de la información, por eso tengo copia de mi análisis, no del expediente, siempre lo hago para saber de lo que hice, para ir preparado al juicio. Es todo. El defensor OMAR EL SAFADI pregunta: ¿Puede decir que equipos se usa para los vaciados? El equipo móvil como tal una cámara fotográfica y la computadora. ¿La cámara para que la necesita? Para tomar la foto al contendió del mensaje. ¿Eso es indispensable para la experticia? Eso depende de cada experto. ¿A través de sus conocimientos le han enseñado de cómo hace el vaciado, efectivamente para realizar el vaciado es necesario tener una cámara para todo el vaciado de los mensajes? No es necesario, eso lo hago yo, otros expertos no se como lo hacen. ¿Cuales son los instrumentos para realizar el vaciado de contenido de mensajes? El equipo. ¿Y eso lo tiene que realizar un experto? No, lo puede realizar cualquier persona si esta en la materia, si a mi me llegan al gaes yo hago el vaciado, yo tengo experiencia como experto, el comandante de la unidad, los jefes y cualquier funcionario lo puede hacer. ¿Cualquier persona lo puede hacer no siendo experto? si. ¿Yo lo puedo hacer? Con supervisión. ¿Si alguien no es experto puede realizar el vaciado? Si. ¿Cuales son los equipos que se utilizan para el vaciado de los mensajes? El móvil. ¿Únicamente? Si. Usted conoce a quien pertenece cada uno de estos teléfonos? No. ¿Se dejo constancia de quien eran los teléfonos? No recuerdo. ¿Que significa los números de los lados? La cantidad de llamadas. ¿Como se determina cual es la cantidad de llamadas y de mensajes? La cantidad de llamadas, en este lapso señala en la experticia. ¿Por que lo determina? Por el programa él me da las llamadas, para certificar yo cuento, con esto tengo el programa para saber. ¿Esas llamadas fueron verificadas en físico de la información de las empresas? Si. ¿Usted las contó? Si, yo dejo constancia de las llamadas. ¿Y la hora desde que se apertura una celda? Eso no. ¿Recuerda si posterior a la fecha 22-05-2013 se efectuaron llamadas? solicitando verifique el acta. Respondiendo el experto: En mi análisis tengo llamadas hasta el 22 de mayo. ¿No dice la hora? No. ¿Y mensajes de texto? No, hasta el 22 de mayo aparecen en mi análisis...”

Funcionario encargada de la custodia de dichas evidencias quien se identificó como LEONEL JOSE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.800.532, adscrito al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. En este estado el defensor solicita se verifique el numero de serial y la marca del teléfono? El fiscal hace oposición por cuanto solo se acordó el traslado de la evidencia para su exhibición, la evidencia no se puede manipular ni por el funcionario ni por ninguna de las partes, el funcionario de la custodia tampoco lo puede manipular. La defensa manifiesta que el funcionario encargado de la custodia de la evidencia debe revisar y señalar si es el equipo. El tribunal manifiesta que el funcionario es el custodio de la evidencia no puede manipular el aparato. La defensa solicita se verifique si coincide con la cadena de custodia para ver si es el mismo teléfono. El fiscal se opone, por cuanto la evidencia se solicito solo para exhibirla. En este estado la ciudadana jueza deja constancia que conforme al articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal el objeto traído a sala debidamente custodiado y solo podrá ser exhibido al acusado ya que en estos momentos no contamos en la sala con testigos ni con peritos y debe se exhibido al acusado y se ordena al funcionario se le coloque el teléfono al acusado. En este estado el defensor Leonardo Díaaz. Solicita se verifique cual es el equipo que trajo a esta sala según su numero de serial, modelo y color y posteriormente sea exhibido al acusado. El fiscal señala que el tribunal ordeno el procedimiento a seguir siempre con apego a la articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual baso la defensa su solicitud. El tribunal ordena al funcionario como fue el procedimiento para traer se teléfono con las características. Señalando el funcionario encargado de la custodia: Solo hay un teléfono en la sala de evidencias ya que los otros teléfonos fueron entregados a sus dueños, y da lectura ala cadena de custodia del teléfono que trae a esta sala de audiencias, las cuales son: un celular marca Huawei CDMA TACHL Android, color azul, modelo 268435461405385-711, serial R6X9MD1271407200, batería serial MHCB03614735279, memoria de 2 Gigas, seriales A243651877, es una evidencia incautada al ciudadano Vladimir Ernesto Cordova, titular de la cedula de identidad N° 11.475.419. La defensa solicita que se exhiba al acusado la evidencia para que este lo reconozca. Siendo acordado por el tribunal y Procede el funcionario a exhibir el teléfono antes descrito al acusado, imponiéndole previamente del precepto constitucional al imputado y se le pregunta al imputado que tiene que decir: señalando el acusado “Se parece pero el mió, pero el mío no tenia la pantalla partida, seria verificar el serial con la factura. Es todo. La defensa manifiesta que el embalaje de la evidencia no se encuentra identificado, y la cadena de custodia está dentro de la agenda del funcionario, la cadena se encuentra violentada, no esta pegada al embalaje de la evidencia, aunado a que el desconocimiento que hace mi defendido para el momento de la exhibición. Es todo.- Se procede a retirar al funcionario de la sala. Es todo.

Para la valoración o no de los órganos de pruebas testimoniales y documentales, incorporadas al juicio, valga decir, CR4-HD-44-SIP-NRO-106, Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido Neo CR4-HD-44-SIP-NRO-107, Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido Neo CR4-HD-44-SIP-NRO-108, y que fueron anteriormente traídos a la sentencia, es menester, traer a colación y estudio lo que el máximo Tribunal de la República, en materia de relaciones de llamadas, ha enseñado, a los efectos de un proceso judicial determinado y su apreciación como medio de prueba; en este sentido ha establecido:
“También se observa que el Ministerio Público fundamentó la acusación formulada contra el accionante en elementos de convicción que, según alega, emergen de medios probatorios que están referidos a este último directamente, entre los cuales destacan los siguientes: a) Una relación de llamadas entrantes y salientes del número telefónico celular 0412 0599598 utilizado por el accionante, así como su celda de ubicación en el lapso comprendido entre el 13 de junio de 2010 y el 30 de junio de 2010; y b) La declaración del funcionario Ricardo José Osorio Olivares, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano investigador en la causa, quien dice haber visto al accionante hablando por teléfono durante el evento de sonido (Sound Car) realizado en el autódromo Los Parisi, donde se encontraba el día en el que ocurrieron los hechos investigados, y preguntar por el imputado Jesús Ángel Atencio Sánchez “para que le entregara las llaves de la camioneta y que Alejandrito, Andy y Jomar, lo estaban esperando en la Silverado y que Chamunt, lo estaba llamando para saber si ya habían hecho el trabajo”, además, dijo haber visto cuando una persona no identificada le informó al imputado hoy accionante que “el trabajo estaba hecho”.

Cabe destacar que estos medios de prueba fueron ofrecidos para acreditar que el accionante giró las instrucciones para que los delitos fueran perpetrados en complicidad con los otros dos acusados, asumiendo el Ministerio Público como cierto y acreditado que el trabajo aludido en la declaración estaba referido a la comisión de los delitos.

Ahora bien, advierte la Sala que el primero de los medios de prueba señalados, no resulta útil para acreditar los hechos imputados al acusado, específicamente, que éste vía telefónica dio la orden de cometer los delitos a los ciudadanos Miguel Ángel Martínez Almarza, Andi y “Alejandrito” Antonio Morales Bohórquez, como afirma el Ministerio Público, sino más bien que aquél se comunicó por ese medio con otra persona, desde un lugar determinado.

En otras palabras, como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto necesario para conocer lo conversado, de allí que no emerge de aquella la convicción de que en esas comunicaciones el ahora accionante giró las instrucciones a otros para que cometieran los delitos, como supuesto contenido de las conversaciones telefónicas, lo cual pasa a ser sólo un indicio y, en consecuencia, no acredita que el mismo haya participado en los hechos investigados por los cuales fue acusado o, al menos, que haya dado la orden para que se cometieran los delitos.
Por otra parte, advierte la Sala que las declaraciones del funcionario Ricardo José Osorio Olivares, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tampoco constituyen un medio idóneo para acreditar que el acusado dio la orden de la comisión de los delitos en cuestión, ni evidencia que el trabajo que supuestamente estaba hecho tenía relación con los hechos investigados, como lo afirmó el Ministerio Público, por lo que al no ofrecer la precisión de lo que se trataba no proporciona certeza sobre la imputada autoría del accionante en la comisión de tales delitos” Sentencia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Fecha 16-8-2013. Nº Exp. 12.1283. Ponente: Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

Aplicado al caso en concreto, el Ministerio Público, pretendió establecer a través de una relación de llamadas y una mensajería de texto la presunta participación y responsabilidad del acusado, hoy absuelto, en los hechos, es decir, ser autor o participe del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación Ilícita para Delinquir.
El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público, no probó con estos órganos de prueba, ni siquiera un indicio de culpabilidad sobre el acusado en los hechos, puesto que lo que demuestra el dicho de los expertos y el contenido de los registros de llamadas, son una serie de llamadas entrantes y salientes efectuadas desde los móviles o dispositivos analizados, efectuadas en distintas fecha y horas, que se presume que hayan sido efectuadas por el acusado, hoy absuelto, respecto, al móvil o móviles que le fueron decomisados, pero siendo efectuadas por éste, no arrojan el contenido de las distintas comunicaciones, es decir, lo que dijeron los interlocutores de las comunicaciones, y más absurdo es pensar que existe una relación entre el acusado, hoy absuelto, y el delito, (decomiso de la droga) por el tan sólo hecho, por citar un ejemplo, que fueron efectuadas algunas llamadas a un sujeto registrado en agenda como “Jhonathan barco” más que claro es, que este dato de modo alguno puede ser considerado un medio de prueba o indicio de culpabilidad que relaciona en tiempo y espacio al acusado con la droga decomisada. Aunado, a las circunstancias expuestas por los expertos sobre la manipulación de la evidencia, que no quedó establecido de forma meridianamente clara que las evidencias se hayan resguardado y manipulado respetando el debido proceso, pero más allá de eso, que si bien es importante, el Tribunal desestima el valor probatorio de los órganos de pruebas es porque no prueba el contenido de las comunicaciones, y no existen otros indicios u órganos de prueba que conecten al acusado, hoy absuelto, con la droga, es decir, que su entrega haya sido coordinada por él a través de las comunicaciones usando para ello, su (s) móvil (es). En todo caso, esta relación de llamada si probaría la llamada que el acusado le efectuó a Alvaro (el guajiro) identificado en la agenda del teléfono según la experticia Nº 106, como “Capitán Alvaro” el día 22 de mayo de 2013, a las 10:50 horas de la mañana, y que de acuerdo a su declaración y a la declaración de Lesterban Chacón y Frank Zavala, el acusado le efectuó cuando partió desde Coro a la ciudad de Punto Fijo. Pero de igual modo, así como nada prueba el Ministerio Público, con la relación de llamadas, porque ya se dijo, que no se conoce el contenido de las conversaciones, tal situación también aplicaría en relación a la llamada que el acusado le efectuó al ciudadano de nombre Álvaro. Así las cosas, y explicado lo anterior de acuerdo a la Jurisprudencia Patria, se desestiman los órganos de prueba y no se valoran ni a favor ni en contra del acusado, por no arrojar mérito probatorio en el caso bajo estudio.
Pruebas no valoradas por este Tribunal:

1.- Comunicación Nº SIB-DSB-UNIF-019296, de fecha 18-6-2013.

2.- Comunicación Nº 191, de fecha 11-7-2013, suscrita por Heidy Liliana Aviles Cruz

3.- Constancia S/N de fecha 27-5-2013, suscrita por el Coronel José Gregorio Romero.

4.- Reporte de Ubicación y Grafico de posición, suscrita por Ivo Di Barros.

5.-Acta policial S/N, suscrita por el Inspector Rafael Ordóñez, en la cual se deja constancia que se traslado hasta la empresa de Seguridad Electrónica C.A, con el objeto de recabar registro digital o afines de Posiciones Global, afiliado al sistema de seguridad satelital de un vehiculo automotor marca Chery.

Las pruebas antes citadas no son valoradas por esta juzgadora, toda vez que no cumple con la regla estipulada en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

“Solo podrán ser incorporadas al juicio por su lectura:

1.- Los testimonios o experticia que se hayan recibido conforme a las reglas anticipadas, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal de el o la testigo o experto o experta, cuando sea posible.
2.- La prueba documental o de informe, y las actas de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en este código.
3.- las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencia.
Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno salvo que las partes o el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación…”

De manera pues, que conforme a lo dispuesto en el artículo anteriormente transcrito este tribunal NO valora las pruebas antes señaladas, por no encontrarse dentro de ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 322 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que son meras actuaciones formales que no tienen fondo de contenido para inculpar o exculpar al acusado, hoy absuelto, de modo tal, que dar valoración negativa o positiva, a este tipo de actuaciones, además de contravenir las disposiciones adjetivas penal sobre el régimen probatorio, sería deslegitimar la actividad probatoria material, aún mas, y al margen de no ser documentos probatorios, acorde al artículo señalado, si fuesen, no fueron ratificadas por las personas que las suscribieran y ratificaron su contenido, y, en el caso del último recaudo mencionado, además de tratarse de una acta policial, la defensa del acusado, hoy absuelto, se opuso válida y legítimamente a su incorporación y por ende a su valoración.

Colofón de lo antes explicado es desestimar y no valorar los recaudos supramencionados por carecer de contenido y mérito probatorio. Y así se decide.

Se ha señalado a lo largo del presente fallo y de acuerdo a la valoración que de cada uno de los órganos de pruebas se ha hecho, siendo analizados de forma individual y también conjunta, apreciándolas y comparándolas entre sí, que el Ministerio Fiscal, no logró destruir la presunción de inocencia del acusado Vladimir Cordova, por el contrario, y aún y cuando no lo reconoció ni lo reconocerá, quedó en evidencia en el debate oral y público, la duda razonable acerca de la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado, hoy absuelto, en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento para el terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, incluso, en relación a este último delito; en el juicio, la Fiscalía no trajo ni siquiera un medio de prueba que demostrara que Vladimir Cordova, era parte de un grupo organizado de Tráfico de Drogas, o que estaba particularmente ese día, asociado ilegalmente con un grupo criminal para perpetrar delitos de delincuencia organizada, como lo es el Tráfico de Drogas. El despacho Fiscal, con los órganos de pruebas incorporados al juicio, ni tan siquiera probó la existencia de una organización criminal, que en todo caso, ni eso bastaría para declarar culpable a una persona como responsable de una asociación ilícita para delinquir, ya que la exigencia del tipo, amerita la demostración de un grupo de delincuencia organizado para perpetrar crímenes de esa naturaleza, y ello no se basta con la presunción de la existencia de una banda, ésta debe ser fáctico, real, verdadero cierto y probado, o sea, no basta con presumir que tratándose de drogas, hay la existencia de un grupo de delincuencia organizada; exige además el tipo, la comprobación identificable de los miembros del grupo criminal, entre los cuales, la persona señalada, es decir, en nuestro caso, Vladimir Cordova, tendría que ser parte o miembro del grupo criminal. Una vez identificada la organización y sus miembros, tres o más, ya bastaría para atribuirle a sus miembros, colectiva o individualmente y exigirle responsabilidad criminal por la asociación, que es tácita, no amerita la comprobación de esta por otro medio, documento, contrato, etc, basta la identificación y comprobación de la organización y la identificación de sus miembros para que quede comprobada la asociación ilegal para delinquir, ello se desprende del tipo cuando señala que: “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años” es decir, que comprobada la existencia del grupo organizado de delincuencia, el sólo hecho de ser parte de la banda, presupone de forma tácita que está asociado para cometer delitos, y esa conducta es sancionable por nuestra legislación penal.

En el caso de marras, como ya se explicó y se verifica del debate oral y público, la Vindicta Pública, no logró demostrar la existencia de un grupo organizado de delincuencia dedicada a la actividad del narcotráfico u otros delitos conexos, de modo tal, que mal pudo la Representación del Ministerio Público, exigir la responsabilidad penal del acusado respecto a este hecho, incluso, la absolución de éste del hecho principal (tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas) derrumbaba o derrumbó la aspiración Fiscal de obtener una condenatoria por el delito de asociación ilícita para delinquir, tal y como quedó advertido en la sala al momento de otorgar el veredicto y de exponer sintéticamente los fundamentos de hechos y de derechos.

Por otra parte, las graves e inmensas dudas que surgieron en el juicio, surgieron principal e indudablemente por las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, vale decir, Frank Millan, Otilio Torrealba, Luís Bustillo y Emilio Freites, quienes señalaron en el debate Oral y Publico, que solo había sido detenido el acusado, hoy absuelto, Vladimir Cordova, momentos cuando es interceptado, lo que es totalmente contradictorio con lo señalado por los testigos Juan Parra y Yajaira Debias, quienes fueron testigos presénciales del procedimiento donde resultó detenido el acusado de autos, pues, detectó esta Instancia Judicial, a través de las versiones ofrecidas en el debate por los testigos Frank Zavala, Ángel Zavala y Lesterban Chacón, que el ciudadano Vladimir Cordova en fecha 22-5-2013, se encontraba en la ciudad de Coro en horas de la mañana y que luego se trasladó a la ciudad de Punto Fijo en compañía Frank Zavala y Lesterban Chacón, donde al llegar a la ciudad de Punto Fijo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana se dirige al local Asados Dinos, donde iba a dejar a sus acompañantes (Frank Zavala y Lesterban Chacón). Luego, al llegar a Asados Dino, se encontraron con el ciudadano Ángel Zavala, quien estaba esperando a los ciudadanos Frank Zavala y Lesterban Chacón, por cuanto el ciudadano Frank Zavala le había solicitado la cola.

De igual manera a lo largo de este Juicio Oral y Público quedó plenamente acreditado que al llegar los ciudadanos Vladimir Cordova, Frank Zavala y Lesterban Chacón, al local comercial Asados Dino, se estaciona un vehículo Toyota modelo corolla, de donde desciende un ciudadano con rasgos guajiros (así lo describieron los testigos) quien vestía de franela blanca, quien entabló conversación con el ciudadano Vladimir Córdova y luego se dirigió al vehículo Toyota y sacó una cava blanca, llevando en una mano el cajón y en la otra la tapa, colocándola en la parte posterior de la camioneta FX4 que conducía el ciudadano Vladimir Córdova y luego se montó de copiloto y se dirigió con el ciudadano Vladimir Córdova a Las Piedras en donde fue interceptado por la comisión de la Guardia Nacional, integrada por los efectivos castrenses antes mencionados.

De tal manera, que no cabe duda que dentro del desarrollo del debate, el Ministerio Público demostró a través del acervo probatorio admitido por el Tribunal de Control, que en fecha 22-5-2013, se llevó a cabo un procedimiento en la cual resultó detenido el acusado, hoy absuelto, y donde luego de una revisión al vehículo donde el acusado se trasladaba conjuntamente con otro ciudadano de nombre Álvaro, apodado “el Guajiro” quien no se logra identificar plenamente debido a que, por motivos desconocido para esta Instancia Judicial, y fuera del contexto de la legalidad y licitud, no fue aprehendido.

En dicho procedimiento, se logró incautar detrás de la camioneta FX 4 color roja, unas panelas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas la cual resultó ser, luego del análisis químico realizado, Cocaína Clorhidrato, es decir, que estamos en presencia de un hecho punible tipificado en la norma como Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, la Vindicta Publica no logró demostrar que tal sustancia ilícita le perteneciera al acusado, hoy absuelto, o que ella fue ocultada por éste o que éste era la única persona que podía ocultarlo, pues, dentro del juicio oral y público quedó plenamente demostrado que en el vehículo se encontraban DOS (2) PERSONAS, (Álvaro “el guajiro” y Vladimir Cordova) y quedó aprehendido sólo el acusado, hoy absuelto; indicando los funcionarios actuantes, vale decir, Frank Millan, Otilio Torrealba, Emilio Freitez y Luis Bustillo, que el acusado se encontraba sólo, siendo contradictoria y falsa tal afirmación puesto que los ciudadanos Frank Zavala, Lesterban Chacón y Ángel Zavala, declaran de forma clara, sin contradicciones y/o imprecisiones que pudieran tacharlas de falsas o inverosímiles, que estaban presente momentos cuando el ciudadano Álvaro a quien le llaman el Guajiro montó en el restaurant Asados Dino una cava que a simple vista se veía vacía en el cajón de la camioneta que conducía el acusado Vladimir Cordova, siendo plenamente confirmada la presencia del ciudadano Álvaro ( el guajiro) por los testimonios de Yajaira Debias y de Juan Parra, quienes se encontraban en el sitio del suceso, es decir, en el sector Las Piedras el día 22 de mayo del año 2013, de tal manera, que no puede esta Juzgadora atribuirle tal hecho delictivo al acusado por ir conduciendo el vehículo, y más aún cuando los funcionarios actuantes vale decir, han manifestado de manera voluntaria y coherente que el acusado de autos fue objeto de inspección corporal de la cual no fue incautado ningún objeto de interés criminalístico y tampoco en la parte del piloto, cabina del vehículo e incluso en la embarcación naval “Las VV” cuya propiedad se la atribuye el acusado, hoy absuelto.

Del análisis de los medios de pruebas, se comprobó que momentos cuando los funcionarios comienzan a realizar el procedimiento en el sector Las Piedras, se apersona el ciudadano Juan Parra, en un VEHICULO DE COLOR PLATA, MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, PLACA AF574KA, quien queda detenido conjuntamente con el acusado, por cuanto se acercó a la comisión señalando a estos de forma altanera que el procedimiento lo realizaban de manera incorrecta.

También quedó probado a través de la declaración de los funcionarios actuantes, Frank Millan, Luís Bustillo, Otilio Torrealba y Emilio Freitez, que se le realizó una revisión al vehículo CAMIONETA COLOR ROJO, MARCA FORD, MODELO FX4, PLACÁ 77NBAM, encontrando en la parte posterior (cajón) de esta una cava color blanca, con un doble fondo la cual contenía siete (7) panelas que luego del ser experticiado resultó ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de seis coma cero setenta kilogramos (6,070 KG.), quedando detenido el acusado Vladimir Córdova y el ciudadano Juan Parra.

Fue probado en el Juicio, a través de las testimoniales de los ciudadanos Frank Zavala y Lesteban Chacón que en fecha 22-5-2013, el ciudadano Vladimir Córdova, se encontraba en la ciudad de Coro en horas de la mañana y que luego se trasladó a la ciudad de Punto Fijo en compañía de éstos, donde al llegar a la ciudad de Punto Fijo aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, se dirige al local Asados Dinos, donde iba a dejar a sus acompañantes (Frank Zavala y Lesterban Chacón). De igual forma quedó acreditado en el juicio que al momento de llegar a Asados Dino se encontraba el ciudadano Ángel Zavala quien estaba esperando a los ciudadanos Frank Zavala y Lesterban Chacón, por cuanto el ciudadano Frank Zavala le había solicitado la cola.

Quedó acreditado en juicio a través de las testimoniales de los ciudadanos Frank Zavala, Ángel Zavala y Lesterban Chacón, que momentos cuando hace acto de presencia el ciudadano Vladimir Córdova en el local Asados Dino, se estaciona un vehículo Toyota modelo corolla, de donde desciende un ciudadano con rasgos guajiros (así lo describieron los testigos) quien vestía de franela blanca, quien entabló conversación con el ciudadano Vladimir Córdova y luego se dirigió al vehículo Toyota y sacó una cava blanca, llevando en una mano el cajón y en la otra la tapa, colocándola en la parte posterior de la camioneta FX4 que conducía el ciudadano Vladimir Córdova y luego se montó de copiloto y se dirigió con el ciudadano Vladimir Córdova a Las Piedras en donde al ser interceptado por la comisión de la Guardia Nacional sucedió lo anteriormente narrado.

Por otra parte, debe destacar el Tribunal la declaración del acusado de autos, quien en su defensa y descargo a las imputaciones de la Fiscalía, contestemente explanó sus hechos con los testigos Ángel Zavala, Lesterban Chacón y Frank Zavala, respecto a que se trasladó a la ciudad de Punto Fijo, aquél 22 de marzo de 2013, en razón de que había recibido una llamada el día 21 de marzo de 2013, de parte de un funcionario del INEA (Instituto Nacional de Espacios Acuáticos) mediante la cual le convocaban a una inspección de su embarcación, refiriendo de forma conteste con Frank Zavala y Lesterban Chacón, que partió desde la ciudad de Coro, el día 22-5-2013, aproximadamente a las 10 horas de la mañana a bordo de la camioneta roja, modelo FX4, y en su compañía la de estos últimos nombrados. Destacando que en el camino a la ciudad de Punto Fijo, intentaba comunicarse con un sujeto de nombre Álvaro, y a quien hace referencia de ser de origen Guajiro y que era empleado a sus servicios, encargado del cuidado de la embarcación “Las VV” que sería inspeccionada ese día 22 de marzo de 2013.

Señaló armónicamente con los testigos enunciados que al llegar a Punto Fijo, se acercaron al local comercial “Asados Dino” donde dejaría a Frank Zavala y a Lesterban Chacón, quienes se conseguirían con Ángel Zavala, para efectuar un trasbordo de pasajeros. Que al llegar a dicho local comercial lo esperaba el Sr. Álvaro ( el Guajiro) quien se bajó de un vehículo Toyota Corolla, y éste le pidió permiso para llevar consigo una cava, la cual bajó del vehículo Toyota Corolla, y a simple vista se observaba que iba vacía ya que portaba la tapa en uno de sus brazos y el cajón en la otra mano, procediendo a colocar dicha cava en el cajón de la camioneta, la cual abordó el acusado (como piloto) y a su lado (copiloto) el Guajiro, tomando rumbo hacia la Piedras.

Debe esta Instancia advertir que las versiones ofrecidas en el debate por los testigos Frank Zavala, Ángel Zavala y Lesterban Chacón, se les da plena credibilidad, como también se le otorga a la declaración del acusado, ello en virtud que de ellas no surgieron ningún tipo de contradicciones y/o imprecisiones que pudieran tacharlas de falsas o inverosímiles, por el contrario, la información que aportaron en el debate, además de ser vital para el esclarecimiento de los hechos y la consecución de la verdad y de la Justicia, es plenamente confirmada por los testimonios de Yajaira Debias y de Juan Parra, éste último, estuvo detenido injustamente por la arbitrariedad militar y lamentablemente avalada por la Justicia Penal Venezolana. Su detención obedeció a su intromisión y a su advertencia que el procedimiento militar se estaba conduciendo, en su criterio, de forma errada. Pero más allá de rememorar su injusta detención; el testigo Juan Parra, junto a lo expuesto por la testigo Yajaira Debias, son los que dan credibilidad a los dichos de aquellos testigos y a la defensa que en su propio nombre se da el acusado a través de su declaración, particularmente sobre la existencia de un segundo sujeto que acompañaba al acusado Vladimir Cordova, se refiere este Tribunal al ciudadano nombrado como Álvaro “el Guajiro” pues, en el juicio queda acreditada su presencia no sólo en el local comercial Asados Dino, sino que fue quien introduce y coloca la cava en el interior del cajón de la camioneta del acusado, aborda la unidad y lo acompaña hasta que es interceptado por la comisión militar; siendo visto por la ciudadana Yajaira Debias y Juan Parra, quienes armónicamente en su comentarios declarativos dejan establecido que los funcionarios de la Guardia Nacional, tenían detenidas a dos (2) personas y aparcada la camioneta Ford, de color rojo, modelo FX4. Debe destacar o dicho mejor, aclarar esta Instancia Judicial que el hecho de que Ángel Zavala y Frank Zavala, puedan tener un grado de parentesco con el acusado, no los invalida como testigo, aún y cuando, por máximas de experiencias pudiera decirse que tienen interés en las resultas del juicio; ni aquella condición ni esta presunción tacha per se sus declaraciones en el juicio, puesto que su contesticidad, armonía y congruencia en el relato de los hechos y las circunstancias en que ellos ocurren surten efecto que van más allá de su vinculación con el acusado; distinto sería que sus testimonios fuesen contradictorios, ambiguos, inverosímiles y divorciados totalmente de la certeza y la verdad. En el caso bajo estudio nada de esto se logra constatar del análisis y comparación de las pruebas, por el contrario sus informaciones son confirmadas por dos testigos hábiles y contestes (Yajaira Debias y Juan Parra) y que además no tienen vinculación con el acusado y mucho menos tendrían interés en falsear la verdad, informar de forma contraria a éstos y a la Justicia, o interés en las resultas del juicio.

Ya dicho y establecido lo anterior respecto a la acreditación de la existencia de una persona que acompañaba al hoy acusado (Álvaro “el guajiro”) al momento de efectuarse el procedimiento militar y que además fue quien tenía en su poder la cava blanca que llevaba oculta la droga, y fue quien la bajó de un vehículo Corolla cuando el acusado junto a los testigos ya referidos se encontraban en el local comercial Asados Dino, y la montó en el cajón de la camioneta roja, modelo FX4. La pregunta que a todos nos salta a la vista y a nuestra inteligencia es ¿Qué sucedió con Álvaro “el guajiro”? ¿A dónde fue a parar? Porque lo sustrajeron del procedimiento militar? ¿Qué razón hubo para que no lo detuvieran si iba a bordo de la camioneta junto al hoy acusado? Tal vez son muchas las respuestas que nos vienen a la memoria e incluso se nos ocurrirían algunas razones, pero conseguir la respuesta a estas interrogantes no fue posible en el juicio, pero lo que si generó estas preguntas que hoy nos hacemos es una inmensa duda que no le genera credibilidad y transparencia al procedimiento militar, que ciertamente inicia de forma ajustada a la legalidad pero luego en su aplicación concreta (momento del procedimiento) dejó una estela de duda que empaña la verdad de los hechos.

El ministerio Fiscal tenía el deber de demostrar en el juicio no sólo la existencia de droga; no sólo la existencia de un procedimiento militar; no sólo la narración del desarrollo de ese procedimiento; la Vindicta Pública tenía como reto demostrar la vinculación del acusado con la droga, el conocimiento previo que éste tenía de su existencia, y la intención o propósito subsiguiente con relación a la droga; además de demostrar que él pertenecía a un grupo de delincuencia organizada y que estaba asociado ilícitamente para la perpetración del hecho punible, sin embargo, no pudo demostrar ni la vinculación del acusado con la sustancia ilícita, ni el conocimiento previo que él tenía de su existencia, etc, menos aún que era integrante de una banda organizada dedicada al narcotráfico y que estaba asociado con alguna organización criminal para cometer el delito que le atribuyó la Fiscalía.

Preguntémonos hoy como operadores de Justicia que pudiera resultar si la Justicia no volteara su mirada a los hechos advertidos por los testigos, Juan Parra, Yhajaira Debias, Frank Zavala, Ángel Zavala y Lesterman Chacón, que son tan testigos como los efectivos militares que realizaron el procedimiento militar cuestionado de transparencia, que son tan testigos como el civil utilizado por los efectivos militares para darle “crédito” a su actuación, y que dicho sea de paso, no se le podía exigir más de lo que vio y señaló en el debate, o sea, lo que miró al momento de su participación como testigo, y que se acreditó como se señaló ut supra, la existencia de la droga oculta en una cava. Se insiste, este hecho no es discutible, no es controvertido, no es inverosímil, por el contrario es un hecho probado, pero es que el meollo o el quik del asunto es y fue si Vladimir Cordova, tenía conocimiento del contenido de la cava que Álvaro (el guajiro) había montado en su camioneta, de ello, lógicamente el testigo civil no puede dar fe, porque había un momento anterior a su intervención, que fue lo acontecido en Asados Dino, como tampoco pudo dar fe de que “el Guajiro” estuviera en el procedimiento, y tan sencillo porque la comisión militar decidió sustraerlo previamente sin justificación válida y en consecuencia decidieron no ponerlo a la orden de la Justicia, por alguna razón o motivo que sólo ello conocen, sin embargo, y apartado de toda lógica, sólo deciden detener al hoy acusado absuelto. Si ello hubiese sido así, es decir, si la comisión militar hubiese detenido al Sr. Alvaro “el Guaijiro” como era lo ajustado a la ley y a los hechos, él hubiese respondido penalmente, y si el hoy acusado (único detenido y enjuiciado) hubiese tenido responsabilidad ACREDITADA, PROBADA, DEMOSTRADA, “sin dudas” también hubiese respondido penalmente. Sin embargo, hoy lo que tenemos es una duda razonable que nos coloca al borde de un abismo y frente a una responsabilidad moral, humana y hasta religiosa, si decidiéramos condenar al acusado, puesto que tendríamos la duda por siempre si con tantas irregularidades, respecto a la presencia del Álvaro “el guajiro” y su responsabilidad en los hechos que se enjuiciaron, condenáramos a un inocente sólo por buscar o conseguir un responsable de los hechos.

En la práctica de la vida y según las máximas de experiencias, suceden situaciones, eventos, hechos, acontecimientos como estos, que si decidiéramos los operadores de justicia declarar culpable a todas aquellas personas que deciden abordar en sus vehículos a personas sin conocimiento de lo que llevan consigo, entonces generaríamos las mas grandes injusticias y crearíamos anarquía ciudadana. Es común ver a diario en nuestra geografía Falconiana como personas civiles, funcionarios policiales, militares, etc, se agolpan en alcabalas solicitando colas a las personas que libremente circular en sus vehículos, y cuando estos civiles deciden montar a esas personas, no requieren previamente la exhibición de lo que ellos llevan consigo oculto bien entre sus ropas, carteras, morrales y hasta equipaje, la pregunta sería, le es exigible a ese chofer que obra de buena fe en otorgar una cola, responsabilidad penal por lo que sus pasajeros puedan ocultar ilegalmente entre sus pertenencias? La respuesta, sin duda todos y todas las tenemos; sencillamente NO.

Ahora bien, en nuestro caso, era deber del Estado, es decir, era nuestro deber, demostrar la responsabilidad penal plena y absoluta, sin lugar a ningún tipo de dudas, del acusado de autos, era nuestro deber, como funcionarios del Estado, destruir por completo su presunción de inocencia, y no bastarnos con las dudas que hoy nos quedan, pero al mismo tiempo pretender declarar culpable a un Venezolano, que bien pudo haber sido sorprendido en su buena fe, no es Justicia, sería simplemente otra cosa, menos Justicia, de allí el aforismo jurídico que expresa: “más vale absolver a un culpable, que condenar a un inocente” máxima que precisamente deviene o deriva del principio universal de derecho conocido como “in dubio pro reo”.

Era deber de la Fiscalía, investigar en su totalidad los hechos y las vinculaciones que existían, “si existían” y luego demostrar con pruebas si además de Álvaro “el guajiro”, que sin duda era y es el responsable y dueño de la droga; Vladimir Cordova, también era responsable del delito, es decir, si sabía de la existencia de la droga y que ella iba oculta en la cava que Álvaro había colocado en el cajón de su camioneta, pero ello no ocurrió, le fue mas sencillo al Ministerio Público, acusar al único detenido sin verificar e investigar las informaciones aportadas durante el procedimiento.

Pero es que si vamos más allá, podemos destacar que luego del procedimiento militar parte de la investigación se centró en la embarcación que según el acusado es de su propiedad y que precisamente fue el motivo que lo movió hacia la ciudad de Punto Fijo, para la inspección por parte del INEA del barco. Esa investigación arrojó que en la embarcación no habían rastros de estupefacientes y psicotrópicas, si esto lo concatenamos con aquella duda razonable sobre si el hoy acusado sabía lo que Álvaro “el guajiro” tenía oculto en la cava, nos arroja como resultado, sobre la base de la lógica, que verdaderamente no tenía conocimiento, y si en el extremo de casos esa droga iba a ser llevada a esa embarcación, tampoco tendría sentido en concluir que el acusado sabía lo que había en el interior de la cava porque la embarcación no estaba apta para navegar.

Es importante traer a nuestros fundamentos lo que se ha establecido en Jurisprudencia Patria en aquellos casos donde el juicio y sus probanzas dejan dudas razonables en este sentido la Sala de Casación Penal, estableció en sentencia del 21 de junio de 2005, lo siguiente:

“…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.” (subrayado del tribunal)


Por su parte, la doctrina alemana, ha señalado lo siguiente: “…La importancia de este principio fundamental, propio del Estado de Derecho, consiste, p. ej. En que el imputado no debe probar su coartada…o hacerla creíble, sino que, al contrario, a él le debe ser probado que en el momento del hecho estuvo en el lugar del crimen o que ha participado en el hecho en otra forma…En el supuesto de que existan varios imputados, el principio puede conducir a que, a favor de cada uno de ellos, se deba suponer, en cada situación particular, que es el otro el que ha cometido el hecho, de modo tal que, dado el caso, todos deben ser absueltos a pesar de ser seguro que uno de ellos es el autor…”(Roxin, Claus, Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Buenos Aires. 2000. pgns 111 y 112)


De tal manera, que a los fines de fundamentar la presente sentencia, y ante la ausencia de pruebas contundentes para demostrar la autoría, participación y responsabilidad del acusado debe operar el PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera:

“…el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, Pág. 111).

El in dubio pro reo que no es más que la duda surgida de la falta de pruebas de cargo, o, de las aportadas por las partes que no logran demostrar que el acusado delinquió, lleva implícitamente una actividad mínima del acusador. Toda duda insalvable que surja dentro del proceso, debe beneficiar al acusado, porque la premisa mayor de la presunción de inocencia lo ampara; y el acusador debe ser capaz de desvirtuar esa premisa, demostrándole al juez que el acusado en concreto infringió el régimen jurídico. Si el acusador, no aporta la prueba mínima necesaria para lograr la condena, o si lo hace, esa prueba no produce la seguridad y/o la certeza, emerge la duda en el juez que debe absolver teniendo presente la premisa mayor, que considera que los hombres en general son inocentes.

Sobre este tema, dice Luigi Ferrajoli, en su obra “Derecho y Razón”, lo siguiente:

“La certeza de derecho penal mínimo de que ningún inocente sea castigado viene garantizada por el principio in dubio pro reo. Es el fin al que tienden los procesos regulares y sus garantías. Y expresa el sentido de la presunción de no culpabilidad del imputado hasta la prueba en contrario: es necesaria la prueba, es decir, la certidumbre, aunque sea subjetiva, no de inocencia sino de culpabilidad, sin tolerarse la condena sino exigiéndose la absolución en caso de incertidumbre” (p 106).

Por su parte Enrique Bacigalupo (1994) en su obra “La impugnación de los hechos probados en la casación penal”, señala lo siguiente:

“Debe examinarse la dimensión fáctica y la dimensión normativa del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia que pretende destruirse a través del proceso penal. La dimensión fáctica se refiere al estado individual de duda de los jueces, esto quedaría fuera del ámbito de los recursos, pues el tribunal revisor no podría obligar a juez a dudar, cuando éste está convencido de lo pertinente de una prueba que ha recibido directamente a través de la oralidad y la inmediación. La otra dimensión, la normativa, se refiere a la existencia de disposiciones legales que imponen al juez la obligación de absolver cuando exista duda (permanencia de la presunción de inocencia), esta normativa se valoraría si se condena sin haberse obtenido la convicción de culpabilidad” (p. 69).

Según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente delito no se trajo al debate un cúmulo de pruebas convincentes y fehacientes que acreditasen la culpabilidad del acusado VLADIMIR CORDOVA en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento para el terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, y corolario de lo anterior, es ABSOLVER al ciudadano VLADIMIR CORDOVA, de la comisión de los antes mencionados delitos, ello en aplicación del principio universal de derecho “In dubio pro reo”. Y así se decide.


Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano VLADIMIR CORDOVA, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver al mencionado ciudadano al no quedar demostrada su culpabilidad en lo hechos que le imputó el Ministerio Fiscal, en consecuencia, se ordena la cesación de la medida de privación de libertad que pesaba en su contra, todo conforme al artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

De igual manera, este Tribunal de Juicio ABSUELVE al ciudadano VALDIMIR CORDOVA, del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento para el terrorismo por no quedar acreditado en el juicio oral y público su participación, responsabilidad en tal delito, siendo que la Vindicta Publica no presento pruebas que pudiesen acreditar que el ciudadano Valdimir Córdoba tal delito. Y así se decide.


DISPOSITIVA.

Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al ciudadano CORDOVA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.475.419 de 39 años de edad, estado civil casado, de ocupación Abogado, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-11-973, Domiciliario: Urbanización Independencia, segunda etapa vereda 01, casa 02 de la Ciudad de Coro estado Falcón, de la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decisión esta que se toma en razón de que existe insuficiencia probatoria en contra el acusado y dando cumplimiento del principio IN DUBIO PRO REO, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA desde la presente sala al acusado VALDIMIR CORDOVA, antes identificado. TERCERO: Se exime de las costas procesales. CUARTO: SE LEVANTA LA INCAUTACIÓN, que pesa sobre la embarcación La VV.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo al 1° día del mes de octubre de 2014.



LUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARMEN ANA LOPEZ
SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ