REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 23 de septiembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO No. IP21-R-2014-000084.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano YODENIS DE JESÚS BRACHO, venezolano mayor de edad, identificado con su cédula de identidad No. V-12.373.957, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada, LIZAY ALEJANDRA SEMECO y GREGORIO PÉREZ VARGAS, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 106.571 y 34.917.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES HENRIGAR, C. A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Hasta la presente fecha no ha acreditado apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
NARRATIVA
Vista la Apelación interpuesta por la parte demandante ciudadano YODENIS DE JESÚS BRACHO, debidamente asistido por la abogada Lizay Alejandra Semeco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 106.571, contra la decisión de fecha 07 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, este Tribunal, en fecha 31 de julio de 2014, le dio entrada al presente asunto. En consecuencia, por auto de fecha 07 de agosto del mismo año, se fijó la audiencia apelación para el 23 de septiembre de 2014, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, vista la diligencia presentada el día de hoy 23 de septiembre de 2014, por la abogada Lizay Alejandra Semeco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.571, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual DESISTE de la presente Apelación para poner fin a este juicio; este Juzgador procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II) MOTIVA:
En fecha 23 de septiembre de 2014, fue presentada diligencia contentiva del DESISTIMIENTO EXPRESO de la apelación interpuesta contra la Sentencia de fecha 07 de julio de 2014, en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy 23 de septiembre de 2014, presente en la sede de este Tribunal la profesional del derecho, abogada Lizay Semeco, venezolana, mayor de edad, con cédula 15.141.331, I.P.S.A 106.571, quien con la cualidad de autos acude para exponer: Desisto del presente recurso de apelación. Ofreciéndole disculpas al Tribunal por las molestias causadas”.
Ahora bien, en relación con el DESISTIMIENTO planteado, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 263.-. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).
Así las cosas, a la luz de las normas precedentes y analizados los hechos de autos donde consta el DESISTIMIENTO EXPRESO DE ESTA APELACIÓN, realizado por la Abogada Lizay Alejandra Semeco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 106.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y única recurrente en este asunto, lo ajustado a Derecho es declarar CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA APELACIÓN, contra la Sentencia de fecha 07 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos tiene incoado el ciudadano YODENIS DE JESÚS BRACHO, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES HENRIGAR, C. A. Y así se declara.
Como consecuencia de la decisión anterior, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia recurrida. Y así se establece.
Finalmente, se observa que quien desiste es la parte demandante única recurrente en el presente asunto y siendo que de las actas procesales se evidencia que el trabajador devengaba un último salario mensual de BOLIVARES CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), lo cual equivale a menos de tres salarios mínimos para fecha de la presentación de la demanda, es por lo que este Tribunal no condena en costas recursivas a la parte demandante recurrente que desistió expresamente de esta apelación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
III) DISPOSITIVA:
Con fundamento en los hechos analizados y las normas aplicables, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesto por la abogada Lizay Alejandra Semeco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.571, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 07 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, tiene incoado el ciudadano YODENIS DE JESÚS BRACHO, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES HENRIGAR, C. A.
SEGUNDO: Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión recurrida.
TERCERO: Se ordena REMITIR el presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, para su prosecución procesal.
CUARTO: No hay CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y agréguese y cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.
ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES VILLASMIL.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23 de septiembre de 2014, a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (04:45 p.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en Santa Ana de Coro, en la fecha señalada.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES VILLASMIL.
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