REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 5678.


DEMANDANTE: MARIA ANA HERNANDEZ MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.869.383.

APODERADO JUDICIAL: FERNANDO YVAN PIRELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.838.

DEMANDADO: ANA MEDINA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.928.125.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN EN EL JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2014, suscrita por el abogado Fernando Yvan Pirela en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maria Ana Hernández Monasterios parte actora en la presente causa; mediante la cual declara su voluntad de desistir de la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 23 de julio de 2014, dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora y Tocopero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la apelante, contra la ciudadana Ana Medina Graterol, en los siguientes términos:

“(…) DESISTO de la apelación que interpusiera contra el fallo interlocutorio por el cual conoce ésta misma alzada y pido se remita el expediente al tribunal de origen en el estado en que se encuentra (…)”

Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder conferido por la parte demandante al abogado Fernando Yvan Pirela, que éste tiene poder para desistir (véase folio 7); este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la parte demandante, ciudadana Maria Ana Hernández Monasterios.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa para su archivo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(Fdo)
Abog. FLORENCIA CANTINI.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22/9/14, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.); dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(Fdo)
Abog. FLORENCIA CANTINI.

Sentencia Nº 158-S-22-9-14.-
AHZ/FCR/LC.
Exp. Nº 5678.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.