REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 204º Y 155º
EXPEDIENTE Nº: 5681
DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ HIGUERA LUGO, JOSÉ ELÍAS HIGUERA LUGO y DARIO ANTONIO HIGUERA LUGO.
DEMANDADO: ANTONIO RAFAEL LOPEZ DELGADO.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 14 de agosto de 2014, por la abogada Zenaida Mora de López en su carácter de Juez Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 095-2014, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal en el juicio de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, incoado por los ciudadanos Antonio José Higuera Lugo, José Elías Higuera Lugo y Darío Antonio Higuera, contra el ciudadano Antonio Rafael López Delgado.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 14 de agosto de 2014, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada Zenaida Mora de López en su carácter de Juez Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición: “ (…) por cuanto existen lazos conyugales que me unen a la persona contra quien se pretende oponer la solicitud y que comprometerían la credibilidad de mi actuación en la presente causa, es por lo que me INHIBO de conformidad con el artículo 82, Ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil ”(…)
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado y demostrado, pues se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio 3, copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Antonio Rafael López Delgado y Zenaida Ramona Mora Contreras. En este sentido esta Juzgadora observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito, lo que pudiera comprometer la credibilidad de la jueza inhibida al momento de actuar, es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición propuesta en fecha 14 de agosto de 2014, por la abogada Zenaida Mora de López en su carácter de Juez Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda del estado Falcón, para que éste a su vez, remita el expediente a quien le correspondió la causa por Distribución a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
(Fdo)
Abog. FLORENCIA CANTINI REYES
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23/9/14, a la hora de once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
(Fdo)
Abog. FLORENCIA CANTINI REYES
Sentencia Nº 160-S-23-9-2014.-
AHZ/FCR/LC.-
Exp. N° 5681.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.
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