REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014
AÑOS: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 15.417-14

DEMANDANTE:
SOLISBELLA ALVAREZ Y OTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.503.651, domiciliado en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL: IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. , de éste domicilio.

DEMANDADOS: PEDRO ALVAREZ Y OTROS, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nro. V-7.483.257.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento con el expediente Nro. 15.417-14, contentivo de la causa NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, intentada por la Ciudadana SOLISBELLA ALVAREZ Y OTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.503.651, domiciliados en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en contra del Ciudadano PEDRO ALVAREZ Y OTROS, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nro. V-7.483.257.
En fecha 25 de Junio de 2014, se recibió por distribución, la causa Nro. 74, correspondiendo al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, conocer de la misma.
En fecha 01 de Julio de 2014, se admitió la presente demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA presentada por la ciudadana SOLISBELLA ALVAREZ Y OTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.503.651, domiciliada en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en contra del Ciudadano PEDRO ALVAREZ Y OTROS, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nro. V-7.483.257, domiciliado en esta Cuidad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 03 de Julio de 2014, la ciudadana SOLISBELLA ALVAREZ GUANIPA Y OTROS, quienes obrando con el carácter de acreditados en actas y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.242, solicitan al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, se pronuncie con carácter de urgencia sobre las medidas preventivas innominadas solicitadas en el escrito libelar.
En fecha 03 de Julio de 2014, la ciudadana SOLISBELLA ALVAREZ Y OTROS, quienes obrando con el carácter de acreditados en actas y debidamente asistidos por la abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.242, confieren poder apud- acta conforme a lo dispuesto en el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, especial, amplio y bastante cuanto a derecho se refiere a la abogada antes preindicada.
En fecha 04 de Julio de 2014, el tribunal por medio de auto acuerda pronunciarse acerca de la medida innominada por auto separado y consignan ejemplar periodístico del diario “NUEVO DIA” en donde aparece publicado la convocatoria para una asamblea extraordinaria.
En fecha 04 de Julio de 2014, el tribunal ordena tener a la abogado IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, como apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha 07 de Julio de 2014, consigno diligencia la abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, solicita la tutela judicial preventiva como parte de la tutela judicial efectiva, siendo el cuarto día la admisión de la demanda.
En fecha 10 de julio de 2014, el tribunal dicta declinatoria de competencia, para que sea el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON SEDE EN CORO, que se adentre, previa distribución del expediente al conocimiento del asunto.
En fecha 11 de Julio de 2014, diligencio el ciudadano, JOSE GREGORIO ALVAREZ, debidamente asistida por la Abogada MARIA ESTHER RODRIGUEZ, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 171.274, se da por emplazado en la presente causa.
En fecha 11 de Julio de 2014, comparece ante el tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANIPA, debidamente asistido por la abogada MARIA ESTHER RODRIGUEZ, a quien otorga poder apud- acta en la presente causa.
En fecha 17 de Julio de 2014 la abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, presenta escrito actuando con el carácter de acreditado en autos a los fines de solicitar la regulación de competencia en la presente causa.
En fecha 18 de Julio de 2014, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ordena remitir copia certificada de la totalidad del expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que decida sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 21 de Julio de 2014, la abogada en ejercicio IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, actuando con el carácter de acreditada en autos consigna diligencia donde expresa, se le a negado el acceso al expediente, no pudiendo imponerse de que si se proveyó conforme a lo dispuesto en el articulo 71 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Julio de 2014, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, pasa a tener como NO HA LUGAR, el decreto de medidas preventivas atípicas peticionadas por la parte actora ciudadanos, SOLISBELLA ALVAREZ GUANIPA Y OTROS, plenamente identificados en autos, en contra de la parte accionada por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, de al asociación civil COLEGIO CATOLICO SANTA ANA, ciudadanos PEDRO MIGUEL ALVAREZ Y OTROS plenamente identificados en autos.
En fecha 21 de Julio de 2014, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANIPA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.639.264, debidamente asistido por la abogada MARIA ESTHER RODRIGUEZ, el cual se da por emplazado en la presente causa y solicita la regulación de competencia.
En fecha 21 de Julio de 2014, el tribunal tiene como apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANIPA, a la abogada MARIA ESTHER RODRIGUEZ en la presente causa.
En fecha 22 de Julio de 2014, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que conozca sobre la regulación de la competencia planteada por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 25 de Julio de 2014, la abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, solicita copias certificadas de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, un (01) juego de copias del escrito libelar y una (01) copia certificada de toda y cada una de las actuaciones que conforman el expediente.
En fecha 25 de Julio de 2014, la abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, actuando con el carácter de acreditados en autos, interpone formalmente recurso de apelación, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2014.
En fecha 25 de Julio de 2014, la abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, actuando con el carácter de acreditados en autos, conforme a lo previsto en los artículos 90 y 92, del Código de Procedimiento Civil, propuso formal recusación al abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA.
En fecha 25 de Julio de 2014, el tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Julio de 2014, el JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Abg. EDUARDO YUGURI PRIMERA, realiza informe donde solicita al juez superior civil declare como improcedente por infundada la recusación presentada en su contra.
En fecha 28 de Julio de 2014, la abogada en ejercicio IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, consigna los emolumentos necesarios a los fines de que le sean expedidas copias certificadas, para que sean libradas las respectivas citaciones de los codemandados de autos.
En fecha 04 de Agosto de 2014, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ordena remitir al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, el expediente a los fines de que siga conociendo la presente causa.
En fecha 06 de Agosto de 2014, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ordena darle entrada en una (01) pieza útil, constante de ciento treinta y un (131) folios útiles, contentivo de juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, incoado por la ciudadana SOLISBELLA ALVAREZ Y OTROS, en contra de los ciudadanos, PEDRO ALVAREZ Y OTROS.
En fecha 07 de Agosto de 2014, el tribunal procede a agregar oficio Nº 291, emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
en fecha 11 de Agosto de 2014, el tribunal acuerda librar las respectivas compulsas de citación de conformidad con lo establecido en el auto de admisión.
En fecha 16 de Septiembre de 2014, la abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, actuando con el carácter de acreditados en autos, consigna escrito constante de un (01) folio útil, desiste formalmente del presente procedimiento.
En fecha 16 de Septiembre de 2014, la abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, solicita mediante diligencia se resuelvan los pedimentos y el tribunal ordene la devolución de los originales que se encuentran incursos en la presente causa.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, la abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, actuando con el carácter de acreditado en autos, solicita copia certificada de la diligencia de fecha 11 de julio de 2014, y del poder apud –acta de la misma fecha, ambas inclusive realizada por el codemandado de autos ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANIPA, insertas en los folios, 87, 88 y 97, en la presente causa.





MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
El doctrinario Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

Del presente caso, se observa que la parte demandante manifestó la voluntad de desistir de la presente acción y del procedimiento, tal y como se desprende de la diligencia presentada en fecha 10 de Junio de 2014.
A este respecto, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30-04-2004, ha establecido lo siguiente:
“(…) Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. (…)”

De lo anteriormente se desprende que, en el caso sub índice se observa que ambas condiciones están cumplidas por las partes en la presente causa, dado que la parte demandante manifestó su voluntad de desistir, y el mismo lo hizo de manera pura y simple.
Ahora bien, el Legislador estableció los mecanismos necesarios mediante el cual, el demandante tiene la potestad de manifestar su voluntad de manera expresa, en cualquier estado y grado causa, desistir de la demanda, siendo este un acto irrevocable, aún cuando no haya sido consumado el mismo, mediante la homologación que imparte el Tribunal, tal y como está contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)”



Asimismo, es de recalcar que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado. En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal.
En el caso que nos ocupa, es de observar que la parte demandante mediante diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2014, desistió de la presente acción y del procedimiento; por lo que existe el abandono de la situación procesal del actor de la presente causa.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, aplicando el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la Jurisprudencia antes citada, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION solicitado por la ciudadana SOLISBELLA ALVAREZ Y OTROS, debidamente asistida por la Abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.242.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
En consideración a todos los anteriores argumentos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, formulado por la por la ciudadana SOLISBELLA ALVAREZ Y OTROS, debidamente asistida por la Abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.242.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo
• TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
• CUARTO: Se ordena el desglose se ordena el desglose de los documentos originales del folios 87, 88 y 97, que rielan en el presente expediente, dejándose en su lugar copia certificada, autorizando a la secretaria Titular de este despacho para su certificación Abogada CECILIA HANSEN, cedula de identidad Nº V-12.736.460, de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE,
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,



ABG.NCG/CHF/ABG.
Exp. Nro. 15.417-14