REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 204° y 155°

Este Tribunal, vista la solicitud de medida cautelar peticionada por el abogado SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.559, actuando como apoderado judicial de la ciudadana INGRIG COROMOTO GARCES SALAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.106.855, domiciliada en el Sector León Colina, Calle 4, Colombia Norte, casa Jonarkys, de la Población de la Vela Municipio Colina del estado Falcón, parte actora en el presente juicio, en contra de su legitimo cónyuge ciudadano MIGUEL ANGEL DE QUESADA MENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.361.486. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 191 ordinal 3ro del Código Civil, con la finalidad de impedir la dilapidación, disposición y/ ocultamiento de los bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal decreta: PRIMERO: Medida de Embargo Preventiva a favor de la parte actora, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano MIGUEL ANGEL DE QUESADA MENDEZ, por su desempeño como Técnico de Telecomunicaciones, en la empresa Trasmisión Satélite Internacional, Estación Terrena de Cama Tagua C.A.N.T.V., Cama Tagua, Estado Miranda. A los fines de dar cumplimiento a la presente medida se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la empresa Trasmisión Satélite Internacional, Estación Terrena de Cama Tagua C.A.N.T.V., con sede en Cama Tagua, Estado Miranda. Ofíciese.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA ACC:
LIC. LUZ BERMUDEZ.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 094, asimismo se libró oficio Nº 321. Conste.
LA SECRETARIA ACC:
LIC. LUZ BERMUDEZ.