REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.536
DEMANDANTE: EMMA TERESA JATAR RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.526.839, obrando como Presidenta de “PILOTES Y FUNDACIONES FALCON C.A.” (PIFALCA), inscrita en el Registro Mercantil I del Estado Falcón, el 06 de Marzo de 1978, Nº 24, Tomo II, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO VAN GRIEKEN, ALBERTO FURZAN, JESUS E. VIVAS PADILLA, JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, TAREK ALEJADRO SIRIT CUARTIN Y LEOPOLDO VAN GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el 3.144, 8.128, 18.999, 23.658, 127.040 y 3.144, respectivamente.
DEMANDADA: JANOHE GREGORIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.-
MOTIVO: ACCION REINVIDICATORIA.
Este Tribunal vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2014, suscrita por el abogado LEOPOLDO VAN GRIEKEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde consigna poder que le fue conferido por la empresa “PILOTES Y FUNDACIONES FALCON C.A.” (PIFALCA), asimismo desiste de la acción y del procedimiento interpuesto por cuanto la ciudadana YAHOHE GREGORIA DAVILA, le restituyo a su representada el inmueble objeto de la acción reivindicatoria.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el abogado LEOPOLDO VAN GRIEKEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En consecuencia se da por terminada el presente procedimiento, y se acuerda el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintidós (22) días del mes de septiembre del dos mil catorce (2.014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC
ABG: LUZ BERMUDEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 097, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:
ABG: LUZ BERMUDEZ