REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2.014).-
AÑOS: 204º y 155º

Visto el escrito de subsanación voluntaria de cuestiones previas consignado el día 16/09 /2014, por la acreditada representación judicial de la parte actora profesional del derecho DAVID DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 176.159, referente a las cuestiones previas opuestas en fecha 04/08/ 2014, por la codemandada MIRIAN GREGORIA RISCO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro 10.704.635, bajo la asistencia de la profesional del derecho PASTORA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 55.013; observa. Que la subsanación voluntaria fue realizada dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la interposición del escrito de cuestiones previas, por lo que de conformidad con el tenor normativo del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como tempestiva, dicha subsanación. Y ASI SE DETERMINA.
En cuanto a las razones de hecho y de derecho argumentados por la representación judicial de la codemandante al momento de subsanar las cuestiones previas opuestas con base la articulo 346 del Código de procedimiento Civil, ordinal 6to, en concordancia con los ordinales 2do 4to y 6to del articulo 340 eiusdem, se observa que los defectos de forma denunciados quedan enmendados , por lo tanto ofrece una mejor óptica defensiva a los codemandados quienes podrán con claridad alegar y hacer uso de argumentos defensivos en contra de la demanda por simulación incoada en su contra, toda vez que se reitera que la subsanación voluntaria se realizo de manera adecuada y suficiente como lo exige la ley. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON; pasa a tener como subsanada las cuestiones previas opuestas, con base a lo previsto en el ordinal 6to del articulo 346 el Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el acto para la contestación de la demanda se llevara a cabo dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la fecha del presente auto. ASI QUEDA ESTABLECIDO
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:
LIC: LUZ BERMUDEZ.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:20 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 099, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:
LIC: LUZ BERMUDEZ.