REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
AÑOS: 203° Y 154º
Este Tribunal con el objeto de dar certeza jurídica a las partes visto que al momento de acordarse agregar a los autos el escrito de contestación a la demanda por un olvido involuntario se omitió pronunciarse sobre la reconvención propuesta por el demandado cuyo objeto persigue el cumplimiento del contrato de venta, una vez realizado una exhaustiva revisión de la mutua petición, se observa que cumple con los requisitos de Ley para su proposición y siendo que su tramitación reviste pertinencia con el procedimiento ordinario se acuerda su admisión. En tal sentido, se hace del conocimiento tanto del sujeto activo como del sujeto pasivo que a partir del presente auto de certeza, esto es al día siguiente comienza a computarse los lapsos atinentes a la promoción de pruebas y demás incidencias cuya proposición sea con posterioridad al acto de la contestación de la demanda. ASI SE DETERMINA.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC:
LIC. LUZ BERMUDEZ.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:35 p.m., previo el anuncio de Ley quedando anotada bajo el Nº 100 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC: