REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 204° Y 155°
Este Tribunal con el objeto de pronunciarse acerca de la medida innominada consistente en la paralización del proceso de declaración iniciado ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por la ciudadana Johanna Colina, y en tal sentido se abstenga de proveer, suministrar, dar, enseñar, fotocopiar, expedir cualquier documento, acta, resolución, solvencia y/o documentos acompañados a la solicitud de declaración de bienes de la sucesión de Gilberto Colina Arias por la demandada de autos.
Al respecto lo primero que debe señalar quien dirige el proceso, es que tipo de medidas atípicas para ser decretadas requieren de la presencia concurrente de tres (03) presupuestos previstos en los artículos 585 y 588 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, esto es, se hace necesario que conste en autos el Fumus Boni Iuris, el Periculum in Mora y el Periculum in Dandi; exigencias que no aparecen reflejadas ni acompañadas en la solicitud formulada por la acreditada representación judicial de la parte actora en su escrito de fecha 23 de septiembre de 2014. Por lo tanto al no constar en autos algún medio que de manera presuntiva traiga a la convicción del Juez el derecho que reclama para ser tutelado por la cautela innominada, así como que las presuntas gestiones realizadas por la ciudadana Johanna Colina, alegadas y no probadas en autos puedan ocasionar lesiones de difícil reparación en contra de su representada, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por la que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ABSTIENE de decretar la medida innominada consistente en la paralización de la declaración sucesoral de bienes alegada y no probada en autos peticionada por el abogado ORLANDO JOSE COLINA PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.284, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CONCEPCION RAFAELA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.547.833, parte actora en el presente juicio. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 102 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.