REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 204º Y 1555º

Vista la solicitud de HOMOLOGACION AGRARIA, presentada por la Abogada MARIANA LOYO, en su carácter de de Defensor Publico Segundo con competencia agraria, quien representa al ciudadano Productor Agropecuario ALFREDO MANUEL BELLO CHIRINO, titular de la cedula de identidad Nº 10.965.331, domiciliado en el sector la Ensenada de la Parroquia La Vela del Municipio Colina del Estado Falcón, tal como se evidencia en requerimiento expreso que anexa marcado con la letra “A”, en virtud de la reunión conciliatoria con los ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN SEMECO, titular de la cedula de identidad Nº 7.573.989 y TIBURCIO ANTONIO CHIRINOS RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 3.514.881, residenciado en el Municipio Zamora de la Parroquia Puerto Cumarebo, por medio de alternos de resolución de conflictos por esa Defensoria Publica Segunda Agraria, adscrita a la Coordinación de a Unidad Regional de Defensa Publica del Estado falcón, signado con el numero
expediente de la Defensoría Publica DPAII-380-14, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en el expediente Nº DPAII-380-14, (nomenclatura de la Defensoria Publica Segunda Agraria). ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQESE Y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL UZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRAIRO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204° Y 155°.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotada bajo el No 10.566, asimismo se publico y se anoto la anterior decisión siendo la 03:25 p.m., quedando anotada bajo el No103. , del Libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO